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La nueva estructura organizativa del ministerio de transportes y movilidad sostenible de españa, incluyendo la creación de la secretaría general de movilidad sostenible y las funciones de la secretaría de estado. Se detallan las responsabilidades en materia de infraestructuras de transporte, movilidad sostenible, y planificación estratégica. el texto ofrece una visión general de la reorganización ministerial, su objetivo de unificar infraestructuras y transporte, y su enfoque en la movilidad sostenible. se mencionan también las funciones en materia de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como la planificación de inversiones.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado se aprobó el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, estableciendo la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como órgano superior del Ministerio. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el nivel orgánico de dirección general. Y en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos. En este sentido, el adecuado desarrollo de la estructura departamental obliga, como condición imprescindible, a la modificación parcial del citado artículo 6 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con una triple finalidad: transformar el Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible en la nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible que, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado, asume, entre otras, las funciones del suprimido Comisionado; crear la nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad; y modificar la denominación de una Dirección General, la de Transporte por Carretera, que en adelante se denominará Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. La configuración de esta Secretaría General de Movilidad Sostenible viene a completar y culminar el rediseño organizativo del Departamento iniciado con la supresión de la Secretaría General de Infraestructuras y la Secretaría General de Transportes y Movilidad, y la creación de la Secretaría General de Transporte Terrestre y la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, operadas por el artículo 6 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el objetivo de reorientar la estructura organizativa del Ministerio unificando infraestructuras y transporte, tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo y aéreo; esta reorientación subraya la vinculación entre las infraestructuras y los servicios del transporte en cada modo, facilitando la planificación desde un punto de vista global para ganar en funcionalidad. Es en este contexto en el que resulta oportuno agrupar, por razones de eficiencia, bajo una dirección unificada, todas aquellas funciones transversales y de naturaleza intermodal vinculadas al impulso de la movilidad sostenible, como las relativas a innovación, planificación o fondos europeos, que por su propia naturaleza no cabe ubicar en el ámbito de ninguna de las dos Secretarías Generales (sectoriales) creadas por el
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Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Estas funciones que hasta ahora venían siendo ejercidas por diferentes órganos del ministerio (Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible, Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística y División de Estudios y Tecnología del Transporte) se agrupan ahora, bajo la directa dependencia de la Secretaría de Estado, en la nueva Secretaría General de Movilidad Sostenible, que asume además nuevas funciones, como el seguimiento y gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, el diseño, gestión y coordinación de las políticas dirigidas a los usuarios y empresas vulnerables en el ámbito del transporte y la movilidad. De ahí que la transformación del Comisionado Especial en la nueva Secretaría General y la reubicación en ella de dos unidades preexistentes (la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística y la División de Estudios y Tecnologías del Transporte) vaya acompañada de la creación de una nueva Dirección General de Estrategias de Movilidad. Con este nuevo planteamiento se prepara y adapta la estructura orgánica del Departamento a los retos y desafíos inminentes a los que se enfrenta en los próximos años, que son básicamente los siguientes: continuar el proceso de descarbonización del sistema de transportes, y proseguir en la transición hacia una movilidad sana, sostenible y segura, asumiendo las nuevas funciones que la futura Ley de Movilidad ha previsto asignar a este Ministerio y culminando la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta forma, la reorientación de la estructura departamental servirá al objetivo final de promover, impulsar y coordinar de forma más eficiente los distintos modos de transporte, a través de las estrategias y mecanismos de planificación necesarios que potencien la intermodalidad y la multimodalidad, y consolidar así un sistema de transportes cohesionado e interoperable que conjuntamente responda de manera eficiente y sostenible a las necesidades de movilidad de personas y mercancías. Por otro lado, en el ámbito de la Secretaría General de Transporte Terrestre se adapta la denominación de las subdirecciones dependientes de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril a la nueva denominación de dicha Dirección General. En el ámbito de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, destaca, por un lado, la reordenación y actualización de las funciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil, en particular las nuevas funciones relativas al transporte espacial. Y por otro lado, destaca la asignación de nuevas funciones a la Dirección General de la Marina Mercante, con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de instrumentos normativos internacionales y comunitarios en materia de reducción de emisiones procedentes del transporte marítimo. En el ámbito de la Subsecretaría, destaca la atribución de algunas nuevas funciones a la Dirección General de Organización e Inspección, órgano que, además, vuelve a