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LECCION 1: LA DESCENTRALIZACIÓN POLITICA DEL PODER
Concepto de soberanía : Poder absoluto, originario, único, exclusivo, excluyente y perpetuo. Junto con el territorio (elemento espacial), y el pueblo (elemento personal), el poder soberano es uno de los elementos esenciales y distintivos del Estado.
1.1.- SUS VARIANTES ARQUETIPICAS.
- La descentralización política del poder se suele dar por alguno de estos dos motivos: ÷ Para dar salida a determinados sentimientos nacionalistas. ÷ Para hacer mas gobernable un país con gran extensión geográfica.
- Descentralización administrativa Ë los municipios. Ë Estado compuesto.
- Descentralización política Ë varios centros de impulsión política
1.2.- ESTADO FEDERAL Y ESTADO REGIONAL.
1.2.1.- Estado federal.
- Nacimiento: ÷ Por unión de varios estados. ÷ Por federalización de un Estado, hasta entonces unitario.
- La soberanía se comparte entre los Estados y el Estado Federal (cosoberanía). Se produce una gran descentralización.
- La soberanía sólo la tiene la federación, con poder independiente y reconocimiento internacional.
- Los entes federados tienen poder constituyente aunque constituido y limitado.
- La Constitución de un ente federado es aprobada por este con el único límite de no vulnerar la Constitución federal.
- Principios jurídicos que vertebran el Estado Federal: autonomía (cada Estado tiene su Gobierno, Parlamento u Poder Judicial) y participación.
- En caso de conflicto el Derecho Federal tiene primacía sobre el de los Estados que lo conforman.
- Sólo es Estado la Federación.
- Las normas federales obligan directamente a los ciudadanos.
- No suele ser necesaria la unanimidad de los entes federados para reformar una Constitución federal.
- Cada federación tiene elementos característicos que la diferencian de las demás.
*** Tipos de Estado Federal.**
- Simétrico Ë todos los estados tienen el mismo peso político.
- Asimétrico Ë no todos los estados tienen el mismo peso político.
*** Modelos.**
- Alemania Ë tras la II GM, los aliados dividen su territorio en landers autónomos, a semejanza de Estados, para debilitar políticamente y organizativamente a Alemania.
- EE.UU de América Ë los distintos estado deciden unirse para ser mas fuertes y a la vez limitar el poder de cada uno de ellos.
- La Confederación: en realidad es un ente de Derecho Internacional. Consiste en una relación común, en determinadas materias, entre estados soberanos. ÷ Las normas de la confederación han de trasformarse previamente en normas estatales, para que obliguen a los ciudadanos. ÷ La confederación no puede variar el tratado que la originó, ya que corresponde al unánime acuerdo de los Estados miembros.
1.2.2.- Estado regional.
- La soberanía es única y reside en la nación que conforma a las distintas regiones. Ejs: España e Italia.
- Las regiones no tiene n poder constituyente.
- Los Estatutos de Autonomía regionales deben ser aprobados por el Parlamento de la nación, aunque ellas lo hayan elaborado.
- Corresponde al Estado Autonómico.
1.2.3.- El Regionalismo.
- Responde a una determinada ideología.
- No defiende el independentismo.
- Intenta fortalecer las distintas regiones con sus peculiaridades.
1.3.- EL MODELO ESPAÑOL.
- Se da una descentralización política del poder en base a territorios (Comunidades Autónomas).
- Las Autonomías poseen potestad legislativa y política.
- Se descentraliza mas que en un Estado Federal, pero que une menos.
- No existe un modelo a seguir o alcanzar (la Constitución no lo previene) Ë es un modelo dinámico, pero no previsto su objetivo.
- Se ha dado en muy poco tiempo (˜ 30 a ños), y sigue sin cerrar.
- Rasgos que lo caracterizan: ÷ Las distintas autonomías han accedido a ella por distintos procedimientos. ¸ Vía normal o lenta (art. 143 CE). ¸ Vía especial (art. 144 CE). ¸ Vía rápìda (Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia) (art. 151 CE). ÷ No parece que el constituyente pensara en lo que es ahora el Estado de las Autonomías. ÷ Lo pensado para los nacionalistas, se ha extendido a todas las Comunidades Autónomas. ÷ Es la primera vez que se reconocen en una Constitución los Fueros del País
autonómico vasco]
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Organo Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Organo Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Organo Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo
1.4.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN.
