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Una introducción al concepto de sociedad internacional y el derecho internacional público. Se explica que la sociedad internacional está compuesta por sujetos con personalidad y capacidad jurídica suficiente para sostener relaciones y operar válidamente más allá de sus fronteras. Además, se discuten las relaciones internacionales y cómo el derecho internacional regula las relaciones de coexistencia y comunitaria entre estados. Se aborda el sistema de principios y normas del derecho internacional y cómo se transforman en normas jurídicas. Finalmente, se analiza la historia de la formación de la sociedad internacional y el derecho internacional clásico.
Tipo: Apuntes
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Catedrático: Excmo. Sr. D. Alejandro del Valle Gálvez
UBI HOMO IBI SOCIETAS: “Donde está el hombre está la sociedad” UBI SOCIETAS IBI IUS: “Donde está la sociedad está el derecho” ERGO UBI HOMO IBI IUS SOCIEDAD INTERNACIONAL
La sociedad internacional es el conjunto de sujetos con personalidad y capacidad jurídica suficiente para sostener relaciones y operar válidamente más allá de sus fronteras.
La sociedad internacional contemporánea se caracteriza por ser universal, compleja, heterogénea, fragmentada y poco integrada pero interdependiente, en la que cada vez hay más intereses colectivos.
RELACIONES INTERNACIONALES
Conjunto de relaciones sociales de calidad internacional, promovidas por actores internacionales que contribuyen a la formación y dinámica de una sociedad internacional concreta y diferenciada
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sistema de normas y principios que regulan las relaciones de coexistencia y comunitaria entre estados de diferente grado de poder y de desarrollo socioeconómico y que forman el ordenamiento jurídico de la Sociedad internacional contemporánea
Con el término sistema de principios y normas nos queremos referir a dos aspectos esenciales: el Ordenamiento jurídico no es una serie de normas aisladas, sino un verdadero conjunto, y es un proceso de producción, cambio y aplicación de normas.
Este ordenamiento tiene carácter jurídico, lo que debe diferenciarlo de la moral y de la cortesía internacional. Lo que diferencia a la moral internacional del derecho es el diferente grado de sanción, la responsabilidad internacional que la violación del D.I. origina. La cortesía o comitas gentium (amabilidad de las gentes) ha tenido una gran importancia en el ámbito de las relaciones internacionales. Los usos internacionales
Catedrático: Excmo. Sr. D. Alejandro del Valle Gálvez
pueden llegar a transformarse en normas jurídicas cuando al elemento material de repetición de actos se une la opinio iuris , o convencimiento de que ellos obligan jurídicamente. Es decir la transformación de usos sociales en costumbres jurídicas. Una buena parte de las instituciones de derecho diplomático (inmunidades y privilegios) nacieron por esa vía. Mientras que las normas de cortesía no engendran responsabilidad internacional, la infracción de una norma jurídica sí.
EL PROCESO DE FORMACIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE ESTADOS SOBERANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO.
El D.I. surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. Por vía de hecho la formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicos. Encontramos en el mundo antiguo normas que regulaban las relaciones entre pueblos, imperios, sociales tribales, etc.
No fue una creación europea, asociada al sistema moderno de Estados, sino que se ha configurado históricamente de distinta manera en razón del contenido y grado de evolución particulares de cada cultura, significándose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organizados presentes en cada una de ellas, y las relaciones de coexistencia entre las distintas culturas.
De cualquier forma, el requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional fue y continúa siendo la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.
