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División de poderes, Poder legislativo, Poder ejecuti, Poder judicial, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: ADE, Profesor: marina marina, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UNEX

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/04/2014

nacorjose
nacorjose 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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El DERECHO es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas. Puede ser
entendido desde dos puntos de vista:
1. Objetivo. Es el derecho considerado como tal = al derecho general y las distintas ramas
del derecho. Ej.: Derecho Penal
2. Subjetivo. Es el de cada individuo, es decir el derecho de la persona. Ej.: Derecho a votar,
derecho a la huelga,…
Otra distinción importante es la diferencia entre:
Derecho público. Es aquel que regula las relaciones jurídicas entre los particulares y la
administración. Ej.: un robo.
Derecho privado. Es aquel que regula las relaciones jurídicas que existen entre los
particulares. Ej.: un contrato de trabajo entre una empresa, tanto pública como privada, con
un particular.
El DERECHO CIVIL es el derecho privado general que regula: las personas, las relaciones
familiares, las relaciones patrimoniales, el derecho de obligaciones, los contratos y el derecho de
sucesiones.
La NORMA JURÍDICA es un conjunto de reglas que emanan del poder del estado o de la
Organización Jurídica y que revela su mandato sobre la sociedad. Sus características son:
1. La imperatividad, es decir, la norma es obligatoria y hay que cumplirla necesariamente.
2. La generalidad. Dando que la norma se dicta para todos.
3. La coercibilidad. En cuanto que la norma es obligatoria y tiene previsto para el supuesto
de incumplimiento una determinada sanción.
Estructura de la norma jurídica:
La estructura de la norma hace referencia a las partes o elementos de la norma jurídica que son:
Supuesto de hecho = norma. Ej.: límite de velocidad a 50km/h.
Consecuencia jurídica. Ej.: si pasar el límite de velocidad supone una multa.
Clases de norma jurídica:
Normas imperativas y dispositivas. Las imperativas son las que establecen un mandato
que hay que cumplir tal y como dice la norma, es decir, que no cabe una modificación entre
las partes; mientras que las dispositivas permiten a los particulares una cierta
modificación de la norma mediante un acuerdo entre las partes.
Ej.: Norma imperativa: Para poder contraer matrimonio se deben tener testigos, porque en
el caso contrario sería nulo.
Ej. Norma dispositiva: En un contrato de arrendamiento podemos modificar alguna clausula
con consentimiento de ambas partes.
Normas generales y especiales. Se caracterizan porque una misma materia está regulada
por dos leyes distintas y además existen diferencias entre esas regulaciones, por tanto,
cuando exista una ley especial nos acogeremos a ella, pero en el caso de existir
discrepancias nos acogeremos a la ley general.
Para ver la eficacia de la norma vamos a analizar tres puntos:
1. El comienzo de vigencia de las normas o entrada en vigor. Es el comienzo para aplicar la
norma, para ello, debe ser aprobada (por los que tiene potestad legislativa) y publicada en
los diarios oficiales (BOE, DOE, DOUE, BOC)
2. Fin de vigencia de la norma o derogación de la norma. Supone que una norma dejar de
estar vigente, deja de ser un derecho. Solo se puede derogar con una ley posterior. La
derogación puede ser:
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¡Descarga División de poderes, Poder legislativo, Poder ejecuti, Poder judicial y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

El DERECHO es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre las personas. Puede ser

entendido desde dos puntos de vista:

1. Objetivo. Es el derecho considerado como tal = al derecho general y las distintas ramas

del derecho. Ej.: Derecho Penal

2. Subjetivo. Es el de cada individuo, es decir el derecho de la persona. Ej.: Derecho a votar,

derecho a la huelga,…

Otra distinción importante es la diferencia entre:

  • Derecho público. Es aquel que regula las relaciones jurídicas entre los particulares y la administración. Ej.: un robo.
  • Derecho privado. Es aquel que regula las relaciones jurídicas que existen entre los particulares. Ej.: un contrato de trabajo entre una empresa, tanto pública como privada, con un particular.

El DERECHO CIVIL es el derecho privado general que regula: las personas, las relaciones

familiares, las relaciones patrimoniales, el derecho de obligaciones, los contratos y el derecho de sucesiones.

La NORMA JURÍDICA es un conjunto de reglas que emanan del poder del estado o de la

Organización Jurídica y que revela su mandato sobre la sociedad. Sus características son:

1. La imperatividad , es decir, la norma es obligatoria y hay que cumplirla necesariamente.

2. La generalidad. Dando que la norma se dicta para todos.

3. La coercibilidad. En cuanto que la norma es obligatoria y tiene previsto para el supuesto

de incumplimiento una determinada sanción.

Estructura de la norma jurídica:

La estructura de la norma hace referencia a las partes o elementos de la norma jurídica que son:

  • Supuesto de hecho = norma. Ej.: límite de velocidad a 50km/h.
  • Consecuencia jurídica. Ej.: si pasar el límite de velocidad supone una multa.

Clases de norma jurídica:

▲ Normas imperativas y dispositivas. Las imperativas son las que establecen un mandato

que hay que cumplir tal y como dice la norma, es decir, que no cabe una modificación entre las partes; mientras que las dispositivas permiten a los particulares una cierta modificación de la norma mediante un acuerdo entre las partes. Ej.: Norma imperativa: Para poder contraer matrimonio se deben tener testigos, porque en el caso contrario sería nulo.

Ej. Norma dispositiva: En un contrato de arrendamiento podemos modificar alguna clausula con consentimiento de ambas partes.

▲ Normas generales y especiales. Se caracterizan porque una misma materia está regulada

por dos leyes distintas y además existen diferencias entre esas regulaciones, por tanto, cuando exista una ley especial nos acogeremos a ella, pero en el caso de existir discrepancias nos acogeremos a la ley general. Para ver la eficacia de la norma vamos a analizar tres puntos:

1. El comienzo de vigencia de las normas o entrada en vigor. Es el comienzo para aplicar la

norma, para ello, debe ser aprobada (por los que tiene potestad legislativa) y publicada en los diarios oficiales (BOE, DOE, DOUE, BOC)

2. Fin de vigencia de la norma o derogación de la norma. Supone que una norma dejar de

estar vigente, deja de ser un derecho. Solo se puede derogar con una ley posterior. La derogación puede ser:

2.a. Derogación expresa. Se da cuando la ley posterior deroga a la ley anterior,

es decir, menciona la ley anterior.

2.b. Derogación tacita. Se da cuando la materia que regula la nueva ley es

incompatible con la anterior. El art. 2 del Código Civil nos dice: “ Las leyes solo se derogan por otras posteriores y tendrán el alcance que expresamente se exponga y se extenderá a todo aquello que en la ley nueva sobre la misma materia sea incompatible con la anterior .”

3. Retroactividad de la norma. La retroactividad quiere decir que una vez vigente la norma

puede estableces que se aplique a situaciones anteriores al momento de su entrada a vigor.

Interpretación de la norma:

La analogía está contemplada en el art. 4 del Código Civil en el que se establece que se procederá a la analogía de la norma cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otros semejantes entre los que se aprecien similitud. Existen 5 criterios:

  • Equidad. Es la búsqueda de la justicia. Nos ayuda a interpretar las leyes, (las cuales son estrictas) suavizando la norma. Ej.: si el límite de velocidad es a 50km/h no pasará nada si nos colamos una km (52km/h)
  • (^) Criterio literal o gramatical. Significa que las normas se interpretan según el sentido propio de las palabras, es decir, el intérprete debe atenerse al enunciado de la norma.
  • Criterio sistemático. Las normas no se encuentran aisladas, sino que pertenecen a un conjunto y que están ordenadas sistemáticamente. Ej.: un contrato de compra-venta debe interpretarse con todas sus clausulas)
  • Criterio histórico. Significa que a veces para entender el sentido de la norma tenemos que remontarnos a los antecedentes históricos y legislativos.
  • Criterio sociológico. Significa que tenemos que tener en cuenta la realidad social del tiempo en que ha de aplicarse la norma.

