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CASO PRÁCTICO NUMERO 2 DERECHO PROCESAL LABORAL UC3M
Tipo: Ejercicios
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La empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES TUBULARES, S.A. (SEMTU, S.A.) cuenta con dos centros de trabajo en Albacete y Alicante. La sede social de la empresa se encuentra en la segunda de estas dos localidades. SEMTU, S.A. viene registrando una caída de su volumen de negocio desde abril de 2020, viendo como su principal competidor, TUBULAROX, S.L. ha ganado cuota de mercado. Esta situación ha conllevado que la empresa tenga un excedente de mano de obra, motivo por el cual SEMTU, S.A. ha comunicado el 1 de junio de 2021 el inicio de período de consultas para acometer la medida de despido colectivo. En el período de consultas, la empresa SEMTU, S.A. ha negociado las causas y las medidas necesarias para intentar paliar las consecuencias del despido colectivo con las secciones sindicales de CCOO y UGT. Finalmente, no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes por lo que, ante este hecho, la empresa SEMTU, S.A. ha comunicado que procede a adoptar la decisión de despido colectivo pese a no existir acuerdo. Como era de esperar, los sindicatos han manifestado su intención de impugnar el despido colectivo adoptado por SEMTU, S.A. Por otro lado, a efectos informativos, cada centro de trabajo de SEMTU, S.A. cuenta con la siguiente representación unitaria: Centro de trabajo de Albacete: 250 trabajadores, de los cuales se encuentran afiliados a CCOO 140 trabajadores, a UGT 90 trabajadores, a USO 12 trabajadores y a CNT 2 trabajadores. El resto de los trabajadores no se encuentran afiliados a ningún sindicato. Comité de empresa del centro de trabajo de Albacete: 9 miembros, 6 elegidos procedentes de la lista electoral de CCOO y 3 de la de UGT. Centro de trabajo de Alicante: 300 trabajadores, de los cuales se encuentran afiliados a UGT 220 trabajadores, a CCOO 50 trabajadores, y a CNT 10 trabajadores. El resto de los trabajadores no se encuentran afiliados a ningún sindicato. Comité de empresa del centro de trabajo de Alicante: 13 miembros, 10 elegidos procedentes de la lista electoral de UGT y 3 de la lista de CCOO.
1. ¿En qué consiste la medida de despido colectivo?, ¿cuáles son las causas que justifican su adopción?, ¿Nos encontramos ante alguna de esas causas?, ¿qué normativa regula la medida empresarial de despido colectivo? El despido colectivo es una extinción de contratos de trabajo, fundada en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, cuando afecta a un determinado
número de trabajadores en un período de tiempo concreto y establecido legalmente, en otras palabras, es el resultado de una necesidad empresarial de llevar a cabo la finalización de contratos laborales por una causa objetiva fundada en la ley, concretamente en el art. 49.1.i) del ET. Su contenido se completa con lo establecido en el art. 51 ET, en relación con los arts. 49.1.g), (extinción de la personalidad jurídica del contratante), y h) (fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo). La regulación vigente opta por suprimir la tradicional exigencia de autorización administrativa y otorga el protagonismo al empresario y los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas. Las causas que justifican su adopción son, como ya hemos mencionado, causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. La causa económica hace referencia a una situación económica negativa de la empresa que puede consistir en: 1) pérdidas actuales; 2) pérdidas previstas; o 3) la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de. En cuanto a las causas organizativas estas se van a dar cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y finalmente las causas productivas se refieren a cambios en la a demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, incidiendo en la capacidad de producción de la empresa para ajustarla a los eventos del mercado. El enunciado del presente caso nos dice que el volumen del negocio ha caído, es decir se ha producido una minoración en los ingresos netos del negocio lo cual supone un resultado negativo sobre los rendimientos de la empresa. De acuerdo con esto la causa que justifica el despido colectivo sería una causa económica. El despido colectivo lo encuentramos regulado en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
2. De acuerdo con el supuesto planteado, en el caso de que se impugne la medida de despido colectivo acometido por la empresa por algún o varios sindicatos ¿qué órgano judicial ser á́ competente para conocer de la demanda? Justifique de forma pormenorizada el análisis seguido en su respuesta. Para saber qué órgano judicial es el competente para conocer de la demanda, en caso de que la medida de despido colectivo sea impugnada, hemos de acudir al artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Social según el cual será la Audiencia Nacional quien conozca de los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de la misma Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una CCAA. Y en este caso el despido colectivo afecta en dos Comunidades Autónomas (Castilla- La Mancha y a la Comunidad Valenciana) por lo que la Audiencia Nacional será la competente para conocer sobre este asunto.