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DIPLOMÁTICA, Apuntes de Historia

Asignatura: Cultura escrita, Profesor: Francisco José Aranda, Carrera: Historia, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 25/02/2016

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DIPLOMATICA
TEMA 1: INTRODUCCION, CONCEPTO, DEFINICION Y GENESIS DEL
DOCUMENTO.
- Prescindiendo de los orígenes etimológicos y de la evolución de la palabra "diploma"
(desde los tiempos griegos hasta Mabillon), hoy en día, la voz diploma es sinónimo de
la voz documento y, por tanto, la Diplomática es la ciencia de los documentos.
- En un sentido amplio, documento es cualquier cosa que nos da noticia de algo que
haya sucedido en el pasado (fuente de conocimiento e información), pero en el sentido
restringido nos vamos a ceñir a los escritos, y en materiales preferentemente blandos.
- Al cuestionarnos cuales son los objetivos formales de la Diplomática debemos hacerlo
desde la óptica de tres preguntas:
a) ¿Qué elementos o aspectos del documento interesan? El aspecto fundamental
del documento es de naturaleza jurídica. Desde este punto de vista, documento es la
materialización por escrito de un acto o de un negocio en virtud del cual se crea, se
modifica o se extingue una determinada situación jurídica. Todos los demás están en
función de éste: paleográficos (escritura), históricos (personas, fechas, sucesos),
lingüísticos y literarios (estos tres fundamentales); también -pero complementarios-, el
geográfico, social, religioso, económico, penal, judicial, monetario, metrológico,
mercantil, heráldico, administrativo, político, cultural, costumbrista... Extraordinario
desarrollo de la erudición.
b) ¿Qué acción ejerce la Diplomática sobre los documentos, o qué papel juega
la ciencia y el diplomatista en relación con los aspectos que pueden interesarle del
documento? El diplomatista debe, ante todo y siguiendo el criterio ya clásico, averiguar
la autenticidad del documento (si es verdadero o falso) comprobando la concordancia,
total o parcial, que hay entre todos los elementos antes señalados, internos y externos,
que lo forman y conforman. Crítica.
c) ¿Cuál es el fin, en definitiva? Aprovechar y explotar el documento como
fuente histórica escrita, aspirando a sacar de él cuantos datos y elementos puedan servir
al esclarecimiento de determinados fenómenos (ciencia auxiliar de la historia). Conjugar
contenidos jurídicos del material diplomático y una proyección historiográfica de los
mismos.
- Nuevas teorías (siglo XX):
1) El objeto de la Diplomática son todos y cualesquiera documentos, desde la
Antigüedad hasta nuestros días, cualquiera que sea su naturaleza.
2) Hay que tener en cuenta tanto o más que el fondo (jurídico), la forma del
documento, no sólo la material y externa sino también y antes que ésta la textual o
interna.
3) El diplomatista ha de aspirar a averiguar y conocer la génesis y las fases por
las que la pieza documental fue pasando desde que se ideó y proyectó hasta que llegó a
su estado y momento actuales.
4) (Marxismo) Hay que centrarse en los aspectos sociales del documento. Lo
que importa es la función social del documento, su relación con las personas que
intervienen en el mismo y con las clases sociales que representan.
5) Creciente división y especialización de la Diplomática: general y especial;
medieval y moderna; histórica y jurídica; elemental y comparada; real, pontificia,
señorial y privada; etc.
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DIPLOMATICA

TEMA 1: INTRODUCCION, CONCEPTO, DEFINICION Y GENESIS DEL

DOCUMENTO.