- Titulo VIII, Capítulo Primero CE.
Artículo 137 CE. [Organización Territorial del Estado] El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138 CE. [Equilibro económico territorial]
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el es tablecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139 CE. [Igualdad de derechos y obligaciones en el territorio español. Libertad de circulación y establecimiento]
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
1.5.- LA DEFINICIÓN JURIDICA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.
- La CE, llama a los Estatutos de Autonomía para conformar la organización territorial.
- Los Estatutos de Autonomía se han ido modificando.
- Las Autonomías no pueden interpretar la Constitución, hecho reservado en exclusividad al TC.
- Lo primero que hacen los Estatutos de Autonomía es crear las autonomías.
- Las distintas Autonomías conformadas en la actualidad no están, ni figuran (en realidad no figura ninguna) en la CE.
Artículo 146 CE. [Proyecto de Estatuto] El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Artículo 147 CE. [Estatuto de Autonomía]
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
LECCION 2: LA EVOLUCION DEL ESTADO AUTONOMICO.
2.1.- LA CREACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
- Impera la idea de solucionar los problemas del País Vasco y Cataluña, sin la oposición de las FAS.
- La CE de 1931, respondía a la voluntad de autonomía entre el Estado centralizado y el federal (Italia en 1941, copia el modelo español de la II República de 1931).
- Impera la idea de la descentralizació n política.
- Sólo una nación soberana.
- En principio no todo el territorio se va a descentralizar. Se consideraba que el centralismo perjudicaba a las regiones del interior.
- El art. 2 CE, es la base de todo el O.J., basándose en la unidad y autonomía. ÷ Indisolubilidad de la Nación española. ÷ Una Nación Ë afirma su existencia. ÷ Se reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones con identidad cultural compatible con la indisolubilidad. ÷ El esquema responde a: ¸ Las nacionalidades de: Galicia, País Vasco, Navarra y Cataluña. En un principio sólo ellas podrían acceder por la denominada “vía rápida” a la Autonomía del art. 151 CE. ¸ El resto de las regiones tan solo se contempla la autonomía administrativa. ¸ Todos los españoles son iguales ante la Ley (unidad del O.J.) ¸ El art. 149 CE, previene que las competencias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las Comunidades Autónomas.
Artículo 2 CE. [Unidad y autonomía] La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 151 CE. [Iniciativa del proceso autonómico]
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
÷ Se produce un proceso de emulación hacia la simetría.
- En 1996, se reforman los Estatutos de Canarias y Aragón, definiéndose como nacionalidades, a propuesta del PP y con el apoyo de Coalición Canaria. ÷ Se produce un contagio al resto de las CC.AA que han accedido a la Autonomía por el art. 143 CE. El proceso termina con la CA de La Rioja en 1999. ÷ Se transfieren: ¸ Sanidad. ¸ Prisiones. ¸ Se quitan todos los límites al autogobierno. ¸ Los Presidentes de Gobierno de las CC.AA pueden disolver las Cámaras de sus Comunidades. ¸ Se permiten las Policías Autonómicas.
- En el año 2000, País Vasco y Navarra, terminan por financiarse de forma distinta y ventajosa (un 60%-80% sobre el resto de las CC.AA).
2.4.- LA SEGUNDA GENERACION DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
Los Estatutos de Autonomía de segunda generación defienden el establecimiento de una más equilibrada relación entre los principios constituc ionales de la unidad jurisdiccional y de autonomía política. Así, a pesar de su diferente intensidad reguladora, todos ellos profundizan en las posibilidades que ofrece el modelo prefigurado en la Constitución, a pesar de que estas normas, para ser eficaces, han de estar en armonía con las que se contienen en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No en vano esta relevante norma ha sido habilitada por la Constitución para fijar el marco en el que las Comunidades Autónomas pueden ejercer las competencias asumidas en sus respectivos Estatutos.
- En el año 2000 Cataluña no quiere un Estado donde todas las CC.AA sean iguales y solicita una financiación como la de Navarra y País Vasco, solicitando además mas competencias en legislación.
- Pacual Maragall (Presidente de la Generalitat de Cataluña), manifiesta que “cualquiera es nacionalidad”,por lo que ya no vale el pacto constitucional.
2.5.- LA STC 31/2010 SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA.
- 2000-2005, Cataluña comienza el proceso de reforma de su Estatuto de Autonomía.
2.5.1.- Condicionantes políticos.
- Disgusto de Cataluña, por la homogeneización del resto de Autonomías.
- Sensación de insuficiente financiación, arguyendo que cada vez Cataluña aportaba mas y recibía menos.
- Se crea la Comisión de elaboración del nuevo Estatuto presidida por Carles Oliver, donde se hace hincapié en la baja calidad de la Autonomía a causa de las interferencias a las competencias por parte del Gobierno Central.
- Se producen muchas tensiones entre el Presidente del Gobierno de España (Sr. Aznar) y el nacionalismo, elevando estos su tono de reivindicaciones.
- El Sr. Rodríguez Zapatero, a la sazón aspirante a la jefatura del Gobierno de España, se compromete públicamente a aprobar el Estatuto que aprobase el Parlamento de Cataluña.
- Rodríguez Zapatero es nombrado presidente gracias al apoyo de CIU y ER.
- Se pone en marcha la redacción del nuevo Estatuto de Cataluña, en principio para mejorar la financiación y la calidad de la Autonomía, que crece cada vez mas, tendiendo hacia un testo de máximos, vulnerando la Constitución española de 1978.
- La redacción del nuevo texto pasa al Congreso; el Sr. Rodríguez Zapatero se compromete a depurarlo, una vez realizado algunos nacionalistas dicen que ya ese ya no es el Estatuto, acusando al Presidente del Gobierno Central de que no ha cumplido sus promesa.
- El Estatuto depurado se somete a referéndum. Se aprueba con un 75% de SI y una abstención del 52%.
- El PP, presenta recurso de Inconstitucionalidad, a la vez que la CA de Aragón y el Defensor del Pueblo.
- Se produce un debate a cerca de si puede o no el TC juzgar un texto refrendado por dos Parlamentos y un referéndum, la respuesta es Si, por el art. 27 LOTC.
- Tras el Estatuto de Cataluña siguen: Andalucía, Aragón, Castilla- León, Valencia, Baleares (reordena su territorio), Extremadura (hacer ver que su comino es distinto), Navarra, Castilla-La mancha (regula el uso de sus aguas y las del resto del estado).
Artículo 27 (LOTC). [Objeto de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad]
1. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este Título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución (RCL 1978, 2836) y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados. 2. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: a) Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas. b) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. En el caso de los decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número 6 del artículo 82 de la Constitución (RCL 1978, 2836). c) Los tratados internacionales. d) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa. f) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2.5.2.- Problema de fondo.
- Se pretendía establecer una interpretación singular del CE, al poderse reformar la Constitución.
- La tensión se centra el en TC (caducidad de los magistrados, etc.).
- Fracaso político: descontento de todos con un aumento del secesionismo.
2.5.3.- La sentencia.
- Se pronuncia en el sentido constitucional originario.
- Se toma como un agravio.
- Nadie se puede sentir herido por pedir el cumplimiento de la CE.
- Se hace ver que, no se puede consentir que se presente el Estatuto como si se tratase de un Estado frente a otro Estado.
- Fundamento Jurídico III. ÷ Las normas han de estar subordinadas a la CE.
LECCION 3: EL PROCESO AUTONOMICO ARAGONES.
Artículo 143 CE. [Comunidades Autónomas]
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Artículo 148 CE. [Competencias de las Comunidades Autónomas]
- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12ª Ferias interiores. 13ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14ª La artesanía. 15ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20ª Asistencia social. 21ª Sanidad e higiene. 22ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
- Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Artículo 149 CE. [Competencias del Estado]
- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3ª Relaciones internacionales. 4ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5ª Administración de Justicia. 6ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los
conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial. 9ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. 12ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25ª Bases del régimen minero y energético. 26ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31ª Estadística para fines estatales. 32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
- Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
- Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Cons titución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.
