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Orientación Universidad
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documento apuntes de clase, Apuntes de Derecho de la seguridad social

documento antes de clase profesora Montserrat

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/06/2023

merhawit_am
merhawit_am 🇪🇸

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Bloque V: Actos de encuadramiento del sistema de la Seguridad Social
¿Qué es el encuadramiento?
El campo de aplicación se refiere a los presupuestos materiales para que una persona pueda ser incluida en el sistema de la
Seguridad Social.
Encuadramiento se refiere a los requisitos formales para que esta persona deba ser incluida en la modalidad contributiva de la
seguridad social.
OBLIGACIONES A CUMPLIR EN LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
1. Marco normativo
-TRLGSS, RDLegislativo 8/2015, 30 de octubre. Título 1 (capítulo 3, art. 15-17). Título 2 (cap. 2 art.138-140). Título 4 (cap. 2
art. 307)
-RD 84/96, de 26 de enero. Reglamento General de inscripción de empresario, afiliación, altas y bajas, variaciones de datos
de los trabajadores.
2. Inscripción del empresario
¿Qué es?
Acto administrativo por el que la Tesorería General de la SS asigna al empresario un nº para su identificación y control de
sus obligaciones (Código Cuenta de Cotización: CCC) en el respectivo Régimen del Sistema de la SS.
¿Quién es empresario en SS?
Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada,
a la que prestan sus servicios personas con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
¿Cuál es la forma y plazo de inscripción?
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa en la
Administración de la TGSS más próxima a su domicilio antes del inicio de la actividad.
¿Cómo se formaliza la cobertura?
Hacer constar a la entidad gestora (INSS) o colaboradora (MUTUAS) por las que opta tanto para AT/EP como IT. Tiene
vigencia durante un año.
Una empresa tiene abiertos centros de trabajo en 10 provincias distintas. La empresa opta por cubrir los riesgo s de AT/EP
con MUTUA. ¿Está obligada a concertar tal riesgo con una sola Mutua o puede hacerlo con varias? La obligación de unidad
e integridad de aseguramiento está limitada al ámbito provincial.
Variación de datos:
-Empresario obligado a comunicar al TGSS:
Cambio de nombre
Cambio de domicilio
Cambio de entidad AT/EP
Cambio de actividad económica
La extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad
Sucesión titularidad o actividad
Una empresa tiene cubierta la protección de los riesgos profesionales con una Mutua. Al surgir discrepancias con la Mutua
deciden cambiar de entidad aseguradora suscribiendo la protección con otra mutua. A los dos meses de efectuarse el
cambio un trabajador sufre una recaída de un accidente anterior. ¿Qué mutua debe responder de la recaída? solución:
Las prestaciones económicas: se prorratearán entre ambas aseguradoras, respondiendo la primera por la BR
correspondiente al accidente inicial y la segunda por la diferencia hasta la BR que corresponda en el momento de la recaída.
Las prestaciones sanitarias: se atiende al momento de la recaída.
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Bloque V: Actos de encuadramiento del sistema de la Seguridad Social ¿Qué es el encuadramiento? El campo de aplicación se refiere a los presupuestos materiales para que una persona pueda ser incluida en el sistema de la Seguridad Social. Encuadramiento se refiere a los requisitos formales para que esta persona deba ser incluida en la modalidad contributiva de la seguridad social. OBLIGACIONES A CUMPLIR EN LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO

1. Marco normativo

  • TRLGSS, RDLegislativo 8/2015, 30 de octubre. Título 1 (capítulo 3, art. 15-17). Título 2 (cap. 2 art.138-140). Título 4 (cap. 2 art. 307)
  • RD 84/96, de 26 de enero. Reglamento General de inscripción de empresario, afiliación, altas y bajas, variaciones de datos de los trabajadores. 2. Inscripción del empresario ¿Qué es? Acto administrativo por el que la Tesorería General de la SS asigna al empresario un nº para su identificación y control de sus obligaciones (Código Cuenta de Cotización: CCC) en el respectivo Régimen del Sistema de la SS. ¿Quién es empresario en SS? Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios personas con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados. ¿Cuál es la forma y plazo de inscripción? El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa en la Administración de la TGSS más próxima a su domicilio antes del inicio de la actividad. ¿Cómo se formaliza la cobertura? Hacer constar a la entidad gestora (INSS) o colaboradora (MUTUAS) por las que opta tanto para AT/EP como IT. Tiene vigencia durante un año. Una empresa tiene abiertos centros de trabajo en 10 provincias distintas. La empresa opta por cubrir los riesgos de AT/EP con MUTUA. ¿Está obligada a concertar tal riesgo con una sola Mutua o puede hacerlo con varias? La obligación de unidad e integridad de aseguramiento está limitada al ámbito provincial. Variación de datos:
  • Empresario obligado a comunicar al TGSS: ● Cambio de nombre ● Cambio de domicilio ● Cambio de entidad AT/EP ● Cambio de actividad económica ● La extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad ● Sucesión titularidad o actividad Una empresa tiene cubierta la protección de los riesgos profesionales con una Mutua. Al surgir discrepancias con la Mutua deciden cambiar de entidad aseguradora suscribiendo la protección con otra mutua. A los dos meses de efectuarse el cambio un trabajador sufre una recaída de un accidente anterior. ¿Qué mutua debe responder de la recaída? solución: Las prestaciones económicas: se prorratearán entre ambas aseguradoras, respondiendo la primera por la BR correspondiente al accidente inicial y la segunda por la diferencia hasta la BR que corresponda en el momento de la recaída. Las prestaciones sanitarias: se atiende al momento de la recaída.

3. Afiliación de los trabajadores Conceptos y carácteres Acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de la SS a la persona física que por 1a vez realiza un actividad determinante de su inclusión en la modalidad contributiva Caracteres: es obligatoria, es única y general para todos los Regímenes del Sistema, se extiende a toda la vida y es exclusiva. La afiliación a la SS es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación. Número de la SS TGSS asigna un nº afiliación de SS (NAF) a cada trabajador para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema un nº de Usuario de SS (NUSS). Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación. Formas de practicarla Art. 16.1 LGSS: La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la SS. A instancias del obligado, si incumple, el trabajador podrá instar su afiliación de oficio la TGSS. ● Sujetos obligados :

  • Según el artículo 16.2 LGSS corresponde a las entidades y personas que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar su afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la SS de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo.
  • Según el RG artículo 139 LGSS: empresario aplicable al Régimen Especial de Minería del Carbón y RE trabajadores del Mar por cuenta ajena.
  • RETA: artículo 307 LGSS: propio trabajador por cuenta propia aplicable al RE trabajadores del Mar por cuenta propia. ● El trabajador La ley 16.3 LGSS: si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, los interesados podrán instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas:
    1. Las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones
    2. Se impongan las sanciones que resulten procedentes ● De oficio TGSS 16.4 LGSS. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la SS cuando a raíz de los datos que disponga, de actuaciones de inspección T y SS o de cualquier otro procedimiento se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. ● Irrenunciable: el artículo 3 nos habla de la irrenunciabilidad de los derechos de la SS. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncia a los derechos que le confiere la presente ley. Lugar y plazo para solicitar la afiliación La solicitud de afiliación se dirigirá a la Administración de la TGSS en que esté domiciliada la empresa o el establecimiento autónomo con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
  1. Suscripción de un convenio especial Operan en las contingencias y con el alcance que se determine Convenio Especial ● Marco normativo TRLGSS, RD Legislativo 8/2015, 30/10. Título 2 capítulo 4 artículo 166. RD 84/96, de 26 de enero Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la SS. ● ¿Qué es? Con carácter general es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la SS, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden ● ¿Cuál es su protección? Objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a: invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de la enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicio sociales ● ¿Qué requisitos se exigen? Tener cotizados 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. Se computarán las cotizaciones de cualquier Régimen, incluidas las correspondientes a los días cuotas por pagas extraordinarias, y las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial ● ¿Cuál es su cuota? Base de cotización a)Base Cotización máxima del grupo de cotización de su categoría profesional, siempre que haya cotizado por ella durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años. b)Base Cotización que sea el resultado de dividir por 12 las bases de los 12 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja c)Base Cotización mínima vigente, en la fecha del convenio especial, en el RETA EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO 1.Responsabilidad en materia de cotización → Artículo 34 LGSS Actas de liquidación de cuotas.
  2. Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por: Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la SS 2.Responsabilidad en materia de sanciones. Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social → RD legislativo 5/2000, 4 de agosto LISOS Infracciones LISOS: GRAVES ● Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la SS ● No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio ● O solicitarla, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido MUY GRAVES ● No ingresar, en plazo y formas reglamentarias, la cotización de los trabajadores 3.Responsabilidad en materia de Prestaciones → Artículo 167 LGSS El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance.

