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Asignatura: Documentacion informativa, Profesor: Juan Carlos Marcos Recio, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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(^) Natural: Cuando la revelación de las noticias, que sabemos por vía confidencial está prohibida por la propia naturaleza de las mismas (afectan, por ejemplo, al mundo íntimo de las personas). Es secreto Natural todo aquello que conocemos de los demás y que manifestándolo violamos el respeto a la dignidad humana. (^) Prometido: Cuando media una promesa formal de no difundir la confidencia recibida. Su obligación aumenta o disminuye de acuerdo con el asunto de que se trata, y el grado de compromiso adquirido. (^) Confiado (al cual pertenece el Secreto profesional): Es un contrato, implícito o explícito, con el confidente de no revelar el asunto de la confidencia. Referido al ámbito de las profesiones, la confidencia se hace a una persona por razón de la profesión que ejerce y de la que se espera un consejo cualificado. El profesional está sujeto a guardar silencio en relación a dicha confidencia. Tal es la característica del secreto profesional del médico, abogado, notario, empleado de banca, sacerdote…
(^) La especificidad del secreto profesional del periodista comprende revelar la noticia de la confidencia, pero no así la identidad del confidente (las fuentes de información). (^) Es, pues, un **doble derecho:
Una información es pública ( on the record ) cuando todo su contenido y los nombres de las fuentes pueden utilizarse. Un comunicado oficial facilitado por alguna institución, la reseña de una conferencia o el contenido de una entrevista o rueda de prensa, por ejemplo, pertenecen a esta categoría. La fuente debe tener claro que con quién está hablando es un periodista, por lo que éste se identificará como tal.
La relación confidencial surge cuando la fuente y el periodista acuerdan algún tipo de limitación a esta publicidad. Podemos encontrar los siguientes tipos: (^) Una información no atribuible ( not for attribution ) es aquella que se proporciona para ser publicada, pero sin que pueda darse a conocer la identidad de la fuente. (^) Información de referencia ( background ) es la que se facilita para orientar al periodista; su espíritu general puede emplearse en la información que éste elabore, aunque haciendo la salvedad de que él no es la fuente original de esta información. (^) La información extraoficial, confidencial ( off the record ) se proporciona generalmente para no ser publicada.
(^) Cuando no sea posible, nos atendremos a alguno de los casos anteriormente supuestos. En estas situaciones el periodista no se limitará a emplear una única fuente. Deberá corroborar los datos, al menos, con otra fuente que no tenga relación personal con la primera. (^) Es preferible que el acuerdo de confidencialidad se establezca expresamente para que no haya lugar a dudas. Sin embargo, el periodista también deberá respetar la relación confidencial si ésta se hubiera establecido de forma implícita “o así se dedujera que fue la voluntad del informante”.
(^) Cuando no se pueda citar el nombre del informante, conviene huir de expresiones genéricas como “fuentes fidedignas”, “fuentes competentes” o “dignas de crédito” (se supone que lo son; en caso contrario, no deberían utilizarse). Se emplearán fórmulas que, sin revelar la identidad de la fuente, se aproximen lo máximo a ella. Por ejemplo, “fuente gubernamental”, “parlamentaria”, “eclesiástica”, “sindical”, “judicial”, “empresarial”, “diplomática”… Lo ideal es que la propia fuente elija el término adecuado mediante el que considere no va a ser identificada. Siempre y cuando este término no resulte falso.
(^) El Secreto profesional no es un derecho absoluto y presenta ciertas excepciones que deberá observar el periodista. Sin embargo, ante la duda debe prevalecer el respeto al secreto guiado por el sentido común. No en vano está en juego tanto su credibilidad profesional como la de su empresa o medio de comunicación, así como la del resto de sus compañeros periodistas (la imagen del colectivo profesional).
(^) “Si es requerido por la autoridad judicial para desvelarlas, deberá protegerlas, salvo que, a su juicio, esta actitud conlleve graves perjuicios o peligros tanto para terceras personas como para la sociedad en general. En todo caso se atendrá a la legislación vigente”. (^) “El periodista tiene no sólo el derecho, sino también el deber de mantener el secreto profesional cuando le sea reclamado. La única excepción a esta norma es aquella en la cual el bien preservado -el mencionado secreto- tenga de forma fehaciente menor entidad que el daño material o de otra naturaleza que se causaría al no hacer pública la fuente informativa.”
Cuando otro medio de comunicación, con su propia documentación y proceso de investigación (rigurosa y veraz; es decir que no constituya un mero rumor o conjetura), averigüe el nombre de la fuente y su clara relación con la información. No hay obligación de guardar el secreto hasta el heroísmo. El periodista no está obligado a poner en peligro su vida o su propia dignidad personal en defensa de la dignidad o de los intereses de otros.