ejercer las relativas a seguridad dentro de sus tradicionales funciones de régimen interior. Por último, mediante este real decreto se suprimen la Comisión Permanente del Hormigón, la Comisión Permanente del Cemento, la Comisión Permanente de Estructuras de Acero y la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, derogándose sus respectivas disposiciones organizativas. La evolución europea e internacional de los estándares técnicos aplicables en los sectores en los que estos órganos interministeriales venían desarrollando sus funciones, así como el correcto entendimiento del proceso de adopción e incorporación nacional de dichos estándares, exigen actualizar el sistema de gobernanza hasta ahora basado en las citadas comisiones, para evolucionar hacia un sistema en el que los órganos sectoriales competentes por razón de la materia puedan asumir el papel que les corresponde en la propuesta de la normativa técnica oportuna; todo ello sin perjuicio de las competencias que en todo caso seguirán correspondiendo a la Secretaría General Técnica como órgano competente para la tramitación e informe de las disposiciones a través de las cuales se incorporen, en su caso, los citados estándares técnicos al ordenamiento nacional. Asimismo, mediante este real decreto se modifica la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2003, de 5 de diciembre, con el fin de excepcionar de la reserva
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Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial. b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad. c) El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria. d) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal. e) La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte. f) La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos. g) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte. h) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades adscritos. i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las
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competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en coordinación con ellos. j) El impulso de la programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, desarrollados por los órganos del Departamento, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad. k) La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos. l) El impulso de la planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible. m) El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas. n) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos. ñ) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad. o) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad. p) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles. q) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. r) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios. s) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación. t) El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte. u) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo. v) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. w) Las actuaciones que correspondan al Ministerio, de conformidad con los acuerdos suscritos con otros departamentos ministeriales, para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo. x) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
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dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos:
a) El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias. b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad. d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora. e) La entidad pública empresarial Enaire.
Artículo 3. Secretaría General de Transporte Terrestre.
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades. d) El impulso y la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las autopistas de peaje sujetas a contrato concesional, así como de otro tipo de concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico- financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. e) El diseño, planificación, instrumentación y seguimiento de los mecanismos que habilite la Administración General del Estado en relación con la gestión de las autopistas de peaje que no se incluyan en el ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. f) El impulso y la elevación de la propuesta de los sistemas para la financiación de la construcción, gestión y conservación de infraestructuras terrestres, en particular de las carreteras, y la coordinación de las iniciativas para su implantación. g) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, así como de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de carreteras y ferrocarriles. h) El impulso y seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte viario y ferroviario del Departamento. i) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras y servicios de transporte
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viario y ferroviario, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desarrolladas en el ámbito de sus Direcciones Generales dependientes. j) El impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras y servicios de transporte viario y ferroviario de sus direcciones generales dependientes, fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las actividades de innovación. k) La coordinación de las diferentes actuaciones de las Direcciones Generales y entidades dependientes de la Secretaría General, para una adecuada integración de las acciones relativas al transporte con las relativas a las infraestructuras que lo soportan. l) El impulso y coordinación de las iniciativas en materia de perspectiva de género en el ámbito de las infraestructuras y transporte viario y ferroviario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento, y las de las Direcciones Generales dependientes, y en el marco de los planes promovidos por este.
a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General del Sector Ferroviario. c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Artículo 4. Dirección General de Carreteras.