BLOQUE VI: Sistemas de financiación SS: Cotización y financiación MARCO NORMATIVO TRLGSS, RDLegislativo 8/2015, 30/ Tit I: Cap III arts. 18 a 41 CapVII arts. 103 a 127 Tit II: Cap II arts. 141 a 153 Tit IV: Cap II arts. 308 a 313 žRD 2064/95, de 22 de diciembre žRD 1415/2014, de 11 de junio žLey 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE 2021 LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ¿Cómo y de qué forma se obtiene y distribuye el Estado los recursos económicos para adoptar las medidas de protección? Lo hace a través de dos factores:

1. Las fuentes de financiación

2. El sistema financiero aplicable

FUENTES DE FINANCIACIÓN

El artículo 109.1 de la LGSS nos dice que los recursos para la financiación de la SS estarán constituidos por: 1.Aportaciones progresivas del Estado que se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado. Estas expresan el esfuerzo público. El total de recursos que todos los ciudadanos dedican al capítulo de protección social, bien para completar la financiación de unas determinadas prestaciones, bien para sufragar totalmente la financiación de otras prestaciones de naturaleza diversa. El artículo 109.2 de la LGSS nos dice, también, que la acción protectora de la SS, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la SS, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la SS y servicios sociales cuya gestión se haya transferido a las CCAA. En cuyo caso, la financiación se hará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento. 2.Cuotas de las personas obligadas: cuotas sociales. A día de hoy es la principal fuente de financiación del sistema de la SS. Con carácter general gravan proporcionalmente los salarios o ingresos de las personas protegidas en la modalidad contributiva, que están obligadas al pago de la cuota. El artículo 109.2 de la LGSS nos dice que las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento serán financiadas básicamente con los recursos a que se refiere el punto 2,3, 4 y 5. Así como en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas. 3.Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga 4 .Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales 5.Cualesquiera otros ingresos SISTEMA DE FINANCIACIÓN Sistema de capitalización Formación de un capital integrado por las cuotas o primas, más los intereses acumulativos, destinado a satisfacer las prestaciones futuras. Sistema de reparto Distribución inmediata o a corto plazo de las cotizaciones e ingresos generales de la SS que, sin tiempo para ser capitalizados, se convierten en prestaciones a percibir por los sujetos beneficiarios.

Permanece mientras dura la actividad, pese a la situación de suspensión de servicios Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la baja se efectúe en forma y plazos. La obligación de cotizar prescribe a los 4 años.

1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba

2. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el RG o preste sus

servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo. El artículo 144.4 la LGSS nos dice que la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, en la maternidad, en la paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente. El artículo 144.5 dice que la obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

3. Dicha obligación sólo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el RG a la TGSS

4. Sin embargo, dicha comunicación no se extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.

En RETA Nace desde el día en que concurran las condiciones determinantes para su inclusión. Hasta 2018 era desde el día primero del mes natural. Permanece mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante incapacidad temporal. Termina cuando el trabajador finalice su actividad, siempre y cuando comunique su baja dentro del plazo ( 3 días naturales siguientes a dicho cese) Si no hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la SS su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese. ¿CUÁL ES SU OBJETO? LA CUOTA Cuota El importe resultante de aplicar para cada concepto cotizable en la “base de cotización” del trabajador, el tipo o porcentaje que cada año se establece, determinando de esta forma las cuotas a ingresar. Conceptos cotizables (RG)

