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Orientación Universidad
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documento de proceso de, Resúmenes de Derecho Documental

documento de proceso de admision y nada mas

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 25/05/2026

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMISIÓN
REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LOS
PROCESOS DE ADMISIÓN DE PREGRADO DEL
2020
PUNO PERÚ
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMISIÓN

REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LOS

PROCESOS DE ADMISIÓN DE PREGRADO DEL

PUNO PERÚ

CONTENIDO

➢ REGLAMENTO DEL EXAMEN EXTRAORDINARIO

➢ REGLAMENTO DEL EXAMEN DE TRASLADO EXTERNO EXTRAORDINARIO

➢ REGLAMENTO DEL EXAMEN DEL CEPREUNA

➢ REGLAMENTO DEL EXAMEN GENERAL 2020

PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Art. 7. Son postulantes en el proceso de EXAMEN EXTRAORDINARIO, quienes hayan concluido sus

estudios secundarios en Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA)

y Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en la condición de primeros puestos de cada uno

(primer y segundo puesto de la Institución Educativa). Asimismo, se considerarán traslados

externos, traslados internos, graduados o titulados, deportistas calificados y postulantes

comprendidos en la Ley N° 28592, Ley del Plan Integral de Reparaciones.

Art. 8. El proceso de inscripción consta de las siguientes etapas que son obligatorias:

a) Pagos por derechos de admisión se realizan en el Banco de la Nación (en cualquiera de

sus oficinas), según tasas establecidas para este proceso en el presente Reglamento.

b) Constancia del examen médico para postulantes a los programas de estudio de

Educación Física y Medicina Humana

c) Registro de datos personales en el formulario de Pre Inscripción vía internet en la página

web de la Dirección General de Admisión de la UNA–Puno en la siguiente dirección web:

admision.unap.edu.pe el cual tiene carácter de declaración jurada.

d) El postulante deberá apersonarse a la Dirección General de Admisión con su

comprobante de pago emitido por el Banco de la Nación (voucher) para validar los datos

registrados en la página Web indicada en el Art. 8 inciso c), realizar su inscripción y

recabar su Constancia, con la cual se considerará POSTULANTE INSCRITO APTO.

Para ser admitidos como postulantes en este proceso de admisión, se deberán cumplir los

requisitos y procedimientos establecidos en el Anexo 1: ( proceso de inscripción para el

examen extraordinario marzo 2020) y lo establecido para cada modalidad en el Capítulo

III del presente reglamento.

Art. 9. Los postulantes con estudios concluidos en el extranjero deben convalidar previamente sus

certificados de estudios ante el Ministerio de Educación del Perú.

Art. 10. En caso que el postulante logre una vacante a la UNA-Puno, NO podrá inscribirse a un nuevo

examen durante el mismo semestre académico; de darse este caso, la Dirección General de

Admisión invalidará (declarará nulo) el ingreso del postulante.

Si el postulante ingresa en un proceso y desea intentar nuevamente, para el mismo semestre

académico, el postulante debe renunciar a la vacante alcanzada mediante una carta notarial

dirigida al director de la Dirección General de Admisión. Si es menor de edad, la carta la

presenta su tutor.

Art. 11. La autenticidad de los datos solicitados a los postulantes será verificada por la Dirección

General de Admisión. En caso de comprobarse alguna alteración o irregularidad se anulará la

inscripción y/o ingreso, sin derecho a reclamo alguno por parte del infractor.

La UNA-Puno se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 12. Para el Examen Médico y para todo trámite en el proceso de inscripción, ingreso y control de

identificación personal, el único documento de identificación es el Documento Nacional de

Identidad de menores o mayores de edad.

PARA POSTULANTES A LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y MEDICINA HUMANA

Art. 13. Los postulantes a los Programas de Estudios de Educación Física y Medicina Humana,

deberán presentarse al examen médico con carácter eliminatorio y estará a cargo de la

Oficina de Servicio Médico Primario de la UNA–Puno, supervisado por la Dirección General

de Admisión. Además de cumplir los procedimientos y requisitos exigidos en el Anexo 1.

Art. 14. Los postulantes que no aprueben el examen médico, podrán inscribirse en otro Programa de

Estudios de su preferencia.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DEL EXAMEN EXTRAORDINARIO

A) PRIMEROS PUESTOS

Art. 15. Serán admitidos como postulantes por la modalidad de primeros puestos, los estudiantes

que ocuparon los dos primeros puestos en EBR, EBA y COAR de una institución educativa

secundaria estatal o particular de la Región Puno y del país. Este derecho es vigente por dos

años luego de su egreso (es válido por única vez). Para la inscripción deberán presentar la

constancia, acta académica o Resolución Directoral original de haber obtenido el primer o

segundo puesto, expedida por la institución educativa de procedencia y visada por la Unidad

de Gestión Educativa Local (UGEL) o la Dirección Regional de Educación Puno (DREP).

B) TRASLADOS

Art. 16. Serán admitidos como postulantes por traslado, los estudiantes universitarios que opten por

una de las modalidades siguientes:

Traslado externo , para estudiantes procedentes de otras universidades del país reconocidas

por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU o del

extranjero. Para el caso de las Universidades con proceso de cese de actividades a

consecuencia de la denegatoria de la licencia, podrán postular aquellos estudiantes que

tengan como mínimo dos semestres continuos en calidad de invicto y matricula vigente del

2019 - II, presentar certificado de estudios original visado por la universidad de procedencia.

Los postulantes por traslado externo pueden realizar su traslado al mismo programa de

estudios y/o escuela profesional afín.

Los postulantes por traslado externo internacional, para su inscripción deben presentar copia

de los certificados de estudios superiores originales de nivel universitario visados por el

Consulado Peruano del país de procedencia y/o refrendados por el Ministerio de Relaciones

Exteriores del Perú y acogerse a los requerimientos legales exigidos por la UNA-PUNO y los

requisitos contemplados en el presente reglamento.

Traslado interno , para estudiantes de la UNA–Puno que deseen optar por otro Programa de

Estudios perteneciente a la misma área por afinidad.

Art. 17. Los postulantes por la modalidad de traslado interno , deberán cumplir con tener matrícula

vigente en el semestre académico inmediato anterior en la UNA-Puno y haber aprobado por

lo menos cuatro semestres académicos o setenta y dos (72) créditos, en forma

ininterrumpida, en calidad de invicto. Al momento de la inscripción deberán presentar la

constancia del historial de notas expedida por la Oficina de Registro y Archivo Académico de

la UNA – Puno.

CAPÍTULO IV

EXAMEN DE ADMISIÓN

Art. 27. El Examen para el Proceso Extraordinario será de tipo objetivo, con preguntas cuyas

respuestas tendrán alternativas múltiples de las que sólo una es la correcta. El número total

de preguntas será de sesenta (60), de las cuales treinta (30) serán de Razonamiento

Matemático y treinta (30) de Razonamiento Verbal. La duración del examen es de dos (02)

horas.

Art. 28. Para la calificación de la prueba, el puntaje asignado a cada pregunta es:

— Diez (10) puntos si la respuesta es correcta.

— Dos (02) puntos si no ha marcado ninguna alternativa.

— Cero (00) puntos si la respuesta marcada es incorrecta.

Art. 29. El ingreso al local para el examen de admisión se realizará estrictamente con la presentación

de los siguientes documentos y materiales de trabajo:

— Documento Nacional de Identidad (DNI) de menores o mayores de edad.

— Constancia de Inscripción.

— Lápiz HB N° 2, un borrador y un tajador.

Art. 3 0. NO está permitido el ingreso al recinto universitario el día del examen de admisión con lo

siguiente:

— Calculadora

— Billeteras y/o carteras

— Celular(es) o equipo(s) de transmisión electrónica.

— Relojes.

— Lapiceros, lentes con cámaras, lentes de sol o similares

— Radio receptor

— Cuaderno(s), libro(s), apuntes o copias.

— Otros (prendas de vestir como casacas con capuchas, gorros, accesorios ornamentales).

Para el día del examen todas las damas deberán tener el cabello recogido permitiendo

visualizar las orejas.

Estudiantes que porten estos enseres y equipos electrónicos ESTÁN IMPEDIDOS de ingresar

al recinto universitario para rendir el examen.

