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Tipo: Monografías, Ensayos
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La difamación pública en derecho romano 65
de la comunicación impartida el día 1 de octubre en la 64th Session de la société internationale “Fernand Vischer” pour l´histoire des droit de l’antiquité “ Communication et publicité dans l’Antiquité: profiles, juridiques, sociaux, économiques ”, y es un trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación “ La Jurisdicción Voluntaria: un mandato legislativo pendiente de cumplimiento. cuestiones generales ”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (ref. DER2008-06460-C02-01/JURI) del que la Autora forma parte y el Profesor Antonio Fernández de Buján es el Investigador Principal.
“Gran ciudad maledicente es la nuestra: ninguno escapa a la maledicencia” C ICERÓN , Pro Cael. 38
I. INTRODUCCIÓN
La razón que fundamenta el estudio presentado es dar una visión general de la reper-
cusión que la publicidad tuvo en el delito de iniuria conformando un conjunto de conductas
punibles como difamación pública.
La iniuria surge -en su etapa legal- como un delito donde sólo se comprenden las
lesiones u ofensas dirigidas contra la integridad física. A través de la evolución pretoria y
jurisprudencial comienza a “desmaterializarse” para incluir aquellas ofensas que suponen la
falta de reconocimiento de los derechos que a todo ciudadano corresponde y aquéllas dirigi-
das contra la dignidad de la persona, llegándose a la clásica noción de iniuria - contumelia.
Dentro de esas conductas punibles la relevancia de la publicidad de la ofensa tendrá
diversa consideración, desde cierta indiferencia en los casos de ofensas o lesiones físicas
hasta la casi conformación de un requisito del elemento objetivo en los supuestos de difama-
ción verbal tanto oral ( convicium ) como escrita ( carmina, libri, libelli famosi …) donde más
influirá la publicidad, pasando por constituir una circunstancia agravante del delito siendo
el hecho de cometer la ofensa en lugar público ( ex loco ) detonante para ser considerada la
iniuria como atroz.
Asimismo y especial consideración debe darse a las citadas injurias verbales o de pala-
bra. En relación con esta materia se puede resaltar que el hombre romano es especialmente
sensible al delito de iniuria en su vertiente moral, puesto que son múltiples las formas de
ofensa que se pueden presentar en este sentido, y el perjuicio que se sucede de las mismas,
sobre todo desde el punto de vista social, es trascendental. La afrenta puede llevarse a
cabo, como se ha comentado, de forma verbal o escrita, en prosa o en verso, declamando
o escribiendo sobre los muros, a través de libelos difamatorios, sátiras, epigramas o come-
dias…etc. todas ellas fuertemente impregnadas de publicidad y su consiguiente difusión
y propagación.
Después del análisis de las fuentes jurídicas, epigráficas y literarias así como de las
distintas posturas doctrinales, se pretende exponer un tratamiento unitario de la importancia
de la publicidad en el ámbito delictual de la iniuria.
Antes de abordar el estudio de cada uno de los aspectos enunciados quisiéramos pre-
cisar el sentido tanto del significado que a la publicidad y su tratamiento se va a dar, como
a la noción de iniuria que va a ser analizada.
estuvieron vigentes –aproximadamente entre los siglos V-III a.C.- hasta que la realidad se
impuso a la regulación y sobre las normas arcaicas se produjo la intervención pretoria^5. Dicha
reforma se consolida con la interpretación jurisprudencial^6 y amplía el concepto de iniuria
incluyendo en el ilícito toda lesión corporal o moral que una persona causa a otra, apreciando
la gravedad de la ofensa y estableciéndose una pena pecuniaria correspondiente, sin perjuicio
Annali Catania I, Nápoles 1947; BIRKS, “The early history of iniuria ”, en TIJ 37, 1969; GIOFFREDI, “In tema de iniuria” , en Nuovi Studi di Diritto Greco e Romano , Roma 1980. (^5) La iniuria es regulada por el pretor a través del edicto aproximadamente desde el siglo III a.C. cuya primera
transformación será el cambio de pena que pasa de ser fija a estimarse de forma individualizada para cada caso. Comúnmente, se acepta que la regulación pretoria se inició con la promulgación de un edicto general, al que siguieron una serie de edictos específicos. De esta manera el pretor, a través de esa primera cláusula edictal ( edictum generale de iniuriis aestimandis ), unificó las lesiones a un hombre libre en la noción de iniuria y que después dicho delito se fue ampliando conforme el pretor va concediendo protección a nuevos casos concretos a través de los denominados edictos especiales. En la última década del siglo II a.C. el pretor con su profusión de edictos -limitados a determinar los derechos del actor en una acción civil- comienza a modificar en profundidad el ius civile. Pero será a partir seguramente del año 100 a. C. cuando el pretor, promulgando edictos individuales que conceden acciones nuevas de derecho sustantivo, consiga la espiritualización del concepto de iniuria. (^6) Esencialmente dicha interpretación se recoge en los comentarios al Edicto de Ulpiano, Paulo y Gayo
(al edicto provincial y en las Instituciones) así como la doctrina de Labeón referida por tales comentarios. Los juristas clásicos interpretaron especialmente las cláusulas referidas a la ofensa moral y difamación extendiendo su contenido y conforme a la organización hecha por PLESCIA en “The Development of iniuria ”, en Labeo 23, 1977, pp. 286-287, podría clasificarse según D E LAPUERTA en cinco categorías:
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(^7) I.4.4.1 pr. Generaliter iniuria dicitur omne quod non iure fit specialiter alias contumelia, quae a
contemnendo dicta est, quam Graeci φᾧρας appellant; alias culpa, quam Graeci ἀδἰχημα dicunt, sicut in lege Auilia damnum iniuria accipitur; alias iniquitas et iniustitia, quam Graeci ἀδἰχιαν vocant. cum enim praetor vel iudex non iure contra quem pronuntiat, iniuriam accepisse dicitur. (^8) M ÉHÉSZ, La injuria en derecho penal romano , Buenos Aires, 1969, p. 14. (^9) FERNANDEZ DE BUJÁN , A. “Observaciones acerca de las nociones…” pp. 334-335. “En las fuentes clásicas
se contienen, junto a la infamia e ignominia, numerosos términos que designan la buena o mala consideración o reputación social, a la que se aúnan, en ocasiones, consecuencias jurídicas, y así en los textos se utilizan vocablos como : existimatio, dignitas, pudor, decus, famositas, turpitudo, probrum, opinio gravata, levis notae macula , etc.” (p. 329).
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de la acción de injurias que están teñidas de ese carácter y que podrían considerarse difa-
mación pública.
Son reprimidas y sancionadas a través del Edicto “ de adtemptata pudicitia ” 14 y cuya
referencia en las fuentes se resumen, en esencia, en I.4.4.1^15 , Gayo 3.220 16 y Ulpiano (
ad ed ) D. 47.10.15.15-23 17.
(^14) Bibliografía específica de la materia véase: BRAVO B OSCH , M. J, “Algunas consideraciones sobre el
edictum de adtemptata pudicitia ” en Actas del II Congreso Iberoamericano de Derecho romano 1998, pp. 245 y ss. D E LAPUERTA , D. Estudio sobre el edictum de adtemptata pudicitia , Valencia, 1999. GUERRERO, M. La injuria indirecta en Derecho Romano , Madrid, 2005, pp. 39; 150-157. (^15) I. 4. 4. 1: Iniuria autem committitur non solum, cum quis pugno puta aut fustibus caesus vel etiam
verberatus erit, sed etiam si cui convicium factum fuerit, sive cuius bona, quasi debitoris, possessa fuerint ab eo qui intellegebat nihil eum sibi debere, vel si quis ad infamiam alicuius libellum aut carmen scripserit, composuerit, ediderit, dolove malo fecerit quo quid eorum fi eret; sive quis matremfamilias aut praetextatum praetextatamve adsectatus fuerit, sive cuius pudicitia attentata esse dicetur: et denique aliis pluribus modis admitti iniuriam manifestum est. Traducción: Mas, cométese injuria, no sólo cuando alguno hubiere sido golpeado con el puño, o aporreado con palos, o aun azotado; sino también si se hubiese promovido a alguien un escándalo; o si los bienes de alguno hubieren sido poseídos, como de un deudor, por aquel que sabía que nada a él le debía; o si alguien para infamia de otro hubiere escrito, compuesto, o publicado algún libelo o versos, o procurado con dolo malo que algo de esto se hiciera; o si alguno hubiere seguido a una madre de familias, a un joven, o a una joven; o si se dijese que se había atentado al pudor de alguien; y finalmente, es evidente que de otras muchas maneras se comete injuria. (^16) Gayo 3. 220: Iniuria autem committitur non solum, cum quis pugno puta aut fuste percussus uel etiam
uerberatus erit, sed etiam si cui conuicium factum fuerit, siue quis bona alicuius quasi debitoris sciens eum nihil sibi debere proscripserit siue quis ad infamiam alicuius libellum aut carmen scripserit siue quis matrem familias aut praetextatum adsectatus fuerit et denique aliis pluribus modis. Traducción: Hay injuria, o sea daño personal, no sólo cuando se pega a alguien con el puño o con un palo, o cuando se le azota, sino también cuando se le afrenta públicamente, ya diciendo a voces que es insolvente, a pesar de saber que no debe nada, ya escribiendo un libelo o una copla difamatoria, ya asediando a una mujer honrada o a un joven y, en fin, de otros muchos modos. (^17) D. 47. 10. 15 (Ulpianus 57 ad ed ): 15. Si quis virgines appellasset, si tamen ancillari veste vestitas, minus
peccare videtur: multo minus, si meretricia veste feminae, non matrum familiarum vestitae fuissententiarum si igitur non matronali habitu femina fuerit et quis eam appellavit vel ei comitem abduxit, iniuriarum tenetur.
Como es bien conocido el texto del edicto desgraciadamente no se conserva por lo que
la doctrina ha propuesto multitud de reconstrucciones^18 siendo la más aceptada la dada por
LENEL^19 donde formula el mismo de la siguiente manera:
Si quis matrifamilias aut praetextato praetextataeve comitem abduxisse sive quis eum eamve adversus bonos mores appellase adserctatusve ese dicetur.
Dentro de la evolución pretoria del delito de iniuria a través de la emanación de edictos
especiales, el edicto de ademptata pudicitia regula un especial tipo injurioso. El texto del
edicto reconstruido se fundamenta en gran parte sobre el texto de I.4.4.1 que reproduce
con algunas añadiduras el texto de Gayo 3.220. Ninguno de los dos fragmentos hablan, sin
embargo, específicamente de appellatio y de comitem abducere, si bien las Instituciones
abduxisse quive eum eamve adversus bonos mores appellase adsectatusve esse dicetur, in eum iudicium dabo. (^19) LENEL, E.P (^3) , p. 400; extraída de los siguientes fragmentos de Gayo 3.220 y de Ulpiano D. 47.10.9.4 (
ad ed ), D.47.10.15.15-23 (57 ad ed ) y Coll. 2.5.4.
A. Appellare (cortejar) al que se refiere Ulpiano en los siguientes textos D.47.10.15.20-
23 (57 ad ed .):
convicium, sed adversus bonos mores adtemptare.
adtemptat, adsectatur, qui tacitus frequenter sequitur: adsiduo enim frequentia quasi prae-
bet nonnullam infamiam.
llavit, hoc edicto conveniri posse (neque enim si quis colludendi, si quis officii honeste
faciendi gratia id facit, statim in edictum incidit), sed qui contra bonos mores hoc facit.^27
De las fuentes^28 se infiere, pues, que apellare es dirigir a una persona palabras inmo-
rales, de reducción^29 y halago, atentando de este modo contra su castidad^30 ; hacer proposi-
ciones deshonestas, cortejar^31. Nos dice Ulpiano que corteja quien con palabras atenta a la
honestidad y, anteriormente, matiza que appellare es atentar a la honestidad de alguien con
“dulces palabras” ( blanda oratione ) -D. 47.10.15.20 (57 ad ed. ); no consiste, por tanto, en
decir obscenidades o en utilizar un lenguaje claramente soez ( turpitus verbis no da lugar a
la acción especial de adtemptata pudicitia sino la general de iniuria -D. 47.10.15.21-) sino
que las palabras utilizadas deben ser blanda^32 y deben ser contrarias a los boni mores (buenas
costumbres), esto es, al sentido común del pudor, y en todo caso, no hechas en broma o sin
intención lesiva y contraria a las buenas costumbres (así lo expresa en D. 47.10.15.23).
En este primer supuesto no se nos indica, ni por los textos ni por la conducta en sí,
que tenga trascendencia el hecho de que dicho appellare sea en lugar público o no, o ante
varias personas aunque pudiera serlo; de hecho hay autores que consideran que el apellare
reprendido por el pretor es aquel realizado en público frente a una dama honrada (o prae-
textati según D.47.10.15.15) 33.
(^27) Véase la traducción en la nota 15. (^28) Tanto jurídicas como literarias así véase el sentido de hacer proposiciones inconvenientes e inmorales en
S EN Contr. 2.7.6 y Contr .2.7.12; Q UINT. Inst. Orat. 4.2.98; Decl. 363; PS. Q UINCT , Decl. 3.2 y 3.9; VAL. M AX. 6.1.7 y 6.1.11. (^29) LEWIS & SHORT , A latin dictionary , Oxford 1995, s.v. appello p. 140 explícitamente lo define como “to
address one in order to incite him to something bad” (^30) R ABER, “Frauentracht und iniuria durch appellare ”, en Studi Volterra III (1971) pp. 638-639. (^31) H EUMANN ·S ECKEL, Handlexicon zu den Quellen des romischen Rechts, Jena, 1926, s.v. appellare. (^32) De ahí que la conducta descrita se diferencie de la conocida y que veremos a continuación, convicium,
que supone la injuria consistente en gritar ofensivamente contra alguien atentando contra las buenas costumbres y de ahí su sanción. Esta distinción es recogida en D. 47.10.15.20. Appellare est blanda oratione alterius pudicitiam adtemptare: hoc enim non est convicium, sed adversus bonos mores adtemptare. (^33) M ARRONE , “Note di costume…” cit. p.120.
