Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


DIVORCIO POR NOTARIA, Apuntes de Derecho de Familia

ESCRITO DE DIVORCIO POR NOTARIA

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/05/2021

edwin-jimenez-prado
edwin-jimenez-prado 🇨🇴

5

(5)

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Señor (es)
NOTARIA UNICA DEL BAGRE - ANT.
Ciudad
Referencia: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO
CATÓLICO/DIVORCIO DE: YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ Y
LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ.
ACUERDO
I.PARTES
YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ , mujer, colombiana, mayor
de edad, identificada con cédula de ciudadanía 43.693.947 de El Bagre
- Ant, domiciliada y residente en El Bagre - Ant, de estado civil Casada
con sociedad conyugal vigente y LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ,
varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía 3.671.845 de El Bagre - Ant. domiciliado y residente en el
Bagre - Ant, de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente,
acudimos a usted para manifestar que con fundamento en lo dispuesto
por el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario
4436 de 2005, hemos decidido por mutuo y común acuerdo realizar la
CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO Y
LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL producto del mismo (con
arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992), para lo cual
solicitamos tener en cuenta lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
PRIMERA: ANTECEDENTES: Contrajimos matrimonio católico el 31
(Treinta y uno) de Diciembre del 1999 en la Iglesia Episcopal de El Bagre
Ant, registrado el día 12 de Octubre del 2006 en la Notaria Única del
Circulo de El Bagre - Ant, bajo el Indicativo Serial número 4434160.
SEGUNDA: Declaramos que en nuestra unión NO SE PROCREARON
HIJOS
TERCERA: Nuestra cohabitación fue suspendida y así se mantendrá a
partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública
de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO Y
LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.
CUARTA: Hemos decidido hacer cesar los efectos civiles del matrimonio
católico por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable y
resolver sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y las
obligaciones que nacieron entre nosotros por el hecho del matrimonio,
para lo cual invocamos la aplicación del Artículo 154 del Código Civil,
Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005.
QUINTO: CONSENTIMIENTO. Ambas partes comprendemos
plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo;
consideramos que es justo, adecuado y razonable y manifestamos que
ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua
conveniencia de la familia formada por nosotros, acordamos lo
siguiente:
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DIVORCIO POR NOTARIA y más Apuntes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Señor (es) NOTARIA UNICA DEL BAGRE - ANT. Ciudad Referencia: CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO/DIVORCIO DE: YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ Y LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ. ACUERDO I.PARTES YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ , mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 43.693.947 de El Bagre

  • Ant, domiciliada y residente en El Bagre - Ant, de estado civil Casada con sociedad conyugal vigente y LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ , varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 3.671.845 de El Bagre - Ant. domiciliado y residente en el Bagre - Ant, de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente, acudimos a usted para manifestar que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005, hemos decidido por mutuo y común acuerdo realizar la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL producto del mismo (con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992), para lo cual solicitamos tener en cuenta lo siguiente: II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES PRIMERA: ANTECEDENTES: Contrajimos matrimonio católico el 31 (Treinta y uno) de Diciembre del 1999 en la Iglesia Episcopal de El Bagre
  • Ant, registrado el día 12 de Octubre del 2006 en la Notaria Única del Circulo de El Bagre - Ant, bajo el Indicativo Serial número 4434160. SEGUNDA: Declaramos que en nuestra unión NO SE PROCREARON HIJOS TERCERA: Nuestra cohabitación fue suspendida y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO Y LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. CUARTA: Hemos decidido hacer cesar los efectos civiles del matrimonio católico por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable y resolver sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron entre nosotros por el hecho del matrimonio, para lo cual invocamos la aplicación del Artículo 154 del Código Civil, Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005. QUINTO: CONSENTIMIENTO. Ambas partes comprendemos plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo; consideramos que es justo, adecuado y razonable y manifestamos que ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua conveniencia de la familia formada por nosotros, acordamos lo siguiente:

