









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Es un ensayo sobre la interpretacion constitucional
Tipo: Resúmenes
1 / 16
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










CAPITULO I
la gran mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subjuntiva (supuesto normativo –subsunción del hecho- consecuencia), exige que los métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor hermenéutica del juez constitucional” 3 , ya que “la Constitución es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana” 4 CAPITULO I (^3) Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA, Fundamento Jurídico Nº
(^4) Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00030-2006-AI, Fundamento Jurídico Nº
De acuerdo al Diccionario de Términos jurídicos " Es la explicación del Sentido de una cosa, especialmente el de los textos. Algunos autores, partiendo de la definición académica dicen que es la explicación de los textos faltos de claridad, lo que no compartimos, porque la interpretación de los códigos, no explica textos faltos de claridad, sino; que profundizan sus alcances analizando lo que tiene carácter o situaciones concretas, porque dada la Riqueza del Lenguaje, el sentido literal de las palabras se presenta a numerosas explicaciones, dudas, alternativas, etc. Donde precisamente radica la función del intérprete, buscando la intención del Legislador. El propósito u objetivo de la Interpretación (fin inmediato) es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ludwig Enneccerus lo dice de la manera siguiente: "El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica."
interpretaciones posibles de una determinada norma. En segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente.
amnistías. Al respecto el Tribunal ha señalado que el ejercicio de esa atribución tiene que realizar "en consonancia y coherencia con el resto del ordenamiento constitucional", por lo que dicha facultad no puede ejercerse ilimitadamente y dándole a la ley que la otorga contenidos ajenos a la institución en sí. 4.2 Interpretación del Ejecutivo: En nuestro sistema constitucional el Poder Ejecutivo tiene una gran influencia en el campo legislativo. La facultad de emitir decretos legislativos –previa delegación de las facultades respectivas por parte del Congreso- así, como decretos urgencia, han convertido prácticamente a este órgano político en el ente que legisla sobre los temas de mayor importancia. Obviamente al momento de elaborar estas normas, el órgano ejecutivo tiene que tomar en consideración, al igual que el Congreso cuando elabora las leyes, que los preceptos constitucionales constituyen un límite a su actividad legislativa, pues se enfrenta asimismo con la posibilidad de que las normas que promulgue sean susceptibles de ser declaradas inconstitucionales. 4.3 Interpretación del Poder Judicial: El importante rol de los jueces para la defensa de la Constitución, y por ende para la interpretación constitucional, fue asimilado por diferentes países en los cuáles se les reconoció a los magistrados la posibilidad de controlar la constitucionalidad de las leyes. Pero esta actividad del Poder Judicial como institución a la cual le compete la defensa de la Constitución frente a los posibles excesos legislativos del Congreso, conocida como el control difuso de la constitucionalidad de las leyes. CAPITULO II
de ellos, han realizado profundas reflexiones sobre el tema de la interpretación constitucional. El número de estudios y autores que han abordado el tema alrededor del mundo va en creciente aumento, lo cual desde el punto de vista doctrinal ha convertido el tema en una preocupación común, sin fronteras; esto a su vez permite augurar la cercan proliferación de reuniones académicas nacionales e internacionales para compartir experiencias al respecto, y encontrar solución a los problemas más comunes que la interpretación constitucional plantea en la actualidad. 