a) El desarrollo y seguimiento de la planificación de la Red de Carreteras del Estado, a través de los instrumentos recogidos en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, así como de otros instrumentos. b) La elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los estudios previos e informativos de carreteras, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático, así como la elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los análisis de rentabilidad socioambiental y de los estudios de rentabilidad económica, social, ambiental y financiera que sean necesarios conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. c) La realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad definidas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
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n) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad en la Red de Carreteras del Estado. El establecimiento de directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca. La evaluación y gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio, la realización de auditorías de seguridad viaria en la fase inicial en servicio y de las inspecciones periódicas de seguridad viaria, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. Asimismo, la coordinación de los programas de formación de los auditores de seguridad viaria. ñ) El impulso y desarrollo de las iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de las carreteras del Estado, garantizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como responsable de la Agenda Urbana Española y con el resto de las administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las políticas en la materia. o) La elaboración, implementación, seguimiento y control de la estrategia de eficiencia energética de la Red de Carreteras del Estado, así como de otros planes estratégicos relacionados con la sostenibilidad, descarbonización, resiliencia y adaptación al cambio climático, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como con otros departamentos ministeriales competentes en la materia. p) La elaboración, implementación, seguimiento y control de planes y proyectos de innovación que optimicen la gestión de la Red de Carreteras del Estado, con especial atención al desarrollo de herramientas innovadoras relacionadas con la mejora de la seguridad viaria, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. q) La elaboración, implementación, seguimiento y control del plan de digitalización de la Dirección General de Carreteras, impulsando la gestión del dato en todas las fases del ciclo de vida de la carretera, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento. Asimismo, el impulso y coordinación de los estudios, proyectos y obras específicas a desarrollar con metodología BIM. r) El análisis, diagnosis y prognosis de la demanda del transporte por carretera, incorporando nuevas tecnologías. s) La participación en la elaboración y seguimiento de las políticas nacionales y europeas en materia de I+D+i en carreteras y la representación en otros programas, foros y organizaciones de carácter nacional, europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i en carreteras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento o de otros departamentos ministeriales. t) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Asimismo, la programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como la elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en este párrafo. u) El desarrollo y seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas. v) La coordinación, seguimiento y gestión de la programación de actuaciones a desarrollar en las carreteras del Estado que permita la toma de decisiones estratégicas, el análisis y el control de operaciones, así como el establecimiento de un modelo de gestión por hitos y objetivos en el desarrollo de las actividades. w) La elaboración y propuesta de la normativa técnica, instrucciones internas y documentos técnicos de aplicación en las carreteras del Estado, así como la
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participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales. x) La coordinación, seguimiento e impulso de las actividades desarrolladas por las Demarcaciones de Carreteras. El establecimiento de metodologías y criterios homogéneos para la implantación de planes estratégicos, líneas de actuación y proyectos de forma coordinada.
a) La Subdirección General de Planificación y Explotación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como las competencias indicadas en el párrafo m) en lo relativo a actuaciones de mejoras locales que le correspondan por sus especiales características. c) La Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a s) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos t) y u) del apartado anterior.
Artículo 5. Dirección General del Sector Ferroviario.
a) La coordinación entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y los operadores del mercado ferroviario, en especial en lo que se refiere a corredores transeuropeos y redes de cercanías, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado. b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas de carácter general relativos a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado, y en general, la propuesta y elaboración de aquellos proyectos normativos relativos a las competencias de la Secretaría General en materia ferroviaria. Asimismo, la participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como la propuesta de trasposición de las normas europeas relativas a las infraestructuras ferroviarias e instalaciones de servicio que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, a la actividad y la financiación de los administradores de infraestructura y al resto de competencias de la Dirección General. c) La propuesta de la normativa técnica en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General del Estado, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad operacional, interoperabilidad y mercancías peligrosas de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. d) El ejercicio de las funciones de Autoridad Ferroviaria asignadas a esta figura en las Instrucciones Ferroviarias u otras normas técnicas. e) La elaboración y propuesta de los planes de Implementación derivados de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aprobadas por la Unión Europea, así como de otros planes en relación con la Red Ferroviaria de Interés General del Estado derivados de la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias en materia de Interoperabilidad de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. f) La planificación de la Red Ferroviaria de Interés General, bajo los principios establecidos por los planes estratégicos del Departamento y la elaboración, seguimiento, supervisión y control de la de los correspondientes planes ferroviarios y en particular, de
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entidades públicas e instituciones, y administraciones, nacionales e internacionales, en materia ferroviaria. r) La formulación de la propuesta de servicios mínimos en caso de huelga del personal de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. s) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias. t) La propuesta y tramitación de la Declaración de utilidad pública de las instalaciones de servicio a los efectos previstos en la legislación en materia de expropiación forzosa, y las actuaciones expropiatorias posteriores a esta declaración, así como la autorización de la ocupación de dominio público de las instalaciones de servicio. u) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios al órgano directivo, y la gestión de asuntos relativos a la contratación de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
a) La Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.d), e), f), g), h), j) y k), así como las recogidas en los apartados i), p) y q), relativas a las actividades de planificación. b) La Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b), c), l), m), n), ñ), o) y r), así como las recogidas en el apartado 1.i), p) y q), relativas a las actividades de evaluación y normativa.