Art. 31. La Universidad como la Dirección General de Admisión, NO asumen responsabilidad por

pérdida alguna dentro del campus universitario.

Art. 32. La hora de ingreso de los postulantes a la Ciudad Universitaria de la UNA-Puno, para rendir el

examen correspondiente, está programada de 14:00 a 15:00 horas.

Art. 33. Los resultados del examen extraordinario de admisión, se darán a conocer dentro de las 06

horas de haber culminado la prueba.

Art. 34. Los postulantes del Proceso Extraordinario accederán a las vacantes según el cuadro N° 01

del anexo 2 del presente reglamento, en estricto orden de méritos. En caso de empate en la

última vacante la asignación será para todos los que logren igual puntaje.

Art. 35 El puntaje mínimo para acceder a una vacante es igual o mayor a 330 del total de 600 puntos,

de acuerdo al orden de mérito y Art. 34.

Art. 36. El día del examen, por ningún motivo se emitirá duplicados de la Constancia de Inscripción,

de no portar dicho documento el postulante no ingresará al recinto universitario.

CAPÍTULO V

DE LOS INGRESANTES

Art. 37. El postulante apto que alcanzó una vacante en el Proceso Extraordinario, se presentará en la

DGA con su DNI para realizar la contrastación y verificación de los datos de identidad del

postulante (foto, huella dactilar y otros) con el RENIEC. En caso de que los datos de

identificación no coincidan se procederá a la anulación del ingreso, sin perjuicio de las

acciones legales correspondientes.

Art. 38. Para el control biométrico el postulante apto que alcanzó una vacante deberá cumplir

obligatoriamente con la presentación personal de la documentación actualizada que se

detalla a continuación, según el cronograma establecido en el Cuadro N° 02 del Anexo 2:

a) Carpeta del postulante (fólder).

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) original.

c) Certificado de estudios oficial y original de los cinco (05) años de Educación Secundaria

o de estudios equivalentes debidamente visados por la Dirección Regional de

Educación (DREP) o Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), a la que pertenece la

Institución Educativa de procedencia.

d) En caso de postulantes procedentes del extranjero, deberán portar certificados de

estudios de educación secundaria o equivalentes, con legalización diplomática,

respetando los convenios internacionales.

Documentos exigidos para postular a cada modalidad en original.

Art. 39. De no cumplir con lo dispuesto en el Art. 38 y en los plazos establecidos, el postulante

perderá automáticamente la vacante, con excepción de los casos debidamente justificados.

Art. 40. Según el Artículo 100.12 de la Ley Universitaria N° 30220, en el caso de las Universidades

Públicas, la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de un solo Programa de

Estudios.

CAPÍTULO VI

SANCIONES

Art. 41. El postulante que incumpla con el Art. 30 de este reglamento, una vez comprobada esta

situación se anulará la inscripción, quedando impedido de rendir el examen y perdiendo

todos sus derechos. Se incautarán los objetos encontrados, levantándose un acta con los

detalles del hecho: Nombre, DNI, código, aula, vigilante, programa de estudios al que postula,

tipo de prueba, hora, etc. Suscriben el acta el representante de la fiscalía, el notario público,

el director general de admisión y las autoridades presentes.

Art. 42. Está calificada como falta grave el incumplimiento del Art. 30. Cualquier infracción del

postulante al presente Reglamento antes, durante y después del Examen de Admisión,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 50. Los pagos para el Proceso de Admisión, se efectuarán únicamente en el Banco de la Nación

en la CUENTA TASAS EDUCATIVAS de la Universidad Nacional del Altiplano y en cualquier

agencia del Banco de Nación a nivel nacional, según el cuadro N° 03 del anexo 2. La

Universidad Nacional del Altiplano - Puno y la Dirección General de Admisión no se

responsabilizan por comunicados, cobros realizados por entidades y/o personas no

autorizadas, así como depósitos realizados en cuentas bancarias equivocadas.

Art. 51. En caso de extravío de la Constancia de Inscripción, se podrá expedir el duplicado hasta 24

horas antes del examen respectivo, previa identificación y verificación de la huella dactilar y

pago de los derechos correspondientes. Vencido este plazo no se atenderá bajo ninguna

circunstancia.

