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documento de proceso de admision y nada mas
Tipo: Resúmenes
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CONTENIDO
Art. 7. Son postulantes en el proceso de EXAMEN EXTRAORDINARIO, quienes hayan concluido sus
estudios secundarios en Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA)
y Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en la condición de primeros puestos de cada uno
(primer y segundo puesto de la Institución Educativa). Asimismo, se considerarán traslados
externos, traslados internos, graduados o titulados, deportistas calificados y postulantes
comprendidos en la Ley N° 28592, Ley del Plan Integral de Reparaciones.
Art. 8. El proceso de inscripción consta de las siguientes etapas que son obligatorias:
a) Pagos por derechos de admisión se realizan en el Banco de la Nación (en cualquiera de
sus oficinas), según tasas establecidas para este proceso en el presente Reglamento.
b) Constancia del examen médico para postulantes a los programas de estudio de
Educación Física y Medicina Humana
c) Registro de datos personales en el formulario de Pre Inscripción vía internet en la página
web de la Dirección General de Admisión de la UNA–Puno en la siguiente dirección web:
admision.unap.edu.pe el cual tiene carácter de declaración jurada.
d) El postulante deberá apersonarse a la Dirección General de Admisión con su
comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación (voucher) para validar los datos
registrados en la página Web indicada en el Art. 8 inciso c), realizar su inscripción y
recabar su Constancia, con la cual se considerará POSTULANTE INSCRITO APTO.
Para ser admitidos como postulantes en este proceso de admisión, se deberán cumplir los
III del presente reglamento.
Art. 9. Los postulantes con estudios concluidos en el extranjero deben convalidar previamente sus
certificados de estudios ante el Ministerio de Educación del Perú.
Art. 10. En caso que el postulante logre una vacante a la UNA-Puno, NO podrá inscribirse a un nuevo
examen durante el mismo semestre académico; de darse este caso, la Dirección General de
Admisión invalidará (declarará nulo) el ingreso del postulante.
Si el postulante ingresa en un proceso y desea intentar nuevamente, para el mismo semestre
académico, el postulante debe renunciar a la vacante alcanzada mediante una carta notarial
dirigida al director de la Dirección General de Admisión. Si es menor de edad, la carta la
presenta su tutor.
Art. 11. La autenticidad de los datos solicitados a los postulantes será verificada por la Dirección
General de Admisión. En caso de comprobarse alguna alteración o irregularidad se anulará la
inscripción y/o ingreso, sin derecho a reclamo alguno por parte del infractor.
La UNA-Puno se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes.
Art. 12. Para el Examen Médico y para todo trámite en el proceso de inscripción, ingreso y control de
identificación personal, el único documento de identificación es el Documento Nacional de
Identidad de menores o mayores de edad.
Art. 13. Los postulantes a los Programas de Estudios de Educación Física y Medicina Humana,
deberán presentarse al examen médico con carácter eliminatorio y estará a cargo de la
Oficina de Servicio Médico Primario de la UNA–Puno, supervisado por la Dirección General
de Admisión. Además de cumplir los procedimientos y requisitos exigidos en el Anexo 1.
Art. 14. Los postulantes que no aprueben el examen médico, podrán inscribirse en otro Programa de
Estudios de su preferencia.
Art. 15. Serán admitidos como postulantes por la modalidad de primeros puestos, los estudiantes
que ocuparon los dos primeros puestos en EBR, EBA y COAR de una institución educativa
secundaria estatal o particular de la Región Puno y del país. Este derecho es vigente por dos
años luego de su egreso (es válido por única vez). Para la inscripción deberán presentar la
constancia, acta académica o Resolución Directoral original de haber obtenido el primer o
segundo puesto, expedida por la institución educativa de procedencia y visada por la Unidad
de Gestión Educativa Local (UGEL) o la Dirección Regional de Educación Puno (DREP).