Artículo 6. Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte por carretera y ferrocarril, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados. b) La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como la propuesta de transposición de las directivas comunitarias sobre competencias de la Dirección General en coordinación con otros organismos y entidades del Departamento. c) La secretaría del Consejo Nacional de Transportes Terrestres. d) La coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte y la resolución de conflictos competenciales entre ellas. e) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera. f) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte por carretera y ferrocarril.
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g) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España. h) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. i) La organización técnica de los registros generales y bases de datos de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, y de las herramientas de apoyo a los procesos de gestión e inspección desempeñados por las comunidades autónomas en ejercicio de las competencias delegadas por el Estado. j) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en los servicios de transporte ferroviario y por carretera relacionados con los sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras y otros organismos y entidades del Departamento. k) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios de transporte por carretera y ferrocarril, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y departamentos. l) La propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación y en su caso, modificación, de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido. m) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal. n) La gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a créditos del Departamento, en el ámbito de competencias de esta dirección general. ñ) La gestión y tramitación de las subvenciones al transporte ferroviario a familias numerosas, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia. o) La gestión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación. p) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por empresas ferroviarias. q) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias. r) La elaboración de los planes anuales de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. s) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias. t) La coordinación de la actividad inspectora y sancionadora en materia de transporte terrestre que ha sido delegada por el Estado en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. u) La coordinación de la inspección con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte ferroviario y por carretera y, en particular, con las Fuerzas y
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i) El impulso y coordinación de las iniciativas en materia de perspectiva de género en el ámbito del transporte aéreo y marítimo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento, y las de las Direcciones Generales dependientes, y en el marco de los planes promovidos por este. j) La gestión de las actuaciones que la normativa vigente asigna al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible relativas a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares.
a) La Dirección General de Aviación Civil. b) La Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 8. Dirección General de Aviación Civil.
a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, incluidas las relativas a innovación, sostenibilidad, eficiencia energética y cambio climático, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en estas materias, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular en los ámbitos de la navegación aérea, transporte aéreo, aeropuertos de competencia estatal, aeronaves no tripuladas y aviación general y deportiva. b) La elaboración y propuesta de normativa reguladora en el ámbito de la aviación y la tramitación de las propuestas normativas que se originen en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. c) La aprobación de circulares aeronáuticas. d) La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en materia de relaciones internacionales. e) La negociación de los acuerdos internacionales de transporte aéreo de los que España sea Parte, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como la representación y participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos.