1. Contingencias Comunes (CC)

2. Contingencias Profesionales (CP)

3. Desempleo(D)

4. Fondo de Garantía Salarial (FGS)

5. Formación Profesional (FP)

6. Horas Extraordinarias (HE)

Conceptos cotizables (RETA)

1. Contingencias Comunes (CC)

2. Contingencias Profesionales (AT/EP)

3. Cese de actividad (CA)

4. Formación Profesional (FP)

Base de cotización RG Estará constituida por la remuneración total mensual más el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual:

1. Pagas extras

2. Beneficios

3. Productividad

Estará constituida por la remuneración total cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorrateará a lo largo de los doce meses. RETA Por regla general, será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que establece cada año la LPGE. En 2021 la base elegida entre una base mínima de cotización de 944,40€ mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10€ mensuales. Remuneración A efectos de su inclusión en la BC, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie, y que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Retribución en especie La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien los conceda. Tipos de cotización RG CC: 28,3% (Empresa 23.6% y trabajador 4.7%) AT/EP: TarifaPrimas DF10º PGE 2013. Es exclusivo de la empresa. D: 7.05% (Empresa 5.50% y trabajador 1.55%) FGS: 0.2% Exclusivo de la empresa FP: 0.7 (Empresa 0.6% y 0.1% trabajador) HE:

● Por fuerza mayor: 14% (Empresa 12% y trabajador 2%)

● No fuerza mayor: 28.3% (Empresa 23.6% y trabajador 4.7%)

RETA

CC: 28.30%

CP: 0.9%

Cese de actividad: 0.7% Formación: 0.1% Bonificaciones Deducciones en la cuota (%). La finalidad de esto es:

1. Reducir costes en la SS de las empresas

2. Acceso de determinados colectivos al mercado laboral

Tienen que estar al corriente en el pago. Si hay falta de ingreso en plazo, supone la pérdida. LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS ¿QUÉ ES LA GESTIÓN RECAUDATORIA? Concepto Actuación administrativa destinada a la realización de los bienes y derechos que constituyen el objeto de los recursos de la SS. Competencia

Son los que haya devengado el principal y los que haya devengado además el recargo aplicable en el momento del pago. El interés legal del dinero vigente incrementado en un 25%. No bonificaciones

  • Compensación: Pérdida por falta de prestación de documentos de cotización dentro de plazo reglamentario.
  • Deducción: Pérdida por falta de ingreso de la cotización en plazo reglamentario. Infracciones
  • Graves: no ingresar habiendo presentado la documentación.
  • Muy graves:
  • No presentar documentación, retener indebidamente la Obrera, y efectuar deducciones indebidas. b) Responsabilidad prestaciones Artículo 167 LGSS El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance. c) Responsabilidad penal Es un fraude para la seguridad social eludir el pago de las cuotas, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de deducciones indebidas.
  • Excede 50 mil € en 4 años naturales (antes era de 120 mil € en año natural).
  • Prisión de 1 a 5 años y multa tanto al 6º
  • Prescripción de 10 años (antes era 5) d) RDLegislativo 1/20, TRL CONCURSAL Artículo 2.4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor deberá fundarse en la existencia de algunos de los siguientes hechos:
  • 5º El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias… las de pago de cuotas de la SS y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismos periodo (3 meses anteriores a la solicitud del concurso), las de salarios e indemnizaciones... CONTROL DE RECAUDACIÓN Determinar una vez vencido el plazo reglamentario de ingreso si los sujetos responsables del pago de las cuotas han cumplido con su obligación.
  • Reclamación de deuda (RD)
  • Acta de liquidación (AL) a) Reclamación Deuda: RD Procedencia Artículo 33 LGSS ● Falta de cotización de trabajadores en alta; ○ Cuando no se hubiesen presentado los documentos cotizados en plazo reglamentario ○ Cuando habiéndose presentado contengan errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los documentos ○ Que no consten en los documentos cotizados presentados en plazo reglamentario respecto de los que se considerará que no han sido presentados los documentos ● Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar ○ Debidas a errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de documentos de cotización ○ Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo ○ Cuando en atención a los datos obrantes en la TGSS se derive responsabilidad en el pago de las deudas. RD Impugnación Artículo 33.5. ○ Recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes ○ No suspenderá el procedimiento recaudatorio (salvo aval o consignación)

