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Poder legislativo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: CONSTITUCIONAL, Profesor: Yolanda Fernandez, Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 21/12/2016

dianalp9
dianalp9 🇪🇸

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LECCIÓN 10. LAS CORTES GENERALES: FUNCIONES.
I. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.
La Constitución atribuye a las Cortes Generales en el art.66, la función legislativa, que es la
función de elaboración de una ley.
Para que se pueda aprobar una ley ha de llevarse a cabo un determinado proceso, el
determinado procedimiento legislativo, que se caracteriza por:
La publicidad de las sesiones.
La participación de los distintos grupos parlamentarios.
El procedimiento legislativo ordinario es el conjunto de actos que el ordenamiento califica como
necesarios en el proceso de formación de la ley y consta de 3 fases:
Iniciativa.
Fase central o constitutiva.
Fase final: sanción, promulgación y publicación.
1ª FASE – INICIATIVA (art.87 CE)
No es un acto del procedimiento legislativo, sino más bien una condición preliminar
indispensable para activarlo. Iniciar el procedimiento correspondo al Gobierno, al Congreso y al
Senado.
Proyecto de ley, es la forma más usual de iniciar el procedimiento, ha de ser aprobado
en una reunión formar del Consejo de Ministros, que los remitirá al Congreso
acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ellos. La posición preeminente del Gobierno se ce confirmada por la
previsión constitucional de que su tramitación se inicia de forma automática (no hay
toma en consideración) y tiene prioridad sobre los textos de cualquier otro origen.
Proposición de ley, su tramitación debe superar un trámite previo; la “toma en
consideración” por la cámara respectiva (Congreso 15 diputados o un Grupo
Parlamentario; o Senado 25 senadores o un Grupo Parlamentario) consistente en un
debate de totalidad y un pronunciamiento del Pleno, favorable o de rechazo.
Iniciativa legislativa atribuida a las Comunidades Autónomas, se puede realizar
mediante dos opciones: 1.- solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o
remitir directamente a la Mesa del Congreso una proposición de ley; 2.- la asamblea
autonómica puede delegar a un máximo de 3 de sus parlamentarios para su defensa ante
el Pleno del Congreso en el trámite de toma en consideración.
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LECCIÓN 10. LAS CORTES GENERALES: FUNCIONES.

I. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.

La Constitución atribuye a las Cortes Generales en el art.66, la función legislativa, que es la función de elaboración de una ley.

Para que se pueda aprobar una ley ha de llevarse a cabo un determinado proceso, el determinado procedimiento legislativo, que se caracteriza por:

▲ La publicidad de las sesiones.

▲ La participación de los distintos grupos parlamentarios.

El procedimiento legislativo ordinario es el conjunto de actos que el ordenamiento califica como necesarios en el proceso de formación de la ley y consta de 3 fases:

▲ Iniciativa.

▲ Fase central o constitutiva.

▲ (^) Fase final: sanción, promulgación y publicación.

1ª FASE – INICIATIVA (art.87 CE)

No es un acto del procedimiento legislativo, sino más bien una condición preliminar indispensable para activarlo. Iniciar el procedimiento correspondo al Gobierno, al Congreso y al Senado.

  • Proyecto de ley, es la forma más usual de iniciar el procedimiento, ha de ser aprobado en una reunión formar del Consejo de Ministros, que los remitirá al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. La posición preeminente del Gobierno se ce confirmada por la previsión constitucional de que su tramitación se inicia de forma automática (no hay toma en consideración) y tiene prioridad sobre los textos de cualquier otro origen.
  • Proposición de ley, su tramitación debe superar un trámite previo; la “ toma en consideración” por la cámara respectiva (Congreso 15 diputados o un Grupo Parlamentario; o Senado 25 senadores o un Grupo Parlamentario) consistente en un debate de totalidad y un pronunciamiento del Pleno, favorable o de rechazo.
  • Iniciativa legislativa atribuida a las Comunidades Autónomas, se puede realizar mediante dos opciones: 1.- solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir directamente a la Mesa del Congreso una proposición de ley; 2.- la asamblea autonómica puede delegar a un máximo de 3 de sus parlamentarios para su defensa ante el Pleno del Congreso en el trámite de toma en consideración.
  • Iniciativa legislativa popular, requiere el aval de 500.000 firmas acreditadas y debe presentarse ante la Mesa del Congreso.