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Así mismo, la tramitación de las propuestas de asignación y revocación de los derechos de tráfico españoles que de ellos se deriven, el control de su ejercicio, y el registro y aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando así lo establezcan tales acuerdos. f) La adopción, cuando proceda, de los acuerdos internacionales de transporte aéreo de los que España sea Parte y la asignación y revocación de los derechos de tráfico españoles que de ellos se deriven. g) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo en relación con las subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y obligaciones de servicio público. El ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General en las declaraciones de Obligaciones de Servicio Público en el transporte aéreo. h) La resolución de expedientes en materia de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y obligaciones de servicio público y la designación de instructor en los procedimientos sancionadores directamente relacionados con estas materias. i) El ejercicio de las funciones como organismo designado para la vigilancia de la cultura justa en la notificación de sucesos de aviación civil establecidas en la normativa europea y nacional de aplicación sobre la materia. j) La propuesta de los parámetros para la asignación de franjas horarias, designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y de designación del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, a efectos de su determinación por el titular de la Dirección General. k) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible en el ámbito de sus respectivas competencias, y ostentar y ejercer la funciones de la Secretaría de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo. l) Ostentar la Presidencia de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuando corresponda. m) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles. n) La elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general. ñ) La certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica. o) La tramitación e informe de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, así como el ejercicio de las funciones propias del órgano sustantivo en la evaluación ambiental estratégica de dichos planes. p) El informe de los planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a dichos aeropuertos y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas. q) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado. r) La tramitación y seguimiento de los mapas de ruido y planes de acción correspondientes a los aeropuertos de interés general y el seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción. La tramitación de las servidumbres aeronáuticas acústicas y no acústicas. s) La representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en las comisiones mixtas creadas por la normativa aplicable en materia de ruido. t) La elaboración de la propuesta del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como el seguimiento del DORA aprobado por el Consejo de Ministros. u) Elevar la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como la
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c) La coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento. d) La ordenación general de la actividad náutica de recreo, la gestión de las titulaciones náuticas. e) El registro y control del personal marítimo civil y la adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para su ejercicio en buques civiles. f) La expedición y renovación del Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006. g) La expedición y renovación del Certificado de Trabajo en la Pesca, de conformidad con el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (Convenio 188 OIT). h) La composición mínima de las dotaciones de los buques civiles a efectos de seguridad. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquellos. i) La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero, y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales. j) El control y supervisión de las organizaciones reconocidas y autorizadas, así como de las entidades colaboradoras, en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos. k) En el marco de los convenios y directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI), el control de las emisiones de los buques y la intensidad de carbono del transporte marítimo. l) La responsabilidad de gestión y control de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques en relación con el sistema de comercio de derechos de emisión y el uso de combustibles renovables e hipocarbónicos. m) El impulso del proceso de descarbonización y renovación medioambiental de la flota española, de conformidad con las normas de la Unión Europea. n) La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino procedente de buques, embarcaciones, artefactos y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas. ñ) El control y gestión de la transferencia e introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, en el marco de los convenios de la OMI. o) La determinación de las condiciones que deben cumplir las instalaciones y plataformas en el medio marino, incluidas las dedicadas a la producción de energía eólica marina, desde el punto de vista de la seguridad marítima y prevención de la contaminación. p) La elaboración y propuesta de la normativa marítima. q) El asesoramiento y apoyo jurídico interno, la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores y de recuperación de costes, la emisión de informes y las propuestas de resolución de recursos administrativos contra resoluciones de la Administración marítima. r) La incorporación al Derecho español de la legislación derivada de normas europeas o de organizaciones internacionales. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea, la OMI y otras organizaciones internacionales en el ámbito marítimo.
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s) En coordinación con la Dirección General de Aviación Civil, la elaboración y tramitación de la normativa relativa a las bonificaciones al transporte de mercancías con los territorios no peninsulares. t) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y de contratos de servicio público. u) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, la gestión de los servicios de régimen interior y del patrimonio inmobiliario utilizado por la Dirección General de la Marina Mercante, así como las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos, y la gestión administrativa del personal y la ordenación de los recursos humanos en dicho ámbito. v) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de información y asistencia al ciudadano; y el impulso y la gestión de la Administración electrónica; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. w) La gestión y control de las bonificaciones al transporte marítimo de los residentes en las comunidades autónomas de Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como las de las familias numerosas. x) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Capitanías Marítimas y a los Distritos Marítimos, así como su inspección, evaluación y seguimiento.
a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y t). b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p), q), r) y s). c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.u), v), w) y x).
Artículo 10. Secretaría General de Movilidad Sostenible.
a) La coordinación de las iniciativas en materia de movilidad sostenible entre los órganos del Departamento y con las políticas de otros departamentos ministeriales, así como con las de otras administraciones. b) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1. c) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con los planes de movilidad sostenible y estudios de movilidad. d) La propuesta a la Secretaría de Estado, dirección e impulso de la elaboración de Planes y Estrategias en relación con la definición de acciones de desarrollo de las políticas en materia de movilidad sostenible, saludable y segura. e) El impulso y coordinación de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios de transporte, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos y de otros departamentos.
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