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Asignatura: Cultura escrita, Profesor: Francisco José Aranda, Carrera: Historia, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
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iniciativa de personas privadas, sean físicas o jurídicas, para atención de sus intereses, y ello aunque pueda intervenir en la redacción del escrito una autoridad de carácter público, porque siempre lo hará no en el ejercicio de su función de gobierno o administrativa sino como colaborador o como testigo de excepción en el otorgamiento de las partes. Y los efectos de los negocios jurídicos recogidos en un documento privado se producen tan sólo entre los otorgantes. El ejemplo típico es un contrato entre particulares. 1.2. El proceso documental.
fundamento). El contenido de la petición suele trasladarse en sus líneas generales al texto o cuerpo del documento original cuando éste se otorga integrando parte de su exposición (peticionario, autoridad invocada, motivos, solicitud, etc.). Intercessio, interventio y consentio: las peticiones o súplicas raramente eran presentadas por el propio interesado, el cual se buscaba para presentarlas y recomendarlas a algún intermediario influyente que pudiera respaldarlo o cuyo concurso se estimaba conveniente (recomendación, mediación). También es el informe oficial, la intervención de determinadas personas u organismos y la consulta escrita o verbal acerca del asunto interesado en la petición. Participación de aquellas personas cuyo parecer y consentimiento se tenía en cuenta al realizar determinada acción jurídica con vistas a la documentación de la misma. Testificatio: quien otorga el documento necesita reforzar la eficacia de su acción con el prestigio y la ayuda moral de otras personas quienes aparecían en la validación. Decreto : mandato emitido por la autoridad, conformidad o disconformidad de la autoridad, como nota marginal casi siempre. Es la conclusión de la acción y el paso inmediato a la conscripción.
Pueden ser, a su vez, de contenido y tipológicas. Las de contenido son cláusulas de carácter preceptivo que introduce el rogatorio y que contienen mandatos subsidiarios dirigidos a las personas, autoridades, instituciones o entidades que por razón de su personalidad en la Corte o de su competencia profesional, judicial, administrativa o de otro orden deben velar desde su posición política y social o desde su jurisdicción para que se observe lo dispuesto por la Corona ( cumplan, guarden o hagan cumplir y guardar ). Pueden ser reservativas, derogatorias y de corroboración y confirmación. Las tipológicas son aquellas que según uso, costumbre y estilo de una cancillería corresponden y son características y propias tanto en su clase como en su número de cada uno de los diferentes tipos de documentos que por ella se libraban. Estas pueden ser: prohibitivas, penales, de emplazamiento y de cumplimiento. Expliquemos algunas de ellas: Preceptivas: de sanción, mandamientos dirigidos a los oficiales o potestates civiles o eclesiásticas. Prohibitivas: son cláusulas preceptivas de carácter negativo, vetan todo lo que pueda ir en contra de la disposición del documento ( non fagades ende al ). Derogativas: anulan cualquier derecho, ley o privilegio que contradiga lo que se establece en el documento. Reservativas: intentan evitar posibles recursos y protestas de terceros. Obligatorias: en documentos de carácter contractual, las diferentes partes se obligan a cumplir lo pactado. Renunciativas: se enumeran las causas de nulidad o excepción de lo dispuesto en el documento. Penales: amenazas, penas y castigos para los incumplidores, tanto espirituales (excomunión, anatemas, maldiciones) como materiales, pecuniarias (perder el favor real lo cual significaba confiscación de bienes y destierro, multas, etc.). Corroborativas o confirmativas: anuncian que se han cumplido todas las formalidades exigidas para autentificar y dar vigor a un documento. De emplazamiento: señala un plazo para que todos aquellos que por alguna razón no han podido o querido obedecer y cumplir lo ordenado puedan exponer sus motivos y justificar su actitud. De cumplimiento: poner en conocimiento del rey el haberse dado la conveniente publicidad a su mandato mediante su manifestación a las personas a quien iba dirigido. Tal publicidad y manifestación era cometido del portador de la carta (testimonio escrito del escribano). Aquí también puede haber cláusula de devolución: una vez leída o asumida se devuelve al portador ("la carta leida dádsela"). III. Escatocolo.
10. Data (o fecha). Reúne los datos relativos al tiempo y al lugar en el que el documento se ha confeccionado. 11. Validación (autentificación). Datos que dan al documento forma jurídica (confirmaciones).
1. Data: cláusulas cronológicas.
1. Elaboración de documentos.
Sobrecartas. Documentos en que se transcribía literalmente un documento que fue otorgado por el mismo rey o autoridad que otorgaba la sobrecarta, con objeto de reiterar la vigencia jurídica del mandato incorporado en el documento sobrecartado.