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B. Adsectari (acompañar o seguir)
La segunda conducta que se encuentra tipificada en el edicto la refleja Gayo en sus
Instituciones 3.220 cuando nos habla, en un sentido general, de cómo puede cometerse
iniura afirmando que
Iniuria autem committitur non solum, cum quis pugno puta aut fuste percussus uel etiam uerberatus erit, sed etiam… sive quis matrem familias^34 aut praetexta- tum^35 adsectatus fuerit et denique aliis pluribus modis^36_._
y nos concreta la acción Ulpiano en D. 47.10.15.22 (57 ad ed .) al disponer que
(^34) Por materfamilias debemos entender según Ulpiano la que no vivió deshonestamente de acuerdo con
las buenas costumbres, importando poco que sea casada o viuda, ingenua o liberta, porque “ni las nupcias, ni el nacimiento, sino las buenas costumbres, hacen a la madre de familia (D. 50.16.56.46.1: “Matrem familias” accipere debemus eam, quae non inhoneste vixit: matrem enim familias a ceteris feminis mores discernunt atque separant. Proinde nihil intererit, nupta sit an vidua, ingenua sit an libertina: nam neque nuptiae neque natales faciunt matrem familias, sed boni mores ) y podemos apostillar con el texto de FESTO, De verborum signifi catu , s.v. materfamilias quien añade “ non ante dicebatur, quam vir eius paterfamiliar dictus esset; nec possunt hoc nomine plures in una familia praeter unam appellari. Sed nec vidua hoc homine, nec, quae sine filii est, appelari potest ”. Se aplica así este calificativo, atendiendo a las buenas costumbres, a aquella mujer que por su comportamiento tenía derecho a la protección de su dignitas y merecía ser honrada como una esposa, aun cuando no siempre lo sea. Por tanto frecuentemente, la injuria causada a la materfamilias puede dar lugar a otra de carácter indirecto contra su marido (véase GUERRERO, M. La injuria indirecta en derecho romano , p. 151). Respecto al sentido y amplitud del concepto de materfamilias¸ véase KUNKEL , s.v. materfamilias , en PWRE 14, 2 (1930) pp. 2183 y ss; WOLODKIEVICZ , “Attorno al significato della nozione di materfamilias ”, en Studi in onore di C. Sanfilippo III, Milán 1983; CARCATERRA, A., “ Materfamilias ”, en Archivio Giuridico Filippo Serafi ni, 123, 1940, pp. 113 y ss; C ASTRESANA , Catálogo de virtudes femeninas , Madrid, 1993; PATRIZIA, G., “ More s e interpretatio prudentium nella definizione di Materfamilias (una qualifica fra conventio in manum e status di sui iuris )”, en Nozione, Formazione e Interpreazione del diritto dall’età romana alle esperienze moderne. Ricerche dedicate al professor Filippo Gallo, I, Napoli, 1997, pp. 301-338; DE LAPUERTA , D., Estudio sobre el edictum … pp. 89-92 y 122-123; GUERRERO, M., “La idea de materfamilias en el edictum de adtemptata pudicitia ”, en LÓPEZ ROSA , E. –DEL P INO , F., El Derecho de Familia: De Roma al Derecho Actual , Huelva, 2004, pp. 297 y ss.; LOPEZ H UGUET , Mª L. “Consideraciones generales sobre los conceptos de patria potestas , fi lius –, pater –, y materfamilias : una aproximación al estudio de la familia romana” en REDUR , nº 4, 2006, pp. 204-212 y en RGDR Iustel nº 7, 2006. (^35) Referido a los praetextati véase GUARINO, “Le matrone e i papagalli”, p.175 donde se refiere a ellos como
“i fanciulli liberi di età inferiori ai 17 anni e rivestiti, di regola, della toga praetexta ”. A la praetextata aetas se refi eren también las siguientes fuentes literarias GELL. NNAA , 1.23.18 y IUVENAL , 10.306-309. En relación a la praetexta se puede afirmar que ésta es la denominación con la que se conoce a las jóvenes que visten toga praetexta. Dicha toga se caracteriza porque se le añadía una orla o galón púrpura, que era una expresión de dignidad (MACROB. Saturn .1.6). Esta vestimenta era utilizada por los niños y niñas de familias nobles: en el caso de los varones la llevaban hasta que tomaban la toga viril, lo que sucedía aproximadamente a los 17 años en la República (14 en el Imperio), y en el de las mujeres hasta que se casaban (el primer matrimonio se suele fechar entre los 12 y los 15 años según POMEROY, Diosas, rameras, esposas y esclavas. Mujeres en la antigüedad clásica , trad. Esp. Lezcano, Madrid 1999, p.186. GUILLÉN, Vida y costumbre de los romanos I, Vida privada. Salamanca, 1988, p. 275). (^36) Véase traducción en la nota 14.
La difamación pública en derecho romano 77
lo que no basta con que la víctima vea perjudicada su honestidad por el comportamiento del
ofensor, sino que es preciso que éste haya actuado en contra de las buenas costumbres.
Es evidente que en este supuesto el seguimiento contrario a las buenas costumbres
( contra bonos mores ) se realizaría en un lugar público para que tuviera la repercusión de
atentar al pudor y a la honestidad y provocara la infamia ( adsiduo enim frequentia quasi
praebet nonnullam infamiam ). La publicidad de la conducta en este caso tiene relevancia
a la hora de constituir el elemento objetivo del delito, produciéndose así la pública difa-
mación.
C. Comitem abducere
El término comitem abducere, literalmente, significaba “alejar al acompañante”^44. Y
como ya nos ha referido Ulpiano en D.47.10.15.19 (57 ad ed. ) estaba sujeto a este edicto
( de ademptata pudicitia ) no solamente el que retiró al acompañante, sino también el que
hubiese cortejado o seguido a alguno de ellos.
Sin embargo para comprender el contenido de este tipo injurioso e infamante es ne-
cesario conocer la costumbre largo tiempo arraigada entre los pertenecientes a las clases
elevadas romanas 45 y, según nos transmiten las fuentes literarias 46 , exclusivamente entre
este grupo social, de que las mujeres y jóvenes (varones y mujeres) no anduvieran solos
por la vía pública^47 , sino que fueran acompañados siempre de un siervo o de un familiar, a
modo de carabina, el comes. Alejar al acompañante de una mujer, haciéndola permanecer
sola en la vía pública implicaba, además de la vergüenza o el ridículo, exponerla a la mala
fama, exponerla al peligro de que se la confundiera con una meretriz o con una persona de
condición servil. Se trataba pues de un delito de peligro no de resultado^48.
