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Fundamentos De las leyes De reglamento de edificaciones
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Desarrollar los alcances y procedimientos para implementar las medidas dispuestas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, destinadas exclusivamente a la reactivación de los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, que se encuentran paralizadas por efecto del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044- 2020 - PCM y sus modificatorias. II. OBJETO Establecer disposiciones generales y específicas que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, regulen: i) El alcance y los efectos económicos del procedimiento excepcional de ampliación de plazo, y de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes. ii) El procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, y, iii) Procedimiento para la implementación de las medidas sectoriales dispuestas con posterioridad a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo. III. ALCANCE En el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, la presente Directiva es aplicable a los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, suscritos al amparo del régimen general de contrataciones del Estado, así como del régimen especial establecido en la ley Nº 30556, cuya ejecución se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044- 2020 - PCM y sus modificatorias. IV. BASE LEGAL ● Constitución Política del Perú. ● Decreto Supremo N° 044- 2020 - PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, y modificatorias. ● Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas.
● Decreto Supremo N° 080- 2020 - PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. ● Ley de Contrataciones del Estado. ● Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias: ● DLEG: Decreto Legislativo N° 1486. ● Ley: Ley de Contrataciones del Estado, aplicable a cada contrato de obra vigente. ● OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ● Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aplicable a cada contrato de obra vigente. ● Normas COVID- 19 : Disposiciones legales emitidas por los sectores competentes, que establecen medidas destinadas a prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y que, en consecuencia, generan un impacto en la ejecución de las prestaciones contractuales. Estas normas comprenden, entre otras, las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). ● Ampliación excepcional de plazo : Procedimiento excepcional establecido por el Decreto Legislativo N° 1486 para la reactivación de las obras, que genera la extensión del plazo de ejecución contractual y el reconocimiento de mayores costos directos y gastos generales, considerando el impacto en plazo del Estado de Emergencia Nacional y la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, cuya ejecución se ha visto paralizada por efecto del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044- 2020 - PCM y sus modificatorias, se aplicará el procedimiento excepcional de ampliación de plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG. 6.2. Ampliación excepcional de plazo por efecto de la paralización de obras generada por el Estado de Emergencia, y reconocimiento de costos por la implementación de
equilibrio entre las prestaciones de las partes, de modo tal que se cumpla con la disposición del DLEG que prevé el reconocimiento del costo que demande la implementación de las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID- 19. 6.5. El reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo regulada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, así como el reconocimiento de los costos por la incorporación en los contratos de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes, y los adelantos, deben sujetarse a los principios de eficacia y eficiencia, equidad e integridad. 6.6. A efectos de la aplicación de la presente Directiva todos los plazos se computan en días calendario. Asimismo, la presentación y notificación de documentos al amparo de la presente Directiva se podrá realizar de forma física o virtual, a elección de las partes. 6.7. Las controversias que surjan entre las partes podrán ser sometidas a los mecanismos de solución de controversias previstos en el respectivo contrato. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE PLAZO Y EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS 7.1. Procedimiento de la ampliación excepcional de plazo establecido por el DLEG 7.1.1. El Ejecutor de Obra debe presentar a la Entidad contratante, de forma física o virtual, los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos: (i) Culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia, y/o, (ii) La notificación al contratista de la autorización de reanudación de actividades en la obra, por la autoridad competente, según el procedimiento y requisitos dispuestos en las normas sectoriales. La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora. 7.1.2. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de presentada la solicitud de ampliación excepcional de plazo, el funcionario competente de la Entidad, previa opinión del área usuaria, deberá notificar su pronunciamiento sobre esta solicitud al Ejecutor de Obra.
La solicitud de ampliación de plazo quedará aprobada en los términos propuestos por el contratista, si la Entidad no cumple con notificarle su pronunciamiento dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. 7.1.3. La presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo sin contar con alguno de los documentos establecidos en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, deberá ser observada por la Entidad, debiendo otorgar al Ejecutor de Obra el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente la presentación de la totalidad de documentos, se suspende el cómputo de plazo con que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud de ampliación excepcional de plazo. 7.1.4. Una vez cumplidos los requisitos previstos por las normas sectoriales para la reanudación de actividades, y con la aprobación de la solicitud de ampliación excepcional, el contrato se tendrá por modificado, y el Ejecutor de Obra deberá efectuar las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo que sean necesarios, a efecto de proceder con la ejecución de la obra. 7.2. Sobre la cuantificación de la ampliación excepcional de plazo, y costos de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes para la reanudación de los trabajos. 7.2.1. La solicitud de ampliación de plazo excepcional que presentará el contratista debe cuantificar el plazo en función de la afectación de la ruta crítica, considerando los rendimientos que se estiman para la ejecución de los trabajos, con la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19. 7.2.2. El Ejecutor de Obra podrá plantear en los cronogramas, programas y calendario, que acompañan su solicitud, la reprogramación y cambio de duración de actividades y modificación de secuencia constructiva, cuando resulte necesario por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID- 19 considerando la situación de avance real de la obra, por condiciones climatológicas, u otras circunstancias que justifiquen tales medidas. 7.2.3. Asimismo, la solicitud de ampliación de plazo excepcional que presentará el Ejecutor de Obra debe cuantificar: (i) Los costos directos, cuando corresponda, y gastos generales variables en que se haya incurrido o que se hayan devengado durante el periodo en que la obra se encontró paralizada debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, y que sean consecuencia de ésta.