Art. 52. Ningún docente ordinario y extraordinario podrá postular a una vacante de un Programa de

Estudios de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno.

Art. 53. Están prohibidos de participar en los procesos de admisión: las autoridades, funcionarios,

docentes, trabajadores administrativos y estudiantes de la UNA-Puno, que tengan familiares

del primer hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén en la

condición de postulante en los exámenes de admisión.

Art. 54. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección

General de Admisión de la UNA-Puno en primera instancia y por Consejo Universitario en

última instancia.

Art. 55. No participarán en los procesos de admisión los docentes ordinarios y contratados que no

cumplan con su función en la revisión de marcado de tarjeta, verificación DNI, aula y tipo de

prueba.

Art. 5 6. Los postulantes provenientes de las instituciones educativas de los distritos de la región de

Puno, con los más altos índices de pobreza extrema a los que se refiere el Instituto Nacional

de Estadística e Informática (INEI), determinados por la Dirección General de Admisión,

abonan solo el 50% de los derechos de admisión por inscripción. Los distritos de mayor

pobreza en la Región son: Corani, Quiaca, Ollachea, Ituata y Usicayos (Carabaya), San José

(Azángaro), Zepita (Chucuito), Amantaní y Tiquillaca (Puno), Patambuco (Sandia), Conima

(Moho), Huayrapata (Moho).

ANEXO 1

PROCESO DE INSCRIPCIÓN PARA EL EXAMEN EXTRAORDINARIO MARZO 2020

PRIMERA ETAPA: PAGOS POR DERECHOS DE ADMISIÓN

a) Pago por derechos de admisión (inscripción + prospecto)

Pago en el Banco de la Nación (CUENTA: Tasas Educativas de la UNA-Puno), por concepto de

DERECHOS DE ADMISIÓN (INSCRIPCIÓN + PROSPECTO), según corresponda.

b) Pago por Examen Médico

Los postulantes a las Escuelas Profesionales de Medicina Humana y Educación Física, deben realizar

un pago adicional y por separado en el Banco de la Nación por concepto de SERVICIO MÉDICO -

POSTULANTE.

SEGUNDA ETAPA: OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE EXAMEN MÉDICO

a) Obtención de la constancia de Examen Médico

b) Los postulantes a los programas de estudio de Medicina Humana y Educación Física, deben rendir

el respectivo examen en la Oficina de Servicio Médico Primario de la UNA-Puno y obtener su

constancia.

TERCERA ETAPA: PREINSCRIPCIÓN VÍA INTERNET

a) Inicio del proceso de inscripción

El postulante accederá a la página web de la Dirección General de Admisión de la UNA-Puno en

la siguiente dirección Web: www.unap.edu.pe o admision.unap.edu.pe, para iniciar el proceso

de preinscripción, proporcionando los siguientes datos:

— Tipo de documento de identificación (DNI o Carné de extranjería si es postulante del

extranjero).

— Ingresar el número de DNI o carné de extranjería.

— Código de seguridad (Mostrado en pantalla al momento de iniciar la inscripción).

— Luego hacer clic en “INICIAR POSTULACIÓN”.

b) Registro de datos personales del postulante vía internet

El postulante luego de haber proporcionado los datos exigidos en el paso anterior, deberá llenar

el formulario, el cual tiene carácter de declaración jurada, consignando los siguientes datos:

— Apellidos y nombres tal como se muestra en su documento de identificación.

— Teléfono o número de celular, en caso que no tuviera, consignar un número de celular de

referencia (de preferencia de algún familiar cercano).

— Sexo (masculino o femenino).

— Estado civil del postulante (soltero, casado, conviviente, viudo, divorciado).

— Dirección actual del postulante

— Fecha de nacimiento tal como se muestra en el DNI.

— Lugar de nacimiento como se consigna en la partida de nacimiento.

— Año de egreso de la institución educativa de educación secundaria

— Datos y ubicación del colegio en el que terminó estudios en el siguiente orden: país,

departamento, provincia, distrito y nombre del colegio.