2.2 Las cualidades requeridas en el Intérprete Constitucional La interpretación constitucional requiere que el sujeto que la realice posea ciertas cualidades y que al llevar a cabo su labor tome en cuenta los importantes aspectos que se desprenden de la naturaleza de las normas constitucionales, y también del contexto económico, político, social y cultural en el que éstas se hallan insertas. Este es un aspecto que, desde el siglo pasado, ya había sido notado y puesto de relieve por Alexis de Tocqueville, en su inmortal obra "la democracia de América", en la que señaló, refiriéndose al papel de los jueces estadounidenses de ese entonces: Los jueces federales no deben, pues, solamente, ser buenos ciudadanos hombres instruidos y probos, cualidades necesarias a todos los magistrados, es preciso encontrar en ellos a verdaderos hombres de Estado; es necesario que sepan discernir el espíritu de su tiempo, afrontar los obstáculos que se pueden vencer, y apartarse de la corriente cuando el oleaje amenaza arrebatar junto con ellos la soberanía de la Unión y la obediencia debida a sus leyes. Ya en nuestros días, Fix-Zamudio, siguiendo a Pierandrei, señala que el intérprete de la Constitución debe estar dotado de una "particular sensibilidad", además de conocer y tomar en cuenta las condiciones sociales, económicas y políticas, presente al momento de inquirir sobre el sentido de los preceptos constitucionales. Zafra Valverde, por su parte, resalta que la interpretación constitucional requiere el manejo de un "instrumental conceptual de la mayor precisión". Para Ramón Real sólo se puede hablar de una verdadera interpretación constitucional si se cumplen los siguientes supuestos: 1) que haya una Constitución rígida; 2) que la Constitución se cumpla; 3) que el intérprete goce de libertad para manifestar sus opiniones; 4) que exista un Poder Legislativo democráticamente electo, y 5) que los jueces sean independientes. A estos aspectos se suman los principios propios de la interpretación constitucional, que confirman sus características peculiares como una rama de la interpretación jurídica en general, pero no como la simple aplicación de las pautas de interpretación comunes en el campo de las normas constitucionales. Por otra parte, hay que distinguir la verdadera interpretación constitucional de los actos meramente caprichosos de intentar obtener del texto constitucional aquello
que evidentemente no contiene, en forma similar a los alquimistas medievales que pretendían obtener oro a partir de otros metales. CAPITULO III
3. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Palomino Manchego define a los principios de interpretación constitucional como aquellos que “representan la expresión jurídica del conjunto de valoraciones sociales que el poder constituyente recepciona de la voluntad popular al momento de construir o elaborar un determinado texto constitucional”^5. Asimismo, considera que cumplen un rol vertebrador y fundamentador , al señalar que “mientras que por el primero articulan o dotan de coherencia a la totalidad de disposiciones constitucionales, por el segundo presiden cualquier proceso interpretativo obligando al intérprete a orientar su razonamiento en dirección a lo que aquellos pretenden significar”^6. a) Principio de la Unidad de la Constitución La Constitución debe de ser entendida como un todo orgánico, es decir, una unidad compuesta por principios y derechos que se expanden sobre el resto del ordenamiento jurídico. En atención a ello, Pérez Royo señala que “la interpretación tiene que estar orientada siempre a preservar la unidad de la Constitución como punto de partida de todo el ordenamiento jurídico”^7 , lo cual coincide con lo expresado por el Tribunal Constitucional al considerar que “la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un ‘todo’ armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto”^8. Así, “una norma jurídica solo adquiere valor de tal, por su adscripción a un orden. Por tal consideración, cada norma está condicionada sistemáticamente por otras. Ello debido a que el orden es la consecuencia de una previa construcción teórico- instrumental”^9. Por ello, “al percibirse el Derecho concreto aplicable, en un lugar y tiempo determinados, como un orden regulador, se acredita la constitución de una (^5) PALOMINO MANCHEGO, José, Problemas escogidos de la Constitución peruana de 1993 , UNAM, México, 2003, p. 40. (^6) Loc. cit. (^7) PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional , cit., p. 144. (^8) Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA, Fundamento Jurídico Nº 12.a. (^9) Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00005-2003-AI, Fundamento Jurídico Nº