○ Resolución desestimatoria, ■ Ingreso deuda en el plazo de 15 días ■ Impago: se proseguirá el apremio ■ Acreditar recurso C-Advo y solicitud de suspensión b) Acta de liquidación: ● AD: Procedencia Artículo 34 LGSS ○ Falta de afiliación o de alta de trabajadores en Seguridad Social ○ Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta cuando no resulten directamente de los documentos de cotización presentados. ○ Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado ○ Aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones ● AD: Impugnación Artículo 34 ○ Notificación por la inspección a los interesados (incluidos trabajadores) ○ Alegaciones en el término de 15 días ○ Podrá solicitarse informe ampliatorio y se dará vista y audiencia por plazo de 10 días ○ Resolución: Director Provincial de la TGSS (Ley 26/09) ○ Recurso de Alzada ante el director general de TGSS APLAZAMIENTOS a) ¿Qué es? Son un acto administrativo rogado que autoriza el pago de las deudas de SS fuera de plazo reglamentario de ingreso con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas al corriente. b) Objeto Cualquier deuda de SS pero;

  • Conceptos inaplazables:
    • Cuota de AT/EP
    • Cuota obrera
  • La deuda por recargos FMSH solo podrá ser aplazable si se garantiza con aval. c) Garantías Suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costes salvo:
  • Solicitante sea la Administración
  • Cuantía inferior a 30 mil €
  • Inferior a 90 mil €: se ingrese un tercio en 10 días a la concesión y resto en dos años
  • Deuda por prestaciones indebidas
  • Por causas de carácter extraordinario d) Efectos
  • Suspensión del procedimiento recaudatorio en cuanto a las deudas aplazadas
  • Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la SS. e) Interés
  • Exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente durante el aplazamiento
  • Con exención de garantías por causas de carácter extraordinario será interés de demora

Actuaciones posteriores Certificado de la adjudicación: emitido por el Director Provincial una vez pagado el precio de remate en plazo. Se hará constar:

1. Aprobación del remate y la identificación del adjudicatario

2. Descripción bienes enajenados y las cargas y gravámenes

3. Identificación del deudor

4. Importe de las deudas y el valor de adjudicación

5. En su caso, queda extinguida la anotación registral del embargo.

Derecho de tanteo de la TGSS Sin perjuicio del derecho de adjudicación respecto de bienes embargados que no se hubieran adjudicado. Este derecho se ejerce respecto de bienes que hayan sido sometidos a enajenación y hayan resultado adjudicadas. La Dirección Provincial podrá ejercitarlo en todas las subastas con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o escritura pública de venta. El plazo máximo es de 30 días 6)CRÉDITOS INCOBRABLES Declaración administrativa para aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos tras haberse agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes conocidos y embargables de los sujetos responsables. No afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda. Responsabilidad derivada: Artículo 18.3 LGSS → son responsables del cumplimiento de las obligaciones de cotizar los que resulten responsables solidarios y subsidiarios o sucesores mortis causa. En aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de seguridad social.

● sucesión empresa

● Grupo de empresa

● Administradores

7) TERCERÍAS

Efectuado el embargo de los bienes del deudor, es posible que aparezcan terceras personas que esgriman la existencia de un derecho de dominio sobre dichos bienes o el derecho a ser reintegrados de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio La resolución de las tercerías corresponde a la TGSS y su interposición será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los Tribunales de la jurisdicción civil

BLOQUE VII: Las contingencias protegidas MARCO LEGISLATIVO TRLGSS, RD Legislativo 8/2015, 20 de octubre. Título 2 RD 1299/2006: se detalla qué actividades quedan aprobadas en un cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social Distinción entre Contingencia Común y Contingencia Profesional En orden a la cotización

1. Los sujetos obligados

CP: en el RG el sujeto obligado es exclusivamente el empresario. No hay aportación del trabajador como en la CC.

