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literatura notarial, Apuntes de Historia de la Edad Media

Asignatura: El documento y el libro en la Edad Moderna, Profesor: Alicia Carmen Marchant Rivera, Carrera: Historia, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/04/2017

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LA LITERATURA NOTARIAL ESPAÑOLA EN LA EDAD MODERNA
La literatura notarial española nace en la Edad Media gracias a la
asimilación de la doctrina del Ars notariae, y ya en los últimos años del siglo XV
cuenta con dos grandes obras de formularios: en Castilla, las “Notas del Relator”
del que lo fue de Juan II, Fernán Díaz de Toledo, y en Valencia con el
“Formularium” de 1499
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Entrada la Edad Moderna es cuando se desarrollará plenamente esta
disciplina. Tres períodos distinguimos en su evolución: el de continuidad de la
tradición medieval, que ocupa la primera mitad del siglo XVI; el de integración en
el derecho nacional de cada reino, que comprende desde la segunda mitad del siglo
XVI hasta el final del siglo XVII; y el de simplificación y racionalización de esta
disciplina, que transcurre durante el siglo XVIII.
En Castilla, una literatura de “notas de escivanos” se desarrolla prontamente,
siguiendo la tradición medieval representada por el formulario de Díaz de Toledo,
pero con plena adecuación al derecho castellano (Leyes de Toro, Ordenanza judicial
de 1502, notarial de 1503, etc...). Con finalidades didácticas y destinadas a los
sujetos que se presentaban a examen en el Consejo Real, para ser creados notarios,
debieron existir formularios con los modelos que se pondrían como materia de
examen.
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Un amplio estudio sobre la historia de los tratados notariales y formularios puede verse en
BONO HUERTA, J. “Los formularios notariales españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII”, Anales
de la Academia Matritense del Notariado 22-1,1980, 289-317.
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LA LITERATURA NOTARIAL ESPAÑOLA EN LA EDAD MODERNA

La literatura notarial española nace en la Edad Media gracias a la asimilación de la doctrina del Ars notariae, y ya en los últimos años del siglo XV cuenta con dos grandes obras de formularios: en Castilla, las “Notas del Relator” del que lo fue de Juan II, Fernán Díaz de Toledo, y en Valencia con el “Formularium” de 1499^1. Entrada la Edad Moderna es cuando se desarrollará plenamente esta disciplina. Tres períodos distinguimos en su evolución: el de continuidad de la tradición medieval, que ocupa la primera mitad del siglo XVI; el de integración en el derecho nacional de cada reino, que comprende desde la segunda mitad del siglo XVI hasta el final del siglo XVII; y el de simplificación y racionalización de esta disciplina, que transcurre durante el siglo XVIII. En Castilla, una literatura de “notas de escivanos” se desarrolla prontamente, siguiendo la tradición medieval representada por el formulario de Díaz de Toledo, pero con plena adecuación al derecho castellano (Leyes de Toro, Ordenanza judicial de 1502, notarial de 1503, etc...). Con finalidades didácticas y destinadas a los sujetos que se presentaban a examen en el Consejo Real, para ser creados notarios, debieron existir formularios con los modelos que se pondrían como materia de examen.

BONO HUERTA, J. “Los formularios notariales españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII”,^1 Un amplio estudio sobre^ la historia de los tratados notariales y formularios puede verse en Anales de la Academia Matritense del Notariado 22 - 1,1980, 289-317.

Uno de estos formularios, de mínima extensión, es el conocido con el nombre de “Notas breves”, anónimo, que aparece como un anexo de la edición de 1531 de las “Notas del Relator”. Contiene sólo una docena de fórmulas, sin aclaraciones teóricas ni cita alguna de fuentes o autores. En el año de 1538 sale a la luz la “Summa de notas copiosas..., según el uso y estilo que agora se usan en estos reynos”, editada por Juan de Medina , un mercader de libros y editor de textos legales. La obra es un extenso formulario, con un contenido equivalente al de las “Notas del Relator”, de las que realiza una reelaboración. El licenciado Hernando Díaz de Valdepeñas , escribano de lo criminal en la Chancillería de Granada (y después fiscal del Consejo Real), reclamó ante el Consejo contra el privilegio que había sido concedido a Juan de Medina para la impresión por diez años de la “Summa de notas”, alegando que la obra era suya y le había sido hurtada. Díaz de Valdepeñas tuvo que llegar a una avenencia con Juan de Medina para la edición en común de la obra durante aquellos diez años, lo que fue aceptado por el Consejo que le concedió licencia de impresión en 1541, y prórroga en 1552. Roque de Huerta , un notario castellano, con su “Recopilación de notas de escripturas públicas”, que aparece en 1551, cierra el ciclo de esta literatura

formulario sobre materias más especializadas que el de la Primera parte , también con extensas glosas marginales. Esta obra supone un notable progreso sobre la literatura anterior y revela un sólido conocimiento del derecho castellano. Similar a la obra de Ribera es la “Instrucción y memorial para escrivanos”, del también notario de Granada Bartolomé Carvajal^2. No conocemos la obra de Lorenzo de Niebla, “Suma del estilo de escrivanos”, Sevilla, 1565. Francisco González de Torneo , probablemente notario, es autor de una “Práctica de escrivanos”, en la que refunde y amplía una obrita suya anterior sobre “Orden de examinar testigos”; contiene un formulario de escrituras, aparte del “orden de examinar testigos” en pleitos civiles y causas criminales^3. Superior en valía técnica y en exhaustividad a las obras que venimos citando, incluida la de Ribera, fue la “Práctica civil criminal y Instrucción de escrivanos” de Gabriel de Monterroso y Alvarado , aparecida en 1563, probablemente escribano de la Chancillería de Valladolid. La obra está dividida en nueve tratados de desigual extensión^4. El primero, muy breve, trata “de la habilidad, lealtad y legalidad de los escrivanos”, y en él expone Monterroso su concepción general del notario y su

