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Asignatura: Derecho sindical, Profesor: , Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Surgen para defender y representar los intereses colectivos profesionales que le son propios, los sindicatos y las asociaciones empresariales (los sujetos paradigmáticos) pueden intervenir en el ámbito de las relaciones laborales a través de medios de actuación específicos:
También es importante señalar que la representación y defensa de los intereses de los trabajadores dentro de la empresa se puede llevar a cabo de dos formas distintas, aunque compatibles:
AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES EN LA NEGOCIACIÓN: CONVENIOS COLECTIVOS.
La autonomía colectiva es un poder social en si mismo que tiene, constitucionalmente, reconocida capacidad normativa a través de convenios colectivos. Estos convenios son de naturaleza hibrida entre contrato y norma.
El concepto legal de convenio colectivo no viene determinado. El art. 82 ET establece que son el resultado de la negociación colectiva desarrollada por representantes de los trabajadores y de los empresarios y constituyen la expresión del acuerdo escrito libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía, cuyo objeto es la regulación de las condiciones del trabajo y de productividad, así mismo, las relaciones entre empleador y empleado. Tiene eficacia normativa generalizada, es decir, afecta a todo el sector al que pertenece.
Hay dos tipos de convenios colectivos:
Las políticas de pacto social consistente en el intercambio político entre el poder público y los agentes interlocutores (sindicatos y asociaciones empresariales más representativas) por el que mediante un proceso de dialogo social se pretenden alcanzar el consenso y acuerdo sobre materias económicas y sociolaborales.
Según la OIT, el dialogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre representantes del gobierno, los empleadores y trabajadores sobre temas de interés común. Se trata de buscar puntos en común.
Por el contrario, la concertación social se considera una técnica política de consenso que comporta la presencia directa o indirecta del poder público en el proceso negociador en condición de parte implicada. Tiene carácter tripartito (trabajadores empresa y gobierno). No puede confundirse con la negociación colectiva que es bilateral ni con la participación institucional. Puede manifestarse como legislación negociada o pacto social o acuerdo tripartito.