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El Decreto 78-2005 establece el sistema de acreditación y normalización en Guatemala, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas nacionales y garantizar la calidad de productos y servicios. La Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR) y la Oficina Guatemalteca de Acreditación (OGA) desempeñan roles clave en este proceso.
Tipo: Resúmenes
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Que es obligación del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales. Que con fecha 15 de abril de 1994, el Estado suscribió el Acuerdo por el qué se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC- insertándose así en un mercado internacional altamente competitivo que exige la producción de bienes y la prestación de servicios con determinados estándares de seguridad y calidad industriales, CONSIDERANDO: Que para facilitar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad exigidos en el mercado internacional, resulta necesario establecer un sistema que involucre el funcionamiento adecuado y eficiente de las actividades de normalización, acreditación y certificación que permitan, además, aumentar la eficiencia de la producción; asimismo, para que las evaluaciones que realicen las entidades de certificación cumplan con su objetivo, es necesario garantizar la calidad de las mediciones y el uso correcto de las unidades de medida y de los instrumentos de medición. CONSIDERANDO: Que la normalización es una actividad voluntaria que solicita y cumple el sector productivo del país con el objeto de mejorar la competitividad de sus productos y facilitar Ia circulación de los mismos en el mercado exterior, razón por la que la participación del Estado en dicha actividad debe limitarse a velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el procedimiento de adopción de normas. CONSIDERANDO: Que la acreditación es también una actividad voluntaria que permite determinar, en forma sistematizada y coherente, la competencia e idoneidad de los organismos de evaluación de la conformidad, tales como laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación y organismos de inspección, para garantizar el reconocimiento de los certificados e informes que expidan respecto del cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, con el objeto de facilitar la circulación de los productos industriales en el exterior y garantizar el derecho de los consumidores a conocer la calidad de los productos y servicios que adquiere; de ahí que la participación del Estado también debe limitarse a velar porque los procedimientos establecidos por el organismo de acreditación cumplan con las disposiciones internacionales sobre la materia.
Que para el establecimiento de un sistema integrado de desarrollo de la calidad, es conveniente que las disposiciones relacionadas con las actividades de normalización, acreditación y metrología se encuentren establecidas en un sólo marco legal.. POR TANTO: Con base en lo dispuesto en los artículos 93, 97 y 119 literales i) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) del mismo cuerpo legal. DECRETA: La siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto constituir el Sistema Nacional de la Calidad con el fin de: a) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad en las empresas que conforman el sector productivo del país para fomentar la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado nacional e internacional. b) Definir las actividades y procedimientos que desarrollarán las entidades competentes en las actividades de normalización, acreditación y metrología; y, coadyuvar a que las empresas guatemaltecas alcancen mayor competitividad en el mercado. c) Establecer las bases para que en la adopción de los reglamentos técnicos, que tengan por objeto la prevención y limitación de riesgos capaces de producir daños o perjuicios a las personas, a los animales, a los vegetales o al medio ambiente, no se constituyan obstáculos técnicos innecesarios al comercio. d) Establecer el mecanismo que facilite la información a los sectores productivos y al público en general sobre las normas y procedimientos de acreditación vigentes, así como sobre los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación vigentes en el país y en el territorio de los principales socios comerciales de Guatemala.