provisionalmente los términos planteados por la Entidad, manteniendo el Ejecutor de Obra su derecho de someter las discrepancias a los mecanismos de solución de controversias. Los aspectos sobre los que no existe discrepancia determinan la modificación del contrato, sin necesidad de suscribir algún acuerdo adicional o adenda. La aprobación de valorizaciones y el pago de los conceptos e importes sobre los que no existe discrepancia, deberá efectuarse según lo previsto en el numeral 7.3.2 de esta Directiva. 7.4. Sobre la evaluación y pronunciamiento respecto de los conceptos y costos que significará ejecutar la obra bajo la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID- 19 dispuestas por los sectores competentes. 7.4.1. En el plazo máximo de treinta (30) días calendario de aprobada la solicitud de ampliación de plazo excepcional, el Ejecutor de Obra presenta: (i) La cuantificación de aquellos costos directos y gastos generales que implique ejecutar la obra bajo el nuevo plazo de ejecución y por la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID- 19 dispuestas por los sectores competentes. (ii) La cuantificación de aquellos costos que resulten necesarios para garantizar la adecuada custodia y/o mantenimiento de las partidas ejecutadas de la obra, así como de los materiales, insumos, mobiliario, entre otros, que se vayan a utilizar una vez reanudada la obra, tales como seguridad y/o guardianía, alquiler de almacenes, movilidad y/o transporte, según corresponda. 7.4.2. La Entidad deberá notificar al contratista su pronunciamiento sobre tal cuantificación en un plazo máximo de quince (15) días calendario de haber sido presentada por el Ejecutor de Obra. Si la Entidad acepta la propuesta de cuantificación presentada por el Ejecutor de Obra, se tendrá por modificado el contrato, sin necesidad de suscribir algún acuerdo adicional o adenda, y se efectuarán los pagos que correspondan al contratista, en la oportunidad correspondiente. Si la Entidad discrepa con la propuesta de cuantificación presentada por el Ejecutor de Obra, deberá comunicarle ello dentro del plazo antes señalado, con la identificación precisa de los aspectos y conceptos donde existe discrepancia y el fundamento de su posición, aplicándose provisionalmente los términos planteados por la Entidad, manteniendo el Ejecutor de Obra su derecho de someter las discrepancias a los mecanismos de solución de controversias.
Los aspectos sobre los que no existe discrepancia determinan la modificación del contrato, sin necesidad de suscribir algún acuerdo adicional o adenda. La aprobación de valorizaciones y el pago de los conceptos e importes sobre los que no existe discrepancia, deberá efectuarse según lo previsto en el numeral 7.3.2 de esta Directiva. 7.4.3. Los costos para la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, no califican como prestaciones adicionales de obra. 7.5. Disposiciones sobre la cuantificación de conceptos que implique la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID- 19 dispuestas por los sectores competentes. 7.5.1. Para la cuantificación de aquellos costos directos y gastos generales que implique la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID- 19 dispuestas por los sectores competentes, se podrá considerar la formulación de nuevos precios unitarios para las partidas preexistentes, en base a estimaciones de rendimiento, y/o la identificación de nuevas partidas, con sus respectivos precios unitarios, y/o fórmulas de reajuste cuando resulten de utilidad, u otros mecanismos que sean pertinentes y se correspondan con la industria de la construcción. Se podrá optar por tales mecanismos cualquiera sea el sistema de contratación del contrato. 7.5.2. La cuantificación de aquellos costos directos y gastos generales que implique la implementación de las medidas para prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, propuestos por el Ejecutor de Obra, podrá ser objeto de revisión periódica, a pedido de cualquiera de las partes, al haber sido propuesta y aprobada en base a estimaciones de rendimientos y/o aproximaciones, con la finalidad de verificar su correspondencia con los rendimientos reales del periodo y/o con los precios actuales del mercado, en procura de preservar el equilibrio entre las prestaciones. 7.5.3. Si acaso se advierte la necesidad de hacer ajustes a tales costos directos y/o gastos generales, las partes podrán pactar su modificación, para cuyo caso será necesario contar con el informe del área usuaria de la Entidad y del Inspector o Supervisor, así como con la correspondiente certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Estos ajustes deberán contar con aprobación del Titular de la Entidad o del servidor en quien se haya delegado dicha facultad.
Dentro de los quince (15) días calendario de presentada la propuesta de adenda del Ejecutor de Obra, la Entidad debe manifestar su aprobación a la propuesta, previo informe del área usuaria y del Supervisor o Inspector, según corresponda. 9.3. Cuando tal modificación implique el incremento del precio del contrato vigente a la fecha de presentación de la propuesta de adenda, se deberá contar con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con la aprobación por resolución del Titular de la Entidad o del servidor al que se le hubiere delegado tal facultad. 9.4. Tratándose de contratos de supervisión de obra, el reconocimiento y pago del precio por las medidas efectivamente implementadas por el contratista se sujetan al acuerdo al que arriben las partes, previa emisión por la Entidad de la resolución que autoriza el incremento del costo del contrato. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1. El OSCE puede dictar medidas complementarias a las indicadas en la presente Directiva. 10.2. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Jesús María, 19 de mayo de 2020