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Resultados Examen Calidad Educación Superior ICFEs 15 julio 2016 (90 characters), Apuntes de Lengua y Literatura

Este documento contiene la resolución icfes del 15 de julio de 2016, que establece la escala de resultados del examen de estado de calidad de la educación superior en colombia. La resolución detalla los principios bajo los que se realiza la evaluación, las funciones del icfes, las modificaciones en los resultados de las pruebas saber pro y saber tyt, y el calendario de aplicación de ambos examenes. Además, se especifica el contenido de los resultados individuales y agregados, las normas comunes a ambos examenes, y la metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/09/2019

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RESOLUCIÓN 455 DE 14 DE JULIO DE 2016
Diario Oficial No. 49.935 de 15 de julio de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la
Educación Superior y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009,
Decreto número 5014 de 2009, Decreto 3963 de 2009, Actas números 60 y 61 de 2015 y 65 y 69
de 2016 de la Junta Directiva del Icfes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 1324 de 2009 estableció que la evaluación realizada a través de los
exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los principios de independencia,
igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia.
Que el artículo 7 de la Ley 1324 establece que el Icfes administrará la información resultante de los
Exámenes de Estado, y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de
Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público en
general.
Que el artículo 12 de la misma ley señala las funciones del Icfes, entre las que se encuentra “1.
Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la
educación”.
Que el artículo 3 del Decreto 3963 de 2009, modificado por el Decreto 4216 de 2009, señaló
que“(…) El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen,
dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de
Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades
académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional”.
Que el Icfes cuenta con un Comité Técnico, conformado por asesores externos, que ofrece
lineamientos sobre el Examen Saber Pro con el cual se ha discutido la metodología de cálculo para
la obtención de los resultados individuales y agregados a partir de la estructura del Examen Saber
Pro, y la selección de evaluados con mejores resultados, que aquí se presenta;
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RESOLUCIÓN 455 DE 14 DE JULIO DE 2016

Diario Oficial No. 49.935 de 15 de julio de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Decreto número 5014 de 2009, Decreto 3963 de 2009, Actas números 60 y 61 de 2015 y 65 y 69 de 2016 de la Junta Directiva del Icfes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 1324 de 2009 estableció que la evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los principios de independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia.

Que el artículo 7 de la Ley 1324 establece que el Icfes administrará la información resultante de los Exámenes de Estado, y reportará los resultados a los evaluados, así como al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y el público en general.

Que el artículo 12 de la misma ley señala las funciones del Icfes, entre las que se encuentra “1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación”.

Que el artículo 3 del Decreto 3963 de 2009, modificado por el Decreto 4216 de 2009, señaló que“(…) El Icfes, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional”.

Que el Icfes cuenta con un Comité Técnico, conformado por asesores externos, que ofrece lineamientos sobre el Examen Saber Pro con el cual se ha discutido la metodología de cálculo para la obtención de los resultados individuales y agregados a partir de la estructura del Examen Saber Pro, y la selección de evaluados con mejores resultados, que aquí se presenta;

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acta Número 060 del 24 de septiembre de 2015, aprobó algunos cambios con relación al Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, así:

  1. Se aprobaron Módulos Genéricos para la Prueba Saber TyT.
  2. Se aprobó la exclusión de resultados de la población con condición de discapacidad en los resultados agregados.
  3. Se aprobó el cambio de escala de las pruebas, así: Saber TyT: Mínimo cero, máximo 200 - Media 100 y desviación 20. Saber Pro: Mínimo cero, máximo 300 - Media 150 y desviación 30. Para dar cumplimiento a la decisión de la junta, el Icfes expidió la Resolución 892 de 2015.

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acta 065 del 11 de febrero de 2016 aprobó nuevas modificaciones a los resultados de las pruebas Saber PRO y Saber TyT, así:

  1. Utilización de percentiles, en lugar de quintiles, en los reportes de ambas pruebas.
  2. Cambio en los reportes individuales, así:

a) Puntaje global en una escala cerrada;

b) Puntaje por competencia en una escala cerrada;

c) Percentil del estudiante con respecto al nivel nacional y al grupo de referencia;

d) Descripción del desempeño particular del estudiante; y

e) Elementos de interpretación incorporados en el reporte.

  1. Autorización para que la prueba Saber TyT tenga como línea de base la aplicación 2016.
  2. Autorización para que las pruebas Saber Pro y Saber TyT sean calificadas con el Modelo de tres (3) parámetros. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 126 del 19 de febrero de 2016 del Icfes.

8. Resultados individuales: Son los reportes destinados a informar a cada uno de los evaluados su desempeño en el examen. 9. Resultados agregados: Son los reportes que agrupan evaluados en función de los módulos adoptados en la aplicación.