Art. 16. Serán admitidos como postulantes por traslado, los estudiantes universitarios que opten por
una de las modalidades siguientes:
Traslado externo , para estudiantes procedentes de otras universidades del país reconocidas
por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU o del
extranjero. Para el caso de las Universidades con proceso de cese de actividades a
consecuencia de la denegatoria de la licencia, podrán postular aquellos estudiantes que
tengan como mínimo dos semestres continuos en calidad de invicto y matricula vigente del
2019 - II, presentar certificado de estudios original visado por la universidad de procedencia.
Los postulantes por traslado externo pueden realizar su traslado al mismo programa de
estudios y/o escuela profesional afín.
Los postulantes por traslado externo internacional, para su inscripción deben presentar copia
de los certificados de estudios superiores originales de nivel universitario visados por el
Consulado Peruano del país de procedencia y/o refrendados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú y acogerse a los requerimientos legales exigidos por la UNA-PUNO y los
requisitos contemplados en el presente reglamento.
Traslado interno , para estudiantes de la UNA–Puno que deseen optar por otro Programa de
Estudios perteneciente a la misma área por afinidad.
Art. 17. Los postulantes por la modalidad de traslado interno , deberán cumplir con tener matrícula
vigente en el semestre académico inmediato anterior en la UNA-Puno y haber aprobado por
lo menos cuatro semestres académicos o setenta y dos (72) créditos, en forma
ininterrumpida, en calidad de invicto. Al momento de la inscripción deberán presentar la
constancia del historial de notas expedida por la Oficina de Registro y Archivo Académico de
la UNA – Puno.
Art. 27. El Examen para el Proceso Extraordinario será de tipo objetivo, con preguntas cuyas
respuestas tendrán alternativas múltiples de las que sólo una es la correcta. El número total
de preguntas será de sesenta (60), de las cuales treinta (30) serán de Razonamiento
Matemático y treinta (30) de Razonamiento Verbal. La duración del examen es de dos (02)
horas.
Art. 28. Para la calificación de la prueba, el puntaje asignado a cada pregunta es:
— Diez (10) puntos si la respuesta es correcta.
— Dos (02) puntos si no ha marcado ninguna alternativa.
— Cero (00) puntos si la respuesta marcada es incorrecta.
Art. 29. El ingreso al local para el examen de admisión se realizará estrictamente con la presentación
de los siguientes documentos y materiales de trabajo:
— Documento Nacional de Identidad (DNI) de menores o mayores de edad.
— Constancia de Inscripción.
— Lápiz HB N° 2, un borrador y un tajador.
Art. 3 0. NO está permitido el ingreso al recinto universitario el día del examen de admisión con lo
siguiente:
— Calculadora
— Billeteras y/o carteras
— Celular(es) o equipo(s) de transmisión electrónica.
— Relojes.
— Lapiceros, lentes con cámaras, lentes de sol o similares
— Radio receptor
— Cuaderno(s), libro(s), apuntes o copias.
— Otros (prendas de vestir como casacas con capuchas, gorros, accesorios ornamentales).
Para el día del examen todas las damas deberán tener el cabello recogido permitiendo
visualizar las orejas.
Estudiantes que porten estos enseres y equipos electrónicos ESTÁN IMPEDIDOS de ingresar
al recinto universitario para rendir el examen.
Art. 31. La Universidad como la Dirección General de Admisión, NO asumen responsabilidad por
pérdida alguna dentro del campus universitario.
Art. 32. La hora de ingreso de los postulantes a la Ciudad Universitaria de la UNA-Puno, para rendir el
examen correspondiente, está programada de 14:00 a 15:00 horas.
Art. 33. Los resultados del examen extraordinario de admisión, se darán a conocer dentro de las 06
horas de haber culminado la prueba.
Art. 34. Los postulantes del Proceso Extraordinario accederán a las vacantes según el cuadro N° 01
del anexo 2 del presente reglamento, en estricto orden de méritos. En caso de empate en la
última vacante la asignación será para todos los que logren igual puntaje.