Artículo 150 CE. [Delegación de competencias en las Comunidades Autónomas]
- Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- El Estado podrá trans ferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3.2.- LA INICIATIVA DEL PROCESO AUTONÓMICO Y LA MESA DE PARTIDOS.
- Mayo/1980.Los Ayuntamientos de Aragón se pronuncian de distinta manera , produciéndose una parálisis del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA), que se desbloquea con la constitución de la Mesa de Partidos (PSOE, UCD, PAR, PC y Coalición Democrática).
- Se produce un acuerdo entre PSOE y UCD en materia autonómica para moderar el acceso a las Autonomías Ë Aragón abandona la vía del art. 151 CE, pasando al a vía del art. 143 CE (vía lenta o normal).
- En otras Comunidades Autónomas, no ocurre nada ya que adoptan la vía del art. 143 CE. Ë se produce un rechazo del PAR y su Presidente D. Juan A. Bolea dimite.
- Diciembre/1980. La Mesa de Partidos concluye con una Comisión de Expertos que acuerdan la redacción del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA). Se ratifican por la vía del art. 143 CE (las Autonomías que accedan por esta vía no tendrán Parlamento, tan solo optarán a una Asamblea Parlamentaria). Qué decide la Comisión de expertos: ÷ Que Aragón tenga la misma organización que las CC.AA que optan a la vía del art. 151 CE (Organos: Presidente + Parlamento + Gobierno). ÷ Que se asuman las competencias de los arts. 148, 149 y 150 CE.
- Enero/1982. Se asume una importante competencia del art. 149 CE: el Derecho Foral (Civil).
- No se produce acuerdo en la representación del territorio aragonés en las Cortes de Aragón. Al final se decido que sea por Provincias (existe desacuerdo ya que se da una gran densidad demográfica entre ellas, tendiendo cada vez mas a aumentarlo). Gran dilema para conseguir equilibrar la representación territorialmente teniendo en cuenta la extensión territorial y la población.
- La Mesa de Partidos elabora un documento con 30 bases para la redacción de los Estatutos de Aragón.
- Se elabora el informe de expertos (PSOE y UCD) a cargo del Dr. García de Entrerrías, para establecer los criterios generales del desarrollo del Estado Autonómico. Se llega a la conclusión denominada “café para todos” ( es decir que todas las CC.AA puedan acudir a la Autonomía por el art. 151 CE), pero las CC.AA del 143 CE, tendrá limitaciones en el orden institucional.
3.3.- LA ASAMBLEA MIXTA DE PARLAMENTARIOS Y DIPUTADOS
PROVINCIALES Y EL PROYECTO DE ESTATUTO.
- Junio/1981. Se comienza la segunda fase con la constitución en el Monasterio de San Juan de La Peña (HU) de la Asamblea Mixta de parlamentarios (Diputados y Senadores en las Cortes Generales) y Diputados provinciales.
- Su misión: redactar el borrador del proyecto de Estatuto de Autonomía.
- Junio/1981. Se produce en Alcañiz (TE) la reunión de la ponencia que ratifica el primer borrador del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA).
- Julio/1981. Reunidos en Zaragoza (Z) discute el texto y se presentan enmiendas al mismo.
- En este momento no hay cambio político significativo, habiendo: ÷ Acuerdo en el régimen económico. ÷ Acuerdo en la organización institucional y competencias. ÷ Acuerdo en la creación de la Autonomía de Aragón.
÷ No hay acuerdo en la organización y representación en las Cortes Aragonesas y en la vía de acceso a la Autonomía. ÷ Como solución transitoria se evita el referir se al territorio como región o nacionalidad.
- Octubre/1981. Se remite el texto a las Cortes Generales.
3.4.- LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE ESTATUTO EN
LAS CORTES GENERALES.
- Se repite de nuevo el debate.
- Gran consenso sobre el contenido, salvo en la organización institucional (representación de las Provincias en las Cortes de Aragón).
- Oposición del PAR (Hipólito Gómez de Las Roces), que presenta enmiendas a la totalidad.
- El PAR propone que se aplique en Aragón lo mismo que en País Vasco Ë cada provincia tiene el mismo número de diputados (25) en el Parlamento Vasco (se hizo con el deseo de integrar a Alava).
