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MINUTA DIVORCIO NOTARIAL, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de Familia

minuta para divorcio por notaria

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 10/06/2022

Maria-Victoria18
Maria-Victoria18 🇨🇴

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NUMERO:
ACTOS: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y CESACION
DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO …………….....................
ACTUAN: KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, C.C.No.40.610.490 DE FLORENCIA…
ALEXANDER MORALES CORDOBA, C.C.No. 83.044.577 DE PITALITO …………....
CUANTIA $ 000 …………….………………………………………………………………….
PITALITO, cabecera del círculo notarial del mismo nombre, Departamento del Huila,
República de Colombia a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año
dos mil diecisiete (2017), cuyo titular en ejercicio es NOHORA LOPEZ CHAVARRO,
Notaria Primera Encargada de éste círculo, según resolución 9435 del 01 de septiembre
de 2017 emanada de la Superintendente Delegada para el Notariado, compareció: -**-*-
YANIA MORENO COSSIO, mayor de edad, domiciliada y residente en Pitalito-Huila,
identificada con la cédula de ciudadanía número 25.280.292 expedida en Popayán,
abogada en ejercicio portadora de la tarjeta profesional número 127900 del Consejo
Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre y representación de los señores
ALEXANDER MORALES CORDOBA, varón, mayor de edad, casado con sociedad
conyugal vigente, identificado con la cédula de ciudadanía número 83.044.577 expedida
en Pitalito y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, mujer mayor de edad, casada con
sociedad conyugal vigente, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.610.490
expedida en Florencia, representación que acredita conforme al poder que debidamente
legalizado presenta para que haga parte del protocolo del presente instrumento público
y manifestó: *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
P R I M E R O: Que los señores ALEXANDER MORALES CORDOBA Y KLIRIMA
MANRIQUE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio católico el día trece (13) de
septiembre de 2008 en la Iglesia de la Parroquia del Valvanera de la ciudad de Pitalito-
Huila y registrado al indicativo serial 5743831 de la Registraduria Municipal del Estado
Civil de Pitalito-Huila. -**-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-
S E G U N D O: Que del matrimonio MORALES - MANRIQUE, procrearon a sus hijos
ADRIANA MICHELLE MORALES MANRIQUE, quien nació el 16 de octubre de 2006
en el municipio de Florencia-Caquetá, registrado su nacimiento al indicativo serial
número 39490063 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Florencia-Caquetá y
ALEX SANTIAGO MORALES MANRIQUE, quien nació el 05 de julio de 2009 en el
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NUMERO:

ACTOS: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y CESACION

DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO …………….....................

ACTUAN: KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, C.C.No.40.610.490 DE FLORENCIA… ALEXANDER MORALES CORDOBA, C.C.No. 83.044.577 DE PITALITO ………….... CUANTIA $ 000 …………….…………………………………………………………………. PITALITO, cabecera del círculo notarial del mismo nombre, Departamento del Huila, República de Colombia a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017) , cuyo titular en ejercicio es NOHORA LOPEZ CHAVARRO , Notaria Primera Encargada de éste círculo, según resolución 9435 del 01 de septiembre de 2017 emanada de la Superintendente Delegada para el Notariado, compareció: --- YANIA MORENO COSSIO , mayor de edad, domiciliada y residente en Pitalito-Huila, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.280.292 expedida en Popayán, abogada en ejercicio portadora de la tarjeta profesional número 127900 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre y representación de los señores ALEXANDER MORALES CORDOBA, varón, mayor de edad, casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la cédula de ciudadanía número 83.044.577 expedida en Pitalito y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, mujer mayor de edad, casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.610. expedida en Florencia, representación que acredita conforme al poder que debidamente legalizado presenta para que haga parte del protocolo del presente instrumento público y manifestó: ---------------------------------------------* P R I M E R O : Que los señores ALEXANDER MORALES CORDOBA Y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio católico el día trece (13) de septiembre de 2008 en la Iglesia de la Parroquia del Valvanera de la ciudad de Pitalito- Huila y registrado al indicativo serial 5743831 de la Registraduria Municipal del Estado Civil de Pitalito-Huila. ----------------------------------------*- S E G U N D O : Que del matrimonio MORALES - MANRIQUE, procrearon a sus hijos ADRIANA MICHELLE MORALES MANRIQUE, quien nació el 16 de octubre de 2006 en el municipio de Florencia-Caquetá, registrado su nacimiento al indicativo serial número 39490063 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Florencia-Caquetá y ALEX SANTIAGO MORALES MANRIQUE, quien nació el 05 de julio de 2009 en el

municipio de Pitalito-Huila, registrado su nacimiento al indicativo serial número 42999182 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Pitalito-Huila, quienes en la actualidad son menores de edad. --------------------------------- T E R C E R O: Que en razón de su unión matrimonial y por ministerio de la ley, se formó entre ellos la respectiva sociedad Patrimonial de bienes, que ahora por medio de esta escritura pública se proponen LIQUIDAR a través de su apoderado, como más adelante seguirá. ------------------------------------------* C U A R T O: Que a partir de la fecha queda disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal que formaron ALEXANDER MORALES CORDOBA Y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, en razón de lo cual proceden a su respectiva liquidación.- Q U I N T O: Que responden solidariamente ante presuntos acreedores y terceros, con título anterior al registro de esta escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos.------------------------------------ S E X T O: DISTRIBUCION. - Que efectúan la liquidación amistosa de la sociedad conyugal ya disuelta, garantizando personalmente que no causarán perjuicios a terceros de acuerdo con la distribución de los bienes sociales que se indica en las cláusulas que siguen. -------------------------------------------------- S E P T I M O : Que acogiéndose a lo dispuesto por el articulo 25 numeral 5 de la ley primera de 1.976, que subrogó el artículo 1.820 del Código Civil, proceden a efectuar el inventario del patrimonio de la sociedad matrimonial y que se detalla a continuación.-* --------------------- ACTIVO BRUTO ---------------------- Los señores ALEXANDER MORALES CORDOBA y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, no adquirieron bienes durante su convivencia, en razón de lo cual el activo bruto de la sociedad conyugal es igual a cero ………………….….……….… $0 - ---------------------- PASIVO -----------------------* La sociedad conyugal conformada por ALEXANDER MORALES CORDOBA y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, no tiene pasivos en razón de lo cual es igual a cero……………………………………………………..……………………………………...$ O C T A V O: LIQUIDACION.- La liquidación definitiva de la sociedad conyugal conformada por ALEXANDER MORALES CORDOBA y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, en consecuencia se efectuara en ceros, habida consideración que ninguno de ellos adquirieron bienes ni deudas durante su convivencia, en razón de lo

RODRIGUEZ, mujer mayor de edad, casada con sociedad conyugal disuelta y liquidada, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.610.490 expedida en Florencia, actuando conforme al poder especial a él conferido, documento que se protocoliza con el presente instrumento público, formuló SOLICITUD DE CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO CELEBRADO ENTRE ELLOS. - S E G U N D O : Que el señor ALEXANDER MORALES CORDOBA , nació en el municipio de Tesalia-Huila el 22 de noviembre de 1984, registrado su nacimiento en la Registraduria Municipal del Estado civil de Tesalia-Huila al indicativo serial 9636577 y la señora KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ , nació en el Municipio de Florencia- Caquetá el 23 de mayo del 1983, registrado su nacimiento en la Notaria Primera del Circulo de Florencia-Caquetá al indicativo serial número 8073765. ------------- T E R C E R O : Que los señores ALEXANDER MORALES CORDOBA Y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio católico el día trece (13) de septiembre de 2008 en la Iglesia de la Parroquia del Valvanera de la ciudad de Pitalito- Huila y registrado al indicativo serial 5743831 de la Registraduria Municipal del Estado Civil de Pitalito-Huila. ----------------------------------------- C U A R T O : Que del matrimonio MORALES - MANRIQUE, procrearon a sus hijos ADRIANA MICHELLE MORALES MANRIQUE, quien nació el 16 de octubre de 2006 en el municipio de Florencia-Caquetá, registrado su nacimiento al indicativo serial número 39490063 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Florencia-Caquetá y ALEX SANTIAGO MORALES MANRIQUE, quien nació el 05 de julio de 2009 en el municipio de Pitalito-Huila, registrado su nacimiento al indicativo serial número 42999182 de la Registraduria Municipal del Estado civil de Pitalito-Huila, quienes en la actualidad son menores de edad. --------------------------------*- Q U I N T O : En lo concerniente a sus obligaciones recíprocas respecto a sus menores hijos ADRIANA MICHELLE MORALES MANRIQUE y ALEX SANTIAGO MORALES MANRIQUE, han suscrito un acuerdo, el cual ha sido conceptuado favorablemente por el doctor ARMANDO MENDEZ ARTUNDUAGA, defensor de familia ICBF del Centro Zonal de Pitalito, acordando lo siguiente: ………………………………...........................

