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dimension colectiva, Ejercicios de Derecho Sindical

Asignatura: Derecho sindical, Profesor: , Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/05/2018

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DIMENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES LABORALES
Surgen para defender y representar los intereses colectivos profesionales que le son propios, los
sindicatos y las asociaciones empresariales (los sujetos paradigmáticos) pueden intervenir en el
ámbito de las relaciones laborales a través de medios de actuación específicos:
Negociación colectiva de las condiciones del trabajo. Convenios colectivos.
Adopción de medidas de conflicto colectivo para presionar la negociación y obtener sus
objetivos, tales como la convocatoria de huelga o cierre patronal.
La participación, junto con el Estado, en los procesos de toma de decisión a través del
dialogo social.
También es importante señalar que la representación y defensa de los intereses de los
trabajadores dentro de la empresa se puede llevar a cabo de dos formas distintas, aunque
compatibles:
REPRESENTACIÓN SINDICAL O VOLUNTARIA: ART. 28 ce Y LOLS. Se nombran
secciones sindicales art. 8 LOLS y Delegados sindicales art. 10 LOLS. Representa a los
trabajadores afiliados a un sindicato. Su creación es voluntaria, solo si los trabajadores
quieren.
REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Art. 129 CE y 61-69 ET. Se lleva a cabo
a través de delegados de personal (empresas con menos de 50 trabajadores) o de
comités de empresa (más de 50 trabajadores) representan a todos los trabajadores de la
empresa y su creación es obligatoria por mandato legal.
AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES EN LA NEGOCIACIÓN:
CONVENIOS COLECTIVOS.
La autonomía colectiva es un poder social en si mismo que tiene, constitucionalmente,
reconocida capacidad normativa a través de convenios colectivos. Estos convenios son de
naturaleza hibrida entre contrato y norma.
El concepto legal de convenio colectivo no viene determinado. El art. 82 ET establece que son
el resultado de la negociación colectiva desarrollada por representantes de los trabajadores y de
los empresarios y constituyen la expresión del acuerdo escrito libremente adoptado por ellos en
virtud de su autonomía, cuyo objeto es la regulación de las condiciones del trabajo y de
productividad, así mismo, las relaciones entre empleador y empleado. Tiene eficacia normativa
generalizada, es decir, afecta a todo el sector al que pertenece.
Hay dos tipos de convenios colectivos:
CC Estatuarios: Se negocian conforme a los requisitos del Título III del Estatuto, tienen
fuerza normativa y eficacia erga omnes. Su régimen jurídico se encuentra en el art. 37.1
CE y el Título III ET.
CC Extraestatuario: Se negocian al margen del ET y tienen fuerza contractual, es decir,
entre partes. Se le aplica el art. 37.1 CE pero carecen de regulación específica.
Hay otras manifestaciones residuales como los Acuerdos Marco, los convenios de
empresa o los profesionales de controversias colectivas.
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DIMENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES LABORALES

Surgen para defender y representar los intereses colectivos profesionales que le son propios, los sindicatos y las asociaciones empresariales (los sujetos paradigmáticos) pueden intervenir en el ámbito de las relaciones laborales a través de medios de actuación específicos:

  • Negociación colectiva de las condiciones del trabajo. Convenios colectivos.
  • (^) Adopción de medidas de conflicto colectivo para presionar la negociación y obtener sus objetivos, tales como la convocatoria de huelga o cierre patronal.
  • La participación, junto con el Estado, en los procesos de toma de decisión a través del dialogo social.

También es importante señalar que la representación y defensa de los intereses de los trabajadores dentro de la empresa se puede llevar a cabo de dos formas distintas, aunque compatibles:

  • REPRESENTACIÓN SINDICAL O VOLUNTARIA: ART. 28 ce Y LOLS. Se nombran secciones sindicales art. 8 LOLS y Delegados sindicales art. 10 LOLS. Representa a los trabajadores afiliados a un sindicato. Su creación es voluntaria, solo si los trabajadores quieren.
  • REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Art. 129 CE y 61-69 ET. Se lleva a cabo a través de delegados de personal (empresas con menos de 50 trabajadores) o de comités de empresa (más de 50 trabajadores) representan a todos los trabajadores de la empresa y su creación es obligatoria por mandato legal.

AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES EN LA NEGOCIACIÓN: CONVENIOS COLECTIVOS.

La autonomía colectiva es un poder social en si mismo que tiene, constitucionalmente, reconocida capacidad normativa a través de convenios colectivos. Estos convenios son de naturaleza hibrida entre contrato y norma.

El concepto legal de convenio colectivo no viene determinado. El art. 82 ET establece que son el resultado de la negociación colectiva desarrollada por representantes de los trabajadores y de los empresarios y constituyen la expresión del acuerdo escrito libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía, cuyo objeto es la regulación de las condiciones del trabajo y de productividad, así mismo, las relaciones entre empleador y empleado. Tiene eficacia normativa generalizada, es decir, afecta a todo el sector al que pertenece.

Hay dos tipos de convenios colectivos:

  • CC Estatuarios: Se negocian conforme a los requisitos del Título III del Estatuto, tienen fuerza normativa y eficacia erga omnes. Su régimen jurídico se encuentra en el art. 37. CE y el Título III ET.
  • (^) CC Extraestatuario: Se negocian al margen del ET y tienen fuerza contractual, es decir, entre partes. Se le aplica el art. 37.1 CE pero carecen de regulación específica.
  • Hay otras manifestaciones residuales como los Acuerdos Marco, los convenios de empresa o los profesionales de controversias colectivas.

ESPACIOS DE ACTUACION DE LOS SUJETOS COLECTIVOS: POLITICAS DE PACTO

SOCIAL.

Las políticas de pacto social consistente en el intercambio político entre el poder público y los agentes interlocutores (sindicatos y asociaciones empresariales más representativas) por el que mediante un proceso de dialogo social se pretenden alcanzar el consenso y acuerdo sobre materias económicas y sociolaborales.

Según la OIT, el dialogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre representantes del gobierno, los empleadores y trabajadores sobre temas de interés común. Se trata de buscar puntos en común.

Por el contrario, la concertación social se considera una técnica política de consenso que comporta la presencia directa o indirecta del poder público en el proceso negociador en condición de parte implicada. Tiene carácter tripartito (trabajadores empresa y gobierno). No puede confundirse con la negociación colectiva que es bilateral ni con la participación institucional. Puede manifestarse como legislación negociada o pacto social o acuerdo tripartito.