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Asignatura: CONSTITUCIONAL, Profesor: Yolanda Fernandez, Carrera: Derecho, Universidad: UAH
Tipo: Apuntes
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La Constitución atribuye a las Cortes Generales en el art.66, la función legislativa, que es la función de elaboración de una ley.
Para que se pueda aprobar una ley ha de llevarse a cabo un determinado proceso, el determinado procedimiento legislativo, que se caracteriza por:
▲ La publicidad de las sesiones.
▲ La participación de los distintos grupos parlamentarios.
El procedimiento legislativo ordinario es el conjunto de actos que el ordenamiento califica como necesarios en el proceso de formación de la ley y consta de 3 fases:
▲ Iniciativa.
▲ Fase central o constitutiva.
▲ (^) Fase final: sanción, promulgación y publicación.
1ª FASE – INICIATIVA (art.87 CE)
No es un acto del procedimiento legislativo, sino más bien una condición preliminar indispensable para activarlo. Iniciar el procedimiento correspondo al Gobierno, al Congreso y al Senado.
2ª FASE - CENTRAL O CONSTITUTIVA.
Conjunto de trámites de elaboración que culminan con la aprobación de la ley en las dos Cámaras. Se inicia en el Congreso con la publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del proyecto o proposición de ley. Las enmiendas presentadas por los diputados o los Grupos parlamentarios pueden ser al articulado (modificación o supresión de uno o varios artículos del texto) o a la totalidad (proponiendo un texto alternativo completo ). Finalizada la fase de enmiendas, 15 días prorrogables, se celebra un debate en el Pleno del Congreso solo si se han presentado enmiendas a la totalidad. En caso contrario, se produce aun primer examen de la iniciativa y de las eniendas presentadas a la misma por la comisión competente por razón de la materia. Se nombra una ponencia, formada por un grupo reducido de diputados, apra que, a la vista del texto y las enmiendas presentadas, redacte un Informe sobre el que se producirá la posterior discusión. La discusión en Comisión concluye con la adopción de un Dictamen que es objeto de debate y aprobación en el Pleno del Congreso, por mayoría simple. Aprobado, se remite al Senado, donde prosigue la tramitación.
La discusión en el Senado tiene limitación del plazo de dos meses impuesta en el art. 90. CD, y sigue las mismas fases que en el Congreso. El pronunciamiento de la segunda cámara puede producirse en tres sentidos:
3ª FASE – DE PERFECCIONAMIENTO: SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Esta fase comienza en el momento en que el texto de la ley ya ha quedado definitivamente aprobado e incluye, según el art. 91 CE, tres actos de distinta naturaleza que se encomiendan al rey:
▲ La sanción. Acto mediante el cual el rey aprobaba la norma discutida en el parlamento o la vetaba si se negaba a la sanción. Se a convertido en una mera formalidad del monarca.
▲ La promulgación. Consiste en la proclamación de que la ley ha sido aprobada por las Cortes Generales y se exterioriza con una declaración solemne que formaliza la incorporación definitiva de la misma al ordenamiento jurídico.
Título V de la CE. El art. 66.2 CE establece que las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno. Este control conlleva no solo la inspección y fiscalización de la actuación del segundo por las primeras, sino también la supremacía del órgano controlante (Cortes) sobre el controlado (Gobierno).
Materialmente, supremacía del poder legislativo (PL) sobre el poder ejecutivo (PE).
Distinguiremos dos modalidades de control:
▲ Control-responsabilidad. Son medios extraordinarios de control para exigir responsabilidad política al Gobierno. Es un tipo de control que corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados. Es una facultad exclusiva del Congreso.
▲ Control-fiscalización. Son medios de control ordinarios se caracterizan por ser un control permanente y continuado, por recaer sobre los actos y comportamientos del ejecutivo, más que sobre sus titulares, y por carecer de su resultado de consecuencias jurídicas.
MECANISMOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA AL GOBIERNO.
▲ Moción de censura. Se niega la confianza al actual Gobierno. Es uno de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política del Gobierno, nuestra Constitución opta por una moción de censura constructiva que comporta la obligación de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si prospera, el candidato propuesto sustituye al Presidente del Gobierno existente. Se evita así la existencia de vacios de poder. Para que triunfe es necesario que la mayoría de los parlamentarios se pongan de acuerdo en censurar al Gobierno y en proponer un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
▲ Cuestión de confianza. (art. 112 CE). La iniciativa para presentar una cuestión de confianza ante el Congreso corresponde al Presidente del Gobierno, corresponde con el
hecho de que es él quien recibe la investidura parlamentaria del Congreso. Estamos ante una renovación de la confianza ya obtenida por el Presidente en la fase de investidura y ante una manifestación más de la posición de preeminencia que tiene el Presidente en el Gobierno.
El Gobierno está sometido a dos tipos de controles.
▲ Juridicos.
▲ Políticos.
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y COMPARECENCIA DE LOS MIEMBROS.
▲ Solicitudes de información.
▲ Comparecencias de los miembros del Gobierno.
Los efectos no vinculan jurídicamente.
Artículo 76.1CE, son comisiones no permanentes. Pueden requerir la comparecencia ante ellas de cualquier ciudadano, cargo público o funcionario, y dicha comparecencia es obligatoria, ya que el Código Penal sanciona la falta de comparecencia con la pena prevista para el delito de desobediencia.
Suelen crearse para un asunto de interés público y se puede solicitar en ellas, obtener acceso a documentación sobre determinadas personas.
Los efectos no son vinculantes para los tribunales y las conclusiones se pueden trasladar al Ministerio Fiscal.