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Conareme disposiciones complementarias residentado 2019
Tipo: Apuntes
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Las presentes disposiciones precisan los alcances de la Ley N° 30453 (Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA (Aprobada en Asamblea General de CONAREME del 01 de febrero del 2019 y modificada en Asamblea General Extraordinaria Virtual del 11.02.19) Artículo 1º: DEL PROSPECTO DE ADMISIÓN. El Prospecto de Admisión publicado por las instituciones universitarias formadoras en medio físico o electrónico, debe incluir la información y documentos señalados en el artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 30453, aprobado por D.S. N° 007- 2017 - SA; asimismo, deberá incluirse en la información, lo siguiente: 1.1. Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional del Residentado Médico. 1.2. Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA, Reglamento de la Ley N° 30453. 1.3. Ley N° 30220, Ley Universitaria. 1.4. Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 1.5. Decreto Supremo N° 005- 97 - SA, Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, modificado por D.S. N° 007- 2008 - SA y R.M. N° 307-2010/MINSA. 1.6. Decreto Supremo. N°033-2015 SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo de la Ley 26842, Ley General de Salud y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental. 1.7. Acuerdo Nº 001-CONAREME- 2018 - AG, adoptado en Asamblea General del Consejo Nacional de Residentado Médico, del 01 de febrero del 201 9 ; que aprueba el proceso electrónico del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 , para las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y Alergia y Radioterapia y todas las Subespecialidades. 1.8. Normas de las instituciones prestadoras de servicios de salud que regulan la participación de sus médicos al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019. 1.9. Normatividad de la Universidad (Régimen Disciplinario - Reglamento de Evaluación, entre otros) que no contravengan el marco normativo del SINAREME. Artículo 2º: VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIÓN. 2.1 El Consejo Nacional de Residentado Médico aprueba el Cuadro General de Vacantes, por Universidad, especialidad/subespecialidad, por sede docente, por modalidad de postulación, por institución prestadora de servicios de salud en su condición de financiador de vacante y por número de vacantes. Este cuadro, se elabora en coordinación entre las facultades de Medicina Humana que cuentan con programas de Residentado Médico y las instituciones prestadoras de servicios de salud (financiamiento de las vacantes): Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú; así como, las entidades prestadoras de salud privadas que financien vacantes y se constituyan en sedes docentes. Es obligación de las instituciones prestadoras de servicios de salud acreditar el financiamiento de las vacantes a ofertar. Para el presente Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 , los postulantes a la especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y alergia y Radioterapia y todas las Subespecialidades solo lo harán a través de un Proceso electrónico, conducido por el Jurado de Admisión de acuerdo con las normas del CONAREME, que se encargará de la elaboración de directivas específicas, documento que forma parte integrante de las presentes Disposiciones Complementarias. 2.2 El Cuadro General de Vacantes incluye todas las vacantes ofertadas y las modalidades de postulación. Las modalidades establecidas son las señaladas en el artículo 17° de la Ley N° 30453: vacante libre, vacante por destaque y vacante cautiva (ver cuadro explicativo en anexo 1).