Artículo 6. Funciones de la COGUANOR. Son funciones de la Comisión Guatemalteca de Normas las siguientes: a) Elaborar, adoptar y promover la utilización de normas técnicas en el territorio nacional. b) Elaborar y promover la aplicación del programa anual de normalización, acorde a los requerimientos del sector productivo nacional. c) Fomentar la transparencia, armonización y eficacia en la elaboración de las normas. d) Revisar las normas en uso e introducir las modificaciones necesarias a medida que la experiencia, el progreso científico y tecnológico y el mercado nacional e internacional lo exijan. e) Asegurar que en el proceso de elaboración de los reglamentos técnicos se utilicen las normas técnicas nacionales, regionales o internacionales. f) Mantener un registro actualizado de las normas emitidas, con indicación de las normas aprobadas y las normas anuladas, así como de las normas que se encuentren en proceso de elaboración o revisión. g) Realizar los procesos de consulta sobre las normas que vayan a emitirse. h) Promover la participación nacional en organizaciones regionales e internacionales de normalización y ejercer la representación del país ante dichas organizaciones. i) Promover y coordinar la participación de los sectores interesados en el desarrollo de las normas técnicas nacionales, mediante los Comités Técnicos de Normalización, y promover la participación de dichos Comités en los Comités Técnicos Internacionales y Regionales que sean de interés para Guatemala. j) Comercializar las normas técnicas nacionales, regionales e internacionales, así como las publicaciones técnicas y otras actividades conexas a la normalización. k) Promover la celebración de acuerdos y convenios de cooperación con entidades extranjeras de normalización, así como gestionar otras fuentes de financiamiento y donaciones. l) Organizar actividades de formación y difusión relacionadas con las normas aprobadas. m) Mantener comunicación con los organismos e instituciones internacionales relacionados con la materia de su competencia.
n) Establecer las unidades técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento eficiente de la Comisión. ñ) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con los entes nacionales que conforman el Sistema Nacional de la Calidad. o) Cualquier otra actividad compatible con las actividades de normalización. Artículo 7. Integración del Consejo Nacional de Normalización. El Consejo Nacional de Normalización se integra con un representante titular y un suplente del Ministerio de Economía, y un representante titular y un suplente de las entidades siguientes: a) Cámara de Industria. b) Cámara de Comercio. c) Cámara de la Construcción. d) Cámara del Agro. e) Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales. f) Foro de Rectores de las Universidades de Guatemala. g) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Adicionalmente, en función de la materia que vaya a ser tratada y tenga relación con los asuntos que sean de su competencia, integrarán el Consejo Nacional de Normalización los Ministerios de Estado siguientes: a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. c) Ministerio de Energía y Minas. d) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Guatemalteca de Normalización actuará como Secretario del Consejo. Artículo 8. Representantes de entidades de gobierno y sectores productivos ante el Consejo. Para efectos de lo establecido en el articulo 7 de esta Ley, las entidades de gobierno colaborarán con la COGUANOR designando a un representante, cuando sean requeridos por el Presidente del Consejo Nacional de Normalización.
d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional. e) Acreditar experiencia en el ramo de la normalización. Artículo 12. Causales de remoción del Secretario Ejecutivo. Son causales de remoción del Secretario Ejecutivo de la COGUANOR las que establece el artículo 10 de la presente Ley, así como el hecho de no cumplir con las metas de trabajo establecidas por el Consejo Nacional de Normalización.. Artículo 13. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones del Consejo Nacional de Normalización deberá hacerla el Presidente del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo. El reglamento determinará los requisitos de la convocatoria. Artículo 14. Quórum y resoluciones. Para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional de Normalización deberán de estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por consenso. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Artículo 15. Dietas. Los representantes titulares del Consejo Nacional de Normalización tendrán derecho a pago por concepto de dieta por las reuniones de trabajo a las que asistan. El reglamento determinará lo relativo al monto de las dietas que devengarán los miembros del Consejo. Artículo 16. Presidencia del Consejo Nacional de Normalización. La Presidencia del Consejo Nacional de Normalización le corresponde al representante del Ministerio de Economía. Artículo 17. Funciones del Consejo Nacional de Normalización. El Consejo Nacional de Normalización, tiene las funciones siguientes: a) Definir la Política Nacional de Normalización, encauzando sus actividades hacia su sostenibilidad. b) Aprobar el plan de las normas que serán aprobadas o revisadas durante el año. c) Aprobar las normas que sean elevadas a su consideración por los Comités Técnicos de Normalización. d) Presentar al Ministerio de Economía el presupuesto anual de ingresos y egresos de la COGUANOR, incluyendo la programación de los recursos propios. e) Proponer al Secretario Ejecutivo de la COGUANOR y recomendar su remoción en caso de las causales que establece la presente Ley.
