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DOC DUE 2 año vacio xd, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

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Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 07/04/2023

paula-canosa
paula-canosa 🇨🇴

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SEMINARIOS DE DERECHO DE LA UNION EUROPEA.
TERCERA PRUEBA EVALUABLE.
NOMBRE DEL ALUMNO:
DNI/PASAPORTE:
GRUPO:
I. SUPUESTO DE HECHO.
Una entidad pública empresarial perteneciente a la Administración del Estado, Monster
SL, tiene como objetivo la realización de proyectos tecnológicos de inteligencia
artificial.
La UE, dentro del programa Europa 2020, ha adoptado dos importantes actos
normativos para armonizar las condiciones laborales del personal al servicio de
empresas tecnológicas. La Directiva 2001/23/CE establece unos principios orientadores
dirigidos a garantizar derechos laborales de los trabajadores contratados por estas
empresas. El plazo de transposición finalizó en diciembre de 2013.
El artículo 7 de dicha Directiva tiene el siguiente tenor: “Vacaciones anuales. Los
trabajadores de empresas tecnológicas dispondrán de un período de al menos cuatro
semanas de vacaciones anuales retribuidas. (…)”.
El Estado español en la Ley de Economía y Tecnología de enero de 2014, artículo 89,
aplicable a empresas como Monster SL dispone: “Sólo el personal investigador tendrá
derecho a unas vacaciones cuya duración tengan un límite mínimo de 4 semanas”. De
otro lado, el artículo 90 de esta ley dispone “Régimen sancionador. Las empresas que no
respeten el tiempo de vacaciones mínimo serán sancionadas con una multa equivalente a
1.000 euros por día no reconocido conforme a la normativa en vigor”
Por su parte el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
28=de enero de 2002 establece en el artículo 3 “Los poderes públicos de los Estados
miembros deberán aprobar medidas sancionadoras para aquellos actores económicos
que no respeten los tiempos de descanso garantizados por la legislación europea”.
Un ciudadano italiano residente en España es contratado por Monster SL como cocinero
y se le reconoce un tiempo de descanso de 3 semanas anuales. Este ciudadano presenta,
en febrero de 2014 una demanda contra Monster SL ante los tribunales españoles por
incumplimiento del derecho de la UE solicitando (1) el reconocimiento de 4 semanas
anuales de vacaciones (2) una indemnización de 7.000 euros por las vacaciones no
concedidas.
Por su parte, el Partido del Trabajo presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la
Ley de Economía y Tecnología en abril de 2014 que fue desestimado.
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SEMINARIOS DE DERECHO DE LA UNION EUROPEA.

TERCERA PRUEBA EVALUABLE.

NOMBRE DEL ALUMNO:

DNI/PASAPORTE:

GRUPO:

I. SUPUESTO DE HECHO.

Una entidad pública empresarial perteneciente a la Administración del Estado, Monster SL, tiene como objetivo la realización de proyectos tecnológicos de inteligencia artificial. La UE, dentro del programa Europa 2020, ha adoptado dos importantes actos normativos para armonizar las condiciones laborales del personal al servicio de empresas tecnológicas. La Directiva 2001/23/CE establece unos principios orientadores dirigidos a garantizar derechos laborales de los trabajadores contratados por estas empresas. El plazo de transposición finalizó en diciembre de 2013. El artículo 7 de dicha Directiva tiene el siguiente tenor: “Vacaciones anuales. Los trabajadores de empresas tecnológicas dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. (…)”. El Estado español en la Ley de Economía y Tecnología de enero de 2014, artículo 89, aplicable a empresas como Monster SL dispone: “Sólo el personal investigador tendrá derecho a unas vacaciones cuya duración tengan un límite mínimo de 4 semanas”. De otro lado, el artículo 90 de esta ley dispone “Régimen sancionador. Las empresas que no respeten el tiempo de vacaciones mínimo serán sancionadas con una multa equivalente a 1.000 euros por día no reconocido conforme a la normativa en vigor” Por su parte el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 establece en el artículo 3 “Los poderes públicos de los Estados miembros deberán aprobar medidas sancionadoras para aquellos actores económicos que no respeten los tiempos de descanso garantizados por la legislación europea”. Un ciudadano italiano residente en España es contratado por Monster SL como cocinero y se le reconoce un tiempo de descanso de 3 semanas anuales. Este ciudadano presenta, en febrero de 2014 una demanda contra Monster SL ante los tribunales españoles por incumplimiento del derecho de la UE solicitando (1) el reconocimiento de 4 semanas anuales de vacaciones (2) una indemnización de 7.000 euros por las vacaciones no concedidas. Por su parte, el Partido del Trabajo presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Ley de Economía y Tecnología en abril de 2014 que fue desestimado.

Contesta de manera razonada y precisa usando la información disponible en el supuesto

  1. ¿Puede alegar el derecho europeo ante los tribunales españoles?¿Tiene efecto directo la Directiva 2001/23/CE en el presente caso?
  2. ¿Tiene efecto directo el Reglamento (CE) nº 178/2002 en el presente caso?
  3. ¿Qué norma(s), nacional y/o europea, deberá utilizar el juzgador para resolver el presente caso?
  4. ¿Cómo se resolvería el caso en el supuesto de que Monster SL fuera una entidad de capital privado? ¿Qué podría hacer el trabajador para defender sus derechos?
  5. ¿Qué ocurre si el juzgador tiene dudas acerca de cuál es el alcance del concepto “trabajador” que se recoge en la norma europea?