






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento proporciona información sobre la documentación necesaria para la puesta en marcha, ejecución y finalización de obras. Se detalla la documentación técnica y de seguridad, que incluye documentos para la dirección de obras, control de calidad y estudio de seguridad, y la documentación administrativa, que se enfoca en la obtención de licencia de obras. Se presentan esquemas generales del proceso y detalles de documentos específicos.
Tipo: Apuntes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







Documentación básica necesaria para la puesta en marcha de la obra: Enumeración de los documentos generales, técnicos, administrativos. Licencia de obras. Libro del edificio.
Las actividades del Arquitecto Técnico, pueden ser muy diversas, y en cada uno de los casos la documentación aportada será específica para el objetivo a cumplir. Consideraremos aquí solamente la documentación necesaria en lo que respeta a edificación, en lo concerniente a la dirección de obras, propiamente dicha, el control de calidad y el estudio de seguridad; línea de trabajo directamente relacionada con la obtención de la licencia de obras.
En el caso de tener que renunciar a los trabajos, tanto parcial como totalmente, se notificaran con modelos concretos.
Se adjuntan los documentos correspondientes para su comentario.
Se adjuntan los documentos correspondientes para su comentario.
octubre. Existirán en este caso dos tipos de estudios:
DOCUMENTOS(respecto a los estudios y planes de
En estos casos, existen unas disposiciones mínimas que obligan al promotor a efectuar un AVISO PREVIO a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos, nombrando al proyectista, los coordinadores y los contratistas, subcontratistas y trabajadores contratados. La notificación se dirigirá al departamento de trabajo de los servicios territoriales correspondientes.
Se adjuntan los modelos a los que se ha hecho referencia para comentarlos.
Consideraciones generales sobre la distinción entre obras menores y
mayores. Se entenderán como OBRAS MENORES:
El resto de las actuaciones se supondrán OBRAS MAYORES. Hay que tener en cuenta que estas consideraciones pueden variar ligeramente, dependiendo del criterio del municipio.
Es habitual que la documentación se componga de:
En todas las obras tendrán que intervenir los facultativos competentes y en cualquier caso la documentación relacionada con las obras mayores y contendrá todos los elementos mínimos necesarios para la interpretación completa de la obra a ejecutar.
Según Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Con efecto a 1 de octubre de 2010
Artículo 2. Visados obligatorios. Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes: a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable. e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de
A través de un capítulo de datos iniciales, llamado CUADERNO DE REGISTRO, incluyendo en el ARCHIVO DE DOCUMENTOS toda la documentación relacionada con los datos iniciales.
El promotor o constructor, a través de un acto de transmisión, pone el LIBRO DEL EDIFICIO en manos de la propiedad, siendo ésta responsable de llevarlo al día (las incidencias de operaciones de mantenimiento se han de hacer dentro del término de un mes desde que se produzcan).
Se adjuntan las instrucciones de uso y mantenimiento y funcionamiento de la edificación.