  • Prescindiendo de los orígenes etimológicos y de la evolución de la palabra "diploma" (desde los tiempos griegos hasta Mabillon), hoy en día, la voz diploma es sinónimo de la voz documento y, por tanto, la Diplomática es la ciencia de los documentos.
  • En un sentido amplio, documento es cualquier cosa que nos da noticia de algo que haya sucedido en el pasado (fuente de conocimiento e información), pero en el sentido restringido nos vamos a ceñir a los escritos , y en materiales preferentemente blandos.
  • Al cuestionarnos cuales son los objetivos formales de la Diplomática debemos hacerlo desde la óptica de tres preguntas: a) ¿Qué elementos o aspectos del documento interesan? El aspecto fundamental del documento es de naturaleza jurídica. Desde este punto de vista, documento es la materialización por escrito de un acto o de un negocio en virtud del cual se crea, se modifica o se extingue una determinada situación jurídica. Todos los demás están en función de éste: paleográficos (escritura), históricos (personas, fechas, sucesos), lingüísticos y literarios (estos tres fundamentales); también - pero complementarios-, el geográfico, social, religioso, económico, penal, judicial, monetario, metrológico, mercantil, heráldico, administrativo, político, cultural, costumbrista... Extraordinario desarrollo de la erudición. b) ¿Qué acción ejerce la Diplomática sobre los documentos , o qué papel juega la ciencia y el diplomatista en relación con los aspectos que pueden interesarle del documento? El diplomatista debe, ante todo y siguiendo el criterio ya clásico, averiguar la autenticidad del documento (si es verdadero o falso) comprobando la concordancia, total o parcial, que hay entre todos los elementos antes señalados, internos y externos, que lo forman y conforman. Crítica. c) ¿Cuál es el fin, en definitiva? Aprovechar y explotar el documento como fuente histórica escrita, aspirando a sacar de él cuantos datos y elementos puedan servir al esclarecimiento de determinados fenómenos (ciencia auxiliar de la historia). Conjugar contenidos jurídicos del material diplomático y una proyección historiográfica de los mismos.
  • Nuevas teorías (siglo XX):
    1. El objeto de la Diplomática son todos y cualesquiera documentos, desde la Antigüedad hasta nuestros días, cualquiera que sea su naturaleza.
    2. Hay que tener en cuenta tanto o más que el fondo (jurídico), la forma del documento, no sólo la material y externa sino también y antes que ésta la textual o interna.
    3. El diplomatista ha de aspirar a averiguar y conocer la génesis y las fases por las que la pieza documental fue pasando desde que se ideó y proyectó hasta que llegó a su estado y momento actuales.
    4. (Marxismo) Hay que centrarse en los aspectos sociales del documento. Lo que importa es la función social del documento, su relación con las personas que intervienen en el mismo y con las clases sociales que representan.
    5. Creciente división y especialización de la Diplomática: general y especial; medieval y moderna; histórica y jurídica; elemental y comparada; real, pontificia, señorial y privada; etc.
  • Con todo, la Diplomática es la Ciencia del documento al que analiza críticamente en todo su conjunto, pero especialmente en su forma, génesis, evolución, tradición y conservación, disponiendo dicho análisis en orden a demostrar su autenticidad y establecer su valor como fuente histórica.
  • El método diplomático (conjunto de normas y principios que presiden la acción científica) se basa en unos pocos principios : a) Saber distinguir siempre y en cada caso entre autenticidad diplomática (la que establece su coherencia tras una crítica externa e interna) y autenticidad histórica (la que sólo atañe a los hechos descritos). La una no supone la otra. Para averiguar la autenticidad de un documento se darán los siguientes pasos: 1) evitar todo interés o apasionamiento previo que generen prejuicios sobre la autenticidad o inautenticidad; 2) en principio y en caso de duda, habrá de estarse a favor de la autenticidad siempre que ésta se halle avalada por una tradición constante; 3) no debe suponerse nunca mala voluntad por parte de quien el documento, de suerte que cuando se descubran errores que no afecten a su sustancia y adiciones o notas aclaratorias de sentido razonable no han de tomarse como indicio de falsificación; 4) Si se observa que haya contradicción entre los datos suministrados por un documento y los de cualquier otra fuente histórica, habra que otorgarse mayor credibilidad a los primeros; 5) si se llega a la conclusión de que el documento no es auténtico, conviene averiguar, hasta donde sea posible, las causas de su inautentiticidad. b) Tratar de averiguar y establecer la tradición del documento, distinguiendo entre original u originales y copias en sus diversos tipos. c) Examinar y conocer a fondo los caracteres normales del documento, así internos como externos, desde la materia escriptoria hasta el estilo del texto o discurso documental, con las palabras e ideas que forman el mismo. Deben tenerse mínimos conocimientos de una serie de disciplinas como la paleografía, onomástica, instituciones jurídicas, numismática, toponimia, metrología, etc. d) Para el estudio y fijación de las fases por que ha ido pasando cualquier documento desde que fue ideado por su autor hasta que llegó a poder de su destinatario y éste lo registró, o lo copió o lo archivó o lo retransmitió o lo destruyó o lo abandonó, el diplomatista no puede dejar de conocer cuanto concierne a formularios documentales, cancillerías, notarios, archivos, etc.
    • Relación con otras disciplinas : a) Como ciencia auxiliar: Historia, Derecho, Filología (ayuda a suministrarlas datos). b) Más estrechamente, pues comparten el objeto material de estudio, esto es, el documento: Paleografía (escritura), Archivística (conservación y clasificación) y Sigilografía (sellos). c) Para aspectos más incidentales o accesorios: Geografía, Cronología, Economía, Sociología, etc. (intercambio de resultados).
  • Historia de la diplomática [ver libro]. 1.1. Clases de documentos.
  • Existen varios tipos de documentos :

iniciativa de personas privadas, sean físicas o jurídicas, para atención de sus intereses, y ello aunque pueda intervenir en la redacción del escrito una autoridad de carácter público, porque siempre lo hará no en el ejercicio de su función de gobierno o administrativa sino como colaborador o como testigo de excepción en el otorgamiento de las partes. Y los efectos de los negocios jurídicos recogidos en un documento privado se producen tan sólo entre los otorgantes. El ejemplo típico es un contrato entre particulares. 1.2. El proceso documental.

  • Se trata de estudiar la génesis del documento , la serie de fases en que sucesiva y ordenadamente se desarrolla la confección de un documento (filiación, procedencia, nacimiento y desarrollo). a) En la formación y hechura del documento participan normalmente tres personas: autor, destinatario (las creadoras y otorgantes del negocio jurídico) y rogatorio (el confeccionador del documento). Autor o actor : aquella persona o personas que ya directamente, ya a través de otra que actúa por su mandado o en su nombre, hacen el documento; realizan la acción jurídica que en el documento se contiene. El autor suele integrar la intitulación del documento_._ Destinatario : aquél a quien o quienes va dirigido el documento y que de un modo u otro ha de existir siempre. Es el receptor de la acción jurídica del documento, así como del mismo documento, que constituye para él un título de derechos y posesiones. El destinatario suele recogerse en la dirección del documento. Rogatorio : es quien (persona, personas o institución) por encargo o a ruego de cualquiera de las dos anteriores prepara el documento, redactándolo, escribiéndolo y poniéndole los demás elementos externos necesarios. Puede no existir individualmente como distinto del autor y del destinatario, pero no es frecuente. Es una persona especializada y autorizada para ello y a ella corresponden casi todas las fases del proceso documental. El rogatorio suele expresarse en el escatocolo del documento. b) También hay que atender dos fases o funciones diferentes según las personas y tiempos de realización : la que corresponde exclusivamente al autor y al destinatario ( actio ) y la que corresponde al rogatorio ( conscriptio o documentatio ).
    • La actio se refiere no a la materialidad del documento escrito sino a la acción o hecho jurídico contenido en él y del cual derivan los correspondientes derechos y obligaciones. Es la acción o actuación de la parte o parte interesadas en la creación, modificación o extinción de una determinada situación jurídica, y puede considerarse en general como antecedente del proceso documental. El proceso creador de la acción comienza siempre con una declaración o manifestación de voluntad, la cual, cuando emana de una institución gubernamental o administrativa investida de autoridad suficiente constituirá un acto de gobierno o de administración y se denominará proceso generador de la actio con la intervención de la autoridad pública (cuando se solicita o es preceptiva la intervención de la autoridad competente); cuando no se solicita ni se necesita dicha autoridad hablaremos de actio privada. A su vez la actio comprende: Petitio: súplica, ruego o, acaso, reclamación o de las partes interesadas en el contenido del documento; solicitud o instancia. Esta petición puede hacerse como simple o llana petición o como memorial (alegando méritos o motivos como

fundamento). El contenido de la petición suele trasladarse en sus líneas generales al texto o cuerpo del documento original cuando éste se otorga integrando parte de su exposición (peticionario, autoridad invocada, motivos, solicitud, etc.). Intercessio, interventio y consentio: las peticiones o súplicas raramente eran presentadas por el propio interesado, el cual se buscaba para presentarlas y recomendarlas a algún intermediario influyente que pudiera respaldarlo o cuyo concurso se estimaba conveniente (recomendación, mediación). También es el informe oficial, la intervención de determinadas personas u organismos y la consulta escrita o verbal acerca del asunto interesado en la petición. Participación de aquellas personas cuyo parecer y consentimiento se tenía en cuenta al realizar determinada acción jurídica con vistas a la documentación de la misma. Testificatio: quien otorga el documento necesita reforzar la eficacia de su acción con el prestigio y la ayuda moral de otras personas quienes aparecían en la validación. Decreto : mandato emitido por la autoridad, conformidad o disconformidad de la autoridad, como nota marginal casi siempre. Es la conclusión de la acción y el paso inmediato a la conscripción.

  • La conscriptio se refiere a la consignación o constancia por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones, que puede ser necesaria o voluntaria. Oficio de escribir documentos, compilarlos, escribirlos, autentificarlos, etc. Escribanos, cancilleres, notarios. También comprende varias fases: Iussio o rogatio, mandato o ruego: todo documento público está redactado y escrito como consecuencia de una orden dada por el autor de la actio o por alguien en nombre suyo. Minutatio o minuta: hechura o confección del documento, en su aspecto interno
  • redactarlo- y en el externo - escribirlo-; borrador que contiene los datos esenciales y resumen simple y escueto de la acción celebrada, sin formalidades, validaciones o data, con rectificaciones y enmiendas.... Formularios : modelos completos de documentos que facilitan la redacción de los que se refieren a asuntos semejantes. Colecciones de modelos, plantillas, etc. Documento definitivo o mundum: documento pasado a limpio, definitivo, sólo a falta de la fecha de otorgamiento y los signos de validación (subcripciones, sellos). Recognitio o lectura: comprobación de que existe conformidad entre el deseo y plan del autor y el documento correspondiente a dicho deseo. Datatio y validatio: la data señalará el momento en que salvo advertencia de lo contrario comenzarán a producirse los efectos jurídicos. La validación son los signos y suscripciones o firmas con que se cerraba el texto documental para darle fuerza de derecho y la del distintivo o contraseña que se añadía a la materialidad del documento para ratificar esa misma fuerza y, sobre todo, como garantía de autenticidad - sello y dibujos-. Aquí aparecen las suscripciones de los otorgantes y testigos, el secretario y el sello en su caso. Expeditio, o remisión al destinatario y publicación: el documento no surte efectos hasta ser recibido de algún modo por aquel a quien va dirigido.