f) Proponer los acuerdos y reglamentos al Ministerio de Economía que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la COGUANOR. g) Proponer al Ministerio de Economía las unidades técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento eficiente de la COGUANOR. h) Aprobar la propuesta de las tarifas para el cobro de los servicios que preste la COGUANOR. i) Aprobar la memoria anual de labores de la COGUANOR. Artículo 18. Programa de normalización. La Comisión Guatemalteca de Normas elaborará el programa anual de normalización, con base en las solicitudes que se le presenten. Cada seis meses la COGUANOR dará a conocer el Programa de trabajo de la institución, indicando el listado de las normas que se encuentran en proceso de elaboración o revisión. La COGUANOR dará a conocer a los sectores interesados las normas que hayan sido aprobadas durante el período precedente. De igual manera, la COGUANOR notificará lo procedente conforme a lo establecido en los tratados. internacionales de comercio aprobados y ratificados por la República de Guatemala. Artículo 19. Principios generales para la elaboración, revisión y aprobación de las normas técnicas nacionales. En el proceso de elaboración, revisión y aprobación de las normas técnicas nacionales, la Comisión Guatemalteca de Normas deberá cumplir con los principios generales siguientes: a) Integrar los Comités Técnicos de Normalización, garantizando la representación de los sectores involucrados. b) Adoptar como base de trabajo, cuando corresponda, las normas regionales o internacionales. c) Permitir a los interesados presentar observaciones a las normas que se encuentren en proceso de elaboración o de revisión en los Comités Técnicos de Normalización. Artículo 20. Comités Técnicos de Normalización. Los Comités Técnicos de Normalización son organismos especializados colaboradores de la COGUANOR. Se integran con representantes de las ramas de producción, entidades gubernamentales, sectores académicos y tecnológicos y consumidores que manifiesten su interés en participar en la elaboración o revisión de la norma en cuestión. Artículo 21. Funciones de los Comités Técnicos de Normalización. Son funciones de los Comités Técnicos de Normalización las siguientes:
d) Crear y mantener actualizado el registro de los organismos acreditados en el país. e) Promover la participación nacional en organizaciones internacionales y regionales de acreditación, así como ejercer la representación del país ante dichas organizaciones. f) Promover la celebración de acuerdos y convenios de cooperación con entidades extranjeras de acreditación, y en su caso, de reconocimiento mutuo. g) Mantener comunicación con los organismos e instituciones internacionales relacionados con la materia de su competencia. h) Brindar apoyo técnico en la elaboración de las normas técnicas sobre acreditación. i) Proponer al Ministerio de Economía las tarifas para el cobro de los servicios de acreditación y la administración de esos fondos. j) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con los entes nacionales que conforman el Sistema Nacional de la Calidad. k) Cualquier otra actividad compatible con los servicios de acreditación. Artículo 26. Integración del Consejo Nacional de Acreditación. El Consejo Nacional de Acreditación se integra con un representante titular y un suplente del Ministerio de Economía y un representante titular y un suplente de cada una de las entidades siguientes: a) Cámara de Industria. b) Cámara de Comercio. c) Cámara de la Construcción. d) Cámara del Agro. e) Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales. f) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. g) Foro de Rectores de las Universidades de Guatemala. Adicionalmente, cuando la materia que vaya a ser tratada tenga relación con los asuntos que sean de su competencia, integrarán el Consejo Nacional de Acreditación los Ministerios siguientes: a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. c) Ministerio de Energía y Minas. d) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El Secretario Ejecutivo de la Oficina Guatemalteca de Acreditación actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 27. Representantes de entidades de gobierno. Para efectos de lo establecido en el artículo 26 de esta Ley, las entidades de gobierno colaborarán con la OGA designando un representante titular y un suplente, cuando sean requeridos por el Presidente del Consejo Nacional de Acreditación. Artículo 28. Nombramiento y cualidades de los integrantes del Consejo Nacional de Acreditación. Los miembros permanentes del Consejo Nacional de Acreditación, a excepción de los representantes titular y suplente del Ministerio de Economía y el Secretario Ejecutivo de la OGA, durarán en el ejercicio de sus funciones un período de dos (2) años, que pueden ser prorrogables hasta un máximo de ocho (8) años. En caso que por cualquier circunstancia la persona designada no continúe en el ejercicio de su cargo, la entidad o sector al que representa deberá nombrar a la persona que lo sustituya por el resto del período que corresponda. Los integrantes que sean convocados para representar a entidades de gobierno y sectores productivos ante el Consejo Nacional de Acreditación, en función de la materia que vaya a ser tratada, formarán parte del Consejo por el tiempo estrictamente necesario que sean requeridos. Podrán ser integrantes del Consejo Nacional de Acreditación, quienes reúnan los requisitos siguientes: a) Ser guatemalteco. b) Ser mayor de edad. c) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles. Artículo 29. Causales de remoción de los integrantes del Consejo Nacional de Acreditación. Los integrantes del Consejo Nacional de Acreditación podrán ser removidos cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes: a) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el suplente que haya sido designado por la institución correspondiente.
asistan. El reglamento determinará lo relativo al monto de las dietas que devengarán los miembros del Consejo. Artículo 35. Presidencia del Consejo Nacional de Acreditación. La Presidencia del Consejo Nacional de Acreditación le corresponde al representante del Ministerio de Economía. Artículo 36. Funciones del Consejo Nacional de Acreditación. El Consejo Nacional de Acreditación tiene las siguientes funciones: a) Garantizar la participación de todos los interesados en materia de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación y organismos de inspección. b) Aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos pares de otros países. c) Aprobar, en base a su competencia, la acreditación o no acreditación de organismos de evaluación, así como la suspensión o retiro de la acreditación de un organismo de evaluación, cuando éste incurra en una infracción. d) Conocer la impugnación de las actuaciones administrativas de la Oficina Guatemalteca de Acreditación. e) Presentar al Ministerio de Economía el presupuesto anual de ingresos y egresos de la OGA, incluyendo la programación de los recursos propios. f) Proponer al Secretario Ejecutivo de la OGA y recomendar su remoción en caso de las causales que establece la presente Ley. g) Proponer al Ministerio de Economía los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la OGA. h) Proponer al Ministerio de Economía las unidades técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento eficiente de la OGA. i) Aprobar la propuesta de las tarifas para el cobro de los servicios que preste la OGA j) Aprobar la memoria anual de labores de la OGA. Artículo 37. Integración de los Comités Técnicos de Acreditación. Los Comités Técnicos de Acreditación se integrarán con profesionales, técnicos e investigadores de los sectores relacionados con la materia objeto de la acreditación, que tengan capacidad y experiencia comprobada en sistemas de calidad, procedimientos de acreditación y evaluación de la conformidad.
Artículo 38. Funciones de los Comités Técnicos de Acreditación. Son funciones de los Comités Técnicos de Acreditación las siguientes: a) Elaborar y revisar documentos técnicos para la interpretación de normas, políticas, guías, métodos, criterios y directrices sobre acreditación. b) Definir los criterios para la calificación de evaluadores. c) Resolver consultas en cuestiones relacionadas con la acreditación. Artículo 39. Organismos de Evaluación de la Conformidad. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad que pueden ser acreditados por la Oficina Guatemalteca de Acreditación son: a) Organismos de certificación de productos, procesos, servicios, sistemas de aseguramiento de la calidad o recursos humanos. b) Organismos de inspección y verificación. c) Laboratorios de ensayo y de calibración. d) Otros organismos que por la demanda del mercado requieran el reconocimiento o evaluación de su competencia, de acuerdo a los sistemas internacionalmente aceptados. Cuando una entidad desempeñe más de una de las actividades citadas en el párrafo anterior, la acreditación obtenida para desempeñar un tipo de actividad no implica que esté acreditada para el desempeño de las otras actividades. Artículo 40. Manuales de procedimiento. La Oficina Guatemalteca de Acreditación elaborará manuales que contengan los procedimientos para la evaluación de los organismos que soliciten su acreditación, considerando para ello las normas nacionales, regionales o internacionales, lineamientos, requisitos y principios internacionalmente aceptados. Previo a su adopción, dichos manuales deberán hacerse del conocimiento de los sectores interesados. Artículo 41. Marca de acreditación. La Oficina Guatemalteca de Acreditación podrá emplear una marca para distinguir a los organismos acreditados. El reglamento de la marca definirá los requisitos que deberán cumplir los organismos acreditados para poder utilizarla; las condiciones a que se sujeta el uso de la misma; los mecanismos de vigilancia y verificación para el control de su uso; y, las causales que dan lugar a la terminación de la autorización para el uso del signo. El uso indebido de la marca se regirá por las disposiciones de la legislación sobre propiedad industrial. Los organismos acreditados podrán emplear, junto con la marca de la Oficina Guatemalteca de Acreditación, su propia marca.
a) El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y, b) La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores. Artículo 47. Impugnación de las resoluciones. La impugnación de las actuaciones administrativas de la Oficina Guatemalteca de Acreditación y del Consejo Nacional de Acreditación se rigen por las disposiciones de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículo 48. Bienes y servicios requeridos por las instituciones del Estado. Las instituciones del Estado darán prioridad a las empresas certificadas por organismos acreditados, cuando adquieran bienes o servicios para el desarrollo de sus actividades. CAPITULO IV CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA Artículo 49. Objeto del Centro Nacional de Metrología. El Centro Nacional de Metrología, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de la Calidad del Ministerio de Economía, el cual se podrá identificar también con las siglas CENAME, tiene por objeto promover y realizar actividades en los diferentes campos de la metrología. Artículo 50. Integración del Centro Nacional de Metrología. El Centro Nacional de Metrología está integrado por el Laboratorio Nacional de Metrología y la Unidad de Inspección y Verificación en materia de metrología legal. Artículo 51. Funciones del Centro Nacional de Metrología. Son funciones del Centro Nacional de Metrología las siguientes: a) Promover la aplicación del Sistema Internacional de Unidades (SI). b) Organizar y mantener un registro actualizado de la documentación técnica en el campo de la metrología y de los reglamentos técnicos que se emitan en materia de metrología legal. c) Participar en organizaciones regionales e internacionales de metrología y ejercer la representación del país ante dichas organizaciones. d) Proponer acuerdos y convenios de cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales para el desarrollo de la metrología en el país. e) Mantener comunicación con los organismos e instituciones internacionales relacionados con la materia de su competencia.
f) Participar en el desarrollo de reglamentos técnicos nacionales, regionales e internacionales sobre metrología. g) Promover la enseñanza de la metrología y sus aplicaciones y coadyuvar a la formación del recurso humano. h) Establecer, cuando corresponda, acuerdos con las instituciones que demuestren su competencia técnica para convertirse en custodio de patrones nacionales de medida. i) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con los entes nacionales que conforman el Sistema Nacional de la Calidad. j) Cualquier otra relacionada con las actividades de metrología. Artículo 52. Funciones del Laboratorio Nacional de Metrología. Son funciones del Laboratorio Nacional de Metrología las siguientes: a) Ser el laboratorio de referencia de las unidades de medida legales del país. b) Custodiar y conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud. c) Garantizar los valores de los patrones nacionales de medida, por medio de una cadena sin interrupciones de comparaciones hasta llegar al patrón internacional de referencia. d) Calibrar los instrumentos de medición y patrones de referencia a las instituciones públicas y privadas que lo requieran. e) Proponer, coordinar y realizar investigaciones y actividades científicas para el desarrollo de la metrología. Artículo 53. Funciones de la Unidad de Inspección y Verificación en materia de Metrología Legal. Son funciones de la Unidad de Inspección y Verificación en materia de Metrología Legal las siguientes: a) Coordinar las actividades de metrología legal con los organismos correspondientes. b) Proponer los reglamentos técnicos en materia de metrología legal, tomando en consideración las recomendaciones emitidas por la Organización Internacional de Metrología Legal, la Comisión Electrotécnica Internacional y otras instituciones dedicadas a esta actividad. c) Autorizar a organismos de inspección y verificación para que puedan realizar verificaciones de metrología legal.
a) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el suplente que haya sido designado por la institución correspondiente. b) Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra. c) Padecer de incapacidad física, calificada médicamente, que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo. d) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del Consejo Nacional de Metrología. e) Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones. f) Postularse como candidato para un cargo de elección popular. Artículo 57. Requisitos para ser Jefe del CENAME. Para ser nombrado Jefe del Centro Nacional de Metrología se requiere: a) Ser guatemalteco. b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. c) Tener título profesional a nivel universitario y ser colegiado activo. d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional. e) Acreditar experiencia en el ramo de la metrología. Artículo 58. Causales de remoción del Jefe del CENAME. Son causales de remoción del Jefe del CENAME las que establece el artículo 56 de la presente Ley, así como el hecho de no cumplir con las metas de trabajo establecidas por el Consejo Nacional de Metrología. Artículo - 59. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones del Consejo Nacional de Metrología deberá hacerla el Presidente del Consejo, a través del Jefe del CENAME. El reglamento determinará los requisitos de la convocatoria. Artículo 60. Quórum y resoluciones. Para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional de Normalización deberán de estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por consenso. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente.
Artículo 61. Dietas. Los representantes titulares del Consejo Nacional de Metrología tendrán derecho a pago por concepto de dieta por las reuniones de trabajo a las que asistan. El reglamento determinará lo relativo al monto de las dietas que devengarán los miembros del Consejo. Artículo 62. Presidencia del Consejo Nacional de Metrología. La Presidencia del Consejo Nacional de Metrología le corresponde al representante del Ministerio de Economía. Artículo 63. Sistema Internacional de Unidades. El Sistema Internacional de Unidades (SI), conocido anteriormente como el Sistema Métrico Decimal, es el sistema oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional. CAPÍTULO V COMISIÓN NACIONAL DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Artículo 64. Creación de la Comisión Nacional de Reglamentación Técnica. Se crea la Comisión Nacional de Reglamentación Técnica, que podrá identificarse con las siglas CRETEC-, adscrita al Ministerio de Economía, como ente consultivo y asesor en materia de reglamentación técnica. Artículo 65. Funciones de la Comisión Nacional de Reglamentación Técnica. La Comisión Nacional de Reglamentación Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Velar porque los distintos Organismos, Instituciones, Organizaciones y Unidades de Estado cumplan con las normas, medidas y reglamentos establecidos por la Organización Mundial del Comercio - OMC- en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF- y en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC-. b) Velar porque los reglamentos técnicos se desarrollen sobre la disposiciones de una norma técnica nacional, regional o internacional. c) Recomendar a los Organismos, Instituciones, Organizaciones y Unidades de Estad, que adapten sus reglamentos técnicos o proyectos de reglamentos técnicos, a las disposiciones que, emanen de los organismos internacionales especializados en la materia. d) Evitar que los Organismos, Instituciones, Organizaciones y Unidades de Estado emitan reglamentos técnicos que dupliquen innecesariamente las disposiciones respecto de un mismo producto. e) Mantener actualizado el registro de la reglamentación técnica vigente y el listado de proyectos, en apoyo a los sectores interesados.