Este edicto está, por tanto, dirigido a proteger el “buen nombre” de las personas libres
y, entre ellas, de las pertenecientes a la clase alta. El que alejaba la escolta a una mater-
familias o a un praetextatus ponía en peligro su imagen: sin escolta aparecían ante quien
los encontrase como personas de costumbres fáciles -según CANTARELLA- ya que los
acompañantes además de defenderlos en los inoportunos acercamientos daban testimonio
con su presencia de la virtud y dignidad de quienes acompañaban.
(^44) M ARRONE , “Note di costume…” cit. p. 119. (^45) CANTARELLA, Según natura. La bisexualidad en el mundo antiguo …p. 155; CANTARELLA, La mujer romana ,
Santiago de Compostela 1991; GUILLÉN, Vida y costumbres de los romanos , II, Salamanca 1988; (^46) N AEVIUS , Danae fragm. 6; S EN. Contr. 2.7. (^47) En palabras de MARRONE , “Erano le donne di malaffare che andavano sole; onde allontanare con la
forza o con la persuasione l’accompagnatore di una donna, in modo che ella rimanesse sola sulla pubblica via, voleva dire esporla a cattiva fama, significava esporla al pericolo di essere creduta una meretrice” o incluso a una persona de condición servil pero éste no era el peligro tutelado por el edicto. (^48) M ARRONE , “Note di costume…”cit. p. 119 nt. 31.
El propio Ulpiano es quien a continuación señala quién tiene la condición de acompa-
el que acompaña y sigue, ora sea, como dice Labeón, libre o esclavo, ora varón o hembra.
Y así define el mismo Labeón al acompañante, el que por causa de acompañar a cualquiera,
estando destinado a seguirlo, hubiere sido retirado a la fuerza en público o en privado; entre
los acompañantes estarán ciertamente también los pedagogos”^50. Es un signo del status de
la persona, de ahí que su mero alejamiento fuera una conducta sancionable, que ponía en
peligro la reputación de la persona a la que acompañaba, exponiéndola así a confundirla
con una persona de condición inferior, bastando ser expuesto al riesgo de ser confundido
con gente dedicada a profesiones infames^51.
No se requiere que el alejamiento sea consecuencia de la utilización de la fuerza física
por parte del sujeto activo -D.47.10.15.17-18 (57 ad ed ) 52 - y de esta manera se considera
que retiró uno a la fuerza, como dice Labeón, no el que comenzó a retirar a la fuerza al
acompañante, sino el que hizo que el acompañante no fuese con aquella persona, el que
persuadió o incitó al acompañante para que abandonase a la persona a quien estaba desti-
nado a acompañar.
En el comitem abducere , el simple alejamiento del acompañante de la mujer (o joven)
se entiende como una agresión o afrenta a su honor. Es siempre aduersus bonos mores, pues
sólo las mujeres y jóvenes honrados solían llevar acompañante, precisamente como defensa
de su pudor y como símbolo de su honestidad. Y aunque a primera vista pudiera pensarse
que únicamente el sexo femenino podría ver dañado su fama por appellare (cortejo) o por
adsectari (seguimiento), el pretor extiende en todos los casos su protección tanto a la prae-
textata como el praetextatus. Así ni Ulpiano en D. 47.10.15.19, ni Gayo en 3.220 limitan
(^49) D. 47.10.15.16 (57 ad ed ): Comitem accipere debemus eum, qui comiteturet sequatur, et, ut ait Labeo,
sive liberum, sive servum, sive masculum, sive feminam. Et ita comitem Labeo definit, qui frequentandi cuiusque causa, ut sequeretur destinatus, In publico privatove abductus fuerit; inter comites utique et paedagogi erunt. (^50) NAVARRE, s.v paedagogus , en Dictionnaire des Antiquités Grecques et Romaines , París, 1899; SCHUPP. s.v.
paidagogos , en PWRE 18, 2 cols. 2380-2385. En general el pedagogo acompañaba al niño en todo momento, y entre otras funciones se encontraba la de llevarlo a la escuela. A ello se refieren ampliamente GUILLEN, Vida y costumbres de los romanos I, pp. 215; M ARROU , Historia de la educación en la antigüedad , Buenos Aires, 1976; B RAVO B OSCH , Mª J. “Algunas consideraciones sobre…” cit. p.252; BONNER, La educación en la Roma Antigua. De Catón el Viejo a Plinio el Joven , Barcelona 1984; F RASCA , R. Educazione e formazione a Roma. Storia, testi, immagini , Bari 1996, donde se resalta el deber del pedagogo de escoltar al joven en todos sus desplazamientos. (^51) MARRONE, Considerazioni …cit. pp. 480 y ss. Según este mismo autor el hecho de exponer a otro a la mala
fama es sancionado sólo si la mala fama misma fuera falsa e injustifi cada en MARRONE , “Note di costume,…” cit. p. 120. (^52) D. 47.10.15: 17. Abduxisse videtur, ut Labeo ait, non qui abducere comitem coepit, sed qui perfecit, ut
comes cum eo non esset.