- Argumento democrático: si se iguala a la población, puede darse el caso que conseguir un escaño en Teruel cueste 1000 votos y en Zaragoza 10.000.
3.5.- EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE 1982 Y SUS POSTERIORES
REFORMAS.
Artículo 36 EAA. Composición Las Cortes de Aragón, según se establezca en la Ley Electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.
- Es decir que un escaño en una provincia cueste 2,75 veces de votos en otra.
- En el AAA/1982, se modifica el posible número de diputados en Cortes aumentando a su máximo de 80 diputados.
- Aragón representa una tercera España (posición intermedia entre los territorios históricos y los que no lo son), por su sistema de partidos de carácter nacionalista (PAR y CHA) que confirman el Parlamento.
- Que Aragón se constituyese por su unidad e identidad histórica Ë se crea el Justicia con competencias superiores al Defensor del Pueblo, constituyéndose como institución aragonesa de la Comunidad Autónoma.
- Se produce una gran insatisfacción. Se deseaba una Autonomía plena como P. Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía (todos accedieron por el art. 151 CE).
- 1987.Se amplia el plazo para acceder a otras competencias del art. 149 CE.
- PSOE y PP, deciden ordenar el proceso autonómico, ya consideran que es posible dar mas competencias del art. 149 CE, por Ley Orgánica (L.O.), sobre todo la gestión de la Administración.
- Se termina en la reforma de los Estatutos de Autonomía de 1944. Se reforman 13 Estatutos de Autonomía (12 por el art. 143 CE + Navarra).
- En Aragón se vuelve a suscitar el desacuerdo de la reforma, por no satisfacer la voluntad
LECCION 4: EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON (EAAr):
Principios generales y elementos diferenciadores (I).
4.1.- EL EAAr COMO “NORMA INSTITUCIONAL BASICA”.
- La ponencia para la determinación del autogobierno, entiende que es preciso que para llegar a el, no se defina directamente. La fórmula no es la reforma del Estatuto, sino la reforma de la Constitución Española (CE) o la adopción de algunas medidas, que algunas implican la colaboración del Estado: reforma del Senado, mejora interna de la financiación, de la legislación básica y leyes de transferencia que no estuvieran en el EA.
- Se llega a un punto en el que el EA no da mas de si.
- La ponencia está muy consensuada y adopta acuerdos por unanimidad.
- La presente legislatura aguanta la reforma del EA.
- En medio de este proceso, Cataluña entiende que el único camino es la reforma del Estatuto (aunque en un principio consideraba el camino de la reforma de la CE), por los siguientes motivos: ÷ La reforma de la CE no es posible. ÷ El Estatuto es la norma constitucional básica. Se redacta un ambicioso Estatuto, creándose el “mito Estatuto como Constitución” (teoría debida a Santiago Muñoz Machado. Su obra: “El Estado Autonómico”). Esta teoría consiste en considerar y plantear el EA como si de una Constitución se tratase.
- El contenido de los Estatutos tiende a ser una Constitución, incorporando derechos y libertades fundamentales.
- Una Constitución se considera tal cuando en ella se declaran los “Derechos del hombre y del ciudadano” (1789). ÷ En su art. 16, se declara: “allí donde no hay declaración de Derechos y separación de poderes, no hay Constitución”. ÷ Implica: ¸ Sometimiento a la Ley (principio de legalidad). ¸ Control y limitación del poder (derechos y libertades) y regulación de los poderes y su relación entre ellos.
4.2.- LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y EL PRINCIPI O DISPOSITIVO.
- Se decanta por la reforma del EA, para ello se adoptará el procedimiento mas adecuado.
- El Principio dispositivo. ÷ Implica que el acceso a la Autonomía queda a disposición de los interesados. ÷ En la elaboración de los primeros Estatutos, en ellos se refiere a su reforma. ÷ No sólo se aplica a la creación de las CC.AA, sino que ello implica el desenvolvimiento del Estado Autonómico. ÷ Se utiliza para ampliar el marco autonómico (incremento del autogobierno).
- Se dice que el Estado Autonómico, es un modelo abierto (nunca se cierra), legitimando plantear una iniciativa de reforma.