La propuesta de oferta de vacantes para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019, se determina, como resultado de la reunión de coordinación entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones formadoras universitarias, según corresponda. La propuesta desarrollada es oficializada mediante Acta de los COREREMES o Comité Directivo de ser el caso y remitida al Comité Directivo del CONAREME, para la consolidación del Cuadro General de Vacantes y posterior aprobación por el CONAREME. El número total de vacantes por especialidad y subespecialidad no podrá ser incrementado ni modificado en ningún caso, después de ser aprobado el Cuadro General de Vacantes por el Consejo Nacional de Residentado Médico - CONAREME. Una vez adjudicada la plaza vacante, no está permitido el cambio de especialidad, sede docente, ni modalidad de postulación. Forman parte de los requisitos de postulación al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019, el tener título profesional de médico cirujano, estar colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú y haber realizado el SECIGRA O SERUMS, acreditado con la respectiva resolución de término. Los médicos que están realizando el SERUMS en cualquiera de las entidades o instituciones no pueden postular. El inicio de los Programas de Formación de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico para el año 2019 es el 01 de julio del 2019, fecha en la cual los alumnos deberán encontrarse debidamente matriculados e iniciado sus actividades académico-asistenciales. De no encontrase matriculado, se considera que no ha adquirido la condición de médico residente, debiendo la universidad establecer el abandono; de ser el caso, se matricule y no asista a las actividades en la sede docente establecida por más de tres días, se establecerá el abandono por la Universidad, con arreglo a las normas del SINAREME. 2.3 El postulante, a vacante libre que, al momento de su inscripción, tiene vínculo laboral y/o contractual con una institución pública, deberá presentar en él expediente, declaración jurada notarial, en la cual señale el compromiso de renuncia irrevocable al cargo que venía ejerciendo. De adjudicar vacante , deberá presentar la declaración jurada notarial de no percibir compensación, remuneración o contraprestación alguna de la institución con la cual tenía vínculo contractual o laboral; donde, además, declare que no tiene sanción administrativa vigente; debiendo adjuntar la copia legalizada de la carta de renuncia presentada. Esta declaración jurada deberá ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles de adjudicada la vacante, acompañada de la Carta de Renuncia. En un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, después de adjudicada la vacante, deberá presentar ante la universidad, copia del cargo de la aceptación de la renuncia o resolución de término de contrato con la institución con la que tenía vínculo laboral o contractual, expedida por autoridad competente. Las entidades privadas que financien vacantes por modalidad libre asumirán el pago del periodo de formación de la especialidad/subespecialidad, las guardias, el seguro de riesgo complementario de salud y todos los beneficios legales que correspondan según la Ley; siendo, el pago que se realiza es equivalente a lo percibido mensualmente por un médico residente del MINSA. La entidad privada garantizará lo mencionado anteriormente, a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable por los años del proceso de formación que establezca el Programa de Residentado Médico, a favor del médico cirujano adjudicatario de la vacante, renovable cada año de haberse promovido a este al año inmediato superior. La Carta Fianza deberá ser presentada ante la universidad durante el proceso de matrícula del adjudicatario, dentro de los plazos establecidos, debiendo la universidad remitir una copia a CONAREME, el cual informará trimestralmente a las entidades privadas el monto que percibe un médico residente del MINSA, para su equivalencia. El incumplimiento del otorgamiento de la Carta Fianza a favor del adjudicatario de vacante o médico residente habilita a este a interponer los procesos indemnizatorios; sin perjuicio de las acciones que correspondan ejercitar al CONAREME. Los postulantes a EsSalud y a entidades privadas con contratos permanentes que hayan cesado, o renunciado, podrán adjudicar a la misma institución en la modalidad de vacante Libre, siempre y cuando haya transcurrido un (01) año del cese o renuncia (artículo 78° de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, texto único ordenado del Decreto Legislativo N°728). 2.4 El postulante a la Vacante por Destaque tiene vínculo laboral público (nombrado, efectivo o su equivalente) y debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institución: Ministerio de Salud, EsSalud, Gobiernos
En esta modalidad, la Entidad de origen financia el pago de la formación del médico residente durante todo el período y la Entidad de destino el pago de guardias hospitalarias y otros beneficios legales que le sean aplicables, de ser el caso. 2.5.4 Vacante Cautiva de EsSalud. - Es aquella vacante destinada exclusivamente a Médicos cirujanos de EsSalud en sus sedes docentes. El postulante, deberá presentar documento que acredite nombramiento (Régimen Laboral Decreto Legislativo 276) o contrato vigente a plazo indeterminado (Régimen Laboral Decreto Legislativo 728 y un (01) año de servicios ininterrumpidos a la Institución en el cargo de médico general o especialista, como nombrado o contratado a plazo indeterminado, computado a la fecha de la convocatoria pública al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9. Los postulantes deben acreditar la autorización de su Entidad para la postulación en la modalidad Cautiva EsSalud-Red Asistencial, según Anexo 5 y presentar copia fedateada de su Resolución de Nombramiento o Contrato a Plazo Indeterminado en el cargo de médico cirujano en su sede laboral. Asimismo, el postulante, no deberá ocupar cargo directivo o de confianza (por encargo) al momento de adjudicar vacante; a esta finalidad, el postulante antes de adjudicar deberá presentar al Equipo de Trabajo copia fedateada del documento de renuncia presentado a EsSalud. EsSalud remitirá al Jurado de Admisión el listado de postulantes que cumplieron con renunciar, de ser el caso, al cargo directivo o de confianza (por encargo) que habilita para adjudicar la vacante. EsSalud deberá bajo responsabilidad remitir hasta un día antes de la adjudicación de vacante el Listado de los postulantes que cumplieron con renunciar. Los Equipos de Trabajo de las Universidades deberán verificar, de ser el caso, que el adjudicatario en la condición de ocupar cargo directivo o de confianza (por encargo) haya renunciado antes de la adjudicación. Esta modalidad es financiada durante todo el período de formación por la Unidad Orgánica de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros beneficios que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la Unidad Orgánica de destino. 2.5.5 Vacante Cautiva de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. - Es aquella vacante destinada exclusivamente a médicos que tienen vínculo laboral con una institución prestadora de servicios de salud privada, con campos clínicos autorizados por CONAREME; la misma que financia y oferta vacante a través de la universidad para este fin, de acuerdo con la normatividad del SINAREME. La institución prestadora de servicios de salud privada financia la oferta del 50% de sus vacantes como cautivas y el 50% como vacantes libres, ambas en su misma institución; la institución prestadora de servicios de salud privada debe tener convenio con la institución formadora universitaria. En caso de financiar una oferta impar de vacantes, ésta deberá incidir en el mayor número de libres. Cuando se cuente con un sólo campo clínico, se ha de financiar la oferta alternadamente por año, iniciándose una alternancia de un año como modalidad libre y al siguiente año como modalidad cautiva privada; en el marco de una mayor participación de las instituciones privadas en la formación de médicos especialistas. El pago a realizarse a los médicos residentes por su formación será equivalente a lo percibido mensualmente por un médico residente del MINSA, guardias, seguro complementario de riesgos y demás beneficios que resulten aplicables. Los médicos postulantes de esta modalidad deben acreditar que tienen vínculo laboral con la institución privada, no menor a un año de contrato como médico cirujano, a la fecha de la convocatoria pública al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 , presentando copia simple del contrato laboral, que debe ser avalada con el sello y firma del representante legal de la institución; ello, ante el Equipo de Trabajo de la Universidad, al momento de la inscripción, debiendo la Universidad remitir una copia del contrato presentado a CONAREME; de no cumplir la Institución formadora Universitaria, con remitir la citada copia de contrato, asumirá la responsabilidad administrativa y civil que corresponda.
El postulante debe acreditar la autorización de su institución para la postulación en esta modalidad, según Anexo 6 , la firma de la autoridad en el documento debe ser legalizada notarialmente, para su presentación al Equipo de Trabajo en la universidad a la que se postula. El médico cirujano postulante por esta modalidad debe ser autorizado por su institución, de acuerdo con las normas administrativas correspondientes de cada una de ellas, asumiendo el funcionario o servidor público, que suscribe, responsabilidad administrativa, civil y penal, por los efectos de la autorización al Concurso Nacional. GENERALIDADES: El médico residente es un estudiante universitario del Programa de Segunda Especialidad Profesional, Residentado Médico, que, a partir de haber obtenido mediante el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, el derecho y adjudicar una vacante ofertada y matricularse en la universidad, genera vínculo contractual con la institución prestadora de servicios de salud, con la finalidad de realizar su especialización, no realiza prestación de servicios ni debe ser considerado trabajador. Todos los datos ingresados al SIGESIN del SINAREME, incluyendo los referentes a modalidad de postulación, especialidad/subespecialidad y universidad, no podrán ser modificados por ningún motivo; y tiene este registro de datos el carácter de declaración jurada para todos sus efectos. La trasgresión por parte del postulante de las exigencias señaladas en este artículo implica que se declare la nulidad de la adjudicación de la vacante, por la universidad correspondiente; la cual, le aplicará el máximo de la sanción establecida en el artículo 52° del Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA, Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, SINAREME, al haber contravenido la normativa del Concurso Nacional de Residentado Médico 201 9 ; debiendo comunicar ello al CONAREME, dentro de los tres (03) días. Artículo 3º: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y POSTULACION 3.1 El postulante al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 , debe realizar el depósito correspondiente en la cuenta bancaria de CONAREME por la cantidad de S/ 3 36 .00 (trescientos treinta y seis y 00/ 100 soles) en una cuenta recaudadora de Scotiabank EXUN 2019. Después de las veinticuatro (24) horas de realizado el pago, el postulante con el número generado en el voucher, procederá a ingresar todos los datos establecidos en el aplicativo del Sistema de Gestión de Información del Sistema Nacional de Residentado Médico (SIGESIN del SINAREME), siendo de su responsabilidad el verificar el correcto llenado de los campos del aplicativo informático; una vez verificado el correcto llenado de los campos, para finalizar, procederá a imprimir su Constancia de Registro. 3.2 Los postulantes deben registrar sus datos a través del aplicativo del SIGESIN, en la página Web de CONAREME (www.conareme.org.pe), consignando sus nombres y apellidos completos y número de documento nacional de identidad. Deben generar e imprimir la Constancia de Registro al finalizar éste, en documento impreso en original, a ser presentado al momento de su postulación ante el Equipo de trabajo de la universidad de su elección. Adjuntando todos los documentos exigidos para su inscripción. Debiendo la Universidad, recibirlos, verificar y proceder a entregarle el carné de postulante. 3.3 Es de mencionar, que el aplicativo del SIGESIN, se encuentra vinculado (interconexión) con el Registro Nacional del Personal de la Salud del Ministerio de Salud - INFORHUS, atendiendo, que el personal de la salud del Ministerio de Salud cumpla con las condiciones de postulación, establecidas por la Ley N° 30453, para el caso de la modalidad destaque y cautiva, de médicos cirujanos nombrados, deben tener la condición de activos en el INFORHUS, debiendo tener actualizada la información. 3.4 Para el caso de los médicos postulantes a las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y alergia y Radioterapia y todas las subespecialidades , quienes participarán a través del Proceso electrónico del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019 , deberán abonar un único pago por la cantidad de S/ 98 6. (Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 soles), en la cuenta recaudadora de CONAREME en Scotiabank EXUN 2019; consignando sus nombres y apellidos completos y número de documento oficial de identidad. Después de las veinticuatro (24) horas de realizado el pago, el postulante con el número generado en el voucher, procederá a ingresar todos los datos establecidos en el aplicativo del Sistema de Gestión de Información del Sistema Nacional de Residentado Médico (SIGESIN del SINAREME), siendo de su responsabilidad el verificar el correcto llenado de los campos autorizados e incorporar los documentos exigidos; realizada la verificación, para finalizar, procederá a imprimir su CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico. (anexar) 3.5 El postulante debe tener en consideración lo siguiente:
3.19 Los postulantes a la vacante por modalidad Libre, que hayan culminado sus estudios de Residentado Médico, bajo cualquier modalidad, deberán acreditar el ejercicio profesional de tres (3) años en la especialidad de egreso, para acceder a postular a otra especialidad. 3.20 Los médicos postulantes que hayan egresado de una especialidad con anterioridad al año 201 9 y que decidan postular a una subespecialidad, necesariamente tendrán que presentar a la universidad a la que se presenten, el título de la especialidad requisito requerido. 3.21 El médico residente que haga abandono o renuncie a la vacante con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, se le aplicara lo regulado en el artículo 51° del Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA Reglamento de la Ley N° 30453. Artículo 4º: CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE POSTULACIÓN. Para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019 , el CONAREME a través de las Disposiciones Complementarias establece la inaplicación de los numerales 3 y 5 del artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 30453, respecto a las funciones del Jurado de Admisión; para lo cual, se delega a los Equipos de Trabajo en las Universidades, para la revisión y evaluación de los expedientes de los postulantes y la revisión de los documentos de los postulantes observados, verificando la veracidad y el levantamiento de las observaciones. Para el caso de los médicos postulante a las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y alergia y Radioterapia y todas las subespecialidades , quienes participan a través del Proceso electrónico, se aplicará todos los numerales del artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 30453. Así también, en relación a la calificación del expediente del postulante para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 , se ha establecido la delegación de las atribuciones contenidas en los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 30453 al Equipo de Trabajo en las Universidades, el cual será presidido por el Director de la Escuela, Sección o Unidad de Posgrado o quien ejerza sus funciones, empleando únicamente los criterios establecidos en la Ficha de Calificación aprobada por el CONAREME (Anexo 9). Para el caso de los médicos postulantes a las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y alergia y Radioterapia y todas las subespecialidades , quienes participan a través del Proceso electrónico, el Jurado de Admisión delega las atribuciones contenidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 25°al Equipo de Trabajo designado por el Jurado de Admisión. Sobre la Etapa de Evaluación, se encuentra regulado en el artículo 32° del Reglamento de la Ley N° 30453. La calificación se hace sobre un puntaje máximo de 100 puntos. El examen escrito constituye el 80% (80 puntos) y la evaluación curricular el 20% (20 puntos). La cual estará a cargo del Jurado de Admisión. Los Equipos de Trabajo en las Universidades, y el Equipo de Trabajo conformado por el Jurado de Admisión, para el caso de las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y alergia y Radioterapia y todas las subespecialidades , aplicarán los puntajes señalados en el numeral 2 del artículo 4, para lo cual deberán remitirse al Listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicos del Primer Nivel de Atención, que forma parte integrante de las Disposiciones Complementarias. (anexar especialidades y subespecialidades) Descargar listado http://www.conareme.org.pe/web/Documentos/Admision2019/EESS.xlsx 4.1 La labor realizada por SERUMS, Anexo 9 , se bonifica de acuerdo con lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA. Para aquellos médicos cirujanos que realizaron el servicio antes de la dación del Decreto Supremo N° 007- 2008 - SA, se bonificará complementariamente de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 307-2010/MINSA, precisando que el periodo laborado para acceder a esta bonificación complementaria no resulta computable para el puntaje establecido en el numeral 2 de la Evaluación Curricular del artículo 32°. Debiendo el postulante acreditar constancia de trabajo, para acceder a las bonificaciones establecidas en el citado numeral 2 del artículo 32 del citado Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA. 4.2 Los Equipos de trabajo en la Universidad publicarán la calificación de los postulantes y relación de los postulantes con expedientes observados en su página web o en panel y el Equipo de Trabajo del Jurado de Admisión encargado del proceso electrónico para las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y alergia y Radioterapia y todas las subespecialidades , lo realizara en la página web del CONAREME; ambos, el día 22 de mayo (Hasta las 12: 00 horas).
El examen escrito de especialidades y subespecialidades constituye el ochenta por ciento del puntaje y equivale a ochenta puntos. a. La duración del Examen Escrito a especialidades es de 4 horas. Dos horas las primeras 100 preguntas y dos horas las siguientes 100 preguntas. El 40% será en base a casos clínicos. Las preguntas para los postulantes a especialidades se formularán en número de doscientos (200), en base a los conocimientos impartidos en el pregrado en las siguientes áreas:
d. El Subcomité de Admisión establecerá las condiciones para el soporte logístico del examen escrito, comprendiendo las acciones correspondientes a la impresión, embalaje, distribución y seguridad, así como, la distribución de las tarjetas ópticas a las universidades. e. El acto de la calificación es realizado exclusivamente por el Jurado de Admisión en CONAREME. f. El CONAREME aprobará el Manual de Procedimientos del Examen Escrito aplicable al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019 , el que deberá ser cumplido por el Subcomité de Admisión. g. El día del Examen Escrito en cada sede Macrorregional se constituirá un Grupo de Trabajo presidido por el representante del Equipo de Trabajo de la Sede Macro Regional y conformado por un representante de cada universidad participante en la sede, el cual recibirá los exámenes correspondientes el 02 de junio de 201 9 , a las 08:00 horas, los cuales estarán debidamente empaquetados y lacrados. h. El Manual de Procedimientos del Examen Escrito, establece los mecanismos en el soporte logístico, respecto de la responsabilidad en la seguridad de los exámenes durante el transporte hasta la entrega al Representante del Grupo de Trabajo de la Sede Macro Regional. i. Las Universidades participantes en cada sede Macrorregional apoyarán con Docentes de Aula y Coordinadores para el mejor desempeño de las actividades del Grupo de Trabajo, debiendo cada Universidad constituida en sede macrorregional elaborar instructivos que faciliten estas actividades. j. Las sedes Macrorregionales del Examen Escrito 2019 deberán implementar medidas de seguridad para evitar el ingreso de artículos o bienes prohibidos; así como los actos de suplantación, el uso de todo tipo de equipo electrónico de comunicación y cualquier medio de información y/o comunicación, durante el desarrollo del Examen Escrito. Artículo 6º: ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y TÉRMINO DEL PROCESO. 6.1 El Jurado de Admisión delega al Equipo de Trabajo, el proceso de adjudicación de vacantes la conducción de la adjudicación de las vacantes en estricto orden de mérito por modalidad, especialidad y subespecialidad, así mismo la suscripción del Acta de Adjudicación, asumiendo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. Siendo sus decisiones inimpugnables. 6.2 En el caso del Proceso electrónico del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019 para las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, Genética Médica, Medicina Nuclear, Medicina Legal, Neonatología, Medicina del Deporte, Inmunología y alergia y Radioterapia y todas las subespecialidades , la adjudicación estará a cargo del Jurado de Admisión, o por quien se delegue en las sedes de adjudicación que este establezca. 6.3 La Universidad a través de su Equipo de Trabajo, adjudicará los días 04 y 05 de junio de 2019 las vacantes ofertadas según Cuadro General de Vacantes aprobado por el CONAREME, de acuerdo a los resultados del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 , las cuales serán entregadas en acto público, en estricto orden de mérito sólo entre los postulantes aprobados, por especialidad o subespecialidad y de acuerdo con la modalidad de postulación de cada postulante. Para la adjudicación, cada Equipo de Trabajo utilizará el software interconectado con CONAREME en tiempo real, teniendo en cuenta que una vez que se adjudica la vacante, esta no puede ser cambiada. 6.4 Los Equipos de Trabajo de las Universidades informarán, vía electrónica y mediante documento que sustente a CONAREME, sobre la relación de ingresantes, a más tardar el 06 de junio del 2019 hasta las 09 : 3 0 horas , para efectos de su aprobación por el Jurado de Admisión el día 07 de junio de 201 9. 6.5 El postulante que tuviera puntaje aprobatorio y le correspondiese por orden de mérito optar por una vacante disponible, debe tener en cuenta lo siguiente: 6.5.1 Tendrá que estar presente treinta minutos antes de la hora programada para el inicio de la adjudicación. Las puertas se cerrarán a la hora exacta señalada para la adjudicación en cada Universidad. 6.5.2 Tendrá una sola opción de adjudicar una vacante. 6.5.3 En caso de no asistir o no tener representante legal autorizado con carta poder notarial o no adjudicar por renuncia o abstención al llamado, pierde su opción de adjudicar. 6.5.4 Una vez adjudicada la vacante, si renuncia pierde toda opción de adjudicación. 6.6 Los Equipos de Trabajo de las universidades deberán informar, por vía electrónica y mediante documento que sustente, al Jurado de Admisión, sobre la relación de vacantes no adjudicadas por modalidad y la relación de postulantes que no adjudicaron, y que no hubieren renunciado ni se hubieran abstenido de adjudicar, lo mismo que la relación de vacantes producidas por renuncia o abandono a más tardar el 10 de Junio de 201 9 hasta las 16:00 horas, para efectos de su inclusión en el Proceso de Adjudicación Complementaria Nacional. 6.7 Luego de la adjudicación por especialidades y por sub especialidades, las vacantes no ocupadas de todas las universidades, así como las que quedaran vacantes por renuncia o abandono, incluidas las del Proceso electrónico
MODALIDAD VACANTES LIBRES VACANTES CAUTIVAS: ▪ Sanidades FFAA ▪ Sanidad PNP, ▪ Del Pliego 011 Ministerio de Salud, ▪ De sus organismos públicos, ▪ Gobiernos Regionales en sedes docentes del MINSA de Lima, ▪ Gobiernos Regionales en sedes de sus regiones, ▪ Es Salud Y ▪ Financiamiento privado VACANTES POR DESTAQUE FINANCIAMIENTO (^) PUBLICO O PRIVADO ▪ Sanidades FFAA y Sanidad PNP ▪ Del pliego 011 Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, ▪ Gobiernos Regionales en sedes docentes del MINSA en Lima ▪ Gobiernos Regionales en sedes docentes de sus regiones ▪ EsSalud ▪ Financiamiento privado PÚBLICO DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS POSTULANTES AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN SOLO SI TIENE VINCULACION LABORAL AUTORIZACIÓN INSTITUCIONAL (SEGÚN ANEXO QUE CORRESPONDA)
REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA PROGRAMAR LA VACANTE
1. DOCUMENTO **INSTITUCIONAL
El funcionario que suscribe ………………………………...................................................................................................................... (Nombres y Apellidos completos) Director o Gerente Regional de Salud……...............................................................................................................................................................(Gobiernos Regionales) Director de Salud /director del MINSA u Organismo Público.................................................................................................................................................................. (Ministerio de Salud) Director de Red/Hospital/Instituto Nacional............................................................................................ Director de la Sanidad................................................................ (Sanidad Fuerzas Armadas) Director o Funcionario de la institución pública..................................................... (para instituciones diferentes al MINSA y Sanidad FFAA; funcionario autorizado a suscribir este documento). Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado Médico, se autoriza al médico cirujano: ...........................................................................................................con CMP.............y DNI ….........................a presentarse al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019. Esta autorización se enmarca en las siguientes limitaciones ( llenado obligatorio ): Universidad: Solamente es autorizado para presentarse a la siguiente Universidad: Especialidad elegible: Solamente es autorizado para acceder a la siguiente especialidad/subespecialidad: Adicionalmente, solo en el caso de no haber disponibilidad de vacante por especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una vacante del Proceso de Adjudicación Complementaria Nacional señalada en los numerales 6. 6 y 6. 7 del artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9. Institución: No se establece restricción en este rubro. Solamente es autorizado para presentarse a las siguientes instituciones (marcar con una x, según se autorice) Gobiernos Regionales Sanidad del Ejército Sanidad FAP Sanidad Naval La institución que represento asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico y las Disposiciones Complementarias. Lima, de del 201 9 ………………………………….. .......………….…………... Firma y Sello del Funcionario(a) Firma del Postulante que suscribe DNI N°
El correcto llenado de este documento es de entera responsabilidad de la Institución que autoriza, el mismo que tiene la validez de una Declaración Jurada bajo los alcances del Decreto Supremo N° 006- 2017 - JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Deberá contar con el visto bueno del Jefe inmediato del postulante.
El funcionario que suscribe ……………………………………………………………………………………………….….. (Nombres y Apellidos completos) Director Regional o Gerente Regional de Salud de............................................................. (Gobierno Regional). Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado Médico, autoriza al médico cirujano: ............................................................................................................, CMP........................... y DNI................................................ a presentarse al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019 ; a la siguiente especialidad autorizada……………………………….. Esta autorización se enmarca en lo siguiente: La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo con lo programado por la Dirección/Gerencia Regional de Salud; y, solo en el caso de no haber disponibilidad de vacante para su especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una vacante del Proceso de Adjudicación Complementaria Nacional señalada en los numerales 6.6 y 6.7, del artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019. El postulante al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente y, aquellas constituidas en la Ley N° 30453 y su Reglamento el Decreto Supremo 007- 2017 - SA: Son obligaciones académico - asistenciales en la docencia en servicio:
El Director de la Sanidad................................................................................ suscribe la presente autorización: Conforme a las disposiciones normativas institucionales vigentes y las del Sistema Nacional de Residentado Médico, autoriza a…………………………………………………………………., quien se desempeña como médico cirujano en condición de : Médico Cirujano militar efectivo Médico cirujano civil nombrado o contratado a plazo indeterminado Identificado con DNI Nº…......................., con Registro del CMP N° …………, asignado al Centro Asistencial ……………………………………… de la Entidad ……………….………………………………., a presentarse al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 , considerando lo siguiente: Especialidad/Sub especialidad a la que postula__________________________________ La postulación a plazas cautivas de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, se realizará solamente en las especialidades y/o subespecialidades programadas para el presente año, de acuerdo a las necesidades de médicos-especialistas, establecidas a nivel de la Entidad. La postulación y adjudicación se realizará por especialidad/subespecialidad de acuerdo a lo programado por su entidad y solo en el caso de no haber disponibilidad de plaza por especialidad/subespecialidad, podrá adjudicar una vacante en su entidad en el Proceso de Adjudicación Nacional señalado en los numerales 6. 6 y
6. 7 del artículo 6° de las Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión al Residentado Médico 2019. Las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, dentro de sus normas internas, facilitarán el desplazamiento de los ingresantes que cumplan con los requisitos establecidos, por el tiempo que dure el Residentado Médico. El / La interesado(a) al adquirir la condición de médico residente deberá cumplir con las normas del Sistema Nacional de Residentado Médico, las condiciones académicas y requisitos de la formación de la segunda especialización conforme a las exigencias de la Universidad y de la sede docente. ……………………….. Firma y Sello de la (s) Autoridad(es) Competente (s) Lima, de del 2019.
El correcto llenado de este documento es de entera responsabilidad de la Institución que autoriza, el mismo que tiene la validez de una Declaración Jurada bajo los alcances del Decreto Supremo N° 006 - 2017 - JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Deberá contar con el visto bueno del Jefe inmediato del postulante.
(Debe ser presentado con firmas legalizadas notarialmente) El Representante de la Institución que suscribe..........................................................................................(Nombres y Apellidos completos) Gerente General de........................................................... (Clínicas o Instituciones Prestadora de Salud Privadas) Apoderado o Representante de…………………………………………….(Clínicas o Instituciones Prestadoras de Salud Privadas). Conforme a la normativa legal vigente que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico Ley N° 30453 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 0 07 - 2017 - SA, las Disposiciones Complementarias y los Acuerdos del Consejo Nacional de Residentado Médico, se autoriza al médico cirujano, quien también suscribe la presente autorización:..................................................................................con CMP.............................y DNI ................................................, trabajador de nuestra institución a presentarse al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9. Esta autorización se enmarca en los siguientes compromisos legales para la Institución prestadora de servicios de salud privada, que represento y el trabajador médico postulante al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 201 9 : A. La Institución prestadora de servicios de salud privada y el postulante, manifiestan que tienen pleno conocimiento y declaran conocer la normativa que regula el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las obligaciones que se desprenden de la misma. B. El Postulante , de ingresar mediante el Concurso Nacional de Admisión de Residentado Médico 201 9 , al Programa de Formación de Segunda Especialización, asume la obligación de cumplir con las normas que regulan el Sistema Nacional de Residentado Médico, las de la Universidad a la que ingresó y las de la sede docente donde realizará sus estudios, en tanto no se contraponga con las normas que regulan el SINAREME. C. El Residente deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le son inherentes en el artículo 18º de la Ley N° 30453 y el articulo 36º del Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA y de aquellas que se desprenden de su condición. D. Impedimentos y sanciones del Residente: a. El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en el artículo 20º de la Ley N° 30453 y el artículo 52 º del Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA. b. El Residente, si decide retirarse del Residentado Médico y se califica de injustificada tal acción por la Universidad, éste asume, en el ámbito laboral, las acciones legales que se desprenden de su relación laboral con su empleador; en el ámbito académico, las que se desprenden de la aplicación del artículo 20º de la Ley N° 30453 y el artículo 51 y 52 º del Decreto Supremo N° 007- 2017 - SA., el que deberá ser formalizado por disposición expresa de la Universidad y ser comunicado a CONAREME para su conocimiento y acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones; y en el ámbito ético y deontológico, por el Colegio Médico del Perú, de ser el caso. E. La Institución Prestadora de Servicios de Salud Privada, financiadora se compromete a abonar a El Residente , sus haberes mensuales, pagos de guardias y demás beneficios legales que le correspondan equivalente a la compensación económica que percibe un médico residente al amparo del Decreto Legislativo N° 1153, mientras dure su Programa de Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme al numeral 7 del artículo 19° de la Ley N° 30453 y la Ley de Trabajo Médico Decreto Legislativo N°
F. La Institución prestadora de servicios de salud privada asume el compromiso de pagar la remuneración al médico que adquiera la condición de residente, por el tiempo requerido por el programa de formación, conforme lo establece la Ley, su Reglamento y las Disposiciones Complementarias. G. La Institución Prestadora de Servicios de Salud Privada financiadora de la formación y el postulante dejan expresa constancia que ni la Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento de sus obligaciones expresas que le son inherentes a su condición de Médico Residente. H. La Institución Prestadora de Servicios de Salud Privada, debe emitir Carta Fianza Bancaria irrevocable por los años del proceso de formación que establezca el Programa de Residentado Médico, a favor del médico cirujano adjudicatario de la vacante Lima, ……….de ……….del 201 9. …….............................................. …..…………………………………………………… Sello y Firma del Nombre y Apellidos del Trabajador Postulante Representante de La Institución D.N.I N°…………….CMP…………. LA INSTITUCIÓN POSTULANTE El correcto llenado de este documento es de entera responsabilidad de la Institución que autoriza, el mismo que tiene la validez de una Declaración Jurada bajo los alcances del Decreto Supremo N° 006- 2017 - JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Deberá contar con el visto bueno del Jefe inmediato del postulante.