**5. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL medieval y moderna
hidalguías, mayorazgos, concesiones de tercias, condados, ferias locales, exenciones, nombramientos de oficios y cargos públicos, etc. b) Nombramientos. Nombramientos de cargos u oficios públicos. c) Cartas de perdón. Condonación de penas individuales o colectivas. d) Cartas de seguro y de salvoconducto. Amparo y protección real a determinadas personas, garantía de libertad de tránsito de personas y mercancías en el reino. e) Carta de comisión. Orden o poder que una persona (en este caso real) da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o entienda algún negocio; forma de delegación extraordinaria o específica para realizar cualquier gestión. f) Provisiones de concesión de privilegio. Concesión de mercedes especiales. g) Provisiones de confirmación de privilegios. Confirmación de un privilegio concedido con anterioridad por carta de privilegio o por simple carta de merced, librada a petición y ruego de los beneficiarios del privilegio y dirigida a las personas que deben cumplir lo contenido en la carta. 3.2. Sobrecarta. Se trata de una clase de provisión real cuyo objeto es reiterar la vigencia de otro documento anterior - cédula, provisión, albalá- cuya disposición no ha sido cumplida y cuyo plazo de aplicación había terminado o estaba a punto de terminar. Nota constante de la sobrecarta en la inserción completa y rara vez resumida del documento anterior cuyo cumplimiento se reitera. 3.3. Albalá. Documento breve que directa o indirectamente se refiere siempre asuntos económicos y administrativos, sirviendo de instrumento a la monarquía bajomedieval para la administración del reino, en especial para el nombramiento y asignación de salarios y también para la extensión de tributos y cargas económicas generales a determinadas personas e instituciones (aunque también se pude usar para concesión de mercedes, nombramientos, licencias matrimoniales, etc.). La calificación diplomática de este documento no suele ofrecer dificultad porque en el propio texto se especifica por su nombre: "...por este mi albalá...". Composición sencilla: intitulación ("Yo el rey"), notificación, dirección, breve exposición, disposición ("Por que vos mando..."), cláusual prohibitiva ("non fagades ende al"), data (rara vez con lugar de otorgamiento). 3.4. Carta misiva. Comunicación de los monarcas con sus vasallos (los de más alcurnia) u otros reyes o príncipes, etc., adoptando la mayor parte de las veces un carácter manifiestamente oficial y otras - las menos- privado, desempeñando en este caso un papel parecido al que tienen hoy las cartas. Se cursan órdenes o instrucciones o se comunican noticias acerca de asuntos privados del rey. Se incorporan en su redacción fórmulas de cortesía, de deferencia, de ruego. 3.5. Real Cédula. Es junto con el privilegio rodado y la provisión real el documento real castellano con más solera (usado desde el XIV al XVIII). Documento típicamente dispositivo, sustituye a la carta misiva en sus funciones de correspondencia oficial (siglo XV) pero después también llenará el hueco que había dejado el tradicional mandato, como instrumento escrito de la monarquía para dar órdenes a todos los organismos y funcionarios de la nación (cédula real). Formalmente, su estructura se reduce a lo verdaderamente esencial e imprescindible, sin las ampulosidades de la provisión. Intitulación ("El rey" en la parte superior, aislado y centrado), dirección (al comienzo de la primera línea de texto), exposición, disposición, casi sin cláusulas finales, data (precedida por "en" o "de", en el siglo XV sólo se expresa el año con unidades y decenas), validación (firma autógrafa real y del refrendario).
Archivo Histórico del Reino de Galicia (La Coruña) Archivo Histórico del Reino de Granada (Pamplona) Archivo Regional de Vizcaya (Guernica) Archivo Regional de Guipúzcoa (Tolosa) Archivo Regional de Alava (Vitoria) Provinciales (Uno en cada capital de provincia, que incluyen los protocolos notariales de más de un siglo de antigüedad y los fondos históricos procedentes de las Delegaciones de Hacienda). Especiales De la Administración Central De Palacio o de la Casa Real De las Cortes. Universitarios De Diputaciones Provinciales Municipales Notariales De Tribunales de Justicia De Hacienda De Instituciones benéfico-docentes De Embajadas y Consulados. b) Archivos eclesiásticos. Archivos ordinarios Metropolitanos o arzobispales Episcopales (documentación personal-secreta del obispo) Catedralicios o capitulares (catedrales, colegiatas) Diocesanos (organismos de la Curia Diocesana) Parroquiales Monásticos y conventuales Otras instituciones: Universidades, Seminarios, Cofradías, Asociaciones, Hospitales y centros benéficos. Especiales Del Tribunal de la Rota. De la Nunciatura De la Conferencia Episcopal. c) Archivos privados. Nobiliarios Casa de Alba Duques de Medinaceli Duque de Frías Duque de Nájera Condes de Ardales (Salamanca) Duque de Lerma (Toledo) Duque de Fernán Núñez Etc. Instituciones no estatales y personas particulares Instituciones académicas y culturales. Fundaciones y establecimientos benéficos