Pueden ser, a su vez, de contenido y tipológicas. Las de contenido son cláusulas de carácter preceptivo que introduce el rogatorio y que contienen mandatos subsidiarios dirigidos a las personas, autoridades, instituciones o entidades que por razón de su personalidad en la Corte o de su competencia profesional, judicial, administrativa o de otro orden deben velar desde su posición política y social o desde su jurisdicción para que se observe lo dispuesto por la Corona ( cumplan, guarden o hagan cumplir y guardar ). Pueden ser reservativas, derogatorias y de corroboración y confirmación. Las tipológicas son aquellas que según uso, costumbre y estilo de una cancillería corresponden y son características y propias tanto en su clase como en su número de cada uno de los diferentes tipos de documentos que por ella se libraban. Estas pueden ser: prohibitivas, penales, de emplazamiento y de cumplimiento. Expliquemos algunas de ellas: Preceptivas: de sanción, mandamientos dirigidos a los oficiales o potestates civiles o eclesiásticas. Prohibitivas: son cláusulas preceptivas de carácter negativo, vetan todo lo que pueda ir en contra de la disposición del documento ( non fagades ende al ). Derogativas: anulan cualquier derecho, ley o privilegio que contradiga lo que se establece en el documento. Reservativas: intentan evitar posibles recursos y protestas de terceros. Obligatorias: en documentos de carácter contractual, las diferentes partes se obligan a cumplir lo pactado. Renunciativas: se enumeran las causas de nulidad o excepción de lo dispuesto en el documento. Penales: amenazas, penas y castigos para los incumplidores, tanto espirituales (excomunión, anatemas, maldiciones) como materiales, pecuniarias (perder el favor real lo cual significaba confiscación de bienes y destierro, multas, etc.). Corroborativas o confirmativas: anuncian que se han cumplido todas las formalidades exigidas para autentificar y dar vigor a un documento. De emplazamiento: señala un plazo para que todos aquellos que por alguna razón no han podido o querido obedecer y cumplir lo ordenado puedan exponer sus motivos y justificar su actitud. De cumplimiento: poner en conocimiento del rey el haberse dado la conveniente publicidad a su mandato mediante su manifestación a las personas a quien iba dirigido. Tal publicidad y manifestación era cometido del portador de la carta (testimonio escrito del escribano). Aquí también puede haber cláusula de devolución: una vez leída o asumida se devuelve al portador ("la carta leida dádsela"). III. Escatocolo.

10. Data (o fecha). Reúne los datos relativos al tiempo y al lugar en el que el documento se ha confeccionado. 11. Validación (autentificación). Datos que dan al documento forma jurídica (confirmaciones).

TEMA 3: DATA Y VALIDACIÓN. CLÁUSULAS CRONOLÓGICAS, SIGNOS

DE VALIDACIÓN Y SELLOS (SIGILOGRAFÍA)

1. Data: cláusulas cronológicas.

  • La expresión de la data comprende dos elementos: la referencia al lugar del otorgamiento, es decir, el elemento tópico, y la referencia al tiempo en que se realizó dicho otorgamiento, o sea, el elemento cronológico. Su colocación suele ser encabezando el escatocolo o encabezando el escrito en general (actas, testamentos...).
  • Expresiones de la data: datum, factum, scriptum o fecha, dada, de, etc.
  • La determinación del año requiere el conocimiento del punto de partida de la serie correlativa de años en la cual se encuentra incluido el año que figura en el documento (eras, periodos cronológicos), y, de otra, precisar cuándo comienza y cuándo termina ese mismo año (estilos).
  • Era. Es un acontecimiento histórico del cual se hace partir una serie correlativa de años. Existieron varias: era mundana (creación del mundo) fijada en el 5509 antes de Jesucristo; era romana (fundación de Roma, ad urbe condita o A.V.C. ) fijada el 754 a.C. Pero especial atención merece la era hispánica , solo usada en la Península Ibérica.
  • El acontecimiento al que se refiere es la pacificación augusta después de la conquista romana, en la costumbre de conceder eras nuevas a los pueblos conquistados, haciéndolas comenzar a partir del momento de su incorporación al Imperio. La Península quedó incorporada en el año 716 de la era romana, esto es, 38 años a. C. Por eso, para pasar de la era hispánica a la cristiana habrá que restar 38 años y suele introducirse simplemente con la expresión "era". Su vigencia fue larga (desde el siglo VI) y su desaparición lenta y difícil: en Cataluña a finales del siglo XII, en Aragón y Valencia a mediados del XIV, en Castilla y León hasta finales del XIV, a partir de 1383, aunque siguió utilizándose hasta bien entrado el XV.
  • La era cristiana fue ideada por el monje Dionisio el Exiguo en el siglo VI que fija el nacimiento de Cristo en el 754 de Roma. Se suele indicar: "año de la encarnación de nuestro S. J.C.". Se extendió por Europa a partir del siglo XI. La era de la pasión comienza el año 31-34 de J.C. y se introduce con la fórmula "anno passionis Domini".
  • Dentro de los periodos cronológicos hay que destacar especialmente dos: las olimpiadas y la indicción.
  • El cómputo por medio de las olimpiadas abarca periodos de cuatro años que comienzan en el 776 a. C. Se usó hasta el siglo IV de nuestra era con cierta frecuencia.
  • La indicción era de origen egipcio aunque después se extendió a todo el imperio romano. En principio era un tributo que se pagaba cada cinco años y más adelante cada quince. Después se dio este nombre al año tributario en que había que pagar y más tarde se denominó indicción al periodo de quince años que mediaba entre dos años tributarios sucesivos. Se usó a partir del imperio de Constantino, a partir del 313 d.C. Se empleo mucho en la cancillería pontificia pero raramente en España.
  • Los estilos. El criterio o sistema a seguir para determinar el día que ha de considerarse como comienzo del año natural. Comienzo del año el día primero de enero: estilo de la circuncisión. Impera a partir del siglo XVI. 25 de diciembre: estilo de la Natividad. 1 de marzo: estilo véneto o de Venecia. 25 de marzo: estilo de la Anunciación o Encarnación, de Pisa y de Florencia.
  • Sello es la impronta sobre cualquier materia plástica, de una matriz grabada sobre materias duras (metal, piedra) y formada en su apariencia externa por distintas figuras como imágenes, letras, dibujos geométricos y signos diversos.
  • La aposición (unión) del sello al documento puede ser: a) pegado: incorporados a la materia escriptoria (de placa, bien lacrados, bien estampados en papel); o bien estampillados en tinta bien estampado sobre el papel bien previamente impreso o papel timbrado o impreso sellado. b) colgado (exento y pendiente por hilos de cualquier género).
  • Materiales: pueden ser de cera (virgen o coloreada) o de metal (plomo, plata, oro); en lenguaje documental a éstos se les llama bulas - esto es, bolas - porque resultan del aplastamiento entre dos matrices de una pequeña bola metálica; también los metálicos son típicos de la cancillería pontificia. También pueden ser de oro, plata (muy codiciados por los amigos de lo ajeno), bronce, arcilla, lacre, papel...
  • Formas: suelen tener forma redonda (la forma más tradicional), de naveta o doble ojiva (desde el siglo XII, sobre todo para personajes eclesiásticos), ovalados (siglo XVII), en forma de escudo, romboidales, cuadrados, poligonales, etc.
  • Por su categoría pueden ser grandes sellos, mayores o flaones, comunes y de la poridad o secretos. también pueden ser públicos, semipúblicos y privados o reales, nobiliarios, eclesiásticos y particulares.
  • Los sellos pueden llevar "contrasello" o doble impronta (sobre todo en los exentos) para evitar falsificaciones (una segunda impronta en su reverso). También había subsellos o sellos menores debajo del principal con el mismo fin.
  • Los sellos pueden ser figurativos y no figurativos según ostenten o no representaciones de figuras humanas.
  • Los figurativos pueden ser: mayestáticos o flaones (representan la figura del rey o de la persona del titular, en forma solemne, sentado en sitial o trono con atributos del poder en la mano), ecuestres (cabalgando), pedestres o estantes (de pie, ostentando símbolos de su categoría o cargo), iconográficos o hagiográficos (representaciones de santos), personales (retrato del titular).
  • Los no figurativos son: heráldicos (con blasón), topográficos (panoramas de ciudades o paisajes), monumentales (monumento del lugar), parlantes (con figuras alegóricas a la etimología de algunos nombres: granada por Granada, escalera por Escalona), de escritura (sólo tienen una leyenda en su campo sin figuras), fantásticos (figuras mitológicas, dragones), profesionales (instrumentos de trabajo).
  • Partes del sello: campo (parte central con representaciones) y orla (banda externa en torno al campo con leyenda). Ambas partes separadas por la gráfila (greca continua). La leyenda (intitulación, lema, divisa, títulos) puede ocupar una orla o varias si es extensa.
  • Los sellos siguen siendo necesarios aunque hoy en día se utilizan de caucho y entintados (más ligeros y económicos y fáciles de poner).