ARTÍCULO 2. CALENDARIO DE LOS EXÁMENES DE ESTADO DE CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR. El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a la población de técnicos y tecnólogos, denominado Saber TyT, tendrá dos aplicaciones anuales. La primera aplicación tendrá fecha en la primera mitad del año y la segunda en la segunda mitad del año, de conformidad con el calendario que establezca el Icfes.

El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior dirigido a la población de profesionales universitarios, denominado Saber Pro, tendrá una aplicación al año, de conformidad con el calendario que establezca el Icfes.

ARTÍCULO 3. METODOLOGÍAS DE CÁLCULO. El Icfes utilizará las siguientes metodologías de cálculo de los resultados de la aplicación de los exámenes Saber TyT y Saber Pro:

I. Metodología de cálculo para la obtención de resultados individuales y agregados.

II. Metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados.

ARTÍCULO 4. LÍNEA DE BASE. Las escalas de calificación que se adoptarán para los exámenes de Saber TyT y Saber Pro serán las producidas para la primera aplicación 2016. Por tanto, la línea de base de los exámenes Saber TYT y Saber Pro se construirá a partir de 2016.

ARTÍCULO 5. CONTENIDO DE RESULTADOS INDIVIDUALES. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 750 de 30 de octubre de 2017). Cada resultado individual del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior contendrá lo siguiente:

  1. Resultados Globales

1.1. Un puntaje global que corresponde al promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los distintos módulos de competencias genéricas evaluados.

1.2. El percentil del puntaje global respecto al agregado nacional.

1.3. El percentil del puntaje global respecto al grupo de referencia.

  1. Resultados por módulos de competencias genéricas.

2.1. Un puntaje para cada uno de los siguientes módulos de competencias genéricas:

2.1.1. Comunicación Escrita

2.1.2. Razonamiento Cuantitativo

2.1.3. Lectura Crítica

2.1.4. Competencias Ciudadanas.

2.1.5. Inglés

2.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias genéricas respecto al agregado nacional.

2.3. Percentil del puntaje por módulo con respecto al grupo de referencia.

2.4. Nivel de desempeño por módulo, cuando corresponda.

  1. Resultados por módulos de competencias específicas, cuando corresponda

3.1. Puntaje por módulo de competencias específicas.

3.2. Percentil del puntaje por módulo de competencias específicas según grupo de referencia.

3.3. Nivel de desempeño.

PARÁGRAFO 1. Las personas que por comprobado diagnóstico presenten alguna limitación que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros estarán excluidas de presentar la prueba de inglés y, por lo tanto, no tendrán puntaje para ese módulo. Lo anterior incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no intérprete.

El puntaje global de estas personas será el promedio simple de los otros cuatro (4) módulos de competencias genéricas.

PARÁGRAFO 2. Los percentiles señalados en los numerales 2.2, 2.3 y 3.2 de este artículo no serán calculados para las personas en condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual.

ARTÍCULO 5A. CÁLCULO DE LOS MÓDULOS GENÉRICOS. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución No. 750 de 30 de octubre de 2017). El puntaje de cada módulo genérico del Examen Saber T y T se producirá utilizando un modelo de teoría de respuesta al ítem, específicamente el modelo logístico de tres (3) parámetros en escala de 0 a 200 sin decimales. La línea de base del puntaje promedio de los evaluados será de 100 puntos con desviación estándar de 20 puntos.

  • Nivel B

ARTÍCULO 8. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES CON

MEJORES RESULTADOS. Para seleccionar a los estudiantes con mejores resultados en el Examen Saber TyT y en el Examen Saber Pro, se utilizará la metodología establecida por el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto número 2636 del 2012, o aquel que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos señalados en el Decreto 2636 de 2012, el Icfes podrá seguir usando el quintil como medida estadística.

PARÁGRAFO 2. Los examinandos que ya hubieren presentado un Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, y que por alguna razón vuelvan a presentar un examen de esa naturaleza, serán tenidos en cuenta en el cálculo de los mejores resultados solo si el nuevo examen es requisito de grado de un programa académico diferente.

ARTÍCULO 9. RESULTADOS AGREGADOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE

DISCAPACIDAD. Los examinandos de cualquiera de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior que presenten al menos una condición de discapacidad, en los términos definidos por las normas colombianas, no serán incluidos en la población de grupos de referencia para el cálculo de agregados.

ARTÍCULO 10. DETECCIÓN DE COPIA. El Icfes realizará un procedimiento de detección de copia, como control posterior a la aplicación del examen, para determinar posibles casos de copia o fraude que se hubieran cometido durante dicha aplicación. Si un examinando es sospechoso de copia, el Icfes iniciará las respectivas acciones administrativas señaladas en la Resolución número 631 de 2015 del Icfes o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 892 de 2015 y 126 de 2016 del Icfes.