2ª FASE - CENTRAL O CONSTITUTIVA.

Conjunto de trámites de elaboración que culminan con la aprobación de la ley en las dos Cámaras. Se inicia en el Congreso con la publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del proyecto o proposición de ley. Las enmiendas presentadas por los diputados o los Grupos parlamentarios pueden ser al articulado (modificación o supresión de uno o varios artículos del texto) o a la totalidad (proponiendo un texto alternativo completo ). Finalizada la fase de enmiendas, 15 días prorrogables, se celebra un debate en el Pleno del Congreso solo si se han presentado enmiendas a la totalidad. En caso contrario, se produce aun primer examen de la iniciativa y de las eniendas presentadas a la misma por la comisión competente por razón de la materia. Se nombra una ponencia, formada por un grupo reducido de diputados, apra que, a la vista del texto y las enmiendas presentadas, redacte un Informe sobre el que se producirá la posterior discusión. La discusión en Comisión concluye con la adopción de un Dictamen que es objeto de debate y aprobación en el Pleno del Congreso, por mayoría simple. Aprobado, se remite al Senado, donde prosigue la tramitación.

La discusión en el Senado tiene limitación del plazo de dos meses impuesta en el art. 90. CD, y sigue las mismas fases que en el Congreso. El pronunciamiento de la segunda cámara puede producirse en tres sentidos:

  • Aprobación en los mismos términos del texto remitido por el Congreso. Esto significa, que no se altere el texto, y la tramitación parlamentaria finaliza en el Senado y el texto pasa a sanción y promulgación del Rey.
  • Introducción de enmiendas al texto aprobadas por mayoría simple. El texto volvería al Congreso, que debe pronunciarse sobre las enmiendas introducidas por el Senado, aceptándolas o rechazándolas por mayoría simple.
  • Veto. Se exige mayoría absoluta del Pleno del Senado. Tras un debate de totalidad, se someterá a votación el texto inicial remitido al Senado y el veto quedará levantado si vota a favor la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si no obtuviera esta mayoría, transcurridos dos meses, el Congreso podrá levantar el veto aprobando el texto por mayoría simple.

3ª FASE – DE PERFECCIONAMIENTO: SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Esta fase comienza en el momento en que el texto de la ley ya ha quedado definitivamente aprobado e incluye, según el art. 91 CE, tres actos de distinta naturaleza que se encomiendan al rey:

▲ La sanción. Acto mediante el cual el rey aprobaba la norma discutida en el parlamento o la vetaba si se negaba a la sanción. Se a convertido en una mera formalidad del monarca.

▲ La promulgación. Consiste en la proclamación de que la ley ha sido aprobada por las Cortes Generales y se exterioriza con una declaración solemne que formaliza la incorporación definitiva de la misma al ordenamiento jurídico.

III. LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO.

Título V de la CE. El art. 66.2 CE establece que las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno. Este control conlleva no solo la inspección y fiscalización de la actuación del segundo por las primeras, sino también la supremacía del órgano controlante (Cortes) sobre el controlado (Gobierno).

Materialmente, supremacía del poder legislativo (PL) sobre el poder ejecutivo (PE).

Distinguiremos dos modalidades de control:

Control-responsabilidad. Son medios extraordinarios de control para exigir responsabilidad política al Gobierno. Es un tipo de control que corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados. Es una facultad exclusiva del Congreso.

  • Moción de censura.
  • Cuestión de confianza.
  • (^) Disolución anticipada de las Cámaras.