III. ACUERDO CLAUSULA PRIMERA.

CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO Y

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- En virtud del presente acuerdo, hemos decidido de mutuo acuerdo divorciarnos y liquidar nuestra sociedad conyugal. CLASULA SEGUNDA.- RESIDENCIA.- Que mediante el presente acuerdo y como consecuencia del Cesación de efectos civiles de matrimonio católico, cada uno podrá establecer su propio domicilio y su residencia sin interferencia del otro y tendrá derecho a su completa privacidad; así como a rehacer su vida sentimental sin intervención de la otra parte. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES ENTRE LOS CONYUGES: CUOTA ALIMENTARIA DE LOS CONYUGES a. Cada uno de nosotros atenderá las propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaría, puesto que contamos con ingresos derivados de la actividad laboral que desempeñamos. b. Por lo dicho, renunciamos mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre nosotros, de manera que cada uno en adelante asumirá sus propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación. c. Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, en todo momento y lugar y a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten. CLAUSULA CUARTA. SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal que nació con ocasión de nuestro matrimonio, se encuentra vigente, pero será disuelta y liquidada, en la misma escritura de Cesación de efectos civiles de matrimonio católico, y acordamos lo siguiente: RELACIÓN DEL ACTIVO SOCIAL: Partida Primera: TOTAL ACTIVO SOCIAL: $ 0 RELACIÓN DEL PASIVO SOCIAL Partida Primera TOTAL PASIVO: 0 Activo social: $ 0 Pasivo social: 0 Activo líquido: $ 0

Señor (es) NOTARIA UNICA DEL BAGRE - ANT. Ciudad REF: PODER ESPECIAL Nosotros, YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ , mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 43.693.947 de El Bagre - Ant, domiciliada y residente en El Bagre - Ant, de estado civil Casada con sociedad conyugal vigente y LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ , varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 3.671.845 de El Bagre - Ant. domiciliado y residente en el Bagre - Ant, de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente, obrando en nuestro propio nombre otorgamos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente al Doctor: EDWIN ESNEIDER JIMENEZ PRADO, mayor de edad, vecino y domiciliado en Medellín - Antioquia, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.155.881 expedida en Santa Rosa de Osos, abogado en ejercicio con tarjeta profesional número 315416 del C.S.J., para que en nuestro nombre y representación inicie, lleve hasta su culminación y firme la escritura pública correspondiente al CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MISMO, contraído el 8 (Ocho) de Marzo del 2008 en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de El Bagre – Ant, registrado el día 26 de Marzo del 2008 en la Notaria Única del Circulo de El Bagre - Ant, bajo el Indicativo Serial número 4434371 , conforme al Decreto número 4436 del 28 de Noviembre de 2005, Reglamentario del Artículo 34 de la ley 962 del 2005. Nosotros, YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ Y LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ, RENUNCIAMOS a gananciales y por lo tanto aceptamos que todos los activos y pasivos sociales son en ceros. Atentamente;


YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ C.C. 43.693.947 de El Bagre - Ant.


LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ C.C. 3.671.845 de El Bagre – Ant. Acepto;


EDWIN ESNEIDER JIMENEZ PRADO CC. 8.155.881 de Santa Rosa de Osos. T.P. 315416 de C.S.J

Señor (es) NOTARIA UNICA DEL BAGRE - ANT. Ciudad SOLICITUD DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. EDWIN ESNEIDER JIMENEZ PRADO , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Yopal - Casanare, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.155.881 expedida en Santa Rosa de Osos - Antioquia, abogado titulado portador de la tarjeta profesional número 315416 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura , obrando en mi calidad de Apoderado de los YAMILE DEL SOCORRO PAYARES DIAZ , mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 43.693.947 de El Bagre - Ant, domiciliada y residente en El Bagre - Ant, de estado civil Casada con sociedad conyugal vigente y LUIS RAFAEL CERMEÑO PEREZ , varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 3.671.845 de El Bagre - Ant. Domiciliado y residente en el Bagre - Ant, de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente , solicito respetuosamente a usted se sirva AUTORIZAR ESCRITURA PUBLICA DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL formada entre el suscrito y mi apoderada de conformidad con el artículo 34 de la ley 962 de la 2005, reglamentado por el decreto número 4436 del 28 de noviembre de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo a lo siguiente: HECHOS PRIMERO- MATRIMONIO el 31 (Treinta y uno) de Diciembre del 1999 en la Iglesia Episcopal de El Bagre – Ant, registrado el día 12 de Octubre del 2006 en la Notaria Única del Circulo de El Bagre - Ant, bajo el Indicativo Serial número 4434160. SEGUNDO- Del matrimonio anteriormente mencionado NO SE PROCREARON HIJOS. TERCERO- El estado de la sociedad conyugal es el siguiente: Casados entre sí, con sociedad conyugal vigente, la cual será disuelta y liquidada de mutuo acuerdo mediante este mismo trámite notarial. PETICIONES PRIMERA: Darle trámite a la presente solicitud de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL , la cual se liquidará de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes, teniendo en cuenta la renuncia a gananciales. SEGUNDA: Permitir el otorgamiento de la mencionada escritura con la comparecencia del suscrito apoderado y autorizarla de conformidad a la ley, protocolizando esta solicitud y todos sus anexos.