TEMA 4. ELABORACION, TRADICION Y CONSERVACION DE

DOCUMENTOS.

4. ELABORACIÓN, TRADICIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Elaboración de documentos.

  • Canciller y cancillería están en relación directa con el documento público y no con su autor y destinatario indistintamente, sino sólo con el autor.
  • Canciller-jefe del departamento destinado al despacho de los documentos públicos (cancillería). Esta es el despacho u oficina en que se elaboran los documentos de la autoridad pública (rey, papa, emperador), primero recibiendo los elementos preparatorios de dicha elaboración (peticiones, solicitudes, minutas) y luego haciendo la escritura definitiva de cada documento, con la autenticación, registro y expedición del mismo.
  • Destacar la cancillería bizantina, sobre la que se calcaron la pontificia y la de los reinos bárbaros.
  • El notariado como palabra, concepto e institución se ha ido polarizando cada día más hacia determinados documentos, los privados (los realizados por personas privadas y sobre asuntos de derecho privado). Para que diplomáticamente tenga validez un documento privado debe revestir una serie de formalidades capaces de conferiles fe y darles fuerza probatoria, lo cual se logra cuando interviene alguien con cierta representatividad y unas atribuciones mínimas suficientes como lo es un notario.
  • En España existen notarios como institución pública plenamente consolidada desde el siglo XIII (Partidas). Desde el XIV incluso forman colegios. El nombre utilizado ha sido más el de "escribano". En cada ciudad o villa había un número determinado que llevaban en un libro-registro (protocolo) en donde anotaban los documentos que expedían, libros que debían pasar al escriba que les sucediere.
  • Ley orgánica del Notariado de 1862. 2. Tradición y conservación. Originales, copias y registros.
  • Un original es toda pieza documental que se conserva en sus caracteres externos e internos tal cual fue emitida por su autor. Podemos tener un original múltiple , es decir, que no todo original es ejemplar único, sino que ha sido reproducido en diversos ejemplares, todos ellos de igual valor jurídico y diplomático. No es infrecuente encontrar de un mismo documento dos o más originales en permutas, transacciones, pactos, acuerdos de derecho internacional o al existir varios destinatarios y expedirse de forma múltiple. Ampliación. Es un duplicado, revestido de formalidades suficientes para que tenga caracteres de autenticidad, pero varía en algunos detalles externos y en la fecha que es posterior a la original. Renovatio o reparatio scripturae. Es el documento que se hace para sustitur a otro perdido, pudiendo, por consiguiente, estar en su fecha muy alejado del original. Inserciones. Variante de lo anterior aplicada a documentos no desaparecidos, cuyo texto se insertaba íntegro en el nuevo. Con ello se le daba al documento antiguo tanta autoridad y fuerza como la renovación: poderes, consentimientos o licencias maritales, credenciales, mandatos, testimonios de autos y diligencias en materia procesal, etc.

