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diligencias restrictivas, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: Procesal Penal, Profesor: proce proce, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/01/2017

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TEMA 6 LAS DILIGENCIAS DE
INVESTIGACIÓN RESTRICTIVAS DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
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TEMA 6 – LAS DILIGENCIAS DE

INVESTIGACIÓN RESTRICTIVAS DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES

1. LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

RESTRICTIVAS DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES Y EL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD

  • Principio de proporcionalidad
    • Es un criterio jurisprudencial
    • Presupuestos:
      • De legalidad: la medida deberá estar contemplada en la ley
      • De justificación teleológica: la medida responde a un fin constitucionalmente legítimo y socialmente relevante.
    • Requisitos:
      • Idoneidad: la restricción debe ser adecuada para la finalidad que se pretende
      • Necesidad: ha de resultar la menos gravosa de todas las posibles
      • Proporcionalidad en sentido estricto: la adopción de la medida es el resultado de una correcta ponderación de los valores en conflicto.
    • Doble dimensión:
      • Debe ser tenido en cuenta por el legislador a la hora de configurar la regulación de cualquier actuación que afecte a un derecho fundamental con lo que se protege al ciudadano de los posibles abusos cometidos por el poder legislativo al diseñar normas que limiten sus derechos
      • Es un referente a la hora de enjuiciar por los Tribunales la aplicación de una medida restrictiva a un caso concreto, porque cabe que la regulación sea conforme al principio de proporcionalidad, pero no se hayan respetado los requisitos en el supuesto de que se trate.

2. LAS ACTUACIONES DIRECTAS SOBRE LA

PERSONA DEL SOSPECHOSO O

INVESTIGADO

  • 2. El control de alcoholemia y de sustancias estupefacientes
    • Actuación externa sobre el cuerpo de un sujeto en el que, a través de la expiración de aire o

de otra forma idónea, se puede llegar a conocer el nivel de alcohol que dicho sujeto tiene en su

cuerpo o si ha consumido sustancias estupefacientes.

  • Derecho fundamental afectado: el de la intimidad personal
  • Prueba del acohol: deberá hacerse mediante dispositivos autorizados y cabe llevar a efecto una

segunda prueba idéntica pasados diez minutos y una prueba de contraste posterior basada en

un análisis de sangre, orina u otros análogos, que ya han de practicarse en un centro sanitario.

  • Prueba de estupefacientes: se prevé un reconocimiento médico y un análisis clínico.
  • STC 188 / 2002 , de 14 de octubre: “las diligencias relativas a las pruebas de alcoholemia que constan

en el atestado no pueden incorporarse al juicio oral mediante su lectura en los casos de ausencia de

información al conductor del derecho a repetir la prueba y a contrastarla con un análisis de sangre, ni

tampoco en aquellos otros en que se cuestione la fiabilidad del resultado de la prueba o el valor que al

mismo quepa atribuir en orden a considerar acreditada la conducción bajo el efecto de bebidas

alcohólicas”

2. LAS ACTUACIONES DIRECTAS SOBRE LA

PERSONA DEL SOSPECHOSO O

INVESTIGADO

  • 3 .Reconocimientos e intervenciones corporales
    • Actuaciones que se realizan respecto del interior de una persona o alguno de sus componentes físicos, con objeto de descubrir y analizar muestras, vestigios o efectos relacionados con el hecho delictivo.
    • Derecho fundamental afectado: derecho a la integridad física y moral e intimidad personal.
    • Cobertura legal, siempre que sean ordenadas judicialmente y cumplan los requisitos de proporcionalidad en el caso concreto.
    • Contenido:
      • Exploraciones radiológicas, ecográficas o ginecológicas, tactos rectales o vaginales, extracción de muestras de sangre etc.
    • Consentimiento del afectado para todas las actuaciones que puedan suponer una injerencia en su integridad física o su intimidad.
    • Actuación urgente ADN : no se requiere consentimiento (STC)
    • Los resultados de la actuación podrán configurar una prueba preconstituida, que podrá introducirse en el juicio si se ha practicado con todas las garantías, entre las que no se exige la presencia de Letrado ni ninguna de las específicas de la detención, siempre que el sospechoso se haya sometido voluntariamente al reconocimiento médico o al examen radiológico.
  1. EL REGISTRO DE LIBROS, PAPELES Y OBJETOS PERSONALES
  • Cumple el principio de legalidad, así como el de justificación teleológica.
  • La ley exige que sólo se acuerde esta medida cuando se prevea que podrá servir para descubrir

algún hecho o circunstancia importante de la causa.

  • Sujeto activo: juez de instrucción
  • Objeto: cuando no se trata de libros, papeles u otros soportes que puedan contener datos íntimos,

no se necesita autorización judicial para aprehenderlos.

  • Forma:
    • Perito
    • Se ha de preconstituir lo que se recoja folíandolo, sellándolo y rubricándolo para evitar manipulaciones
posteriores.
  • Deberá realizarse de la forma menos perjudicial posible y en presencia del interesado o quien le
represente.
  • El registro no permitido de libros y papeles realizado por la Policía está sancionado penalmente, así

como cualquier vejación injusta o daño innecesario en los bienes en un registro ilícito.