ESTADO: Summa potestas, Plenitudi poitestatis
El D.I. clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI y perduró, al menos, hasta 1945. La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de Estados soberanos , que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriore s frente a las autoridades religiosas (el Papado ) o políticas (el Imperio ) que habían pretendido regir la Cristiandad, se generalizó en Europa desde el siglo XVI y cristalizó jurídicamente en la llamada Paz de Westfalia , ya en pleno siglo XVII (1648) (SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS)
El sistema europeo de Estados se amplió tanto en su horizonte geográfico como humano, debido a la ocupación y europeización del Continente americano. A finales del S. XVIII y comienzos del XIX , la transformación de ese sistema europeo se debió a las sucesivas oleadas de emigrantes y recepción por consecuencia, de los principios fundamentales del Derecho de Gentes europeo por las nuevas Repúblicas americanas. Se llevó a cabo una serie de modificaciones en las concepciones políticas: si bien se reconoce que todos los Estados son soberanos, también se admite la desigualdad de hecho entre los mismos. También se va a producir transformaciones en las concepciones económicas y sociales debido a la Revolución francesa. El intento de
Catedrático: Excmo. Sr. D. Alejandro del Valle Gálvez
Ya durante la Guerra, los países aliados habían creado organizaciones que regulaban el orden internacional:
Las naciones unidas se conciben en un primer momento como una coalición para la guerra, aunque pronto se transforman en un proyecto de paz. La ONU surge en 1945 con la carta de San Francisco. Las potencias vencedoras establecen en esa carta (que es un TRATADO INTERNACIONAL) la nueva estructura de las relaciones internacionales post conflicto. La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.
Por una parte la carta crea la ONU como sucesora de la sociedad de naciones. La sociedad de naciones fue un fracaso, ya que no pudo evitar la II Guerra Mundial. Toma como base a la Sociedad de Naciones, pero la ONU va a tener un mecanismo de resolución de conflictos.
Por otra parte establece el sistema de naciones unidas consistente en la suma de naciones unidas y los organismos especializados. Estos organismos especializados son organizaciones internacionales con personalidad jurídica propia, son independientes y completan las funciones de naciones unidas en determinados ámbitos.
CARACTERES
El rasgo más representativo de las características del medio social internacional contemporáneo, es su ámbito mundial o universal, a partir del cual hay que exponer los elementos estructurales que definen los caracteres de la sociedad internacional.
Por tanto, las característica s son:
La S.I. es universal, ya que forman parte de la misma y están ligados por el Ordenamiento internacional general todos los Estados de la Tierra. La S.I. es compleja por la impresionante lista de problemas, muy diversos, pendientes de resolver en su seno: desde el imparable aumento de la población y la pobreza extrema de muchos países en desarrollo, hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente. La S.I. es heterogénea por la desmesurada desigualdad económica entre Estados desarrollados y en desarrollo, y la desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto de estados. La S.I. está muy fragmentada y consecuentemente poco integrada porque su grado de institucionalización sigue siendo relativo. Esto no significa que no exista integración o institucionalización de la S.I.
Catedrático: Excmo. Sr. D. Alejandro del Valle Gálvez
La S.I. es también interdependiente porque los Estados nunca fueron siquiera relativamente autosuficientes; todos ellos se encuentran en situación de dependencia, incluso las grandes potencias. Es también una sociedad de riesgos globales como causa directa de la mundialización y la interdependencia. Las barreras que han desaparecido con el proceso de mundialización no sólo han permitido una circulación más libre de los factores de producción sino también de los criminales, de los grupos terroristas o de la contaminación. Todo ello ha reforzado la idea de la existencia de intereses colectivos ante los que es necesario una acción colectiva multilateral.
ESTRUCTURA JURÍDICA
No existe una constitución mundial o un gobierno mundial, por lo que las normas jurídicas internacionales que existen actualmente son el producto de muchos años de tratados y acuerdos, conviven normas muy antiguas con otras muy recientes.
Estructura de yuxtaposición: Soberanía +. En un primer momento existen unos principios consagrados que actualmente perviven como el de soberanía, independencia e igualdad.
Estructura de cooperación: Soberanía -. La aparición de nuevas organizaciones internacionales hacen que aparezca la estructura de cooperación. Aumentan las normas para que estos países cooperen entre ellos sobre materias que surgen sobre todo a partir de 1945.
