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Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Alfonso Piñón, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Se le considera como categoría histórica por:
En el derecho romano no hacía falta derecho mercantil porque el romano era un derecho muy flexible, más la habilidad del pretor para aplicar las normas, lo hacía innecesario. Pero llega un momento en que el derecho romano desaparece, y aparecen una categoría de sujetos, llamados comerciantes , que en su actividad se planteaban problemas que eran resueltos por los propios comerciantes, que crean un derecho por y para ellos, basado en las costumbres. Y a base de repetir, se crea un derecho basado en costumbre y en usos. Por eso, se dice, que el derecho mercantil empieza siendo subjetivo , porque se aplica a unos sujetos, los comerciantes, y problemas que se les dan a ellos.
En la Edad Media, esto proliferaba porque las ciudades eran lugares de comercio, y transacciones, y a partir del S. XII se crean los gremios y asociaciones (agrupaciones de trabajadores de una actividad) que también crean sus propias normativas. Se crean unos tribunales consulares , especializados solo en aplicar este derecho nuevo que se iba creando.
En el Renacimiento se descubre América 1492, para organizar viajes a las indias era necesaria la acumulación de capital suficiente. Creándose así las asociaciones, donde todos ganaban y perdían por igual, y se permitía la financiación, surgiendo así las compañías de las Indias, origen de las actuales S.A.
En la Edad Moderna, donde existe un capitalismo, en el cual el capital solo es dedicado al comercio, compra-venta y transporte de bienes.
Desde el S.XII al XVIII predomina una ideología mercantilista, o intervencionista. Se trata de un intervencionismo estatal en la economía, donde en este caso el rey interviene en todo momento, ya que era el que autorizaba o no la constitución de las sociedades. Así como también, en el caso concreto, se requería también el visto bueno de los gremios. Si un sujeto deseaba formar parte de un debía pedir autorización a éste.
Todo esto cambia con la Revolución francesa 1978, que rompe con todo ello, y se establece el liberalismo a ultranza, que arranca a finales del XVIII, lo contrario del intervencionismo y se caracteriza por:
S. XIX, con un derecho mercantil que se aplica a todos el mundo, crea una inseguridad a los ciudadanos, y entonces se convierte en un derecho legislado, dictando normas para que de antemano la gente pueda conocerlas, y de que modo se va aplicar. Aparece así la codificación del derecho mercantil. Siendo ejemplo de ello, los códigos de 1829 , y el de 1885 , que es el actual.
supone la contratación en serie y éstos están regulados deficientemente por el C.Com.), Wieland en cambio afirmaba, que el derecho mercantil es el derecho de las empresas que realizan esos actos en serie o en masa. Por tanto es el derecho de la empresa, entendiendo esta como la organización de producción y trabajo. Será el derecho mercantil el derecho de las empresas y del tráfico o actividad económica.
Garrigués defiende que no es así del todo, puesto que:
1º hay empresas que no son reguladas por el derecho mercantil (empresas agrícolas),
2º no solo el derecho mercantil regula la empresa, sino también por el derecho laboral, el derecho tributario, hipotecario.
Entonces, acudiendo al art. 2 del Código, los actos de comercio, sean o no comerciantes quienes los ejecuten se someterán a este código. Es derecho mercantil lo que regula los actos objetivos de comercio. Pero en todo el código no dice exactamente que es un acto objetivo de derecho. No es del todo cierto lo que reza este artículo, se ha quedado desfasado por varias razones:
De este modo, observando la realidad el derecho mercantil es el derecho que regula a los empresarios mercantiles, las empresas y la actividad que los empresarios realizan a través de las empresas. Los autores lo definen como el OJ propio de los empresarios y su estatuto así como de la actividad económica que realiza a través de su empresa.
4.- La Constitución y el Derecho Mercantil. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Nuestra CE en el art 38 proclama la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Esto se va desarrollando en otros arts.
Lo 1º es que dice que hay un reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios , en España cualquier empresario puede dedicarse a la actividad privada que desee, sin la autorización para ello, siempre que haga una competencia leal.
En 2º lugar, la iniciativa económica ha de estar subordinada al interés general , que prevalecerá sobre el interés particular. Así lo dice el 128. Por ello, en este art. Se prohíbe las prácticas restrictivas de la competencia y los abusos de la posición dominante. La Adm a veces actúa en el mercado igual que los competidores, a veces en forma de sociedad privada, constituye sociedades privadas iguales que los particulares, y otras como ente de la Adm pública, siendo en ocasiones necesario.
En 3º lugar la CE quiere que los trabajadores participen en la gestión de las empresas , que será más o menos activa, dependiendo del tipo de empresa.
En 4º lugar, la CE quiere una planificación de la actividad económica, para promocionar el desarrollo sectorial y regional. La CE vela para que no haya regiones insolidarias con otras.
