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Directrices Derecho Procesal Penal.
Tipo: Resúmenes
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Primera directriz, el proceso penal surge de la Revolución Francesa, se profundiza en el respeto de las libertades individuales para condenar con todas las garantías, pero respetando los derechos fundamentales. La persona que está siendo juzgada, es inocente, incluso cuando se adopta la prisión provisional, tiene que gozar de todos sus derechos. Otra directriz básica de nuestro proceso penal, se ha atribuido al Ministerio fiscal la misión de acusar bajo los principios de legalidad e imparcialidad. Esto significa que si una persona tiene que ser acusada lo será por el ministerio, pero y si esa persona se evidencia que es inocente, el fiscal tiene que absolver porque se rige por el principio de legalidad. Se solicita la pena o la inocencia. Art. 773.1 LECrim: El fiscal velará por las garantías del acusado y de la víctima. Otra directriz, al OJ que enjuicia le está prohibida la acusación. Tiene que juzgar no acusar. QUIEN ENJUICIA NO ACUSA. ¿Quién alega los hechos? El fiscal que es la parte acusadora, la defensa, el acusado y la acusación popular. Art. 733 LECrim: Tesis del tribunal, el órgano que no acusa le puede decir a las partes, y si habéis acusado mal. Es decir, el delito es otro, o hay una eximente. Yo que vosotros calificaría por más, pero él no puede acusar, simplemente proponer. Tiene esa potestad en ese artículo. 728 LECrim y 729 LECrim, cabe la posibilidad que quien enjuicia acuerde algún medio de prueba, aunque las partes no lo hayan propuesto. Esto ocurre cuando las partes no proponen la prueba y ya dice el OJ y donde está la prueba de esto. Otra directriz. El investigado se convierte en protagonista del proceso y puede intervenir. Desde el primer momento que se ha iniciado el proceso penal ya puede intervenir. Si la víctima no se persona como parte, será testigo. Otra directriz. La fase de investigación es característica del proceso penal. Desde el momento que se interpone una querella. Esta es la fase de instrucción. En la fase de instrucción las partes proponen. Las partes gozan de todos los derechos fundamentales. Hay una investigación antes de iniciarse el proceso. Investigación preprocesal del ministerio fiscal que puede durar hasta 6 meses. Si hay una investigación, pero la víctima no denuncia, lo archivo y no presento la querella, porque si ella no presenta la denuncia yo no presento una querella. Una vez que denuncia la victima ya se cierra la investigación preprocesal y se inicia el proceso mediante la fase de instrucción. Art. 773.2 LECrim. Esta investigación solo vale para denunciar, querellarse o archivar, a partir de ahí ya se inicia el proceso. Esto no es lo normal. Lo normal es que se denuncia y se abra el proceso. Otra directriz. La fase de instrucción se lleva a cabo por el juez de instrucción. Nadie instruye, solo el juez de instrucción. Existe un proceso en el que el fiscal instruye, que es el proceso penal de menores y enjuicia el juez de menores.
Otra directriz. Tras la fase de instrucción, existe una fase intermedia. Aquí lo que se debe es valorar la sostenibilidad de la acusación. Esto sirve para absolver, o acusar y se abre el juicio oral. O ves delito y vamos a enjuiciar o no veo delito y pido el sobreseimiento libre (Es como absolver). Otra directriz. Fase de enjuiciamiento o juicio oral. Es pública. Se practican las pruebas. Lo que no es público es la instrucción, nunca puede ser pública, es secreta, menos para las partes e incluso hay veces que ni las partes pueden saber lo que está ocurriendo. Todo lo que se sepa es una filtración. Otra directriz. El proceso termina con sentencia definitiva, pero no es firme, porque puede recurrir. Otra directriz. Fase de impugnación.