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Asignatura: Derecho de l Trabajo 2, Profesor: Rosario cristobal, Carrera: Ingeniería en Informática, Universidad: UC3M
Tipo: Resúmenes
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EL DESPIDO Y LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (Actualizado a Abril‐2012) Página 1 de 3
(Actualizado a Abril-2012)
Se entiende por despido colectivo, la extinción de los contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: -Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores. -El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. -Treinta trabajadores en empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. La tramitación de este tipo de despidos se efectuará a través de un expediente de regulación de empleo (ERE), que con la reforma laboral del 2012 ya no necesitará autorización administrativa.
Se entiende por despido objetivo, la extinción del contrato de trabajo por alguna de las siguientes causas: Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores. Faltas de asistencia al trabajo. Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Se entiende por despido disciplinario, la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador, por alguno de los siguientes motivos: Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad. Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
EL DESPIDO Y LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (Actualizado a Abril‐2012) Página 2 de 3
El despido podrá ser calificado como nulo, improcedente o procedente. DESPIDO NULO El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados: El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior. El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares. El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. El de los trabajadores después de haberse reincorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Consecuencias Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. DESPIDO IMPROCEDENTE Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas. Consecuencias El empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización que corresponda. Si el empresario opta por la readmisión deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, en caso de que opte por abonar la indemnización que corresponda, no deberá pagar los salarios de tramitación. (Reforma laboral 2012). En caso de que el trabajador sea representante legal de los trabajadores, será éste el que decida entre la readmisión o la indemnización, cobrando en cualquier caso los salarios de tramitación. DESPIDO PROCEDENTE Cuando queden acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas. Consecuencias En caso de despido disciplinario: Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. En caso de despido colectivo u objetivo: Extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización.