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Interpretación de Derechos: Jurídica y Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

La interpretación jurídica y constitucional de derechos, incluyendo tipos de interpretación, principios de interpretación constitucional y su aplicación a los derechos. La interpretación jurídica busca desentrañar el sentido de las normas, mientras que la interpretación constitucional se especializa en la constitución. El legislador y el tribunal constitutional son actores fundamentales en la interpretación constitucional.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/02/2021

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Lección 4. La interpretación de los derechos.
A) La interpretación jurídica
Interpretar es buscar el sentido de las normas, de los enunciados, de la redacción de los
artículos, porque el lenguaje tiene diversos sentidos. Entonces, hay que desentrañar cuál hay
que aplicar al caso práctico que debemos resolver.
Hay varios tipos de interpretación y entre ellas, cabe señalar la interpretación literal
(desentrañar el sentido de las palabras en sí) o la interpretación histórica (alude a la búsqueda
del sentido de la ley cuando fue aprobada por el legislador). En España la interpretación
histórica es menos frecuente, pero a veces se hace. Hay varios artículos antiguos y, a veces,
hay que acudir a la intención del constituyente.
También hay una interpretación sistemática (las normas hay que interpretarlas en el conjunto
del sistema, del ordenamiento jurídico). La interpretación teleológica (estudia la finalidad de la
norma, del artículo que estamos analizando.). La interpretación autentica es la interpretación
que hace el legislador.
B) La interpretación constitucional
Tipo de interpretación jurídica, pero especializada en la interpretación de la constitución, con
unas características propias. El elemento mas llamativo en esta interpretación es el carácter
abierto de las normas constitucionales porque persiguen que el sistema sociopolítico se
alterne.
Llama la atención también que hay dos actores fundamentales: el legislador y el tribunal
constitucional.
C)Principios de interpretación constitucional de derechos
-Principio favor libertatis/ efectividad de los derechos: cuando un juez tiene varias opciones,
debe escoger la opción que mejor garantice o maximice el derecho.
-Principio de proporcionalidad: funciona para analizar si están justificadas las restricciones de
derechos, lo primero que hay que determinar es la finalidad que se persigue y por tanto si esta
es legitima o no. Para esto se aplican la adecuación (busca conectar los medios que se emplean
con la finalidad de la relación buscada si son adecuados), necesidad (imprescindibles para
cumplir la finalidad) y ponderación (tiene que ponderar si los beneficios obtenidos superar a
los perjuicios de la restricción del derecho).
-El principio de interpretación de los derechos conforme a los tratados internacionales: art
10.2 CE, los derechos contenidos en el titulo I deben ser interpretados conforme a lo que sobre
esos derechos establezcan los tratados internacionales ratificados por el estado.
-La unidad de la constitución: hay que interpretar los derechos teniendo en cuenta que forman
parte de la constitución, interpretación sistemática
-Concordancia practica: el aplicador ha de tener en cuenta la solución del problema que se
plantea, tener en cuenta las consecuencias prácticas de este problema.

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Lección 4. La interpretación de los derechos. A) La interpretación jurídica Interpretar es buscar el sentido de las normas, de los enunciados, de la redacción de los artículos, porque el lenguaje tiene diversos sentidos. Entonces, hay que desentrañar cuál hay que aplicar al caso práctico que debemos resolver. Hay varios tipos de interpretación y entre ellas, cabe señalar la interpretación literal (desentrañar el sentido de las palabras en sí) o la interpretación histórica (alude a la búsqueda del sentido de la ley cuando fue aprobada por el legislador). En España la interpretación histórica es menos frecuente, pero a veces se hace. Hay varios artículos antiguos y, a veces, hay que acudir a la intención del constituyente. También hay una interpretación sistemática (las normas hay que interpretarlas en el conjunto del sistema, del ordenamiento jurídico). La interpretación teleológica (estudia la finalidad de la norma, del artículo que estamos analizando.). La interpretación autentica es la interpretación que hace el legislador. B) La interpretación constitucional Tipo de interpretación jurídica, pero especializada en la interpretación de la constitución, con unas características propias. El elemento mas llamativo en esta interpretación es el carácter abierto de las normas constitucionales porque persiguen que el sistema sociopolítico se alterne. Llama la atención también que hay dos actores fundamentales: el legislador y el tribunal constitucional. C)Principios de interpretación constitucional de derechos

- Principio favor libertatis/ efectividad de los derechos: cuando un juez tiene varias opciones, debe escoger la opción que mejor garantice o maximice el derecho. -Principio de proporcionalidad: funciona para analizar si están justificadas las restricciones de derechos, lo primero que hay que determinar es la finalidad que se persigue y por tanto si esta es legitima o no. Para esto se aplican la adecuación (busca conectar los medios que se emplean con la finalidad de la relación buscada si son adecuados), necesidad (imprescindibles para cumplir la finalidad) y ponderación (tiene que ponderar si los beneficios obtenidos superar a los perjuicios de la restricción del derecho). -El principio de interpretación de los derechos conforme a los tratados internacionales: art 10.2 CE, los derechos contenidos en el titulo I deben ser interpretados conforme a lo que sobre esos derechos establezcan los tratados internacionales ratificados por el estado. -La unidad de la constitución: hay que interpretar los derechos teniendo en cuenta que forman parte de la constitución, interpretación sistemática -Concordancia practica: el aplicador ha de tener en cuenta la solución del problema que se plantea, tener en cuenta las consecuencias prácticas de este problema.