5º lugar, la CE apuesta por la protección del consumidor y del usuario. Hay que proteger a la parte más débil. Art. 51
Por último, el art 149 exige que las leyes mercantiles tengan carácter estatal, la civil da igual.
Estos dicen que el Estado es el que tiene competencia exclusiva sobre materia mercantil, por lo que las CCAA no tienen competencia mercantil. Pero cuando se lee los estatutos de autonomía, si que tienen en la práctica unas competencias, de ello se extraen unas conclusiones distintas a las de los arts. 148 y 149. De este estudio conjunto se extrae:
2. Usos del comercio y costumbre : en derecho mercantil la costumbre tiene más importancia que en el derecho civil, porque el derecho mercantil nace de las costumbres de los comerciantes, ante la necesidad de regular su actividad. Dándose con posterioridad la codificación. El legislador respeta muchos los usos y les adjudica 4 funciones importantes: 1. Colmar las lagunas o vacios legales. 2. Concretar mandatos abstractos de la ley: para determinar mandatos genéricos y abstractos de la ley. Se debe saber aplicar la norma. 3. Para fijar el contenido de los contratos. 4. Para resolver dudas interpretativas. El CC dice en el 1281 dice que hay que indagar en la intención de las partes, se llama una interpretación subjetiva. En cambio en un contrato mercantil, no hay que buscar la intención de las partes, con independencia de lo que creyese o quisiese la parte, a esto se le denomina una interpretación objetiva.
Para que una costumbre se convierta en uso mercantil se requiere:
Actualmente los usos están en crisis, por la incertidumbre de su vigencia y existencia, y por su carácter dispositivo y no imperativo. El TS tiene dicho, que los usos deben ser aprobados por aquel que los alega, salvo que sean notorios, y serán probados. Para demostrar que esto es así , el Consejo Bancario y otros órganos publicaran una recopilación de usos.
6.- El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su incidencia en el Derecho Mercantil.
España desde el 1 de enero de 1986 se adhiere a la comunidad europea, de forma, que el poder del estado español, quede limitado al transferirse parte a estas comunidades europeas. Ese poder transferido será ejercitado por la CE. Por ello el TS ha tenido que recordar, que el poder europeo tiene eficacia directa, y carácter prevalente, por virtud de la cesión parcial de la soberanía con ocasión de la adhesión de España a la CE. El TC insiste en que desde su adhesión, España se haya vinculada la derecho de la CE.
Hay parte del derecho comunitario que si se aplica directamente y hay que respetar, pero otra parte no, porque no va destinada a los ciudadanos, sino a los estados, por eso hay 2 tipos de normas comunitarias :
La STC dice que las directivas podrán ser aplicadas si se han agotado el plazo, y el estado no la ha introducido. También dice que si la ley nacional no respeta la directiva, se puede plantear, ante el TC.
La influencia de la normativa ha sido muy importante, puesto que se ha tenido que modificar toda la materia mercantil para adaptarla a las exigencias del derecho comunitario.
7.- La nueva “lex mercatoria” y el derecho uniforme del comercio internacional.
La expansión del comercio internacional se ha hecho, sin que haya una legislación que lo regule. Ante ese caos, se ha visto la necesidad, que los empresarios hayan creado un propio derecho un derecho autonomo, sus modelos de contratos, sus pólizas, y se van recurriendo a estas prácticas internacionales, y para resolver esos problemas, en vez de acudir al juez, que no tienen conocimiento de la materia, se acude a los arbitrajes, con lo cual unos profesionales, van
Es muy antiguo el debate sobre si deben existir o no tribunales especiales, o por contrario pensar que los juzgados de 1º instancia saben sobre la materia. En el tiempo se ha visto que es imposible que un juez sepa de todo. O que el juez, en un juzgado se dedique solo a un tipo de temas. Entonces, se pensó que era conveniente la especialización, no buscando oposiciones distintas, sino que los especializados fueran los juzgados, y no los jueces.
Empieza la especialización en el año 2003 con la ley concursal, es un tema complejo, y se crean los juzgados de lo mercantil, para ello hubo que modificar la LO del poder judicial, el art. 86 se hace un 86.bis, que introduce los jueces dedicados de forma exclusiva y excluyente a los concursos de acreedores, además de otros temas mercantiles, siendo toda la materia mercantil competencia de los jueces de lo mercantil. Del mismo modo, se modifican las audiencias provinciales de forma que haya secciones, y que cada uno se dedique a una materia, (en Vlc es la sección novena). De este modo tenemos jueces y también tribunales especializados. Hoy en día hay 3 juzgados mercantiles en Valencia y son de su competencia:
1.- Concepto y clases de empresario. Sus notas características.