Concluido el llenado del formulario, hacer clic en “SIGUIENTE” o “ANTERIOR” (para corregir datos).

c) Selección del Programa de Estudios de la Escuela Profesional

El postulante luego de registrar los datos exigidos en el(los) paso(s) anterior(es), debe completar

los siguientes datos:

— Modalidad por la que postula: Primeros puestos, traslados internos, traslados externos,

deportistas calificados, graduados o titulados y Ley 28592.

— Seleccionar el Programa de Estudios de la Escuela Profesional a la que postula.

— Ingresar código de examen médico (sólo para postulantes de Medicina Humana y Educación

Física).

— Registro de (los) comprobante(s) de pago (voucher) en el siguiente orden: número, fecha,

importe pagado.

— Y demás datos que se solicita en el formulario.

Concluido el llenado del formulario, hacer clic en “POSTULAR AL EXAMEN” o “ANTERIOR” (para

corregir datos).

DIRECCION GENERAL DE ADMISION

242 Donde: PP y COAR: Primeros Puestos y Colegio de Alto Rendimiento PRO: Profesionales TI: Traslados Internos TE: Traslados Externos DC: Deportistas Destacados

- ANEXO
  • CUADRO N° 01: NÚMERO DE VACANTES PARA EL EXAMEN EXTRAORDINARIO MARZO
    • CUADRO DE VACANTES PARA EL PROCESO DE EXAMEN EXTRAORDINARIO MARZO - 1 Administración N° PROGRAMAS DE ESTUDIO PP y COAR PRO TI TE DC TOTAL - 2 Antropología - 3 Arquitectura y Urbanismo - 4 Arte: Artes Plásticas - 5 Arte: Danza - 6 Arte: Música - 7 Biología: Ecología - 8 Biología: Microbiología y Laboratorio Clínico - 9 Biología: Pesquería
      • 10 Ciencias Contables
      • 11 Ciencias de la Comunicación Social
      • 12 Ciencias Físico Matemáticas: Física
      • 13 Ciencias Físico Matemáticas: Matemáticas
      • 14 Derecho
      • 15 Educación Física
      • 16 Educación Inicial
      • 17 Educación Primaria
      • 18 Educación Secundaria: Ciencia, Tecnología y Ambiente
      • 19 Educación Secundaria: Ciencias Sociales
      • 20 Educación Secundaria: Lengua, Literatura, Psicología y Filosofía
      • 21 Educación Secundaria: Matemática, Física, Computación e Informática
      • 22 Enfermería
      • 23 Ingeniería Agrícola
      • 24 Ingeniería Agroindustrial
      • 25 Ingeniería Agronómica
      • 26 Ingeniería Civil
      • 27 Ingeniería de Minas
      • 28 Ingeniería de Sistemas
      • 29 Ingeniería Económica
      • 30 Ingeniería Electrónica
      • 31 Ingeniería Estadística e Informática
      • 32 Ingeniería Geológica
      • 33 Ingeniería Mecánica Eléctrica
      • 34 Ingeniería Metalúrgica
      • 35 Ingeniería Química
      • 36 Ingeniería Topográfica y Agrimensura
      • 37 Medicina Humana
      • 38 Medicina Veterinaria y Zootecnia
      • 39 Nutrición Humana
      • 40 Odontología
      • 41 Sociología
      • 42 Trabajo Social
      • 43 Turismo

ANEXO 3

CUADRO N° 1: TASAS EDUCATIVAS POR DERECHOS DE ADMISIÓN PARA EL EXAMEN

EXTRAORDINARIO MARZO 2020

Pagos en Banco de la Nación (a nivel nacional)

Cuenta: Tasas Educativas de la Universidad Nacional del Altiplano

ÍTEM CONCEPTO MODALIDADES COSTO

(SI)

DERECHOS DE ADMISIÓN (Inscripción +

Prospecto)

Primeros Puestos. Deportistas

Calificados y Ley que crea el plan

integral de reparaciones (Ley 28592).

Colegio estatal o colegio particular

Traslado Interno 170.

Traslado Externo Estatal 320.

Traslado Externo Particular 420.

Traslado Externo Extranjero 420.

Profesionales Estatal o Particular 520.

EXAMEN MÉDICO (Para postulantes a

los Programas de Estudios de

Medicina Humana y Educación Física.)

Todas 20.

DERECHOS DE ADMISIÓN

REZAGADOS (Inscripción

extemporánea de postulantes).

Todas 60.

DUPLICADO de CONSTANCIA DE

INSCRIPCIÓN, CARPETA, CONSTANCIA

DE INGRESANTE y COPIA DE VOUCHER

DE PAGO

Todas 30.

REZAGADOS (Al proceso de control de

identificación personal y recepción de

documentos; solo para postulantes

aptos).

Todas 100.

6 DERECHOS DE ADMISIÓN (Prospecto)

Exonerados al pago por

inscripción según Resolución

Rectoral

Nota: Los S/0.60 es por concepto de comisión que cobra el Banco de la Nación, por transacción

(por cada voucher)

ANEXO 4

CUADRO N° 1: CRONOGRAMA DE ADMISIÓN PROCESO EXTRAORDINARIO

EXAMEN EXTRAORDINARIO: 08 MARZO 2020

Día Actividad Responsables

03 y 0 4 de marzo

Pago por concepto de:

■ DERECHO DE ADMISIÓN

(Inscripción / Prospecto)

■ SERVICIO MÉDICO Postulantes a los

programas de estudios de las

Escuelas Profesionales de Medicina

Humana y Educación Física.

Banco de la Nación a nivel nacional

REGLAMENTO DEL EXAMEN DE TRASLADO EXTERNO

EXTRAORDINARIO PARA UNIVERSIDADES CON LICENCIA

DENEGADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01°. OBJETIVO

El presente reglamento tiene por objetivo normar el proceso de admisión por

traslado externo extraordinario como mecanismo de incorporación de

estudiantes de universidades privadas y/o públicas con licencia institucional

denegada; permitiendo la movilidad de los mismos, en el marco de los

lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de

estudiantes a universidades públicas licenciadas para la continuación de sus

estudios.

Art. 02°. BASE NORMATIVA

▪ Ley Universitaria N°

▪ Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

▪ Decreto Legislativo N°1246, que aprueba diversas medidas de simplificación

administrativa,(10- 11 - 16)

▪ Decreto Legislativo N°1272, que modifica la Ley N°27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General y deroga la Ley N°29060, Ley del Silencio Administrativo,

▪ Decreto de Urgencia N°042- 2019. Autoriza al Ministerio de Educación a financiar la

incorporación de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada

a universidades públicas licenciadas.

▪ Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, modificado por Asamblea

Universitaria de fecha 11 de enero de 2018.

▪ Resolución del Consejo Directivo N°101- 2017 - SUNEDU/CD, que otorga la licencia

institucional a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, para ofrecer el servicio

educativo superior universitario.

▪ Resolución Viceministerial Nº 081- 2020 - MINEDU (11- 03 - 2020) Disposiciones para

la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus en universidades a nivel

nacional.

▪ Decreto de Urgencia Nº 026- 2 020 (15- 03 - 2020) Medidas excepcionales para

prevenir la propagación del CORONAVIRUS en el territorio nacional.

▪ Resolución Viceministerial Nº 085- 2020 - MINEDU (01- 04 - 2020) Orientaciones para

la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la

emergencia sanitaria, a nivel nacional.

▪ Resolución Ministerial N° 601- 2018 - MINEDU, que aprueba los lineamientos sobre

el Diseño de Estrategias de Apoyo a la Movilidad de estudiantes de universidades

en Proceso de cese de actividades.

▪ Resolución Viceministerial N° 056- 2020 - MINEDU que aprueba las condiciones y

disposiciones para el financiamiento de la movilidad de estudiantes de

universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas

licenciadas.

Art. 3°. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD.

Durante todo este proceso de admisión los participantes: autoridades,

docentes, administrativos y postulantes tendrán en cuenta el cumplimiento

estricto de lo siguiente:

  • Uso permanente de mascarilla que cubra boca y nariz;

opcionalmente protector facial,

  • Guardar el distanciamiento entre persona y persona de más de un

metro,

  • Uso de gel antibacteriano (con alcohol) en la recepción o entrega de materiales.