Una mayor relevancia de la publicidad se manifiesta en los supuestos de inuria agru-
pados bajo la categoría de difamación verbal, entendida como aquella realizada a través de
las palabras ( laesio verbis )^57 , en la que se debe diferenciar entre la difamación oral ( verbis )
y aquella escrita ( literis ).
La injuria conforme a la distinción ya de época clásica que el propio Labeón hizo en D.
47.10.1.1pr (56 ad ed )^58 podía inferirse de tres modos, re , verbis o literis ( vel ad corporis,
vel ad dignitatis, vel ad famae lesionem pertinet )^59.
Antes de conformarse esa noción clásica de Labeón, dentro de las injurias verbales
el edicto del pretor se ocupó: por un lado del maledictum , sin publicidad y que conforme
interpreta SCHULZ 60 , no incluirían los insultos cruzados entre hombres sin estar presente
otra persona, pues éstos no serían considerados iniuriae ya que los romanos eran demasiado
orgullosos para admitir una acción en tales casos; un maledictum para cuya represión habrá
que esperar al edicto ne quid infamandi causa fi at, tal y como trataremos más adelante. Y
por otro lado del convicium , como propagación de la iniuria con vociferación por una o
más personas por concitatio o conventus o collatio vocum , que veremos a continuación. En
concreto eran injurias verbales las canciones ultrajantes, las palabras injuriosas degradantes
de la dignidad de la persona, las llamadas obscenas o deshonestas -ya tratadas- los atributos
impúdicos y el reproche de defectos físicos o morales^61. La iniuria hecha per inscriptionem
vel commediam , vel libellum , vel cantinelam – iniuria literis -, era lesiva del honor y de la
reputación, o de los defectos de las personas.
(^57) M ANFREDINI , La diffamazione verbale nel diritto romano I età repubblicana , Milán 1979, pp. V-VII. (^58) D.47.10.1.pr (56 ad ed ): Iniuriam autem fieri labeo ait aut re aut verbis: re, quotiens manus inferuntur:
verbis autem, quotiens non manus inferuntur, convicium fi t. Traducción: Mas dice Labeón, que se hace injuria o mediante una cosa, o con palabras; mediante una cosa, siempre cuando uno es golpeado, siempre que se emplean las manos, pero con palabras cuando no se emplean las manos, y se hace afrenta. (^59) D.47.10.1.2: Omnemque iniuriam aut in corpus inferri aut ad dignitatem aut ad infamiam pertinere:
in corpus fit, cum quis pulsatur: ad dignitatem, cum comes matronae abducitur: ad infamiam, cum pudicitia adtemptatur. Traducción: Y toda injuria o es inferida al cuerpo, o se refiere a la dignidad, o a la infamia; se le hace al cuerpo, cuando alguno es golpeado, a la dignidad cuando a la matrona se le quita su acompañante, y a la infamia, cuando se atenta a la dignidad. (^60) S CHULZ, Derecho romano clásico , Barcelona, 1960, p. 569. (^61) F ERNANDEZ P RIETO, M. La difamación en el derecho romano , Valencia, 2002, p. 109.
La difamación pública en derecho romano 81
A. Orales
a) Convicium
El presupuesto de hecho del ilícito pretorio se encuentra tipificado en la cláusula edictal
y es recogida por Ulpiano en D. 47, 10, 15, 2 (57 ad ed .):
Ait praetor: “Qui adversus bonos mores convicium cui fecisse cuiusve opera factum esse dicetur, quo adversus bonos mores convicium fieret: in eum iudicium dabo”^62_._
Del texto se deduce la protección que concede el pretor ante hechos considerados
muy graves en una sociedad romana que era extremadamente sensible en todo aquello que
afectaba a la buena reputación y al honor, por lo que los insultos realizados en público eran
sancionados con severidad^63.
El motivo de la protección concedida por el pretor, según BRAVO BOSCH 64 , no es
otro que el amparo del cives^65 que sufre una afrenta, verbal, en público y proferida por un
grupo de personas 66 que realiza la ofensa adversus bonos mores^67.
