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Asignatura: El documento y el libro en la Edad Moderna, Profesor: Alicia Carmen Marchant Rivera, Carrera: Historia, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Alicia Marchant Rivera
Universidad de Málaga
Documentos nuevos o renovados a) Carta real de merced b) Carta de privilegio c) Carta de privilegio y confirmación
Después de los Reyes Católicos.
Alonso de Carrillo Pedro González de Mendoza
A las cuatro notarías mayores territoriales anteriores al reinado de los RR. CC. (Castilla, León, Toledo y Andalucía), se añade la de Granada.
Podían delegar sus funciones en lugartenientes, de hecho son estos los que suscriben con la fórmula “ Yo…notario del Reino de…la fiz escrebir por mandato del Rey e de la Reyna nuestros Señores…”.
Tomaban posesión en la Chancillería de Valladolid, jurando ante el Arca de los sellos y delante del canciller del sello mayor.
Cuando se creó la Chancillería de Ciudad Real el notario mayor de Andalucía y el de Granada pasaron a residir en aquella ciudad.
Escribanos mayores y
concertadores
Secretarios
El escribano mayor de privilegios suscribe por primera vez en documentos de Juan II.
Los RR. CC. En las cortes de madrigal de 1476 crearon oficialmente la escribanía mayor de privilegios y confirmaciones.
Los escribanos mayores y concertadores preparaban y expedían las confirmaciones de privilegios y mercedes.
Podían actuar por lugartenientes.
Los privilegios nuevos eran expedidos por los contadores mayores, quienes asentaban el documento en sus libros.
Cargo de máxima importancia y de influencia decisiva sobre los monarcas, a quienes acompañaban siempre.
Principales colaboradores en problemas de gobierno.
Eran como unos nuevos cancilleres a cuyas órdenes un grupo de oficiales preparaba cualquier documento emanado directamente de los reyes y firmado por ellos.
El secretario refrendaba por debajo de la real firma: “ Yo…secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escribir por su mandado”.
Hernando de Zafra, secretario de los RR. CC .. Miguel Á. Ladero Quesada.
Privilegio rodado de asiento y capitulaciones para la entrega de la ciudad de Granada a los Reyes Católicos; en este privilegio se confirma la escritura de capitulación hecha el 25 de noviembre de 1491 entre los Reyes Católicos y los alcaides Yusef ibn Comixa y Abu-Casim al Muley, en nombre de Boabdil, rey de Granada. 30-12-1492. Archivo de los Duques de Frías.
Tipos de documentos nuevos o renovados
Carta real de merced : mercedes concedidas por los Reyes a determinados súbditos.
Documentos en papel, en letra cortesana, relativamente solemnes.
Carecen de i nvocatio y la i ntitulatio aparece resumida.
En el dispositivo, no falta la fórmula de otorgamiento “Tenemos por bien e es nuestra merced e voluntad…”.
Suscriben el Rey y la Reina y alguno de los secretarios en la forma habitual, todos en autógrafo.
Carta de privilegio : concomitancias con el privilegio rodado.
Es un documento distinto cuya finalidad es ser garantía jurídica de otros documentos reales anteriores presentados ante los funcionarios por quien solicitaba la carta de privilegio.
A algunas se les añadía la rota como signo de validación.
Se escribían en pergamino formando un cuaderno protegido por cubiertas y con sello pendiente de plomo.
Se intenta mantener su caligrafía minúscula diplomática, más o menos influida por cursivas góticas.
La primera línea de escritura suele estar trazada en letras góticas mayúsculas miniadas.
Siempre son expedidos a nombre del Rey y de la Reina.
Tras los Reyes Católicos…
1 ) La cancillería sigue siendo sustituida, cada vez más, por otros organismos en la preparación y despacho de determinados tipos de documentos (Consejo Real, Consejos de Estado, de Inquisición, Alcaldes de casa y corte, etc…).
2) El canciller va haciendo cesión de sus funciones a otros cargos de la administración (mayordomo mayor, escribano mayor, secretarios, contadores, etc…).
3) A los dos cancilleres tradicionales, el del sello mayor y el del sello de la poridat (que se llamará canciller mayor del sello de cera de la Corte) se añade en el siglo XVI el canciller mayor de Indias, cuyo primer nombramiento recayó en el famoso político de Carlos V, Mercurio Gattinara.
4) La función específica de estos tres cancilleres se ciñe más ahora al control de los correspondientes sellos y su aposición a los respectivos documentos. El canciller del sello mayor controlaba los de plomo y cera colorada de las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada. El del sello de cera o de la poridat , los sellos de la Corte y Consejo real. El de Indias sellaba los documentos del Consejo del mismo nombre, con los de las Audiencias del Nuevo Mundo.
5) El cargo y título de canciller mayor prolonga su existencia hasta el siglo XIX y, generalmente, fue patrimonio de las mismas familias, llegando incluso a ser ostentado por algunas mujeres. Se servía por lugartenientes y el poseedor del cargo cobraba parte de los derechos del sello.
6) Se crea el notario mayor de Canarias y el de las posesiones de África.