2. La base de cotización

CC: se suman todas las retribuciones menos las horas extraordinarias en caso de que existan CP: en la retribución mensual se computará el importe percibido por horas extraordinarias.

3. El tipo de cotización

CP: tipos o porcentajes (primas) son diversos dependiendo de las distintas actividades, industrial y tarea CC: no se hace distinción entre las actividades, industriales y tareas En orden a las prestaciones

1. Requisitos de alta y cotización

CP: se considera que existe la presunción de alta de pleno derecho (artículo 166.4 LGSS) CC : no se considera eso. Un trabajador que no ha sido dado de alta en la empresa, tiene un AT o EP, a efectos de las prestaciones, se le considerará de pleno derecho. Se le dará la prestación Si el trabajador coge un EC no pasará eso. Respecto a eso: CP : reconocimiento dle principio de automaticidad (artículo 167.4 LGSS). Supone imponer a las EGS o Mutuas el anticipo de prestaciones a los beneficiarios, en los casos de responsabilidad empresaria, independientemente de que se reintegren posteriormente de las mismas con cargo al empresario No se exige carencia (periodos previos de cotización) para las prestaciones que se deriven de accidentes sea o no de trabajo o de enfermedad profesional → Artículo 165.4 LGSS:

2. Respecto de la cuantía de las prestaciones

CP : se aplican mayores porcentajes, diferentes según la prestación, sobre la base reguladora constituida por los salarios reales percibidos por el trabajador. CP: las prestaciones económicas se pueden aumentar, según la gravedad de la falta, por un recargo de un 30 a 50%, si se aprecia que la lesión se produjo por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La responsabilidad del pago de dicho recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor. Accidente de trabajo Antecedentes El aseguramiento de las consecuencias derivadas de los accidentes sufridos por los trabajadores durante la prestación de servicios por cuenta ajena representa el inicio de la protección social y es el germen en torno al cual se han construido tras la evaluación correspondiente los sistemas de Seguridad Social contributivos que existen en la actualidad.