Estructura de solidaridad: Soberanía --. Más recientemente se da una mayor importancia a las relaciones humanas, por ello surgen las normas para el medio ambiente, contra el genocidio… Hay determinados bienes que se han declarado patrimonio de la humanidad, como las zonas internacionales de los fondos marinos, que son ricos en explotación de seres vivos y no vivos. Al igual pasa con el espacio (órbita geoestacionaria) y los derechos humanos.
FUNCIONES
FUNCIÓN DE MANTENIMIENTO del modelo de relaciones original y específico del grupo social internacional, para la consecución de la paz y la seguridad.
FUNCIÓN DE ADAPTACIÓN a las demandas que emanan del medio internacional que alcance objetivos de interés común, para la cooperación generalizada.
FUNCIÓN DE INTEGRACIÓN que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional, para crear y proteger un cierto derecho imperativo.
Catedrático: Excmo. Sr. D. Alejandro del Valle Gálvez
El resto de la S.I. no se conforma con esto y va a intentar reforzar otros centros de poder como la Unión Europea o las Naciones Unidas, con el fin de compensar el desequilibrio existente.
F. Fukuyama: Pensador político del año 89. Escribe un artículo titulado: ¿el fin de la historia?, que provocó una gran revolución ya que habla de que con la caída de los regímenes comunistas, todos los países tienden a una economía de mercado y a democracias parlamentarias. Todos los países tienden a imitar la superpotencia de los EEUU y no se discute sobre el modelo a seguir.
En Kosovo en 1999 hubo una persecución de la minoría serbia hacia los albanos musulmanes. Europa contempló, sin hacer nada, como se producían estos enfrentamientos. La OTAN intervino y consiguió poner fin al genocidio.
Tras el 11 de septiembre en Afganistán, EEUU y Reino Unido actuaron a la fuerza contra el régimen talibán. Alegaron legítima defensa ante el consejo de seguridad de la ONU. En la guerra de Irak, alegaron guerra preventiva por posesión de armas de destrucción masiva que poseía el país iraquí. Esto es peligroso ya que EEUU se ve con fuerza suficiente para actuar sin el respaldo de la ONU, no necesita de la legitimación internacional.
EL PROCESO DE GLOBALIZACIÓN O MUNDIALIZACIÓN
El proceso de globalización o mundialización (final del S. XX), tiene su origen en el ámbito económico, pero va a trasladarse a otros ámbitos de la vida: social, político, cultural, etc. Su origen se encuentra por tanto, en la revolución científica y tecnológica, a la que se le une la celebración de negociaciones entre los Estados, que van a acordar un sistema de comercio internacional regulado en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GAAT) revisado en 1994 y que inició su funcionamiento en 1995.
No obstante, esa globalización no es completa: ni horizontal (en función de los sujetos que participan), ni verticalmente (en función de las materias globalizadas). Horizontalmente, porque hay estados que quedan fuera de la misma, son estados que quedan fuera de las negociaciones internacionales, cuya población tiene graves problemas de supervivencia, es decir, los menos desarrollados. Verticalmente, porque no todo se globaliza. Hay materias como las de protección del medio ambiente, derechos humanos o represión de crímenes contra la humanidad que no encuentran ni normas reguladoras rígidas, ni organizaciones que controlen la aplicación de las normas existentes, ni tribunales que garanticen su cumplimiento.
La globalización es susceptible de afectar a la posición tradicional del Estado soberano, dado que disminuye su independencia a la hora de adoptar decisiones y la capacidad del estado para regular los intercambios económicos y las comunicaciones. Se corresponde, por tanto, con una debilidad del estado para llevar a cabo funciones tradicionales. De esta forma, el D.I. contemporáneo, además de tener que acomodar sus reglas relativas al comercio internacional, verá desestabilizadas algunas de sus reglas más clásicas y tendrá que plantearse nuevos ámbitos de regulación y nuevos mecanismos de cooperación.