plenamente garantizado”^12. De igual manera, Pérez Royo considera que su objeto es “no desvirtuar la distribución de funciones y el equilibrio entre los poderes del Estado diseñado por la Constitución”^13 , precisando que la corrección funcional “tiene especial importancia en las relaciones entre el propio Tribunal Constitucional y el legislador” d) Principio de Función Integradora Este principio de interpretación constitucional apunta hacia el objeto mismo del Derecho: nos referimos a la resolución de conflictos. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha asumido que este principio “contribuye a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estos con la sociedad”^14. Ello, a decir de Pérez Royo, implica que “la Constitución debe ser un instrumento de ‘agregación’ y no de ‘desagregación’ política de la comunidad”^15 , ya que desvirtuaría el objeto mismo del Derecho. Esta función integradora nos permite observar la resolución de conflictos no solo entre particulares, sino entre los propios entes estatales, como entre ellos y los particulares, lo cual constituye un signo de desarrollo, debido a que coadyuva a la desaparición de los fenómenos que obstaculizan la armonía dentro del Estado. Tal objetivo se conseguirá solo si es que sobre la base del pleno respeto a la Constitución Política se alcance la defensa de los principios y derechos consagrados en ella. e) Principio de fuerza normativa Este principio alude al poder que brota de la Constitución Política, pues ordena una exigencia de sujeción a los cuerpos normativos que componen los diferentes niveles normativos. Así, pues, “aunque la interpretación de la Constitución pueda ser muy flexible, la Constitución es norma jurídica y no puede acabar perdiendo por la vía de la interpretación su fuerza normativa, ya que la Constitución es fundamentalmente límite”^16. Ello sustenta la idea misma de la jerarquía normativa, ya que al existir un cuerpo que regule y oriente al ordenamiento en su conjunto se evitará la yuxtaposición de dispositivos contradictorios que propicien la formación de un ordenamiento incoherente, quebrantado en dispositivos aislados que propicien el caos. (^12) Loc. cit., F.J. 12.c. (^13) PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional , cit., p. 144. (^14) Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA, Fundamento Jurídico Nº 12.d. (^15) PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional , cit., p. 144. (^16) Ibídem, p. 145.
La interpretación de la Constitución no es una actividad que quede libre de límites. En tanto se trata de una tarea que realizan los poderes constituidos, la interpretación que por ellos se lleve a cabo no puede contradecir la labor realizada por el poder constitucional que se encuentra en la propia Constitución, pues su labor no puede encaminarse a la creación de preceptos constitucionales. Desde esta perspectiva, cuando una Constitución señala el proceso especial a través del cual es posible su reforma, está excluyendo la posibilidad que se genere un derecho constitucional consuetudinario mediante la jurisprudencia constitucional, así como la modificación de la Constitución mediante sentencias particulares o una interpretación del Tribunal Constitucional. Así como el intérprete de la Constitución no puede sustituir la labor del poder constituyente, tampoco le está facultado sustituir la de los poderes constituidos, en especial la labor del legislador ordinario. Esto significa que el intérprete constitucional no puede crear normas en el ordenamiento jurídico, pues de un lado, escaparía a su principal función, cual es otorgar un sentido a las normas contenidas en Constitución, y de otro, invadiría un ámbito de competencia legislativa que la propia ley fundamental le ha otorgado a otro órgano constitucional.
5. CONCLUSIONES
- "Diccionario de Términos Jurídicos", Pedro Flores Polo; Editores importadores S.A., Jr. Contumaza 1066 Lima- Perú - Introducción al Derecho, Mario Alzamora - www.monografias.com/interpretacion-constitucional/ - Dialnet-LaInterpretacionConstitucional.pdf - Derecho Constitucional (Sistema de Fuentes); Ignacio de Otto; Barcelona: Ariel, cuarta impresión de la segunda edición, 1995 - "Derechos Fundamentales e interpretación Constitucional", Comisión Andina de Juristas; Los Sauces 285, lima 27, Perú; Diciembre de 1997 - "El Control de la constitucionalidad en Ibero América: sus rasgos generales y sus génesis en el pasado siglo. En pensamiento constitucional"; Año III, N°3, Lima: Fondo editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú" - Disposiciones finales y Transitorias de la Constitución Peruana de 1993 - ."Nuevas pautas de interpretación constitucional"; Marcelo López Mesa.