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Disposiciones comunes , Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Dret processal III, Profesor: Alicia Armengot, Carrera: ADE + Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/02/2017

alejandrosospedra
alejandrosospedra 🇪🇸

2.4

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Las diligencias de investigacn
Las diligencias de investigación
Concepto: art 299 de la LECrim , todas las actuaciones que ordena el juez instructor para la averiguación de los
hechos y de los posibles responsables, las diligencias de investigación se practican en fase de instrucción.
Diferencias con los actos de prueba:
En cuanto a su objeto: las diligencias de investigación tienen como objeto el esclarecimiento de los hechos, y los de los
actos de prueba es lograr la convicción del tribunal
En cuanto al momento de su ejecución: las primeras en fase de instrucción los actos de prueba en el acto del juicio oral
En cuanto su finalidad: las primeras se practican con la finalidad de ver si procede abrir el juicio oral para juzgar a una
persona, mientras que los actos de prueba están destinados a fundamentar la sentencia
En cuanto a la forma de ejecutarlos (contradicción): en el juicio oral rige plenamente el principio de contradicción, esta es
simultanea, es decir están presentes tanto las partes acusadoras , como los acusados y el tribuna. En la fase de instrucción
también rige el principio de contradicción todos tiene derecho a proponer alegaciones…, lo que ocurre es que la
contradicción en la instrucción no siempre es simultanea, a veces es diferida, es decir, es a posteriori de haber practicado la
diligencia, tienen conocimiento después de haberse practicado.
Clases
Diligencias limitativas de derechos fundamentales: todas aquellas que suponen una intromisión en un derecho
fundamental
p. ej. la entrada y registro domiciliario, extracción de saliva de un cuerpo humano, interrupción de las comunicaciones…
Diligencias no limitativas de derechos fundamentales: también tienen que respetar unas garantías pero no afectan a DDFF
Declaraciones de testigos, imputados..
Su práctica se acuerda de oficio (art. 2 Lecrim) o a instancia de las partes personadas, tanto las partes como el
juez pueden proponer diligencias
Acusadoras: para fundamentar la acusación
Imputado: para fundamentar una resolución de sobreseimiento, para su defensa y que no se decrete la apertura de juicio
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Las diligencias de investigaciónLas diligencias de investigación

  • (^) Concepto: art 299 de la LECrim , todas las actuaciones que ordena el juez instructor para la averiguación de los hechos y de los posibles responsables, las diligencias de investigación se practican en fase de instrucción.
  • (^) Diferencias con los actos de prueba:
    • (^) En cuanto a su objeto: las diligencias de investigación tienen como objeto el esclarecimiento de los hechos, y los de los actos de prueba es lograr la convicción del tribunal
    • (^) En cuanto al momento de su ejecución: las primeras en fase de instrucción los actos de prueba en el acto del juicio oral
    • En cuanto su finalidad: las primeras se practican con la finalidad de ver si procede abrir el juicio oral para juzgar a una persona, mientras que los actos de prueba están destinados a fundamentar la sentencia
    • (^) En cuanto a la forma de ejecutarlos (contradicción): en el juicio oral rige plenamente el principio de contradicción, esta es simultanea, es decir están presentes tanto las partes acusadoras , como los acusados y el tribuna. En la fase de instrucción también rige el principio de contradicción todos tiene derecho a proponer alegaciones…, lo que ocurre es que la contradicción en la instrucción no siempre es simultanea, a veces es diferida, es decir, es a posteriori de haber practicado la diligencia, tienen conocimiento después de haberse practicado.
  • (^) Clases
    • (^) Diligencias limitativas de derechos fundamentales: todas aquellas que suponen una intromisión en un derecho fundamental - (^) p. ej. la entrada y registro domiciliario, extracción de saliva de un cuerpo humano, interrupción de las comunicaciones…
    • Diligencias no limitativas de derechos fundamentales: también tienen que respetar unas garantías pero no afectan a DDFF
      • Declaraciones de testigos, imputados..
  • Su práctica se acuerda de oficio (art. 2 Lecrim) o a instancia de las partes personadas, tanto las partes como el juez pueden proponer diligencias - (^) Acusadoras: para fundamentar la acusación - (^) Imputado: para fundamentar una resolución de sobreseimiento, para su defensa y que no se decrete la apertura de juicio oral

Diligencias limitativas de Derechos FundamentalesDiligencias limitativas de Derechos Fundamentales

  • (^) Hay que partir de la base del carácter inviolable de los Derechos Fundamentales, de manera que si los poderes públicos tienen que adoptar una medida que supone una intromisión en un DDFF, deben respetar las siguientes garantías
  • (^) Una intromisión en los mismos exige el cumplimiento de ciertos requisitos (doctrina del TC que ahora recoge el art. 588 bis a Lecrim. Principios rectores):
  1. Habilitación legal: que esa diligencia tiene que estar prevista por la ley
  2. Exclusividad jurisdiccional: las medidas limitativas de DDFF solo pueden acordare por autorización judicial, por eso cuando el MF realiza una investigación cuando precisa de una de estas diligencias tiene que acudir al juez
  3. Resolución judicial dentro de un proceso penal : estas diligencias tienen que formas parte de un proceso penal bien que ya esta en marcha o bien que con esta diligencia se empiece, como por ej: una entra y registro
  4. Proporcionalidad: adecuación de los hechos con la medida, 2 requisitos. a) Fin constitucionalmente legítimo b) Decisión basada en indicios suficientes
  5. Especialidad: averiguar un hecho concreto, significa que la medida que se adopta debe adoptarse para investigar un hecho concreto y a una o varias personas en concreto, con ella se acaba con las inquisiciones generales por ejemplo intervenir el teléfono de una persona para ver que se descubre, pues no se debe adoptar la medida porque se está investigando un hecho concreto.
  6. Idoneidad de la medida (ámbito objetivo y subjetivo): que esa medida sea la mas apropiada para esa situación.
  7. Necesidad de la medida y la excepcionalidad: significa que la medida es necesaria porque si prescindimos de la misma no vamos a poder averiguar los hechos y la excepcionalidad es sinónimo de subsidiaria, es decir si se puede averiguar los hechos por medio de otras medidas menos gravosas mejor pero si no pues acudimos a ellas
  8. Motivación de la resolución judicial: el auto que acuerde estas medidas requiere de una especial motivación.
  9. Control judicial en la ejecución de la medida y en la incorporación de los resultados al proceso: el juez ordena la entrada y registro pero quien ejecuta es la policía, pues bien el juez debe de controlar la medida, entendida como información periódica y el seguimiento que el juez tiene que efectuar sobre esa medida y la incorporación de los resultados al proceso es toda la regulación de todos los datos que vamos a acumular al proceso, una vez acabamos con la medida limitativa como añadimos los resultados al proceso. Los primeros 8 requisitos son de naturaleza constitucional si uno no se cumple, implica que la diligencia se puede pedir la nulidad, sin embargo este ultimo es un requisito de legalidad ordinaria, por tanto su incumplimiento no invalida la información obtenida, pero a lo mejor la tenemos que incorporar al proceso por otras vías

Disposiciones comunes (i)Disposiciones comunes (i)

  • (^) Solicitud de autorización judicial
    • (^) Estas medidas pueden acordarse de oficio o previa solicitud del MF o de la policía judicial
  • (^) Requisitos de la solicitud (art. 588 bis b)
    1. Descripción del hecho y del investigado o de cualquier persona afectada por la medida
    2. Exposición de las razones que justifican esta medida (necesidad, excepcionalidad…) y de los indicios de criminalidad que han aparecido en la investigación policial o fiscal previa
    3. Datos de identificación del investigado y los medios de comunicación que emplea
    4. Extensión de la medida
    5. La unidad de la Policía que la vaya a practicar
    6. La forma de ejecución de la medida
    7. La duración de la medida
    8. El sujeto que llevará a cabo la medida, si se conoce

Disposiciones comunes (ii)Disposiciones comunes (ii)

• Autorización judicial (art. 588 bis c. Lecrim)

  • (^) Debe dictarse en el plazo de 24 horas desde la solicitud. El juez puede interrumpirlo para pedir más información
  • (^) El auto que autoriza la intervención debe contener:
    • (^) El hecho punible que se investiga, su calificación jurídica, y los indicios racionales en los que funde la medida
    • (^) La identidad de los investigados y de cualquier otro afectado por la medida, de ser conocido
    • (^) La extensión de la medida de injerencia y la motivación de los principios rectores (art. 588 bis a)
    • (^) La unidad de la Policía que la va a practicar
    • (^) La duración de la medida
    • (^) La periodicidad en que debe comunicarse al juez los resultados de la medida
    • (^) El sujeto que llevará a cabo la medida (deber de colaboración y de guardar secreto)

La entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545 a 572 LECRIM)La entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545 a 572 LECRIM)

  • (^) Concepto: es el acceso a un lugar cerrado con la finalidad de hallar fuentes

de prueba o a la persona del imputado

  • (^) Diligencia que afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del

domicilio (art. 18.2 CE)

  • (^) La entrada en el domicilio podrá producirse en estos casos: a) Consentimiento del titular b) Autorización judicial c) Delito flagrante
  • (^) El incumplimiento de los supuestos puede ser constitutivo de delito (arts.

202 a 204 y 534 CP)

  • (^) Supuestos especiales que no requieren autorización judicial ni
consentimiento del titular(art. 553 Lecrim)
  • (^) Estado de excepción
  • (^) Persecución continuada del delincuente que se oculta en el domicilio
  • (^) En delitos de terrorismo (excepcional o urgente necesidad)
  • (^) Si se trata de personas contra las que se ha dictado mandamiento de prisión
  • (^) En estos casos especiales, debe darse cuenta al juez de inmediato