1. Que la tenencia y el cuidado personal de los menores ADRIANA MICHELLE MORALES MANRIQUE y ALEX SANTIAGO MORALES MANRIQUE, estará a cargo

de la madre KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ. ---------------------

2. La cuota alimentaria a cargo del padre de los menores señor ALEXANDER VIENE DE LA HOJA NUMERO Aa045881014 ============================== MORALES CORDOBA, será la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, los cuales pagará en mensualidades anticipada cada fin de mes, consignándolas en la cuenta de ahorro No. 4239492093339459 de la cooperativa UTRAHUILCA, a favor de KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía número 40.610.490 de Florencia. Además cancelará una cuota adicional en el mes de Junio y Diciembre de cada año por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. * En cuanto a los cónyuges ALEXANDER MORALES CORDOBA y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, han manifestado lo siguiente: ……………………..………… 1. Que cada uno continuará atendiendo en forma individual todos sus gastos personales y que, por tanto, no habrá obligación alimentaria entre ellos.- …………… 2. Que vivirán en residencias separadas, sin que ninguno interfiera en la vida personal del otro. ---------------------------------------------- 3. Que la cónyuge KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, no se encuentra embarazada. S E X T O : Que los señores ALEXANDER MORALES CORDOBA y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, han celebrado un acuerdo en cuanto a su voluntad de que cesen los efectos jurídicos del MATRIMONIO CATOLICO frente al estado, sobre las obligaciones alimentarias entre ellos, y sobre el estado de la sociedad conyugal; documento que igualmente se protocoliza con este instrumento. Es de anotar que los señores ALEXANDER MORALES CORDOBA y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ, tienen la sociedad conyugal liquidada, tal como se relacionó en el primer acto contenido en el presente público instrumento; igualmente, cada uno de los cónyuges responderá por sus obligaciones alimentarias. --------------------------------* S E P T I M O : Que con fundamento en el citado poder especial, la apoderada aquí compareciente solicitó al suscrito Notario AUTORIZAR LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO CELEBRADO ENTRE ALEXANDER MORALES CORDOBA y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ. ----*- El suscrito Notario, con competencia para este acto, según lo dispuesto en la Ley 962 de 2.005 (artículo 34) y por considerar que lo aquí declarado y los documentos

1.- Ha verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos, su real estado civil, número correcto de sus documentos de identificación y aprueba este instrumento sin reserva alguna, en la forma como quedó redactado. ………..…….................................................. VIENE DE LA HOJA NUMERO Aa045881015 ============================== 2.- Las declaraciones consignadas en este instrumento corresponden a la verdad y en consecuencia, asume la responsabilidad de cualquier inexactitud. ................................... 3.- Conoce la ley y sabe que el Notario responde solo de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de la otorgante, de la autenticidad de los documentos que forman parte de este instrumento…………. 4.- Solo solicitara correcciones de la presente escritura en la forma y en los casos previstos por la ley, aclaraciones o modificaciones al texto…………………………………. 6.- Se advirtió a la otorgante de la presente escritura pública, de la obligación que tiene de leer la totalidad del texto para verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir. La firma de la misma demuestra la aprobación total del texto. En consecuencia la Notaría no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de la otorgante y del notario. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura sufragada por los mismos, de conformidad con el Decreto Ley 960 de 1970. ------------------------------------- - POLÍTICA DE PRIVACIDAD: La otorgante, expresamente declara que NO autoriza la divulgación, ni comercialización, ni publicación por ningún medio, sin excepción alguna, de su imagen personal, ni su huella digital, ni de sus documentos de identidad, salvo lo relacionado con el presente instrumento y demás actos notariales que personalmente o por intermedio de apoderado soliciten por escrito conforme a la ley. ------------* ---------------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION -------------*- Leído este instrumento el compareciente lo aprueba y en constancia lo firma y se le toma huella del índice derecho y al encontrarse reunidos todos los requisitos legales lo autoriza la Notaria en la fecha inicialmente indicada, dando fe de él en CUATRO (04) hojas de papel Notarial números Aa045881013, Aa045881014, Aa045881015 Y Aa045881016.-………………………………………………………………………………… RESOLUCION 0451 DEL 20 DE ENERO DE 2017. ……………………………………….

DERECHOS $ RECIBO#

IVA $

SUPERNOTARIADO $ 5.550 FONDO NAL. NOTARIADO $ 5.

LA COMPARECIENTE APODERADO DE LOS SEÑORES, ALEXANDER MORALES

CORDOBA Y KLIRIMA MANRIQUE RODRIGUEZ ,

YANIA MORENO COSSIO

C.C.No. ______________________________ Dirección: ____________________________ Teléfono: _____________________________ Ocupación ____________________________ Correo electrónico ______________________ LA NOTARIA ENCARGADA, NOHORA LOPEZ CHAVARRO Notaria Primera de Pitalito (E.) INSCRITO EN EL LIBRO DE VARIOS AL TOMO 90 FOLIO _______