Control-fiscalización. Son medios de control ordinarios se caracterizan por ser un control permanente y continuado, por recaer sobre los actos y comportamientos del ejecutivo, más que sobre sus titulares, y por carecer de su resultado de consecuencias jurídicas.

MECANISMOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA AL GOBIERNO.

▲ Moción de censura. Se niega la confianza al actual Gobierno. Es uno de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política del Gobierno, nuestra Constitución opta por una moción de censura constructiva que comporta la obligación de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si prospera, el candidato propuesto sustituye al Presidente del Gobierno existente. Se evita así la existencia de vacios de poder. Para que triunfe es necesario que la mayoría de los parlamentarios se pongan de acuerdo en censurar al Gobierno y en proponer un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.

  • Requisitos. Hay dos: 1.- que se proponga “al menos por la décima parte de los diputados” (10%). 2.- que incluya un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • Tramitación parlamentaria. Distinguir los siguientes trámites: -Presentación de la moción + Admisión a trámite, -Apertura de plazo de presentación de mociones alternativas (2 días), - Periodo de enfriamiento (se votará 5 días después), -Debate en el Pleno y Votación (mayoría absoluta para su aprobación).
  • Efectos. Aprobación: Gobierno censurado presenta su dimisión al rey y el candidato se entiende como investido y es nombrado por el Rey. No aprobación: El Gobierno continua ejerciendo sus funciones.

▲ Cuestión de confianza. (art. 112 CE). La iniciativa para presentar una cuestión de confianza ante el Congreso corresponde al Presidente del Gobierno, corresponde con el

hecho de que es él quien recibe la investidura parlamentaria del Congreso. Estamos ante una renovación de la confianza ya obtenida por el Presidente en la fase de investidura y ante una manifestación más de la posición de preeminencia que tiene el Presidente en el Gobierno.

  • Objeto. Es el programa político del Gobierno o una declaración de política general.
  • Requisitos. Se somete a la deliberación del Consejo de Ministros, aún que la opinión no es vinculante.
  • Tramitación parlamentaria. Presentación + Admisión a trámite, Debate ante el Pleno + Votación (24h desde su presentación y necesita mayoría simple).
  • Efectos. Aprobación: el Gobierno y su Presidente verán reforzada su posición política y social. No aprobación: el Presidente está obligado a presentar su dimisión al Rey, y a continuación se inicia el procedimiento para la designación de un nuevo Presidente del Gobierno previsto en el art. 99 CE.

MECANISMOS DE CONTROL PARLAMENTARIO AL GOBIERNO.

El Gobierno está sometido a dos tipos de controles.

▲ Juridicos.

  • Permiten comprobar el sometimiento de los actos del Ejecutivo a las Leyes.
  • Se llevan a cabo por les Tribunales.

▲ Políticos.

  • Suponen enjuiciar la actividad del Ejecutivo al margen de consideraciones legales.
  • Este es el control que realiza el Parlamento = se juzga la actuación del PE.

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y COMPARECENCIA DE LOS MIEMBROS.

▲ Solicitudes de información.

  • Artículos 109 y 119 CE
  • Cámaras y Comisiones pueden recabar información y documentación del Gobierno y sus miembros.
  • Emisión de juicios críticos sobre actuaciones gubernamentales.

▲ Comparecencias de los miembros del Gobierno.

  • Artículo 110.1 CE
  • (^) Cámaras y Comisiones pueden reclamar la presencia de miembros del Gobierno.

Los efectos no vinculan jurídicamente.

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

Artículo 76.1CE, son comisiones no permanentes. Pueden requerir la comparecencia ante ellas de cualquier ciudadano, cargo público o funcionario, y dicha comparecencia es obligatoria, ya que el Código Penal sanciona la falta de comparecencia con la pena prevista para el delito de desobediencia.

Suelen crearse para un asunto de interés público y se puede solicitar en ellas, obtener acceso a documentación sobre determinadas personas.

Los efectos no son vinculantes para los tribunales y las conclusiones se pueden trasladar al Ministerio Fiscal.