El empresario es el que realiza una actividad económica por cuenta propia. El actuar por cuenta propia es lo que diferencia del factor, que es quien realiza lo mismo que el empresario, es el encargado o apoderado general, pero por cuenta del principal, no propia.
La actividad económica puede ser civil o mercantil:
El empresario cuando realiza una actividad desarrolla 2 actividades:
La definición más común de empresario es la de persona física o jurídica que en nombre propio o por nombre de otro o por si, ejercita organizadamente y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado.
El empresario se caracteriza:
quedarse las ganancias. Pero hoy ya existen sociedades unipersonales.
Requisitos:
Hay un predominio de los empresarios mercantiles sociales y se debe a la necesidad de acumular capital y por limitar las responsabilidades.
Estas consideraciones han sido criticadas, porque las actividades agrícolas mueven grandes sumas de dinero, así como hacen los mismos procedimientos que los empresarios mercantiles.
Art. 326 CCom: No se reputarán mercantiles:
*Actualmente existe un predominio de los empresarios sociales en relación con los individuales, por dos razones:
2.- El concepto de comerciante en el Código de Comercio. Valoración crítica.
El código de comercio en el Art. 1 CCom dice que:
1º Son comerciantes (empresarios mercantiles) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, y habitualmente se dedican a ello.
2º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a éste código.
El concepto se apoya en dos datos:
-capacidad legal.
-Habitabilidad.
Pero este concepto y requisitos no están completos, les falta el actuar en nombre propio , porque sino con esa definición incluiríamos el factor (pero el factor actúa por cuenta del empresario, no propia). Se olvida también de que lo menores que no tiene capacidad pueden ser comerciantes, lo que no pueden es actuar. Por eso el profesor Garrigues, para resolver esto distinguía la capacidad para ser , que la tienen los menores e incapacitados y capacidad para actuar , que solo la tienen lo mayores de edad y capacitados.
cónyuge necesita el permiso del otro. Ningún cónyuge puede prohibir a posteriori que ejerza el comercio. Existe entre ambos libertad de pacto a efectos patrimoniales de los bienes gananciales o privativos del cónyuge no comerciante. Dichos bienes solo pueden darse dentro del matrimonio.
Art. 6 del Código de Comercio establecía la igualdad entre el marido y mujer, lo cual origina tres conclusiones:
Los efectos patrimoniales son distintos según se consienta o no en que el otro conyuge se dedique al comercio.
Bienes Privativo es lo que tiene uno de soltero y lo que obtiene casado a titulo propio y lucrativo: privativos no comercio.
Gananciales son aquellos que se obtienen a titulo oneroso: comerciales y no comerciales
Responsabilidad de comercio:
Los privativos de comercio sin consentimiento
Privativos y gananciales: consentimiento tácito o presunto
Privativos, gananciales y privativos no comerciales: consentimiento expreso.
Para saber que hay que oposición debe haber inscripción , pero no es necesaria si el tercero la conoce por otros medios. Pero también hay otra posición que afirma que se ha de inscribir y si no la oposición no surte efectos. Para comprometer los otros bienes se requiere consentimiento expreso o escrito.
Hay posturas que a tenor de esto afirman que los acreedores civiles están en mejor posición, que los acreedores mercantiles. Los acreedores mercantiles solo pueden embargar los privativos y comerciales (oposición) , salvo que haya un consentimiento tácito para responder con los gananciales, sin embargo los acreedores civiles pueden embargar todos. Si hay consentimiento presunto (indiferencia) se responde con gananciales y privativos.
Cuando el consentimiento es expreso o tácito responden hasta los propios. El cónyuge conoce y no se opone. Cuando hay consentimiento escrito será considerado expreso y quedan comprometidos todos.
Para desaparecer el consentimiento que se dio hay dos formas:
Si se quiere pactar capitulaciones matrimoniales se requiere escritura pública mas inscripción en el registro mercantil. Así como todos los consentimientos una vez dados, se pueden revocar en cualquier momento
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4.- El estatuto jurídico del empresario mercantil. Prohibiciones o restricciones al ejercicio de la actividad empresarial.
Es el régimen jurídico del empresario, derechos y obligaciones. Se caracteriza porque el tipo de actividades que realizan son distintas.
Las obligaciones de los empresarios:
Derechos del empresario:
No es necesario, pero se pueden poner las 2 marcas, pero no puede eliminar la industrial, a no ser que sea para hacer marcas blancas. Los requisitos de la marca, son la capacidad distintiva, y la novedad.
El estatuto del empresario se adquiere con un dato real, el ejercicio del comercio o de la industria, no se adquiere con ningún dato formal.
Se pierde porque el empresario:
El ejercicio de la actividad empresarial está sujeto a ciertas prohibiciones y restricciones:
5.- La responsabilidad civil del empresario. Tendencias actuales.
Los empresarios responden de dos formas contractualmente y también extracontractualmente.