Sobrecartas. Documentos en que se transcribía literalmente un documento que fue otorgado por el mismo rey o autoridad que otorgaba la sobrecarta, con objeto de reiterar la vigencia jurídica del mandato incorporado en el documento sobrecartado.

  • Códices diplomáticos o códices de documentos (copias en libros). Registros (cancillerías): libros o cuadernos donde se transcriben los documentos otorgados por una persona o entidad, que se hace por voluntad y disposición del autor del documento y que se transcribe enseguida de su redacción o poco después. Función más bien administrativa. Los documentos se registraban según el orden cronológico de su expedición aunque no siempre. Registros de salida. Copias de cartas y provisiones reales, muy abundantes a partir de los RRCC (Registro General del Sello del A.G.S., etc.). Cartularios (archivo): reunión o colección de documentos realizada en el archivo u cualquier otro organismo que quería defender sus derechos (iglesias, monasterios, casas señoriales, concejos). Otra manera de explicarlo es decir que se formaban con las copias de documentos que recibía su destinatario fuera persona física o jurídica. Hay que tener en cuenta siempre que no suelen ser copias literales sino elaboradas (por tanto hay que someterlas a crítica). Reciben varios nombres: libros, becerros, tumbos (porque por su tamaño tenían que guardarse tumbados), etc. Cabreos (cap breve o encabezamiento) eran relaciones inventariales de derechos. Reescritos o apennes (appendos =pesar; appendo verba=pesar o examinar la fuerza de las palabras) eran documentos extendidos con posterioridad a un original en prevención de su deterioro o pérdida.

TEMA 5. TIPOLOGIA DOCUMENTAL PUBLICA (MEDIEVAL Y

MODERNA).

**5. TIPOLOGÍA DOCUMENTAL medieval y moderna

  1. Tipología general histórica.**
  • Encuadramiento cronológico para conocer y precisar los documentos que se escribieron, usaron, desaparecieron, se transformaron o se crearon en cada periodo histórico.
  • Nos vamos a referir fundamentalmente a la tipología hispano visigoda, astur leonesa y castellana:
    1. Siglos VI y VII (documentación hispano-visigoda).
    2. Siglos VIII-XII (documentación astur-leonesa y castellana).
    3. Siglos XII-XIV (documentación de los reinos de León y Castilla desde Fernando III).
    4. Siglos XIV-XVII (documentación de los Trastámara y los Austria).
    5. Siglos XVIII-XX.
  • Nosotros vamos a centrarnos preferentemente en los períodos segundo, tercero y cuarto, fijándonos sobre todo en la disposición y contenido de las partes del documento. 1. LA DOCUMENTACION BAJO LA MONARQUIA ASTUR-LEONESA Y CASTELLANA (SIGLOS VIII-XII, 718- 11 26).
  • Letra visigótica cursiva primitiva y lengua latina vulgar en un primer momento, para pasar progresivamente a la pulcra escritura carolina. 1.1. Privilegios. Suelen constar de un protocolo precedido de invocaciones verbales y simbólicas, a veces desproporcionadas. La intitulación suele limitarse a las palabras "ego", "ego rex", a veces acompañadas de otras expresiones. La dirección recoge el nombre de la persona o institución a quien se dirige el documento y suele figurar preámbulo y exposición. La disposición se inicia con la palabra "offerimus", "donamus" u otras similares, y la cláusula de sanción se abre con la fórmula "si quis vero...", conteniendo las conocidas penas de carácter espiritual (excomuniones, maldiciones) y las penas corporales y pecuniarias. Suele haber cláusula de corroboración. En el protocolo final la data se introduce con las palabras "facta carta" y la validación con los signos correspondientes. 1.2. Mandatos. Documentos mediante los cuales la Corona transmite sus órdenes de gobierno, siendo obra de la Cancillería Real, con sus características de brevedad y sujeción a rígidas fórmulas que se repiten casi invariablemente. Suelen constar de invocación simbólica, nombre del rey (a veces unido a la palabra "rex"), dirección expresada brevemente, sin salutación y apenas exposición, con importante parte dispositiva ("ordinamus, concedimus"), breves cláusulas finales, data y validación compuesta por el signo monogramático del rey y los nombres de algunos personajes cortesanos. 1.3. Cartas reales. Servían para formalizar donaciones, son muy parecidas a los mandatos: invocación simbólica y verbal, nombre del rey, preámbulo, breve exposición (indicando el hecho de la donación), disposición, cláusulas finales. 1.1.4. Documentos procesales. V. gr. los placitum , resúmenes de causas judiciales.

3. DOCUMENTACION CASTELLANA, DE LOS TRASTAMARA A LOS

AUSTRIAS (1369-1700).