Supuestos excluidos

  • Art. 156.4. LGSS “NO tendrán consideración de AT”:
    • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, rayo, y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
    • Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado; existe dolo en caso de autolesión para causar derecho a prestación. No exclusión
  • Art 156.5. LGSS “No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo”:
  • La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspire.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Enfermedad profesional Antecedentes En los inicios de nuestra legislación social (Ley de accidentes de 1900), la EP quedaba Integrada como AT sin requerir régimen asegurativo propio. Sin embargo, en la medida en que la enfermedad común tuvo su protección y a fin de evitar que ésta atrajera a la EP se estimó oportuno ordenar para EP un régimen asegurativo propio más próximo al de AT, como riesgo profesional, que al de EC.
  • Derecho de 10 de enero de 1974 de EP define las EP, las regula con carácter general y establece un aseguramiento especial diferenciado del AT.
  • Derecho de 13 de abril de 1961 y su Reglamento: Mantiene régimen de lista cerrada de EP, “ Solo es enfermedad profesional aquella que se encuentre en la lista”.
  • LGSS 1974: procede a definir la EP, de forma idéntica a la actual LGSS de 2015. Concepto “Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Elementos ● Contraída trabajando: ○ Este elemento excluye del concepto las enfermedades que a pesar de estar incluidas en el cuadro no se han contraído en el ejercicio de la actividad profesional. ● En actividades y por la acción de los elementos o sustancias establecidas en el cuadro. ● Cuadro de enfermedades(RD 1299/2006 de 10 de noviembre) ○ Si la enfermedad no está provocada en las actividades y por las sustancias o mecanismos contemplados en el cuadro NO es protegible como EP. ● Cláusula de cierre ○ Este concepto restrictivo de la EP se debe completar con el artículo 156.2. LGSS que protege como AT; ○ Las enfermedades no incluidas en el artículo 157 que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Cuadro de enfermedades. Grupos La lista vigente abarca seis grupos o tipos de EP expresándose en cada una de ellas las principales actividades capaces de producirlas. Por ejemplo: ● Grupo 2. por agentes físicos: ○ Hipoacusia o sordera provocada por el ruido ○ Angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas ○ Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetidos en el trabajo… ● Grupo 3. Por agentes biológicos: ○ Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección; ○ Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o sus productos. ● Cabe la posibilidad de añadir de forma reglamentaria otras enfermedades profesionales por el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social. EC Artículo 158 LGSS (REVISAR ESTE APARTADO POR SI ESTÁ INACABADO)
  1. Se considerará como accidente no laboral aquel que conforme a lo establecido en el artículo
  2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones a la salud que no tengan condición de AT ni de EP, conforme a lo dispuesto respectivamente en los apartados anteriores del artículo 156 y 157 de la LGSS. Contingencias profesionales en el RETA Ley de 52/2002, 30/12 de medidas fiscales administrativas y del orden social introduce la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a lo autonomos Ley de 20/2007 estatuto de trabajo autónomo tienen 2 conceptos diferenciados del AT para:
  3. Autónomos convencionales: más restrictivo
  4. TRADE: más cercano a trabajadores por cuenta ajena RETA Clásicos Artículo 316 LGSS Más restrictiva y rígida y se define el AET en términos más restrictivos que el artículo 156 LGSS para el RG “Se entenderá cmo AT del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza cuenta propia y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen especial”. La enfermedad profesional se regula de manera similar al artículo 157 y nos dice “se establecerá como EP la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de EP con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas.” Notas :
  • No aparece el término de lesión corporal para configurar esta contingencia, o sea excluye la interpretación amplia de la lesión corporal que ampara la enfermedad física o psíquica dentro del concepto clásico de AT haciéndolo más restrictivo.
  • La exigencia de que el accidente ocurra como consecuencia directa e inmediata del trabajo, es decir como nexo causal limita los accidentes en sentido estricto excluyendo aquellos supuestos en que la conexión es remota o indirecta.
  • Se exige que el accidente se haya producido en actividad en virtud de la cual el trabajador esté incluido en el campo de aplicación del RETA. TRADE Art. 317 LGSS “Se entenderá por AT toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional considerándose también en el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo salvo prueba contrario se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate”. Notas:
  • Destaca la utilización del término lesión corporal que puede incluir tanto el accidente en sentido estricto como la enfermedad.
  • También destaca el nexo causal en términos parecidos al artículo 156.1.LGSS admitiendo que la lesión sea causa directa de la actividad profesional o consecuencia de la misma.
  • Se admite el accidente in itinere que por el contrario no se protege en el caso de los autónomos de régimen común.
  • Se incluye una presunción iuris tantum de no laboralidad para los accidentes que no tengan lugar mientras se realiza la actividad.
  • Respecto de la EP no se contemplan diferencias con respecto a los autónomos clásicos.

● Los restantes requisitos dependen del carácter contributivo o no contributivo de la prestación.

  • En su modalidad no contributiva
    • La protección no contributiva se condiciona a;
      • La insuficiencia de ingresos del beneficiario es decir no tener recursos económicos suficientes, siendo exigencia típica y prioritaria de los sistemas asistenciales.
    • La residencia del territorio nacional actuando como requisito de control.
    • Ejemplo: Invalidez no contributiva
      • Artículo 363 LGSS Requisitos: ser mayor de 18 y menor de 65 años y residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años de los cuales dos d e ellos inmediatamente anteriores a solicitud. Estar afectado por discapacidad o por enfermedad crónica en grado igual o superior al 65% Carecer de rentas o ingresos suficietnes cuando las uma den computo anal sea inferior al importe anual de la prestación (2021: 5639,20€)
  • En su modalidad contributiva
    • En la protección contributiva los requisitos no afectan al nivel de recursos del beneficiario salvo algunas excepciones previstas como para el desempleo, sino están referidos a las exigencias de; 1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada (Artículo 165.1. LGSS) - Exige para causar derecho a las prestaciones que la persona se encuentre afiliada y en alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida aunque este precepto está referido al RG es de aplicación a los distintos regímenes del sistema. - Dado que el requisito del alta provoca excesiva rigidez su exigencia se ve suavizada al permitir el acceso a las prestaciones desde una situación asimilada al alta o desde no alta. - Si bien en general se van a exigir mayores periodos de cotización. 2. Tener determinados períodos previos de cotización - Carencia Artículo 165.2. LGSS - Dichos periodos se fijan de forma variable para las distintas prestaciones al igual que ocurre con el requisito de alta se atenúa con una serie de fórmulas: - No se exige para causar derecho a las prestaciones derivadas de AT/EP y ANL * (excepto para acceso desde no alta). - Son computables las cuotas correspondientes a las situaciones de IT, maternidad y riesgo durante el embarazo. - Existe un “Cómputo recíproco de cotizaciones”: que permite la totalización de las cotizaciones realizadas en los distintos regímenes a efectos de causar derecho a las prestaciones. - Ejemplo: Pensión de Viudedad y Orfandad - Trabajadores afiliados y en alta o asimilada a la de alta y además esta carencia no se exige en AT, ANL, EP. - Esta carencia 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimientos y a efectos de orfandad no se le exige carencia, y trabajadores afiliados en no alta; una carencia de 15 años. *3. RETA: estar al corriente en el pago de las cotizaciones (artículo 47 LGSS) - En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la SS será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones, aunque la correspondiente prestación sea reconocida como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones en un régimen de trabajadores por cuenta ajena - A tales efectos será de aplicación el mecanismo de invitación al pago. Prestaciones

1. Carácteres - Indisponibilidad Articulo 44.1. LGSS - Las prestaciones de SS no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento salvo en orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor del cónyuge e hijos. Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la ss - Por lo que se refiere al embargo hace una remisión a lo establecido en los artículos 607 y ss LEC; - Es inembargable la pensión que no exceda del SMI - Cuando excede se podrá retener un porcentaje: - desde el 30% hastas el doble del SMI - hasta el 90% por cantidad que exceda 5 veces el SMI. - Tributación Artículo 44.2. LGSS - “Las percepciones derivadas de la acción protectora de la SS sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto”. - Artículo 7 Ley 35/2006, 28/11 del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están exentas de dicho impuesto las siguientes rentas: - Pensiones incapacidad permanente absoluta y gran invalidez - Prestaciones familiares - Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados. - Prestaciones por desempleo pero solamente cuando se perciben en la modalidad de pago único. - Irrenunciabilidad Artículo 3 LGSS - Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. - “Será nulo todo pacto, individual o colectivo por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”. - Las prestaciones que concede el sistema de Seguridad Social son irrenunciables por parte de sus beneficiarios salvo que quepa el derecho de opción. - Carácter de créditos privilegiados Artículo 162 LGSS - Tienen este carácter las siguientes prestaciones; - las que deban satisfacer los empresarios a su cargo por su responsabilidad derivada de; - El incumplimiento de obligaciones - Colaboración en la gestión - Las que deban satisfacer las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en régimen de liquidación. - Proporcionalidad - Las prestaciones contributivas se caracterizan por la proporcionalidad que guardan respecto a las cotizaciones efectuadas por los beneficiarios - Las prestaciones no contributivas son de cuantía uniforme - Ejemplo ; cuantía jubilación: - Determinada por dos factores: - Base Reguladora; según el importe de la base de cotización de los últimos 23 años. - Porcentaje: según el total de años cotizados. - Mínimo de 15 años: 50% - Por cada año adicional entre 16 y 25 años: 3% - Por cada año adicional a partir del 26 años: 2% - Máximo 100% con 35 años o más cotizados