Catedrático: Excmo. Sr. D. Alejandro del Valle Gálvez
J. Habermas: decía que durante la historia de las comunidades humanas ha habido un periodo mágico en el que los estados occidentales consiguieron un equilibrio de tres elementos dentro de sus fronteras:
Las instituciones nacionales tenían una gran legitimidad en esta teoría. Con la globalización, estos tres elementos se han desequilibrado, ya no se realiza dentro de las fronteras, sino que intervienen otros factores externos al Estado, elementos de economía o del funcionamiento democrático. Se transforma así el sistema económico, la identidad ya no es solo nacional, existe un sentimiento de vinculación en otros países. Esto provoca un impacto en la legitimación del Estado, en la esfera pública internacional.
DIFERENCIAS CULTURALES
A todo esto, se suma las diferencias culturales que entrecruzan todo el sistema, que ocasionan el choque de civilizaciones. El fenómeno del terrorismo internacional ha agravado esta situación, como los atentados del 11 de septiembre o el de Londres o Madrid, que han provocado la desconfianza entre civilizaciones y han salido perjudicados los más débiles.
S.Huntington : Escribió un artículo titulado “The clash of civilizations?”. Expone la idea de que la fractura en la sociedad internacional viene por el enfrentamiento de las civilizaciones del Islam, oriente y occidente.
CUARTO EPÍGRAFE: ASPECTOS CRÍTICOS DE LA “GLOBALIZACIÓN”, Y SU INCIDENCIA HOY EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
¿QUÉ ES LA GLOBALIZACIÓN?
El concepto globalización es un concepto polisémico que dificulta su concreción. Además, debido a su carácter trasdisciplinar, es difícil encontrar una única definición válida, ya no sólo dentro de nuestra disciplina de las Relaciones Internacionales, sino también, dentro de otras disciplinas académicas que se ocupan del estudio del tema. Pero si hay que forzar una definición podría ser ésta: extensión del ámbito propio de instituciones sociales, políticas y jurídicas a un plano internacional.
Todos esos elementos menoscaban el papel de los Estados nacionales y fomentan un incremento de las relaciones privadas transfronterizas, tanto en el ámbito mercantil y del trabajo.
Catedrático: Excmo. Sr. D. Alejandro del Valle Gálvez
En cierta medida, la especie humana aparece dividida por dos grandes factores, el primer sector es en relación a cuyos derechos humanos parece una realidad cotidiana y el otro sector opuesto, aquellos por quienes luchan por conseguir éste objetivo.
GLOBALIZACIÓN Y ORDEN INTERNACIONAL
Los procesos de globalización, más en unas dimensiones que en otras, han afectado el derecho internacional público. De un lado, una parte de los conflictos generados al interior de aquella, se vienen conociendo y afrontando por instituciones del derecho internacional. Es así como los conflictos en torno del comercio internacional o de las inversiones internacionales se vienen asumiendo parcialmente a través de instancias como el CIADI y el OSD de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
Por su parte, los conflictos en torno de los derechos humanos como referente hoy por hoy universal de limitación de los estados y particularmente del accionar para su defensa por parte de los individuos, vienen siendo conocidos desde los ámbitos políticos de la ONU, hasta las distintas cortes de derechos humanos.
Esto significa que otro tipo de conflictos tales como el impacto de la globalización económica en los derechos humanos, el medio ambiente o el desarrollo, no cuentan con cauces formales para la solución de conflictos, quedándose en el ámbito ante todo político o social internacional. En tal sentido, las organizaciones sociales, los pueblos y otro tipo de sujetos tampoco tienen acceso a solucionar judicial o cuasijudicialmente estos temas por fuera de sus fronteras.
LA SOBERANÍA DEL ESTADO
El estudio del Derecho Internacional debe preguntarse por la noción de la soberanía en la que nos encontramos.
Como bien sabemos, la primera noción es que el Estado se encarga de garantizar la seguridad a los colectivos humanos, tanto en el interior como frente a otros Estado, y por último, el Estado proporcional un nivel de solidaridad social.