  • Predominio del papel y de la escritura cortesana y después humanística (redonda o bastarda). Aunque se sigue utilizando el pergamino para los documentos más solemnes.
  • Continúan usándose algunos de los documentos tradicionales como los privilegios rodados (aunque disminuyendo las invocaciones y su tamaño, prefiriéndose el formato de cuaderno, mientras que después del reinado de Alfonso XI se extinguieron o transformaron las cartas reales y los mandatos. Nuevos tipos: 3.1. Provisión real. Evolución de los mandatos, pasó a ser con el tiempo una de las tipologías más extensas y solemnes desde el punto de vista diplomático y el mayor importancia en cuanto a la variedad de su contenido. Las provisiones podían emanar de los reyes directamente o de determinados organismos públicos en nombre del monarca y se utilizaban para crear situaciones jurídicas nuevas (actos de gobierno), para resolver cuestiones judiciales (ejecutorias, comisiones), para otorgar mercedes y privilegios (nombramientos, seguros, perdones...), para abordar cuestiones financieras, para sobrecartar otras disposiciones anteriores. Algunas de estas provisiones se conocieron por el nombre del negocio jurídico escriturado: cartas de merced, de perdón, de seguro y defendimiento real, de privilegio, etc. La provisión real podía expedirse de oficio, por iniciativa de la Corona, o a petición de parte. En cualquier caso, siempre contiene una dirección individualizada (sea singular o plural, persona física o institución), y no genérica como lo es la de la pragmática sanción. Como validación suele ostentar un sello de placa adherido al papel. Su esquema diplomático suele ser muy completo abarcando casi todas las partes, aunque ha desaparecido la invocación verbal y el preámbulo y la invocación simbólica se reduce a una modesta crucecita en lo alto del documento. Suele comenzar directamente con la intitulación, con el tratamiento de "don" y "por la gracia de Dios". La dirección es individualizada y prolija. Salutación y notificación ("sepades" cuando es asunto nuevo, "bien sabedes o debedes saber" cuando es antiguo). Exposición pormenorizada de motivos (antecedentes de hecho y de derecho) con la advertencia de posibles daños, el suplico de merced, el sometimiento a la voluntad real y el asentimiento real. La disposición se integra por el mandato expreso ("por que vos mando..." - obsérvese que por que va separado pues no es conjunción causal-). Cláusulas finales de garantía, de contenido y tipológicas (prohibitivas, penales). Data (era cristiana) y validación, casi siempre con la firma autógrafa del rey ("yo el rey") y el refrendo del secretario y refrendario real, o la del delegado real en su caso. La forma de publicación de estas provisiones (hasta la creación de los periódicos oficiales) era el pregón público o la exhibición o entrega del original a las personas a quienes se dirigía el documento (con cláusulas finales de cumplimiento, devolución, emplazamiento). Para ambas formas de publicación era necesaria la intervención de escribano público para no poder aducir ignorancia. Veamos ahora algunos tipos especiales de provisión real: a) Cartas de merced. Concesión real de gracias, mercedes, beneficios o cualquier otro trato de favor, haciéndose unas veces por propia iniciativa (nombramientos de oficios, mercedes para premiar servicios prestados a la vorona), o bien atendiendo una solicitud de la parte interesada. Utiliza la fórmula "por fazer bien e merçed". Mercedes más frecuentes: legitimaciones, emancipaciones, franquicias de tributos, licencias, concesión de naturaleza, perdones, relevaciones del servicio de armas, priorazgos, tenencias de castillos y fortalezas, renuncias de oficios, canongías,

hidalguías, mayorazgos, concesiones de tercias, condados, ferias locales, exenciones, nombramientos de oficios y cargos públicos, etc. b) Nombramientos. Nombramientos de cargos u oficios públicos. c) Cartas de perdón. Condonación de penas individuales o colectivas. d) Cartas de seguro y de salvoconducto. Amparo y protección real a determinadas personas, garantía de libertad de tránsito de personas y mercancías en el reino. e) Carta de comisión. Orden o poder que una persona (en este caso real) da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o entienda algún negocio; forma de delegación extraordinaria o específica para realizar cualquier gestión. f) Provisiones de concesión de privilegio. Concesión de mercedes especiales. g) Provisiones de confirmación de privilegios. Confirmación de un privilegio concedido con anterioridad por carta de privilegio o por simple carta de merced, librada a petición y ruego de los beneficiarios del privilegio y dirigida a las personas que deben cumplir lo contenido en la carta. 3.2. Sobrecarta. Se trata de una clase de provisión real cuyo objeto es reiterar la vigencia de otro documento anterior - cédula, provisión, albalá- cuya disposición no ha sido cumplida y cuyo plazo de aplicación había terminado o estaba a punto de terminar. Nota constante de la sobrecarta en la inserción completa y rara vez resumida del documento anterior cuyo cumplimiento se reitera. 3.3. Albalá. Documento breve que directa o indirectamente se refiere siempre asuntos económicos y administrativos, sirviendo de instrumento a la monarquía bajomedieval para la administración del reino, en especial para el nombramiento y asignación de salarios y también para la extensión de tributos y cargas económicas generales a determinadas personas e instituciones (aunque también se pude usar para concesión de mercedes, nombramientos, licencias matrimoniales, etc.). La calificación diplomática de este documento no suele ofrecer dificultad porque en el propio texto se especifica por su nombre: "...por este mi albalá...". Composición sencilla: intitulación ("Yo el rey"), notificación, dirección, breve exposición, disposición ("Por que vos mando..."), cláusual prohibitiva ("non fagades ende al"), data (rara vez con lugar de otorgamiento). 3.4. Carta misiva. Comunicación de los monarcas con sus vasallos (los de más alcurnia) u otros reyes o príncipes, etc., adoptando la mayor parte de las veces un carácter manifiestamente oficial y otras - las menos- privado, desempeñando en este caso un papel parecido al que tienen hoy las cartas. Se cursan órdenes o instrucciones o se comunican noticias acerca de asuntos privados del rey. Se incorporan en su redacción fórmulas de cortesía, de deferencia, de ruego. 3.5. Real Cédula. Es junto con el privilegio rodado y la provisión real el documento real castellano con más solera (usado desde el XIV al XVIII). Documento típicamente dispositivo, sustituye a la carta misiva en sus funciones de correspondencia oficial (siglo XV) pero después también llenará el hueco que había dejado el tradicional mandato, como instrumento escrito de la monarquía para dar órdenes a todos los organismos y funcionarios de la nación (cédula real). Formalmente, su estructura se reduce a lo verdaderamente esencial e imprescindible, sin las ampulosidades de la provisión. Intitulación ("El rey" en la parte superior, aislado y centrado), dirección (al comienzo de la primera línea de texto), exposición, disposición, casi sin cláusulas finales, data (precedida por "en" o "de", en el siglo XV sólo se expresa el año con unidades y decenas), validación (firma autógrafa real y del refrendario).