(^23) Publicada en Granada en 1585. de Madrid en 1600, Medina del Campo, 1603; y Madrid en los años 1625, 1651, 1674 y 1716.La obra se publicó por primera vez en Alcalá de Henares en 1587, siguiéndole las ediciones (^4) La primera edición corresponde a la ciudad de Valladolid y cuenta la obra con una segunda edición realizada en la misma ciudad en el año 1566. Le suceden las de Alcalá de Henares, 1571; Valladolid, 1573; Madrid, 1579; Valladolid, 1583 ; Madrid de nuevo, en 1587, 1598, 1603, 1609 y

  1. Finalmente las últimas ediciones corresponden a Valladolid, 1626, 1635 y 1662.

función, exigiendo de éste saber y prudencia; se lamenta de que en muchas partes de Castilla se usara el oficio sin saber ni experiencia, al contrario de otros reinos “donde los escrivanos son latinos, leydos y curiosos”. Los tres tratados siguientes se ocupan de materia procesal; el quinto y el sexto de la práctica de las Chancillerías de Valladolid y Granada. El séptimo es el más extenso, ocupando más de un tercio de toda la obra, y consiste en una práctica de las escrituras públicas. Los tratados octavo y noveno abordan respectivamente las pesquisas y residencias. El formulario o “Práctica de escrituras” es muy amplio, con todos los modelos usuales; para cada uno de ellos se dan explicaciones, con cita de las fuentes legales oportunas y la escritura “va hecha formalmente”, esto es, dando su formulario íntegro. Denuncia Monterroso en su tratado prácticas notariales erróneas. Así, por ejemplo, cuando marido y mujer otorgan conjuntamente una escritura, no hay necesidad de licencia, ya que al entrar el marido en la escritura, ya está concedida la licencia. El error lo achaca el tratadista a la costumbre, ya que sólo en los casos de ausencia del marido u otorgamiento de la mujer sola, sería necesaria la dicha licencia, como se verá más ampliamente en el análisis de la tipología documental. Igual ocurre con la redundancia en la renuncia de las leyes de Justiniano y de Toro, junto a la de Veliano, en los otorgamientos realizados por mujeres, práctica muy

titulada “Política de escripturas”, cuya primera parte, única publicada, aparece en Méjico en 1601. Contiene un amplio formulario, con 114 modelos de poderes, contratos y testamentos; los modelos llevan abundantes glosas marginales, en las que el autor suele dar con largueza definiciones jurídicas, calcadas de los textos de Justiniano. Esta obra fue prácticamente desconocida en Castilla, y no aparece citada en la literatura notarial coetánea ni en la posterior. Tampoco fue utilizada en Castilla la obra de Diego Pérez Gallego , “Recuerdo para escrivanos de algunas cosas que saben o deben saber en las escrituras y contratos”, que se había impreso en Lima en 1649, obra que no conocemos^6.

La praxis (a modo de ejemplo).

El colectivo de escribanos públicos malagueños tenía, ya desde el siglo XVI, al margen del seguimiento de algunos modelos teóricos, un proceder sui generis a la hora de redactar y configurar la estructura diplomática de los distintos tipos documentales. Así ocurre, por ejemplo, en la carta de compañía, que incluye la redacción subjetiva de los dos otorgantes frente a la integración de ambos en los patrones teóricos. También en las cartas de fletamiento malagueñas las cláusulas

(^5) La primera edición corresponde a Sevilla, año 1645. Hay una segunda edición en Madrid,

  1. (^6) Un amplio y detallado estudio sobre la literatura notarial en Hispanoamérica puede verse en LUJÁN MUÑOZ, J. “La literatura notarial en España ...”,101-116.

complementarias al dispositivo se reducen notablemente respecto a los referentes teóricos, pasando a ser básicamente las comunes de obligación, las pecuniarias y la general de garantía de navegabilidad; junto a la redacción en forma subjetiva que presentan casi todas las cartas de fletamiento malagueñas. En otras facetas la escrituración notarial malagueña se presenta original, ya que modelos documentales como el arriendo y traspaso, por ejemplo, son un tipo mixto frecuente en Málaga y que no halla refrendo teórico en los formularios y tratados de la época. También señalar que en los modelos malagueños de prohijamiento la redacción aparece subjetiva en la mayoría de los casos y no se expresa en el texto la intervención de juez o alcalde, obligatoria según la normativa de los formularios y tratados de la época. Por otro lado la carta de servicio, tal como aparece reseñada en la documentación de la ciudad de Málaga, se halla registrada en los formularios como carta de soldada; y aunque el contrato de aprendizaje y el de servicio ofrecen sendos modelos documentales en los formularios a los que nos venimos refiriendo, la realidad documental malagueña de la etapa del Emperador nos los presenta unidos en la práctica escrituraria en la mayoría de las ocasiones.