- Aragón es la 5ª CA que inicia el proceso de reforma, tras Valencia, Cataluña, Andalucía y Baleares, le siguen Castilla-León.
- Aragón no desea quedarse atrás como en 1981.
- Aplicando el principio dispositivo, Aragón ha alcanzado su actual autonomía plena (no se tiene plena conciencia de que así sea); realmente se alcanza con la reforma de 2006. ÷ Su norma autonómica es equiparable a Cataluña, que se considera de 1ª. ¸ Desde el punto de vista psicológico. ¸ Es el texto querido por los políticos aragoneses. ¸ En el contenido hay mas diferencias con Cataluña que en los Estatutos de 2000 y 2004.
4.3.- LA DEFINICIÓN DE COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (CAAr) COMO NACIONALIDAD HISTORICA.
- La definición de la CA aragonesa aparece en el preámbulo y en el art. 1 del EAAr. En Estatutos anteriores no había.
- Funciones que cumple un preámbulo: ÷ Explica el porqué de la Ley. ÷ Explica y da razones políticas de los criterios que han inspirado esa Ley (justificación).
- Es muy importante por ser una norma institucional básica de la CA.
- La exposición de motivos, (es sinónimo de preámbulo), se suele usar esta denominación cuando se trata de un proyecto de Ley.
- En el art. 1 EAAr, ya se indica que Aragón es una nacionalidad (deja de nombrarse como región).
- Andalucía se decanta por la denominación de “nacionalidad”.
- El paso de regiones a nacionalidades, se inicia con Aragón y Canarias (1996), de reforma de los Estatutos, en el que ambas CC.AA, pasan a denominarse “nacionalidades”.
- Debate del Estatuto de Cataluña : ÷ Reconocimiento como nación (en su preámbulo). ÷ En su art. 5 EAC, se habla de “nacionales”. ÷ En otros artículos habla de “nacionalidad”.
- Debate del Estatuto de Aragón (2007): ÷ El calificativo como “histórico”, va a ser la expresión de una característica de todo el Estatuto. ÷ Se hace una alarde y profusión de referencia a la historia. ÷ Se accede al amparo de la CE, pero detrás existe una historia que legitima a la Autonomía.
4.4.- DERECHO A LA AUTONOMIA Y ACCESO AL AUTOGOBIERNO: SIGNIFICADO Y CONTENIDO.
4.5.- LEGITIMACIÓN DE LOS PODERES DE LA CAAr.
4.6.- LOS ELEMENTOS SINGULARIZADORES EN EL EAAr.
Disposición Adicional segunda EAAr.
- Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por 100. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por 100. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por 100. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por 100. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por 100. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por 100. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
- El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Disposición Adicional tercera EAAr. La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución.
Disposición Adicional cuarta EAAr.
- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución Española.
- También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149. de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.
Disposición Adicional quinta EAAr. La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.
Disposición Adicional sexta EAAr. Para la fijación de las inversiones del Estado en Aragón en infraestructuras, se ponderarán, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de comunidad fronteriza, y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas.
- Podría haber un reconocimiento en cuestiones de financiación (art. 108 EAAr).
Artículo 108 EAAr. Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.
- La disposición adicional tercera, hace una referencia a la disposición adicional 1ª de la CE, no renunciando a los Derechos Históricos, por encima de la CE.
5.2.1.-Titulo Prelimina r.
Artículo 1 EAAr. El autogobierno de Aragón
- Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.
- Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura (singularidad aragonesa)
Artículo 2 EAAr. Territorio El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas (antes eran solamente una posibilidad) y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo 3 EAAr. Símbolos y capitalidad (no habla de himnos)
1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. 2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera. 3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza. 4. El día de Aragón es el 23 de abril.
Artículo 4 EAAr. Condición política de aragonés
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer. 2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley. 3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.
Artículo 5 EAAr. Organización territorial Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.
Artículo 7 EAAr. Lenguas y modalidades lingüísticas propias (no dice cuales son)
1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. 2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Artículo 8 EAAr. Comunidades aragonesas en el exterior
1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado. 2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que existan comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.
Artículo 9 EAAr. Eficacia de las normas
1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad. 2. El Derecho foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial. 3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.