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Diputaciones Provinciales, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: ADMINISTRATIVO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/11/2016

ferbs1997
ferbs1997 🇪🇸

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DIPUTACIONES PROVINCIALES A DEBATE
Alejandro Nieto
El poder monárquico no tenía ningún poder para la gestión del servicio público, por lo que eran
los ayuntamientos quienes organizaban todo. A partir de la pepa esto cambia, en vez de haber
una gestión municipal con intervención del poder real, se coloca una pieza intermedia mixta,
esto era la tutela de las diputaciones provinciales. Antes desde Madrid era imposible vigilar lo
que estaba pasando en todos los municipios, pero ahora con las diputaciones ya se puede tutelar
lo que hace cada municipio, por la parcelación provincial que se produce. El cambio es
importante desde el punto de vista de la eficacia de la operatividad, ahora puede funcionar todo
el aparato del estado de manera coordinada.
La otra transformación es que, además era un problema político, ya que antes los directores de
la gestión era el propio pueblo, que en realidad eran bandas de caciques. Ahora, al cambiarse la
formula se van a articular dos tendencias:
Democrática: De abajo a arriba
De arriba abajo
La idea pudo ser funcionar, pero había unas dificultades de corte político, ya que todo lo que se
legislo en las Cortes de Cádiz se abolió por la vuelta del absolutismo. Se vuelve a este modelo
en el trienio liberal, pero hasta la muerte de Fernando VII no se volvería a aplicar.
Lo que se hace es una homogenización del territorio a través de provincias mas o menos iguales
y la supresión de las excepcionalidades; se convierte lo excepcional en común y se suprimen
por un tiempo las diputaciones forales.
Este sistema es jerárquico piramidal, con tres escalones: ayuntamientos, tutelados por las
diputaciones provinciales y el tercer escalón que es la administración del Estado.
Las diputaciones al tutelar lo que hacen es aprobar los presupuestos y resuelven los recursos
interpuesto por los vecinos ante las decisiones de los ayuntamientos, son los “tribunales
contencioso administrativos” de hoy. Además, también se les atribuyen competencias que las
convierte en un eslabón fiscal.
En el escalón superior, el Estado delega en las diputaciones y tiene una enorme confianza en
ellas. Admiten o deniegan dimisiones de los diputados provinciales, las protegen de los
desmanes judiciales o las castigan si son ellas las que producen desmanes, resuelven recursos
interpuestos a las decisiones provinciales…
Pero en la práctica se produjo otra cosa. Lo que paso es que intervino la política y por ejemplo,
al ser las diputaciones democrática elegidas, pero por su reducido volumen, se votaba a los que
se conocía; al entrar la política se impone que se vote a un determinado partido político, no a la
persona en sí. Esto produjo desviaciones, como el desmadre político de las diputaciones,
asumiendo un protagonismo político; los partidos políticos que pierde las elecciones generales
y no forman el gobierno, se retiran a los ayuntamientos y controlan algunas diputaciones, una
vez conquistadas empiezan a mandar ello, negando la tutela del Estado. De tal manera que
España se fracciona en diputaciones con el color del Gobierno y otras que se declaran
independientes por tener color diferente al Gobierno. Además, no sólo esto, sino que montaban
sus propios ejércitos, las milicias, dando sistemáticamente golpes de Estado contra Madrid.
María Ángeles González Bustos
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DIPUTACIONES PROVINCIALES A DEBATE

Alejandro Nieto

El poder monárquico no tenía ningún poder para la gestión del servicio público, por lo que eran los ayuntamientos quienes organizaban todo. A partir de la pepa esto cambia, en vez de haber una gestión municipal con intervención del poder real, se coloca una pieza intermedia mixta, esto era la tutela de las diputaciones provinciales. Antes desde Madrid era imposible vigilar lo que estaba pasando en todos los municipios, pero ahora con las diputaciones ya se puede tutelar lo que hace cada municipio, por la parcelación provincial que se produce. El cambio es importante desde el punto de vista de la eficacia de la operatividad, ahora puede funcionar todo el aparato del estado de manera coordinada.

La otra transformación es que, además era un problema político, ya que antes los directores de la gestión era el propio pueblo, que en realidad eran bandas de caciques. Ahora, al cambiarse la formula se van a articular dos tendencias:

  • Democrática: De abajo a arriba
  • De arriba abajo

La idea pudo ser funcionar, pero había unas dificultades de corte político, ya que todo lo que se legislo en las Cortes de Cádiz se abolió por la vuelta del absolutismo. Se vuelve a este modelo en el trienio liberal, pero hasta la muerte de Fernando VII no se volvería a aplicar.

Lo que se hace es una homogenización del territorio a través de provincias mas o menos iguales y la supresión de las excepcionalidades; se convierte lo excepcional en común y se suprimen por un tiempo las diputaciones forales.

Este sistema es jerárquico piramidal, con tres escalones: ayuntamientos, tutelados por las diputaciones provinciales y el tercer escalón que es la administración del Estado.