Art. 35 El puntaje mínimo para acceder a una vacante es igual o mayor a 330 del total de 600 puntos,
de acuerdo al orden de mérito y Art. 34.
Art. 36. El día del examen, por ningún motivo se emitirá duplicados de la Constancia de Inscripción,
de no portar dicho documento el postulante no ingresará al recinto universitario.
Art. 37. El postulante apto que alcanzó una vacante en el Proceso Extraordinario, se presentará en la
DGA con su DNI para realizar la contrastación y verificación de los datos de identidad del
postulante (foto, huella dactilar y otros) con el RENIEC. En caso de que los datos de
identificación no coincidan se procederá a la anulación del ingreso, sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes.
Art. 38. Para el control biométrico el postulante apto que alcanzó una vacante deberá cumplir
obligatoriamente con la presentación personal de la documentación actualizada que se
detalla a continuación, según el cronograma establecido en el Cuadro N° 02 del Anexo 2:
a) Carpeta del postulante (fólder).
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) original.
c) Certificado de estudios oficial y original de los cinco (05) años de Educación Secundaria
o de estudios equivalentes debidamente visados por la Dirección Regional de
Educación (DREP) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), a la que pertenece la
Institución Educativa de procedencia.
d) En caso de postulantes procedentes del extranjero, deberán portar certificados de
estudios de educación secundaria o equivalentes, con legalización diplomática,
respetando los convenios internacionales.
Documentos exigidos para postular a cada modalidad en original.
Art. 39. De no cumplir con lo dispuesto en el Art. 38 y en los plazos establecidos, el postulante
perderá automáticamente la vacante, con excepción de los casos debidamente justificados.
Art. 40. Según el Artículo 100.12 de la Ley Universitaria N° 30220, en el caso de las Universidades
Públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de un solo Programa de
Estudios.
Art. 41. El postulante que incumpla con el Art. 30 de este reglamento, una vez comprobada esta
situación se anulará la inscripción, quedando impedido de rendir el examen y perdiendo
todos sus derechos. Se incautarán los objetos encontrados, levantándose un acta con los
detalles del hecho: Nombre, DNI, código, aula, vigilante, programa de estudios al que postula,
tipo de prueba, hora, etc. Suscriben el acta el representante de la fiscalía, el notario público,
el director general de admisión y las autoridades presentes.
Art. 42. Está calificada como falta grave el incumplimiento del Art. 30. Cualquier infracción del
postulante al presente Reglamento antes, durante y después del Examen de Admisión,
Art. 50. Los pagos para el Proceso de Admisión, se efectuarán únicamente en el Banco de la Nación
en la CUENTA TASAS EDUCATIVAS de la Universidad Nacional del Altiplano y en cualquier
agencia del Banco de Nación a nivel nacional, según el cuadro N° 03 del anexo 2. La
Universidad Nacional del Altiplano - Puno y la Dirección General de Admisión no se
responsabilizan por comunicados, cobros realizados por entidades y/o personas no
autorizadas, así como depósitos realizados en cuentas bancarias equivocadas.
Art. 51. En caso de extravío de la Constancia de Inscripción, se podrá expedir el duplicado hasta 24
horas antes del examen respectivo, previa identificación y verificación de la huella dactilar y
pago de los derechos correspondientes. Vencido este plazo no se atenderá bajo ninguna
circunstancia.
Art. 52. Ningún docente ordinario y extraordinario podrá postular a una vacante de un Programa de
Estudios de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno.
Art. 53. Están prohibidos de participar en los procesos de admisión: las autoridades, funcionarios,
docentes, trabajadores administrativos y estudiantes de la UNA-Puno, que tengan familiares
del primer hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén en la
condición de postulante en los exámenes de admisión.
Art. 54. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección
General de Admisión de la UNA-Puno en primera instancia y por Consejo Universitario en
última instancia.
Art. 55. No participarán en los procesos de admisión los docentes ordinarios y contratados que no
cumplan con su función en la revisión de marcado de tarjeta, verificación DNI, aula y tipo de
prueba.
