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Organización y Competencias de las Diputaciones Provinciales y Comarcas en Aragón - Prof. , Apuntes de Derecho Administrativo

La organización y competencias de las diputaciones provinciales y comarcas en aragón, incluyendo su división administrativa, competencias propias y delegadas, y la creación y funcionamiento de las comarcas. Se detalla la importancia de la cooperación entre las diferentes administraciones implicadas y la asistencia a municipios de menor capacidad.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/03/2017

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LA PROVINCIA
HISTORIA: RD DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1833, ESTADO CENTRALIZADO
CON 49 PROVINCIAS (jefe político)… prefecturas napoleónicas
REALIDAD ACTUAL. TRIPLE DIMENSIÓN.
División propia de la Administración periférica del Estado y de las
Administración autonómica
Circunscripción electoral
Administración local: diputación provincial
PROBLEMA SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS: Carta Europea de la
Autonomía Local… elección indirecta de los diputados provinciales
ORGANIZACIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
Organización básica: presidente, vicepresidentes, junta de gobierno y pleno
Complementaria (establecida por legislación estatal o autonómica): órganos
de estudio, informe o consulta (comisiones informativas)
Resto de órganos regulados por las propias Diputaciones
COMPETENCIAS
Son competencias propias de la Diputación (carácter bifronte): artículo 36
- La coordinación de los servicios municipales entre sí
- La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. + apoyo en la
recaudación tributaria + administración electrónica y contratación centralizada
- Sustitución: prestación de servicios públicos (bomberos)
- Instrumento básico… plan provincial (anual) de cooperación a las obras y
servicios de competencia municipal
Competencias delegadas (artículo 37)
Encomienda de la gestión ordinaria de los servicios autonómicos (artículo 37)
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LA PROVINCIA

HISTORIA: RD DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1833, ESTADO CENTRALIZADO

CON 49 PROVINCIAS (jefe político)… prefecturas napoleónicas REALIDAD ACTUAL. TRIPLE DIMENSIÓN.

  • División propia de la Administración periférica del Estado y de las Administración autonómica
  • Circunscripción electoral
  • Administración local: diputación provincial PROBLEMA SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS: Carta Europea de la Autonomía Local… elección indirecta de los diputados provinciales ORGANIZACIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
  • Organización básica: presidente, vicepresidentes, junta de gobierno y pleno
  • (^) Complementaria (establecida por legislación estatal o autonómica): órganos de estudio, informe o consulta (comisiones informativas)
  • Resto de órganos regulados por las propias Diputaciones COMPETENCIAS Son competencias propias de la Diputación (carácter bifronte): artículo 36
  • La coordinación de los servicios municipales entre sí
  • La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. + apoyo en la recaudación tributaria + administración electrónica y contratación centralizada
  • Sustitución : prestación de servicios públicos (bomberos)
  • Instrumento básico … plan provincial (anual) de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal

Competencias delegadas (artículo 37)

Encomienda de la gestión ordinaria de los servicios autonómicos (artículo 37)

COMPETENCIAS INTERNAS

División horizontal: presidente, pleno

Junta de Gobierno: competencias delegadas

OTRAS ENTIDADES LOCALES

Mancomunidades (artículo 44)

-asociación voluntaria de municipios

  • prestan servicios a la carta
  • participación en los órganos de gobierno de representantes de todos los municipios implicados
  • no requieren de la dotación de nuevo personal para las funciones administrativas

Comarcas (artículo 42)

Base normativa: DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón / DECRETO LEGISLATIVO 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón

Estatuto de Autonomía de Aragón: consagración de la figura

La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, hizo algunas menciones a la comarca pero el paso decisivo fue dado por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, promulgada cuando ya existía alguna comarca constituida.

Se han acabado constituyendo 32 de las 33 comarcas previstas, faltando hoy por crearse solamente la Comarca de Zaragoza.

comarcas.

b) Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico comarcal que aprueben. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio de su número legal. El número de miembros de la Comisión de Gobierno será determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.

Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente.

c) Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación.

  1. El Consejo comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

Artículo 46.- Elección del Consejo comarcal.

  1. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la Junta Electoral de Aragón procederá de inmediato a formar una relación de todos los partidos, coaliciones, federaciones, y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal y, al menos, el tres por ciento o más de los votos de la comarca, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.