FUENTES DEL DERECHO:

1. Sentido material. Se entiende por fuente del derecho todos aquellos sujetos que tiene

potestad para crear normas o leyes.

2. Sentido formal. Se entiende por fuente del derecho todas aquellas manifestaciones a

través de las cuales los sujetos con potestad legislativa exteriorizan ese poder. Estas manifestaciones son: ley, costumbre y principios generales del derecho.

1. En nuestro sistema de fuentes del derecho la ley suprema es la Constitución Española

de 1978 : es la norma supresa, es la de mayor rango y ninguna ley posterior puede contradecirla. Es el Tribunal Constitucional quien vela porque se cumpla. Consta de:

  • Preámbulo.
  • Título preliminar.
  • (^) Título 1: de los derechos y deberes fundamentales.
  • Título 2: de la corona.
  • Título 3: de las cortes generales.
  • Título 4: del Gobierno y la administración.
  • Título 5: de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • Título 6: del poder judicial.

Gobierno la posibilidad para desarrollar aspectos muchos más concretos de esa ley de base.

5. Decreto ley

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar normas. A estas normas se le denominan decreto ley. En ningún caso podrá afectar a

ninguna de las instituciones básicas, ni a los derechos y libertades, ni a los derechos de las

CC.AA. ni al régimen electoral. Los decretos leyes deben ser utilizados con muy poca frecuencia.

Tienen carácter provisional, ya que deben ser aprobados en el plazo de 30 días por parte de las

Cortes. En el caso de no ser convalidada, quedará con validez definitiva.

División de poderes:

• Poder legislativo. Recae en las cámaras que son: El Congreso (cámara baja/

representación política) y El Senado (cámara alta/representación territorial). Su principal función es la de hacer leyes , además de aprobar los presupuestos y controlar al gobierno. (En Extremadura es la Asamblea).

• Poder ejecutivo. Lo tiene el Gobierno y su función principal es la de dirigir toda la

política interior y exterior de España. (En Extremadura es la Junta de Extremadura: Presidente y Consejeros)

• Poder judicial. Lo tienen los jueces y magistrados y su principal función es velar por el

cumplimiento de las leyes aprobadas por el poder ejecutivo. España se rige por el principio de unidad jurisdiccional : hay una única justicia en todo el estado y los tribunales están ordenados jerárquicamente , formando una pirámide judicial, de forma que las sentencias y decisiones de los juzgados y tribunales de rango inferior puedan se recurridas ante otros de rango superior:

1. Tribunal Supremo. Es el órgano jurisdiccional superior en todas las materias, menos las

constitucionales. Consta de 5salas: de lo civil, de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social y de lo militar. Su sede está en Madrid.

2. Audiencia Nacional. Sede en Madrid y jurisdicción en toda España- Consta de 5salas: de

lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social, de menores y de vigilancia penitenciaria. Trata de forma exclusiva temas contra el terrorismo y temas gravísimos de tráfico de drogas.

3. Tribunales Superiores de Justicia. Son el máximo órgano jurisdiccional de las

comunidades autónomas con jurisdicción en el territorio de éstas.

4. Audiencias provinciales. Tienen su sede en la capital de la provincia y jurisdicción al

territorio de la misma. Consta de las salas de lo civil y de lo penal. Además en cada provincia habrá uno a más Juzgados de lo contencioso administrativo, Juzgados de lo social, de Vigilancia penitenciaria y de menores, de instrucción y de lo mercantil.

5. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Ejercen su actividad en una comarca

cuya cabecera es el partido judicial. Existen 14.

6. Juzgado de Paz. Existen en cada municipio.

Además, existen otros juzgados llamados juzgados especiales , como por ejemplo: juzgado de lo social, juzgado de lo contencioso-administrativo, juzgado de menores, juzgado de lo mercantil,…

Demanda. Es un conflicto entre particulares civil

Autos

Diligencias

Instrucción = investigar el caso = investigar lo que ha ocurrido en el