Las diputaciones al tutelar lo que hacen es aprobar los presupuestos y resuelven los recursos interpuesto por los vecinos ante las decisiones de los ayuntamientos, son los “tribunales contencioso administrativos” de hoy. Además, también se les atribuyen competencias que las convierte en un eslabón fiscal.

En el escalón superior, el Estado delega en las diputaciones y tiene una enorme confianza en ellas. Admiten o deniegan dimisiones de los diputados provinciales, las protegen de los desmanes judiciales o las castigan si son ellas las que producen desmanes, resuelven recursos interpuestos a las decisiones provinciales…

Pero en la práctica se produjo otra cosa. Lo que paso es que intervino la política y por ejemplo, al ser las diputaciones democrática elegidas, pero por su reducido volumen, se votaba a los que se conocía; al entrar la política se impone que se vote a un determinado partido político, no a la persona en sí. Esto produjo desviaciones, como el desmadre político de las diputaciones, asumiendo un protagonismo político; los partidos políticos que pierde las elecciones generales y no forman el gobierno, se retiran a los ayuntamientos y controlan algunas diputaciones, una vez conquistadas empiezan a mandar ello, negando la tutela del Estado. De tal manera que España se fracciona en diputaciones con el color del Gobierno y otras que se declaran independientes por tener color diferente al Gobierno. Además, no sólo esto, sino que montaban sus propios ejércitos, las milicias, dando sistemáticamente golpes de Estado contra Madrid.

María Ángeles González Bustos

En España la configuración de las provincias nunca ha sido un tema tranquilo, a lo largo de la historia han tenido muchos problemas.

La Constitución descentraliza el poder público. Además, se le da a las diputaciones una concepción dual: entidad local territorial y una división territorial.

Las provincias se les considera como una entidad fundamenta para la organización del estado, y se les reconoce autonomía para la gestión sus propios beneficios. En realidad, la autonomía se considera como un derecho a participar en la gestión de los asuntos que sean de interés provincial. Esta participación se articula a través de la atribución de competencias. Nuestra Constitución se remite al legislador para la atribución de estas competencias.

Desarrollando todo el régimen local se construye un sistema normativo, sin embargo, la Ley de Bases del 85 se vio pronto desbordada, principalmente al modelo orgánico local, sin tener en cuenta la población, por ello fue reformada. Pero no será hasta el 2013 cuando se hace una reforma transcendente, por la Ley de Racionalización.

De esta manera los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera juegan un nuevo papel:

  1. Presencia de nuevos límites constitucionales
  2. (^) Funcionan como una orientación constitucionalmente vinculante.

Así la consagración de este canon de constitucionalidad a las leyes.

la ley de 2012 sobre estabilidad financiera se sostiene en torno a cuatro principios:

  1. La clarificación de las competencias
  2. Racionalización de la estructura orgánica
  3. (^) El reforzamiento del control presupuestario
  4. Preocupación por favorecer la intervención presupuestaria privada.

El establecimiento de este régimen competencial nos encontramos que para llevarla a acabo tenemos que tener no solo las atribuciones de la Ley de Bases, sino que también las contempladas en la legislación autonómica, los acuerdos sobre las atribuciones de las competencias y los acuerdos llevados a cabo respecto al tema. Además, en función de lo que ocurre la administración provincial debe aceptar estas competencias o pedir más.

Así mismo después de la reforma apuesta por una potenciación de las diputaciones como entidades prestadoras de servicios públicos.

La diputación deberá gestionar los servicios mediante dos supuestos:

  • (^) Directo: será la propia diputación quien lo realice, sin ayuda de ninguna otra entidad.
  • Compartida: aquella que realizará en mancomunidad o por medio de consorcios.

La diputación deberá motivar ante el ministerio para adoptar uno de los dos supuestos para la prestación de los servicios. Es decir, la administración central es la que tiene la última palabra para la elección de que ha de seguir la administración local.

La provincia tiene entre sus funciones la de colaborar con los municipios en la gestión de sus servicios. La diputación una vez asumida la prestación de los servicios repercute en los municipios ese coste efectivo de servicios. El coste efectivo de los servicios son criterio determinante para la elección de quien va a realizar ese servicio.

La Ley de Territorios Históricos atribuye aún más competencias: montes, aprovechamientos forales, guarderías, obras públicas…

Las competencias que se reconocen por la legislación estatal: la Ley de Bases solo se aplicara supletoriamente.

En materia de Hacienda, el vínculo entre diputaciones vascas y Estatales se hace mediante la ley de Concierto, ley paccionada, el TC dice que es una ley de lectura única sin admisión de enmiendas. Esta ley regula que tributos son concertados por ley autonómica, las regulan las diputaciones forales a través de leyes forales.

Las Normas Forales:

Son las Juntas Generales quien las dictan. No tienen más límites que los impuestos por la Constitución. El TC dice que hay un blindaje, pero siempre y cuando no se excedan de las competencias dictadas por la Constitución.

La Comisión Arbitral del País Vasco es importante ya que es quien media en los asuntos de competencias entre las Juntas Generales y las Diputaciones Forales, es decir, actúa como una especie de Tribunal Constitucional dentro del ámbito vasco.