TEMA 6: ARCHIVOS Y ARCHIVISTICA.

  • Un archivo, en su origen, tiene una finalidad exclusivamente jurídico-práctica: conservar aquellos instrumentos legales que consignaban derechos y obligaciones en que estaban interesadas determinadas instituciones o personas. Más tarde, casi en la actualidad, se añadieron otros criterios de índole cultural o científica para dicha salvagurda.
  • Archivística : Es la disciplina que se ocupa del estudio y enjuiciamiento de los archivos en el doble aspecto que decíamos al principio: el material, o sea, edificios, locales, muebles, instalaciones, protección física de los objetos allí reunidos, técnicas para su mejor conservación, reproducción, etc. ( archivonomía ), y el formal, que mira a los problemas internos planteados por dichos objetos, y en concreto a su clasificación, catalogación y aprovechamiento científico ( archivología ).
  • Clasificación de los archivos. Criterios:
    1. Fin último a que está destinado el archivo: histórico o jurídico-administrativo.
    2. Archivos vivos (que sigue recibiendo documentación) o archivos muertos (no recibe ya nuevos documentos, no crece).
    3. Por la condición de su propietario: oficiales o estatales (dependientes de organismos o instituciones públicas, según rangos y ramos administrativos: municipal, notarial, justicia, hacienda, etc.); eclesiásticos (idem, de la iglesia: episcopales, capitulares, parroquiales, monacales, conventuales...); particulares (personas o instituciones privadas: fundaciones, hermandades, asociaciones pías, familias n obles, empresas comerciales, sociedades deportivas).
    4. Por razón de los fondos que poseen, del carácter y alcance de los mismos y de la representatividad que les reconoce la autoridad competente, los archivos pueden ser nacionales o generales, regionales, provinciales, locales y especiales.
    5. Según las posibilidades de acceso (criterio secundario) puede distinguirse entre archivo público (si el acceso no puede impedirse a ninguna persona que reúna las condiciones exigidas por el respectivo reglamento), semipúblico (se exigen permisos y garantías especiales) y privados (si el acceso queda totalmente a discreción del propietario). También un archivo puede declararse secreto o reservado.
  • Archivos españoles. a) Civiles o estatales: Nacionales o generales Archivo Histórico Nacional (Madrid) Archivo General de Simancas (Simancas) Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona) Archivo de Indias (Sevilla) Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Archivo de la Real Chancillería de Granada Archivo de la Nobleza (Toledo) Regionales Archivo Histórico del Reino de Valencia (Valencia) Archivo Histórico del Reino de Mallorca (Palma)

Archivo Histórico del Reino de Galicia (La Coruña) Archivo Histórico del Reino de Granada (Pamplona) Archivo Regional de Vizcaya (Guernica) Archivo Regional de Guipúzcoa (Tolosa) Archivo Regional de Alava (Vitoria) Provinciales (Uno en cada capital de provincia, que incluyen los protocolos notariales de más de un siglo de antigüedad y los fondos históricos procedentes de las Delegaciones de Hacienda). Especiales De la Administración Central De Palacio o de la Casa Real De las Cortes. Universitarios De Diputaciones Provinciales Municipales Notariales De Tribunales de Justicia De Hacienda De Instituciones benéfico-docentes De Embajadas y Consulados. b) Archivos eclesiásticos. Archivos ordinarios Metropolitanos o arzobispales Episcopales (documentación personal-secreta del obispo) Catedralicios o capitulares (catedrales, colegiatas) Diocesanos (organismos de la Curia Diocesana) Parroquiales Monásticos y conventuales Otras instituciones: Universidades, Seminarios, Cofradías, Asociaciones, Hospitales y centros benéficos. Especiales Del Tribunal de la Rota. De la Nunciatura De la Conferencia Episcopal. c) Archivos privados. Nobiliarios Casa de Alba Duques de Medinaceli Duque de Frías Duque de Nájera Condes de Ardales (Salamanca) Duque de Lerma (Toledo) Duque de Fernán Núñez Etc. Instituciones no estatales y personas particulares Instituciones académicas y culturales. Fundaciones y establecimientos benéficos