Art. 4°. La Dirección General de Admisión (DIGA), en ejercicio de sus funciones aprobadas en Consejo

Universitario, y lo normado en el TUO Estatuto Universitario; tiene carácter ejecutivo para planificar,

organizar, dirigir, ejecutar, publicar y controlar los exámenes de admisión, en sus diferentes procesos. Así

como, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento, en coordinación con el

Vicerrectorado Académico.

Art. 5°. La DIGA con su personal y las sub comisiones de apoyo adoptarán las medidas legales y

administrativas pertinentes para garantizar la transparencia e imparcialidad de los exámenes de admisión.

Por lo que los resultados del examen de admisión, no son pasibles de revisión alguna y tienen el carácter

de inapelables.

CAPÍTULO II

PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Art. 6. Se inscribe como postulante al proceso de admisión por traslado externo

extraordinario 2020, el estudiante que tengan como mínimo dos semestres en calidad

de invicto de universidades públicas o privadas con licencia de funcionamiento

denegada. La postulación es al mismo programa de estudios.

Art.7°. La inscripción de postulantes para el proceso de admisión por traslado externo extraordinario

consta de tres etapas obligatorias:

ETAPA 1

Pago en el Banco de la Nación por derecho de admisión, en la cuenta: Tasas

Educativas de la UNA-Puno. (vaucher).

ETAPA 2

Acceder a la página Web de la DIGA: admision.unap.edu.pe para realizar la

preinscripción dando clic en " preinscripción" donde proporcionará los

siguientes datos: tipo de documento (DNI o carné de extranjería), número de

documento, código de seguridad (mostrado en pantalla al momento de iniciar

la preinscripción) y hacer clic en “INICIAR PREINSCRIPCIÓN”.

Registrar los datos en los formularios el cual tiene carácter de declaración

jurada. En el formulario Nº 1, debe registrar sus datos personales completos,

datos de nacimiento y datos de la universidad de procedencia, programa de

estudio y número de ciclos aprobados. Una vez finalizado deberá darle clic en

el botón “SIGUIENTE”.

DE LOS INGRESANTES

Art. 15°. La asignación de vacantes en cada Programa de Estudios se da en estricto orden de méritos;

logrando una vacante disponible aquellos postulantes que alcancen los más altos puntajes de acuerdo

con el orden de precedencia (ranking), hasta cubrir el total de vacantes. En caso de empate en la última

vacante, la asignación será para todos los que logren igual puntaje.

Art.16°. El ingresante se presenta en la oficina de la DIGA para el CONTROL BIOMÉTRICO a fin de validar

su Identidad y documentación exigida. Para ello debe cumplir obligatoriamente con la presentación

personal de la documentación actualizada que se detalla a continuación, según el cronograma

establecido:

a). Carpeta del postulante (fólder).

b). Documento Nacional de Identidad (DNI).

c). Fotocopia del comprobante de pago (voucher) debidamente sellada por

la DIGA.

d). Certificado de estudios oficial y original de los ciclos de estudio realizados

en la universidad de origen.

Art. 17°. El ingresante que no cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente y en los plazos

establecidos, pierde automáticamente la vacante que le corresponde. Asignando dicha vacante al

postulante inmediatamente siguiente en el ranking.

Art. 18°. El postulante que cumpla con todos los requisitos; es considerado INGRESANTE, quedando

expedito para matricularse en el respectivo Programas de Estudios luego de la convalidación de cursos y

ser considerado ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO, sujetándose en todos sus

contenidos, a las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria N° 30220, el TUO Estatuto

Universitario, Directiva Académica 2020, Reglamento de Matricula del Sistema Curricular Flexible por

Competencias, Reglamento de Convalidación de cursos 2020 y demás Reglamentos Académicos de la

Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

CAPÍTULO V

SANCIONES DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 19°. Está prohibido el ingreso de celulares u otros equipos electrónicos al recinto del examen de

admisión. En caso de que el postulante sea sorprendido portando equipos de transmisión electrónica

(celulares, smartwatch u otros), dentro del recinto universitario, incurrirá en falta grave, por lo que se

procederá a la incautación, así como el retiro inmediato del postulante y anulación de su examen sin lugar

a reclamos y la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Art. 20°. Las autoridades, el personal docente, administrativo, estudiantes y personas que participen en

forma directa en el Examen General, no podrán ingresar al recinto del examen portando equipos de

transmisión electrónica (celulares, smartwatch u otros), los mismos que serán confiscados por el personal

de control del proceso de admisión y se implementarán las sanciones administrativas de darse el caso.