Art. 5 6. Los postulantes provenientes de las instituciones educativas de los distritos de la región de
Puno, con los más altos índices de pobreza extrema a los que se refiere el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI), determinados por la Dirección General de Admisión,
abonan solo el 50% de los derechos de admisión por inscripción. Los distritos de mayor
pobreza en la Región son: Corani, Quiaca, Ollachea, Ituata y Usicayos (Carabaya), San José
(Azángaro), Zepita (Chucuito), Amantaní y Tiquillaca (Puno), Patambuco (Sandia), Conima
(Moho), Huayrapata (Moho).
a) Pago por derechos de admisión (inscripción + prospecto)
Pago en el Banco de la Nación (CUENTA: Tasas Educativas de la UNA-Puno), por concepto de
DERECHOS DE ADMISIÓN (INSCRIPCIÓN + PROSPECTO), según corresponda.
b) Pago por Examen Médico
Los postulantes a las Escuelas Profesionales de Medicina Humana y Educación Física, deben realizar
un pago adicional y por separado en el Banco de la Nación por concepto de SERVICIO MÉDICO -
a) Obtención de la constancia de Examen Médico
b) Los postulantes a los programas de estudio de Medicina Humana y Educación Física, deben rendir
el respectivo examen en la Oficina de Servicio Médico Primario de la UNA-Puno y obtener su
constancia.
a) Inicio del proceso de inscripción
El postulante accederá a la página web de la Dirección General de Admisión de la UNA-Puno en
la siguiente dirección Web: www.unap.edu.pe o admision.unap.edu.pe, para iniciar el proceso
de preinscripción, proporcionando los siguientes datos:
— Tipo de documento de identificación (DNI o Carné de extranjería si es postulante del
extranjero).
— Ingresar el número de DNI o carné de extranjería.
— Código de seguridad (Mostrado en pantalla al momento de iniciar la inscripción).
— Luego hacer clic en “INICIAR POSTULACIÓN”.
b) Registro de datos personales del postulante vía internet
El postulante luego de haber proporcionado los datos exigidos en el paso anterior, deberá llenar
el formulario, el cual tiene carácter de declaración jurada, consignando los siguientes datos:
— Apellidos y nombres tal como se muestra en su documento de identificación.
— Teléfono o número de celular, en caso que no tuviera, consignar un número de celular de
referencia (de preferencia de algún familiar cercano).
— Sexo (masculino o femenino).
— Estado civil del postulante (soltero, casado, conviviente, viudo, divorciado).
— Dirección actual del postulante
— Fecha de nacimiento tal como se muestra en el DNI.
— Lugar de nacimiento como se consigna en la partida de nacimiento.
— Año de egreso de la institución educativa de educación secundaria
— Datos y ubicación del colegio en el que terminó estudios en el siguiente orden: país,
departamento, provincia, distrito y nombre del colegio.
Concluido el llenado del formulario, hacer clic en “SIGUIENTE” o “ANTERIOR” (para corregir datos).
c) Selección del Programa de Estudios de la Escuela Profesional
El postulante luego de registrar los datos exigidos en el(los) paso(s) anterior(es), debe completar
los siguientes datos:
— Modalidad por la que postula: Primeros puestos, traslados internos, traslados externos,
deportistas calificados, graduados o titulados y Ley 28592.
— Seleccionar el Programa de Estudios de la Escuela Profesional a la que postula.
— Ingresar código de examen médico (sólo para postulantes de Medicina Humana y Educación
Física).
— Registro de (los) comprobante(s) de pago (voucher) en el siguiente orden: número, fecha,
importe pagado.
— Y demás datos que se solicita en el formulario.
Concluido el llenado del formulario, hacer clic en “POSTULAR AL EXAMEN” o “ANTERIOR” (para
corregir datos).