Requisitos de la entrada y registroRequisitos de la entrada y registro

  • (^) En caso de consentimiento de su titular
    • (^) Particularidades si el imputado está detenido
  • (^) En caso de delito flagrante:
    • (^) Que exista el conocimiento o percepción evidente de la comisión del delito y que concurra la nota de urgencia
  • (^) En cuanto a la autorización judicial
    • (^) Debe adoptar la forma de Auto (no providencia)
    • (^) Para acordar la medida, deben existir sospechas o indicios
      • (^) Acerca de la presencia del inculpado en el domicilio
      • (^) Acerca de que se pueden obtener efectos o instrumentos del delito.
    • (^) En la motivación del Auto debe expresarse
      • (^) La proporcionalidad de la medida
      • (^) La idoneidad/necesidad de la medida
      • (^) Los datos espacio, tiempo, sujetos afectados por la intervención
      • (^) Los hechos objeto de investigación (tema de los hallazgos casuales ver nuevo art. 579 bis Lecrim)

Práctica de la entrada y registro; documentaciónPráctica de la entrada y registro; documentación

  • (^) En cuanto a la forma, puede precisarse el uso de la fuerza
  • (^) Por regla general, debe practicarse por el día, pero puede continuar por

la noche

  • (^) En lugares públicos (que no son domicilio particular), puede practicarse

en cualquier momento (arts. 546-547 Lecrim)

  • (^) Debe causarse el menor daño posible al interesado.
  • (^) Deben evitarse inspecciones inútiles, importunando al interesado lo

mínimo imprescindible

  • (^) Se recogerán los efectos e instrumentos del delito
  • (^) DOCUMENTACIÓN
    • (^) El Secretario judicial levantará acta indicando las personas que han intervenido, las personas que lo han presenciado, incidentes transcurridos, hora en que comenzó y terminó, relato del registro, firma de los concurrentes
  • (^) Si el registro es negativo se entrega certificación del acto de la diligencia

al interesado

Registro de libros y papeles (arts. 573 a 578 LECRIM)Registro de libros y papeles (arts. 573 a 578 LECRIM)

  • (^) Finalidad: recoger la documentación que constituye objeto del

delito o que puede contribuir a la averiguación de los hechos

  • (^) Cabe diferenciar
    • (^) Libros y papeles en general
      • (^) Complementaria de la entrada y registro en lugar cerrado
      • (^) Los libros y papeles que se encuentren serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad (art. 574 II Lecrim)
      • (^) Además, todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa (art. 575 Lecrim)
    • (^) Libros y papeles contables (art. 573 Lecrim)
    • (^) Libros Registros y documentos notariales (art. 578 Lecrim)
      • (^) Se rigen por las normas propias del Registro, del protocolo notarial
      • (^) No pueden ser sacados de la oficia, deberán ser examinados allí

La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

  • (^) Nueva regulación (art. 588 ter apartados a- i Lecrim)
  • (^) Distinción entre intervención y observación de las comunicaciones
  • (^) Esta medida debe cumplir los principios rectores comunes a todas las medidas de investigación (art. 588 bis Lecrim) - (^) Habilitación legal - Exclusividad jurisdiccional - (^) Autorización judicial motivada (auto) - (^) Necesidad de la medida - (^) Proporcionalidad - (^) Idoneidad: Determinación objetiva- subjetiva - (^) Especialidad: investigar un hecho concreto - (^) Duración limitada (tres meses prorrogables; máximo 18 meses)
  • (^) Consecuencias de la no observancia de esos requisitos (art. 11.1 LOPJ)

La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticasLa interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

  • (^) Ámbito de aplicación : arts. 579.1 y 588 ter a
    1. Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
    2. Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
    3. Delitos de terrorismo
    4. Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación
  • (^) Pueden ser objeto de intervención los terminales del investigado, también de la víctima o de un tercero
  • (^) Se establecen requisitos especiales del contenido de la solicitud autorizando la intervención

La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticasLa interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

Los requisitos de legalidad ordinaria son los referidos a la incorporación de los resultados de la intervención telefónica al proceso:

  • (^) La aportación de las cintas originales (art. 588 ter f).
  • (^) Su transcripción (art. 588 ter f)
  • (^) La disponibilidad de todo el material para las partes ( ter i).
  • (^) En la selección de los fragmentos debe haber una participación activa del juez y de las partes (588 ter i).
  • (^) Su incorporación al juicio oral se efectuará a través de su reproducción (audición) o lectura
  • (^) Consecuencias de la no observancia de estos requisitos

La filmación en lugares públicosLa filmación en lugares públicos

  • (^) Actuación practicada por las FFCCSSE para la seguridad ciudadana, que puede ser útil para la investigación
  • (^) Reguladas por la LO 4/1997 de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ciudadana en lugares públicos
  • (^) Ya antes, la STS 6 de mayo de 1993, admitió este tipo de grabaciones, considerándolas ajustadas a derecho
  • (^) La instalación de cámaras se autoriza por resolución administrativa del Delegado de Gobierno, previo informe de una Comisión presidida por un magistrado
  • (^) Si se descubre delito por este medio, debe darse parte a la autoridad judicial en plazo máximo de 3 días
  • (^) Nuevo art. 588 quinquies a Lecrim: la policía puede obtener, por cualquier medio técnico, imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar público, si ello fuera necesario para su identificación o para la averiguación de hechos.