Art. 21°. Las autoridades, funcionarios, docentes (coordinadores, supervisores y vigilantes), trabajadores

en general y estudiantes de la UNA- Puno, que incurran en mala actuación, inmoralidad, fraude, dolo,

incumplimiento de funciones, suplantación o que obstaculicen el Proceso de Admisión, serán denunciados

por la DIGA ante el Consejo Universitario para ser sometidos a proceso disciplinario respectivo y/o iniciar

las acciones legales que correspondan. Adicionalmente, no participarán en ningún proceso de admisión

posterior.

Art. 22°. Cualquier infracción del postulante al presente Reglamento antes, durante y después del Examen

de Admisión, implicará la anulación automática de su inscripción y/o ingreso, con las sanciones que

correspondan de acuerdo a Ley.

Art. 23°. La suplantación de un postulante por otra persona, constituye delito. El suplantador y el

suplantado serán retirados del proceso de admisión inmediatamente, para ser puestos a disposición de

las autoridades respectivas y denunciadas ante el Ministerio Público. En caso de que sea estudiante de la

UNA – Puno e incurra en falta, se le iniciará proceso disciplinario conforme al TUO Estatuto Universitario

(Art. 281); cuya sanción es la expulsión y la inhabilitación definitiva para no volver a postular a la

Universidad.

Art. 24°. La detección de suplantación o alteración de datos, se realiza en el Control de Identificación

Personal, matrícula e inclusive cuando estén cursando los estudios universitarios. Los que incurran en este

delito serán retirados de la universidad y puestos a disposición de las autoridades respectivas y

denunciados ante el Ministerio Público. Además, no podrán postulara la UNA – Puno en los futuros

procesos de admisión.

Art. 25°. El postulante, que por algún motivo no se presente a rendir el examen, quedará eliminado sin

derecho a reclamo alguno. Asimismo, si el postulante no marcó correctamente la ficha óptica o dejó en

blanco su número de DNI, número de aula, tipo de prueba, tanto en la hoja de identificación como en la

hoja de respuestas, se anulará su proceso de calificación sin más trámite que la verificación de este hecho

por la DIGA, dando cuenta a la autoridad universitaria.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art.26°. Los pagos para el Proceso de Admisión, se efectúan únicamente en el Banco de la Nación en la

CUENTA TASAS EDUCATIVAS de la Universidad Nacional del Altiplano (en cualquier agencia del Banco de

Nación a nivel nacional). La Universidad y la DIGA no se responsabilizan por comunicados, cobros

realizados por entidades y/o personas no autorizadas, así como depósitos realizados en cuentas bancadas

equivocadas.

En caso de extravío de la Constancia de Inscripción, se podrá expedir el duplicado hasta

24 horas antes del examen respectivo, previa identificación y verificación de la huella

dactilar.

Art. 27°. Están prohibidos de participar en los procesos de admisión: las autoridades, funcionarios,

docentes, trabajadores administrativos y estudiantes de la UNA – Puno, que tengan familiares del primer

hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad, que estén en la condición de

postulante en el examen de admisión.

Art. 28°. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General

de Admisión con opinión del Vicerrectorado Académico en primera instancia y por Consejo Universitario

en última instancia.

Art. 29°. Las autoridades universitarias que se indican podrán utilizar su celular con fines exclusivamente

en apoyo al proceso de admisión:

▪ Rector.

▪ Vicerrector Académico.

▪ Vicerrector de Investigación.

▪ Director General de Admisión.

ANEXO 1. NÚMERO DE VACANTES POR PROGRAMA DE ESTUDIOS

PROGRAMA DE ESTUDIOS NÚMERO DE VACANTES

INGENIERÍA METALÚRGICA 50

INGENEIRÍA DE MINAS 50