242 Donde: PP y COAR: Primeros Puestos y Colegio de Alto Rendimiento PRO: Profesionales TI: Traslados Internos TE: Traslados Externos DC: Deportistas Destacados
- ANEXODERECHOS DE ADMISIÓN (Inscripción +
Prospecto)
Primeros Puestos. Deportistas
Calificados y Ley que crea el plan
integral de reparaciones (Ley 28592).
Colegio estatal o colegio particular
Traslado Interno 170.
Traslado Externo Estatal 320.
Traslado Externo Particular 420.
Traslado Externo Extranjero 420.
Profesionales Estatal o Particular 520.
EXAMEN MÉDICO (Para postulantes a
los Programas de Estudios de
Medicina Humana y Educación Física.)
Todas 20.
REZAGADOS (Inscripción
extemporánea de postulantes).
Todas 60.
DUPLICADO de CONSTANCIA DE
DE INGRESANTE y COPIA DE VOUCHER
Todas 30.
REZAGADOS (Al proceso de control de
identificación personal y recepción de
documentos; solo para postulantes
aptos).
Todas 100.
6 DERECHOS DE ADMISIÓN (Prospecto)
Exonerados al pago por
inscripción según Resolución
Rectoral
EXAMEN EXTRAORDINARIO: 08 MARZO 2020
Día Actividad Responsables
03 y 0 4 de marzo
Pago por concepto de:
(Inscripción / Prospecto)
■ SERVICIO MÉDICO Postulantes a los
programas de estudios de las
Escuelas Profesionales de Medicina
Humana y Educación Física.
Banco de la Nación a nivel nacional
REGLAMENTO DEL EXAMEN DE TRASLADO EXTERNO
EXTRAORDINARIO PARA UNIVERSIDADES CON LICENCIA
DENEGADA
Art. 01°. OBJETIVO
Art. 02°. BASE NORMATIVA
Art. 4°. La Dirección General de Admisión (DIGA), en ejercicio de sus funciones aprobadas en Consejo
Universitario, y lo normado en el TUO Estatuto Universitario; tiene carácter ejecutivo para planificar,
organizar, dirigir, ejecutar, publicar y controlar los exámenes de admisión, en sus diferentes procesos. Así
como, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento, en coordinación con el
Vicerrectorado Académico.
Art. 5°. La DIGA con su personal y las sub comisiones de apoyo adoptarán las medidas legales y
administrativas pertinentes para garantizar la transparencia e imparcialidad de los exámenes de admisión.
Por lo que los resultados del examen de admisión, no son pasibles de revisión alguna y tienen el carácter
de inapelables.
Art.7°. La inscripción de postulantes para el proceso de admisión por traslado externo extraordinario
consta de tres etapas obligatorias:
Art. 15°. La asignación de vacantes en cada Programa de Estudios se da en estricto orden de méritos;
logrando una vacante disponible aquellos postulantes que alcancen los más altos puntajes de acuerdo
con el orden de precedencia (ranking), hasta cubrir el total de vacantes. En caso de empate en la última
vacante, la asignación será para todos los que logren igual puntaje.
Art.16°. El ingresante se presenta en la oficina de la DIGA para el CONTROL BIOMÉTRICO a fin de validar
su Identidad y documentación exigida. Para ello debe cumplir obligatoriamente con la presentación
personal de la documentación actualizada que se detalla a continuación, según el cronograma
establecido:
Art. 17°. El ingresante que no cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente y en los plazos
establecidos, pierde automáticamente la vacante que le corresponde. Asignando dicha vacante al
postulante inmediatamente siguiente en el ranking.
Art. 18°. El postulante que cumpla con todos los requisitos; es considerado INGRESANTE, quedando
expedito para matricularse en el respectivo Programas de Estudios luego de la convalidación de cursos y
ser considerado ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO, sujetándose en todos sus
contenidos, a las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria N° 30220, el TUO Estatuto
Universitario, Directiva Académica 2020, Reglamento de Matricula del Sistema Curricular Flexible por
Competencias, Reglamento de Convalidación de cursos 2020 y demás Reglamentos Académicos de la
Universidad Nacional del Altiplano de Puno.