(^62) D. 47.10.15.2 (57 ad ed ): 2. Dice el Pretor: “Daré acción contra el que se dijere que contra las buenas
costumbres le hizo a alguien vocería, o por cuya gestión se hizo que contra las buenas costumbres se hiciera la vocería”. (^63) A este respecto se ha de tener en cuenta que el pretor, como todo magistrado romano, atribuye a la
existimatio de los individuos una gran importancia. Esto es particularmente importante en razón de la actividad misma que recae en el pretor. En el edicto dispone de una parte que se ocupa de la honorabilidad de la gente ( de infamiis ) y por otro lado tiene que ocuparse de ejercer el control sobre el libre juego de la infamia popular: C’est dans deux cas qui correspondent d’ailleurs a deux passages différents de son Edit, qu’il sera appelé à s’occuper de l’honorabililé des gens et a exercer son controle sur le libre jeu de l’infamie populaire. Tout d’abord, le magistrat s’est donné comme tâche de défendre le membre de la cité contr ceux qui voudraient faire naître à son égard la réprobation populaire que nous avons décelée dans le type ancien; des moyens de droit seront accordés à celui qui se prétendrait ainsi incriminé à tort: a la rubrique de iniuriis , tit. XXXV de l’ Edit, les édits §191, 192 et 193, de convicio , de adtemptata pudicitia. et ne quid infamandi causa fi at en POMMERAY, Études sur l’infamie en Droit Romain , París. 1937, p.113; G REENIDGE , Infamia. It’s place in Roman Public and Private Law , Oxford, 1894, reprint. Aalen 1977, pp. 1-17; FERNANDEZ DE BUJÁN , A. “Observaciones acerca de las nociones de ignominia e infamia…cit. pp.335 y ss. (^64) B RAVO B OSCH , Mª J., La injuria verbal colectiva …cit. p. 83. (^65) Debe ser a una persona cierta tal y como dispone Ulpiano en D. 47.10.15.9 (77 ad ed ): “cui” non sine
causa adiectum est: nam si incertae personae convicium fi at, nulla executio est. Traducción: No sin causa se añadió “a alguien”; porque si se le hiciera vocería a una persona incierta, no hay ninguna acción para perseguir. (^66) D EVILLA , NNDI , 8, 1962 , s.v. Iniuria cit.: “ de convicio che contempla l’offessa all’onore di una persona
mediante clamori ingiuriosi, un chiaro e pubblico insulto che cagiona l’odio ed il disprezzo altrui”. (^67) K ASER, “Rechtswidrigkeit und Sittenwidrigkeit in klassischen römischen Recht”, en ZSS 60, 1940, p.
131, cuando indica que la contravención de las buenas costumbres -común a todos los casos de iniuria- es un requisito imprescindible para que pueda existir responsabilidad.
La difamación pública en derecho romano 83
la víctima se encuentre presente mientras se produce la vocería (D.47.10.15.7). La razón
del edicto es la condena de la injuria realizada de forma conjunta por varios (D. 47.10.15.4)
–aunque pudiera ser inferida sólo por uno^73 –, siempre acompañado de otros que participaban
como autores en el mismo delito. Las fuentes incluso mencionan a la figura del instigador
(D.47.10.15.8) que procura que otros realicen convicium , y que igualmente será condenado
como si directamente él mismo lo hubiera cometido. Por ello, el requisito de la pluralidad,
que da muestras de una difamación pública, es patente ya desde el propio término – con-
vicium de con-vocium o con-voces^74 - donde se nos conduce claramente a un delito en el
que los autores son varios y que se dirigen de forma insultante unos contra otros contra las
buenas costumbres ( adversus mores huius civitatis, D.47.10.15.5-6)^75. Incluso el convicium
Por otra parte MANFREDINI – La diffamazione… cit. pp. 58 y ss– afirma que la más antigua noción de convicium adversus bonos mores nada tenía que ver con las palabras difamatorias o los maledicta sino que se refería a gritos y manifestaciones colectivas de protesta hechas sobre todo contra los primores. Su teoría la sustenta sobre los textos más antiguos en los que aparece el término convicium Plauto Ba. 874; Plauto Ba. 845-849 y Terencio Ad. 180. De todos los textos documentados de los cómicos la locución convicium facere no significa la pronunciación de maledicta sino que describe formas ruidosas de protesta individual lícita. Es en época ciceronina y marcadamente en la época posterior cuando junto con el significado de convicium en el sentido de grito, aparece aquel de desaprobación manifestada por la palabra ofensiva, es decir la forma grave de maledictum. La más antigua conexión entre ambos conceptos es documentada en Cicerón Cael. 6 donde se nos dice: maledictio autem nihil habet propositi praeter contumeliam; quae si petulantius iactatur, convicium, si facetius, urbanitas nominatur; y tal conexión se encuentra constantemente hasta en la tardía literatura cristiana (CIC ad Q.fr. 2.3.2 ; S EN_. dial_ 2,11,3; 3,19,1; 4,25,4 ; QUINT ,decl. 328 p.288R ; CLAUD. M AM_. anim_ p.189, 6 ; H IL .c.Aux .2.) junto con el muy difundido uso de convicium en conexión con probum. Por ello este autor considera que desde la literatura que nos ha llegado han de afirmarse dos significados que se atribuían al término convicium : el primero cercano al etimológico como estrépito o conjunto de voces y un segundo sentido de grave insulto verbal peyorativo e ilícito que llevaría al pretor a la consideración de su represión. Sin embargo, de la época en que el pretor da sus medios edictales para la punición del convicium adversos boni mores , las fuentes jurídicas son escasas de información entorno a los casos que eran penados bajo tal represión. (^73) La doctrina a este respecto no es pacífica, así HENDRICKSON “ Convicium ”, en Cl. Ph. 21, nº 2, 1926, p.
114 y ss considera que la posibilidad de de que constituya conducta punible el convicium proferido por una sola persona. B ESELER, Beiträge zur Kritik der römischen Rechtsquellen, Tübingen 1910 p 117 mantiene la interdependencia de ambos requisitos, mientras que MANFREDINI , considera que Ulpiano muestra dos hipótesis de convicium alternando los requisitos de manera que el convicium consiste: en pronunciar un maledictum en alta voz con presencia o no de público y en pronunciar un maledictum en público en alta voz o normal; en ambos casos era perseguible tanto quien lo hacía solo como quien hacia su parte en el grupo. Desde este convicium en época edictal se reprimían los insultos, palabras injuriosas que eran proferidas de alguno de los modos anteriores; si no mantenían esos requisitos el insulto se reprimía junto con los carmina famosi y los libelli y libri famosi por el edicto ne quid infamandi causa fi at que trataremos más adelante. (^74) Véase Th.l.l s.v. convicium ; FESTO, De Verborum cit. s.v. convicium ; en relación con Th.l.l s.v. concitatio ;
y Th.l.l s.v. conventus. F ORCELLINI, s.v. vociferatio. WALDE , Latein, Etymologisches Wörterbuch , Heidelberg, 1965, s.v convicium. (^75) B RAVO BOSCH , Mª. J. La injuria verbal colectiva , Madrid, 2007, p. 22. B RAVO B OSCH , “Sobre el origen
histórico de la cláusula edictal qui adversus bonos mores convicium ”, RIDA , LIII, 2006 pp.109-149. Como ya se ha expuesto anteriormente, la mención de las buenas costumbres del D.47.10.15.6 es especificada por los juristas como Labeón como las costumbres de la ciudad, lo que Ulpiano se refiere como boni mores huius civitatis. Según la opinión de M ANFREDINI - La diffamazione verbale… cit. pp. 64-65 nt.76- el hecho de que en la época del edicto la referencia a las buenas costumbres era apreciada no a la luz de criterios especulativos
es definido como la propagación de la iniuria realizada por una o más personas en un lugar
público, como en una plaza, en una posada o en un camino^76.
Esa pluralidad y publicidad caracteriza la conducta reprimida por este edicto. Y es
precisamente contra la difamación efectuada sin la presencia de público – maledictum^77 -,
para la que no existirá protección alguna, hasta la emanación del edicto ne quid infamandi
causa fi at (posterior al de convicio^78 ), donde se comprende cualquier ilícito que se realice
infamandi causa^79.
El comentario de Ulpiano sobre la cláusula de edictal recogida en D. 47. 10. 15. 2, no
trata el significado de convicium sino que es otro pasaje del propio Ulpiano, reproducido
casi a continuación en D. 47. 10. 15. 4 (57 ad ed .), el que ofrece dicho significado:
A partir de este texto se plantea cuál es el ámbito donde se suscribe
dicho edicto 80 y relacionando ese fragmento con lo dispuesto en D. 47. 10. 15.
sino a lo que era correspondiente al bien común, induce a pensar que sólo en época clásica sean prevalentes, en la valoración del las buenas costumbres, elementos subjetivos como la intención de causar infamia e invidia (así Ulpiano D. 47.10.15.5) o el acercamiento de intereses personales a la represión (Coll. 2.5.2). (^76) C ARNAZZA -RAMETA , Studio sul Diritto penale dei romani , Roma, 1972, p. 214. (^77) F ERRINI, Diritto Penale. Teorie generale , Milán 1899, p. 236 afirma que si el maledictum no es público,
no puede considerarse infamatio. (^78) Se entiende que es el primer edicto especial promulgado con posterioridad al edictum generale de iniuriis
aestimandis, precisamente dispuesto para la proporcionar fundamento legal a las ofensas cometidas contra el honor. PLESCIA lo considera el primero de los nuevos tipos de edictos que comienzan a desarrollar el derecho sustantivo de Roma hacia la segunda mitad del siglo II a.C., mientras que se fecha el edicto de ne quid infamandi causa fi at al final del primer siglo a. C pero antes de la publicación de la Retórica ad Herennium escrita entre el año 86-62 a.C. Véase FERNANDEZ P RIETO, M. La difamación en el derecho romano , cit. pp. 179-183; BRAVO B OSCH , Mª. J. La injuria verbal… cit.74-76. (^79) B RAVO B OSCH , Mª. J. La injuria verbal… cit. p. 83 nt. 251. (^80) Sobre la delimitación entre el edicto de convicio y el edicto ne quid infamandi causa fl at, vid. F ERNÁNDEZ
P RIETO, La difamación, cit. p. 206 ss. donde se resaltan las diferencias entre ambos edictos, a fin de concretar el ámbito de cada uno. Según la autora, para fijar los límites entre los dos edictos resulta decisivo Ulpiano en el texto de D. 47.10.15.11-12, quien señala dos condiciones para determinar el convicium: el insulto o injuria debe realizarse en voz alta (cum vociferatione) y públicamente (in coetu); el problema para tipificar el convicio y diferenciarlo del ne quid infamandi causa fi at es el de precisar si cum vociferatione e in coetu son condiciones esenciales para su existencia o si son más bien requisitos “que dan lugar a dos clases distintas de convicio: convicium cum vociferatione y convicium in coetu, pues dependiendo de la tesis que defendamos, serán subsumibles en el edicto ne quid infamandi causa fi at lo infamandi causa dictum en voz baja -aunque estén presentes más personas- y también lo dicho sin presencia de terceros -incluso si fuese dicho en voz