Art. 19°. Está prohibido el ingreso de celulares u otros equipos electrónicos al recinto del examen de
admisión. En caso de que el postulante sea sorprendido portando equipos de transmisión electrónica
(celulares, smartwatch u otros), dentro del recinto universitario, incurrirá en falta grave, por lo que se
procederá a la incautación, así como el retiro inmediato del postulante y anulación de su examen sin lugar
a reclamos y la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Art. 20°. Las autoridades, el personal docente, administrativo, estudiantes y personas que participen en
forma directa en el Examen General, no podrán ingresar al recinto del examen portando equipos de
transmisión electrónica (celulares, smartwatch u otros), los mismos que serán confiscados por el personal
de control del proceso de admisión y se implementarán las sanciones administrativas de darse el caso.
Art. 21°. Las autoridades, funcionarios, docentes (coordinadores, supervisores y vigilantes), trabajadores
en general y estudiantes de la UNA- Puno, que incurran en mala actuación, inmoralidad, fraude, dolo,
incumplimiento de funciones, suplantación o que obstaculicen el Proceso de Admisión, serán denunciados
por la DIGA ante el Consejo Universitario para ser sometidos a proceso disciplinario respectivo y/o iniciar
las acciones legales que correspondan. Adicionalmente, no participarán en ningún proceso de admisión
posterior.
Art. 22°. Cualquier infracción del postulante al presente Reglamento antes, durante y después del Examen
de Admisión, implicará la anulación automática de su inscripción y/o ingreso, con las sanciones que
correspondan de acuerdo a Ley.
Art. 23°. La suplantación de un postulante por otra persona, constituye delito. El suplantador y el
suplantado serán retirados del proceso de admisión inmediatamente, para ser puestos a disposición de
las autoridades respectivas y denunciadas ante el Ministerio Público. En caso de que sea estudiante de la
UNA – Puno e incurra en falta, se le iniciará proceso disciplinario conforme al TUO Estatuto Universitario
(Art. 281); cuya sanción es la expulsión y la inhabilitación definitiva para no volver a postular a la
Universidad.
Art. 24°. La detección de suplantación o alteración de datos, se realiza en el Control de Identificación
Personal, matrícula e inclusive cuando estén cursando los estudios universitarios. Los que incurran en este
delito serán retirados de la universidad y puestos a disposición de las autoridades respectivas y
denunciados ante el Ministerio Público. Además, no podrán postulara la UNA – Puno en los futuros
procesos de admisión.
Art. 25°. El postulante, que por algún motivo no se presente a rendir el examen, quedará eliminado sin
derecho a reclamo alguno. Asimismo, si el postulante no marcó correctamente la ficha óptica o dejó en
blanco su número de DNI, número de aula, tipo de prueba, tanto en la hoja de identificación como en la
hoja de respuestas, se anulará su proceso de calificación sin más trámite que la verificación de este hecho
por la DIGA, dando cuenta a la autoridad universitaria.
Art.26°. Los pagos para el Proceso de Admisión, se efectúan únicamente en el Banco de la Nación en la
CUENTA TASAS EDUCATIVAS de la Universidad Nacional del Altiplano (en cualquier agencia del Banco de
Nación a nivel nacional). La Universidad y la DIGA no se responsabilizan por comunicados, cobros
realizados por entidades y/o personas no autorizadas, así como depósitos realizados en cuentas bancadas
equivocadas.
Art. 27°. Están prohibidos de participar en los procesos de admisión: las autoridades, funcionarios,
docentes, trabajadores administrativos y estudiantes de la UNA – Puno, que tengan familiares del primer
hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad, que estén en la condición de
postulante en el examen de admisión.
Art. 28°. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General
de Admisión con opinión del Vicerrectorado Académico en primera instancia y por Consejo Universitario
en última instancia.
Art. 29°. Las autoridades universitarias que se indican podrán utilizar su celular con fines exclusivamente
en apoyo al proceso de admisión: