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Documento para actividad, Monografías, Ensayos de Derecho

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Tipo: Monografías, Ensayos

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La difamación pública en derecho romano 65
RJUAM, nº 22, 2010-II, pp. 65-104
LA DIFAMACIÓN PÚBLICA EN DERECHO ROMANO*
RAQUEL ESCUTIA ROMERO**
Resumen: El artículo pretende dar una visión general de la repercusión que la publicidad tuvo en
el delito de iniuria conformando un conjunto de conductas punibles como difamación pública.
Dentro de esas conductas punibles la relevancia de la publicidad de la ofensa tendrá diversa con-
sideración, desde cierta indiferencia en los casos de ofensas o lesiones físicas hasta constituirse
casi como un requisito del elemento objetivo en los supuestos de difamación verbal tanto oral
(convicium) como escrita (carmina, libri, libelli famosi…), llegando a establecerse como una
circunstancia agravante del delito: siendo el hecho de cometer la ofensa en lugar público (ex loco)
detonante para ser considerada la iniuria como atroz.
Palabras clave: iniura, publicidad, difamación pública, convicium, carmen y libelli famosi.
Abstract: This article provides an overview of the impact that publicity had on the crime of
iniuria. Publicity mades that public defamation changed on a criminal conduct.
Within these criminal conduct the relevance of the public offense has differents degrees that strats
in the indifference in cases of insult or injury, to become almost a requirement of objective evi-
dence in cases of verbal and oral defamation (convicium) and written ones (carmina, libri, libelli
famosi …). The last degree establishes it as an aggravated form the crime: being the act of com-
mitting the offense in a public place (ex loco) trigger to be considered the iniuria as atrocious.
Keywords: iniuria, publicity, public defamation, convicium, carmen and libelli famosi.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. CONDUCTAS PUNIBLES DEL DELITO DE INIURIA EN
LAS QUE TIENE RELEVANCIA O SIGNIFICACIÓN LA PUBLICIDAD; 1. Injurias que
atentan al pudor o contra la honestidad: A. Appellare; B. Adsectari; C. Comitem abducere;
2. Injurias verbales; A. Orales: a) Convicium; b) Ne quid infamandi causa fi at; B. Escritas 4.
Iniuria atrox
* Fecha de recepción: 1 de junio de 2011.
Fecha de aceptación: 29 de junio de 2011.
** Profesora Adjunta de la Universidad a Distancia de Madrid. Este artículo es la plasmación por escrito
de la comunicación impartida el día 1 de octubre en la 64th Session de la société internationale “Fernand
Vischer” pour l´histoire des droit de l’antiquité “Communication et publicité dans l’Antiquité: profi les,
juridiques, sociaux, économiques”, y es un trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación “La
Jurisdicción Voluntaria: un mandato legislativo pendiente de cumplimiento. cuestiones generales”, fi nanciado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación (ref. DER2008-06460-C02-01/JURI) del que la Autora forma parte
y el Profesor Antonio Fernández de Buján es el Investigador Principal.
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La difamación pública en derecho romano 65

LA DIFAMACIÓN PÚBLICA EN DERECHO ROMANO *

R AQUEL ESCUTIA ROMERO **

Resumen: El artículo pretende dar una visión general de la repercusión que la publicidad tuvo en

el delito de iniuria conformando un conjunto de conductas punibles como difamación pública.

Dentro de esas conductas punibles la relevancia de la publicidad de la ofensa tendrá diversa con-

sideración, desde cierta indiferencia en los casos de ofensas o lesiones físicas hasta constituirse

casi como un requisito del elemento objetivo en los supuestos de difamación verbal tanto oral

( convicium ) como escrita ( carmina, libri, libelli famosi …), llegando a establecerse como una

circunstancia agravante del delito: siendo el hecho de cometer la ofensa en lugar público ( ex loco )

detonante para ser considerada la iniuria como atroz.

Palabras clave: iniura, publicidad , difamación pública, convicium , carmen y libelli famosi.

Abstract: This article provides an overview of the impact that publicity had on the crime of

iniuria. Publicity mades that public defamation changed on a criminal conduct.

Within these criminal conduct the relevance of the public offense has differents degrees that strats

in the indifference in cases of insult or injury, to become almost a requirement of objective evi-

dence in cases of verbal and oral defamation ( convicium ) and written ones ( carmina, libri, libelli

famosi …). The last degree establishes it as an aggravated form the crime: being the act of com-

mitting the offense in a public place ( ex loco ) trigger to be considered the iniuria as atrocious.

Keywords: iniuria , publicity, public defamation , convicium , carmen and libelli famosi.

S UMARIO : I. INTRODUCCIÓN; II. CONDUCTAS PUNIBLES DEL DELITO DE INIURIA EN

LAS QUE TIENE RELEVANCIA O SIGNIFICACIÓN LA PUBLICIDAD; 1. Injurias que

atentan al pudor o contra la honestidad : A. Appellare ; B. Adsectari; C. Comitem abducere;

2. Injurias verbales; A. Orales: a) Convicium ; b) Ne quid infamandi causa fi at ; B. Escritas 4.

Iniuria atrox

  • (^) Fecha de recepción: 1 de junio de 2011. Fecha de aceptación: 29 de junio de 2011. ** (^) Profesora Adjunta de la Universidad a Distancia de Madrid. Este artículo es la plasmación por escrito

de la comunicación impartida el día 1 de octubre en la 64th Session de la société internationale “Fernand Vischer” pour l´histoire des droit de l’antiquité “ Communication et publicité dans l’Antiquité: profiles, juridiques, sociaux, économiques ”, y es un trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación “ La Jurisdicción Voluntaria: un mandato legislativo pendiente de cumplimiento. cuestiones generales ”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (ref. DER2008-06460-C02-01/JURI) del que la Autora forma parte y el Profesor Antonio Fernández de Buján es el Investigador Principal.

66 RAQUEL ESCUTIA R OMERO

“Gran ciudad maledicente es la nuestra: ninguno escapa a la maledicencia” C ICERÓN , Pro Cael. 38

I. INTRODUCCIÓN

La razón que fundamenta el estudio presentado es dar una visión general de la reper-

cusión que la publicidad tuvo en el delito de iniuria conformando un conjunto de conductas

punibles como difamación pública.

La iniuria surge -en su etapa legal- como un delito donde sólo se comprenden las

lesiones u ofensas dirigidas contra la integridad física. A través de la evolución pretoria y

jurisprudencial comienza a “desmaterializarse” para incluir aquellas ofensas que suponen la

falta de reconocimiento de los derechos que a todo ciudadano corresponde y aquéllas dirigi-

das contra la dignidad de la persona, llegándose a la clásica noción de iniuria - contumelia.

Dentro de esas conductas punibles la relevancia de la publicidad de la ofensa tendrá

diversa consideración, desde cierta indiferencia en los casos de ofensas o lesiones físicas

hasta la casi conformación de un requisito del elemento objetivo en los supuestos de difama-

ción verbal tanto oral ( convicium ) como escrita ( carmina, libri, libelli famosi …) donde más

influirá la publicidad, pasando por constituir una circunstancia agravante del delito siendo

el hecho de cometer la ofensa en lugar público ( ex loco ) detonante para ser considerada la

iniuria como atroz.

Asimismo y especial consideración debe darse a las citadas injurias verbales o de pala-

bra. En relación con esta materia se puede resaltar que el hombre romano es especialmente

sensible al delito de iniuria en su vertiente moral, puesto que son múltiples las formas de

ofensa que se pueden presentar en este sentido, y el perjuicio que se sucede de las mismas,

sobre todo desde el punto de vista social, es trascendental. La afrenta puede llevarse a

cabo, como se ha comentado, de forma verbal o escrita, en prosa o en verso, declamando

o escribiendo sobre los muros, a través de libelos difamatorios, sátiras, epigramas o come-

dias…etc. todas ellas fuertemente impregnadas de publicidad y su consiguiente difusión

y propagación.

Después del análisis de las fuentes jurídicas, epigráficas y literarias así como de las

distintas posturas doctrinales, se pretende exponer un tratamiento unitario de la importancia

de la publicidad en el ámbito delictual de la iniuria.

Antes de abordar el estudio de cada uno de los aspectos enunciados quisiéramos pre-

cisar el sentido tanto del significado que a la publicidad y su tratamiento se va a dar, como

a la noción de iniuria que va a ser analizada.

68 RAQUEL ESCUTIA R OMERO

estuvieron vigentes –aproximadamente entre los siglos V-III a.C.- hasta que la realidad se

impuso a la regulación y sobre las normas arcaicas se produjo la intervención pretoria^5. Dicha

reforma se consolida con la interpretación jurisprudencial^6 y amplía el concepto de iniuria

incluyendo en el ilícito toda lesión corporal o moral que una persona causa a otra, apreciando

la gravedad de la ofensa y estableciéndose una pena pecuniaria correspondiente, sin perjuicio

Annali Catania I, Nápoles 1947; BIRKS, “The early history of iniuria ”, en TIJ 37, 1969; GIOFFREDI, “In tema de iniuria” , en Nuovi Studi di Diritto Greco e Romano , Roma 1980. (^5) La iniuria es regulada por el pretor a través del edicto aproximadamente desde el siglo III a.C. cuya primera

transformación será el cambio de pena que pasa de ser fija a estimarse de forma individualizada para cada caso. Comúnmente, se acepta que la regulación pretoria se inició con la promulgación de un edicto general, al que siguieron una serie de edictos específicos. De esta manera el pretor, a través de esa primera cláusula edictal ( edictum generale de iniuriis aestimandis ), unificó las lesiones a un hombre libre en la noción de iniuria y que después dicho delito se fue ampliando conforme el pretor va concediendo protección a nuevos casos concretos a través de los denominados edictos especiales. En la última década del siglo II a.C. el pretor con su profusión de edictos -limitados a determinar los derechos del actor en una acción civil- comienza a modificar en profundidad el ius civile. Pero será a partir seguramente del año 100 a. C. cuando el pretor, promulgando edictos individuales que conceden acciones nuevas de derecho sustantivo, consiga la espiritualización del concepto de iniuria. (^6) Esencialmente dicha interpretación se recoge en los comentarios al Edicto de Ulpiano, Paulo y Gayo

(al edicto provincial y en las Instituciones) así como la doctrina de Labeón referida por tales comentarios. Los juristas clásicos interpretaron especialmente las cláusulas referidas a la ofensa moral y difamación extendiendo su contenido y conforme a la organización hecha por PLESCIA en “The Development of iniuria ”, en Labeo 23, 1977, pp. 286-287, podría clasificarse según D E LAPUERTA en cinco categorías:

  1. Injurias físicas: donde se incluirían los golpes con puño o bastón (Gayo 3.220); las acciones que hacen perder el juicio con medicamentos o sustancias similares (D.47.10.15 pr.); e incluso se plantea el simple hecho de levantar la mano sin llegar a golpear (D.47.10.15.1).
  2. Coerción: es ejercitable la acción de injurias si se apresa a un hombre libre como si fuera esclavo fugitivo (D.47.10.22) o si alguien reclama como esclavo a otro que sabe que es libre (D.47.10.12); e igualmente, si alguien prohíbe a otro vender su propio esclavo (D.47.10.24). En esta misma categoría se incluirían todos aquellos comportamientos recogidos en D.47.10.13.7 (57 ad ed .) y D.43.8.2.9 (68 ad ed. ): prohibir a otro pescar en el mar; lavar en lugar público; sentarse en el anfiteatro; conducir, sentarse o conversar en lugares públicos; utilizar los baños públicos, etc. Incluso parece que se entendió como iniuria no dejar a otro entrar en su propia casa o impedir por la fuerza que otro use de la propia cosa (D.47.10.13.7).
  3. Difamación oral y escrita: la actio iniuriarum procede contra quien hubiera escrito, compuesto o publicado libelo encaminado a atacar la fama de otra persona (Gayo 3.220; D.47.10.5.9 y D.47.10.15.29). Se incluye también el supuesto de convicium o insultar públicamente en voz alta (Gayo 3.220; D.47.10.15.2-4), matizándose que es necesaria la vociferación (D.47.10.15.11) y que la persona sea cierta (D.47.10.15.9) pero que, en opinión de Labeón (D.47.10.15.7), no es necesario que el ofendido esté presente.
  4. Importunar moralmente o acoso moral: Categoría que incluiría toda la casuística de atentado al pudor contra las matresfamilias y los jóvenes de ambos sexos que portaban la toga praetexta (Gayo 3,220; D.47.10.15.15-23).
  5. Cualquier otro acto dirigido a provocar infamia, ya sea directa o indirectamente (D.47.10.15.27). Supuestos de infamia directamente causados serían el de requerir a los fiadores cuando el deudor principal está dispuesto a pagar (D.47.10.19); ocupar los bienes ajenos con intención injuriosa (D.47.10.15.31); poner en venta pública bienes de otro como si hubiesen sido entregados en prenda (D.4710.15.32); llamar a otro a un Tribunal con intención vejatoria (D.47.10.13.3), etc. De forma indirecta, quien insulta a una persona fallecida comete iniuria contra el heredero (D.47.10.1.4) y, según Labeón, quien apedree la estatua del padre fallecido comete iniuria contra el hijo (D.47.10.27). En este sentido véase DE LAPUERTA , D., Estudio sobre el edictum de adtemptata pudicitia , Valencia, 1999, pp. 53 y ss.

La difamación pública en derecho romano 69

de la potestad del juez de dictar una condena ex bono et aequo adaptada a la justicia del caso

concreto. Se llega así a la noción en época clásica de iniuria como contumelia, llamada tam-

bién hybrin^7 , palabra derivada del verbo contemnere , que puede ser traducido como despreciar,

pues la injuria nace del desprecio que uno siente y hace sentir al prójimo^8.

En ese marco es donde se ceñirá nuestro campo de estudio y, en concreto, en los su-

puestos tipificados dentro de las ofensas morales.

II. CONDUCTAS PUNIBLES DEL DELITO DE INIURIA EN LAS QUE TIENE

RELEVANCIA O SIGNIFICACIÓN LA PUBLICIDAD

Es evidente que de toda iniuria u ofensa al honor se puede predicar que mantiene un

sustrato común de publicidad. La iniuria como un atentado al honor y la buena fama del

ofendido supone un menoscabo en su reputación reconocida por la sociedad que habita.

Cualquier sujeto que vive en sociedad posee una estimación social ( existimatio^9 ), un

honor civil, que influye, en ocasiones, en el mismo ejercicio de los derechos. Dicho atributo

social, si se altera y disminuye por propios comportamientos reprensibles, puede ser una

causa grave que altere la capacidad jurídica pero también puede ser atacado por actos ilíci-

tos ajenos que han de ser reprimidos para proteger a la persona frente a manifestaciones o

imputaciones que, en cada momento y lugar, puedan suponer descrédito o menosprecio y,

por tanto, desmerecer la consideración ajena.

Se puede así definir el honor como un concepto abstracto que se refleja en las acciones

que voluntariamente realiza un sujeto. La cualidad moral de dichas acciones, su adecuación

con las pautas que se deben observar en el seno de una comunidad, es la que da forma a la

consideración social de honor, y con él al respeto y reconocimiento del conjunto social, la

buena reputación o la buena fama de una persona en la sociedad (o más concretamente en

su entorno social). Por ello es un concepto fruto de una determinada conducta en el ámbito

colectivo-social, que va mutando a lo largo de los periodos históricos según la valoración

de los diferencias hábitos sociales y que en Roma por su peso social, supera las fronteras

del ámbito estrictamente personal para asumir una verdadera e importante trascendencia

(^7) I.4.4.1 pr. Generaliter iniuria dicitur omne quod non iure fit specialiter alias contumelia, quae a

contemnendo dicta est, quam Graeci φᾧρας appellant; alias culpa, quam Graeci ἀδἰχημα dicunt, sicut in lege Auilia damnum iniuria accipitur; alias iniquitas et iniustitia, quam Graeci ἀδἰχιαν vocant. cum enim praetor vel iudex non iure contra quem pronuntiat, iniuriam accepisse dicitur. (^8) M ÉHÉSZ, La injuria en derecho penal romano , Buenos Aires, 1969, p. 14. (^9) FERNANDEZ DE BUJÁN , A. “Observaciones acerca de las nociones…” pp. 334-335. “En las fuentes clásicas

se contienen, junto a la infamia e ignominia, numerosos términos que designan la buena o mala consideración o reputación social, a la que se aúnan, en ocasiones, consecuencias jurídicas, y así en los textos se utilizan vocablos como : existimatio, dignitas, pudor, decus, famositas, turpitudo, probrum, opinio gravata, levis notae macula , etc.” (p. 329).

La difamación pública en derecho romano 71

de la acción de injurias que están teñidas de ese carácter y que podrían considerarse difa-

mación pública.

1. Injurias que atentan al pudor o contra la honestidad

Son reprimidas y sancionadas a través del Edicto “ de adtemptata pudicitia ” 14 y cuya

referencia en las fuentes se resumen, en esencia, en I.4.4.1^15 , Gayo 3.220 16 y Ulpiano (

ad ed ) D. 47.10.15.15-23 17.

(^14) Bibliografía específica de la materia véase: BRAVO B OSCH , M. J, “Algunas consideraciones sobre el

edictum de adtemptata pudicitia ” en Actas del II Congreso Iberoamericano de Derecho romano 1998, pp. 245 y ss. D E LAPUERTA , D. Estudio sobre el edictum de adtemptata pudicitia , Valencia, 1999. GUERRERO, M. La injuria indirecta en Derecho Romano , Madrid, 2005, pp. 39; 150-157. (^15) I. 4. 4. 1: Iniuria autem committitur non solum, cum quis pugno puta aut fustibus caesus vel etiam

verberatus erit, sed etiam si cui convicium factum fuerit, sive cuius bona, quasi debitoris, possessa fuerint ab eo qui intellegebat nihil eum sibi debere, vel si quis ad infamiam alicuius libellum aut carmen scripserit, composuerit, ediderit, dolove malo fecerit quo quid eorum fi eret; sive quis matremfamilias aut praetextatum praetextatamve adsectatus fuerit, sive cuius pudicitia attentata esse dicetur: et denique aliis pluribus modis admitti iniuriam manifestum est. Traducción: Mas, cométese injuria, no sólo cuando alguno hubiere sido golpeado con el puño, o aporreado con palos, o aun azotado; sino también si se hubiese promovido a alguien un escándalo; o si los bienes de alguno hubieren sido poseídos, como de un deudor, por aquel que sabía que nada a él le debía; o si alguien para infamia de otro hubiere escrito, compuesto, o publicado algún libelo o versos, o procurado con dolo malo que algo de esto se hiciera; o si alguno hubiere seguido a una madre de familias, a un joven, o a una joven; o si se dijese que se había atentado al pudor de alguien; y finalmente, es evidente que de otras muchas maneras se comete injuria. (^16) Gayo 3. 220: Iniuria autem committitur non solum, cum quis pugno puta aut fuste percussus uel etiam

uerberatus erit, sed etiam si cui conuicium factum fuerit, siue quis bona alicuius quasi debitoris sciens eum nihil sibi debere proscripserit siue quis ad infamiam alicuius libellum aut carmen scripserit siue quis matrem familias aut praetextatum adsectatus fuerit et denique aliis pluribus modis. Traducción: Hay injuria, o sea daño personal, no sólo cuando se pega a alguien con el puño o con un palo, o cuando se le azota, sino también cuando se le afrenta públicamente, ya diciendo a voces que es insolvente, a pesar de saber que no debe nada, ya escribiendo un libelo o una copla difamatoria, ya asediando a una mujer honrada o a un joven y, en fin, de otros muchos modos. (^17) D. 47. 10. 15 (Ulpianus 57 ad ed ): 15. Si quis virgines appellasset, si tamen ancillari veste vestitas, minus

peccare videtur: multo minus, si meretricia veste feminae, non matrum familiarum vestitae fuissententiarum si igitur non matronali habitu femina fuerit et quis eam appellavit vel ei comitem abduxit, iniuriarum tenetur.

  1. Comitem accipere debemus eum, qui comitetur et sequatur et (ut ait Labeo) sive liberum sive servum sive masculum sive feminam: et ita comitem Labeo definit “qui frequentandi cuiusque causa ut sequeretur destinatus in publico privatove abductus fuerit”. Inter comites utique et paedagogi erunt.
  2. Abduxisse videtur, ut Labeo ait, non qui abducere comitem coepit, sed qui perfecit, ut comes cum eo non esset.
  3. Abduxisse autem non tantum is videtur, qui per vim abduxit, verum is quoque, qui persuasit comiti, ut eam desereret.
  4. Tenetur hoc edicto non tantum qui comitem abduxit, verum etiam si quis eorum quem appellavisset adsectatusve est.
  5. Appellare est blanda oratione alterius pudicitiam adtemptare: hoc enim non est convicium, sed adversus bonos mores adtemptare.

72 RAQUEL ESCUTIA R OMERO

Como es bien conocido el texto del edicto desgraciadamente no se conserva por lo que

la doctrina ha propuesto multitud de reconstrucciones^18 siendo la más aceptada la dada por

LENEL^19 donde formula el mismo de la siguiente manera:

Si quis matrifamilias aut praetextato praetextataeve comitem abduxisse sive quis eum eamve adversus bonos mores appellase adserctatusve ese dicetur.

Dentro de la evolución pretoria del delito de iniuria a través de la emanación de edictos

especiales, el edicto de ademptata pudicitia regula un especial tipo injurioso. El texto del

edicto reconstruido se fundamenta en gran parte sobre el texto de I.4.4.1 que reproduce

con algunas añadiduras el texto de Gayo 3.220. Ninguno de los dos fragmentos hablan, sin

embargo, específicamente de appellatio y de comitem abducere, si bien las Instituciones

  1. Qui turpibus verbis utitur, non temptat pudicitiam, sed iniuriarum tenetur.
  2. Aliud est appellare, aliud adsectari: appellat enim, qui sermone pudicitiam adtemptat, adsectatur, qui tacitus frequenter sequitur: adsiduo enim frequentia quasi praebet nonnullam infamiam.
  3. Meminisse autem oportebit non omnem, qui adsectatus est, nec omnem, qui appellavit, hoc edicto conveniri posse (neque enim si quis colludendi, si quis officii honeste faciendi gratia id facit, statim in edictum incidit), sed qui contra bonos mores hoc facit. Traducción: Si alguno hubiese cortejado a doncellas, pero vestidas con traje de esclavas, se considera que comete menor culpa, y mucho menor si las mujeres hubiesen estado vestidas con el traje de meretriz, no de madres de familia; si, pues, la mujer no hubiese estado vestida con el traje de matrona, y alguien la cortejó, ó le quitó su acompañante, está sujeto a la acción de injurias.
  4. Debemos entender por acompañante el que acompaña y sigue, ora sea, como dice. Labeón, libre o esclavo, ora varón o hembra. Y así define Labeón al acompañante, el que por causa de acompañar a cualquiera, estando destinado a seguirlo, hubiere sido retirado a la fuerza en público o en privado; entre los acompañantes estarán ciertamente también los pedagogos.
  5. Se considera que retiró uno a la fuerza, como dice Labeón, no el que comenzó a retirar a la fuerza al acompañante, sino el que hizo que el acompañante no fuese con aquella persona.
  6. Pero se considera que lo retiró no solamente el que lo retiró a la fuerza, sino también el que persuadió al acompañante para que abandonase a la persona.
  7. Está sujeto a este Edicto no solamente el que retiró al acompañante, sino también el que hubiese cortejado o seguido a alguno de ellos.
  8. Cortejar es atentar con dulces palabras a la honestidad de alguien; porque esto no es hacer ultraje, sino atentar contra las buenas costumbres.
  9. El que se sirve de palabras torpes, no atenta al pudor, pero está sujeto a la acción de injurias.
  10. Una cosa es cortejar, y otra cosa seguir; porque corteja el que con palabras atenta a la honestidad, y sigue el que tácitamente sigue con frecuencia; porque la asidua frecuencia atribuye una cierta infamia.
  11. Más convendrá tener presente, que no todo el que siguió, ni todo el que cortejó, puede ser demandado por este Edicto; porque si alguno hizo esto por bromear, por honesta oficiosidad, no incurre desde luego en el Edicto, sino cuando esto lo hace contra las buenas costumbres. (^18) LIEBS, Römisches Recht , Gotinga, 1975, p. 290: Qui matrifamilias aut praetextato praetextatave comitem

abduxisse quive eum eamve adversus bonos mores appellase adsectatusve esse dicetur, in eum iudicium dabo. (^19) LENEL, E.P (^3) , p. 400; extraída de los siguientes fragmentos de Gayo 3.220 y de Ulpiano D. 47.10.9.4 (

ad ed ), D.47.10.15.15-23 (57 ad ed ) y Coll. 2.5.4.

74 RAQUEL ESCUTIA R OMERO

A. Appellare (cortejar) al que se refiere Ulpiano en los siguientes textos D.47.10.15.20-

23 (57 ad ed .):

  1. Appellare est blanda oratione alterius pudicitiam adtemptare: hoc enim non est

convicium, sed adversus bonos mores adtemptare.

  1. Qui turpibus verbis utitur, non temptat pudicitiam, sed iniuriarum tenetur.
  2. Aliud est appellare, aliud adsectari: appellat enim, qui sermone pudicitiam

adtemptat, adsectatur, qui tacitus frequenter sequitur: adsiduo enim frequentia quasi prae-

bet nonnullam infamiam.

  1. Meminisse autem oportebit non omnem, qui adsectatus est, nec omnem, qui appe-

llavit, hoc edicto conveniri posse (neque enim si quis colludendi, si quis officii honeste

faciendi gratia id facit, statim in edictum incidit), sed qui contra bonos mores hoc facit.^27

De las fuentes^28 se infiere, pues, que apellare es dirigir a una persona palabras inmo-

rales, de reducción^29 y halago, atentando de este modo contra su castidad^30 ; hacer proposi-

ciones deshonestas, cortejar^31. Nos dice Ulpiano que corteja quien con palabras atenta a la

honestidad y, anteriormente, matiza que appellare es atentar a la honestidad de alguien con

“dulces palabras” ( blanda oratione ) -D. 47.10.15.20 (57 ad ed. ); no consiste, por tanto, en

decir obscenidades o en utilizar un lenguaje claramente soez ( turpitus verbis no da lugar a

la acción especial de adtemptata pudicitia sino la general de iniuria -D. 47.10.15.21-) sino

que las palabras utilizadas deben ser blanda^32 y deben ser contrarias a los boni mores (buenas

costumbres), esto es, al sentido común del pudor, y en todo caso, no hechas en broma o sin

intención lesiva y contraria a las buenas costumbres (así lo expresa en D. 47.10.15.23).

En este primer supuesto no se nos indica, ni por los textos ni por la conducta en sí,

que tenga trascendencia el hecho de que dicho appellare sea en lugar público o no, o ante

varias personas aunque pudiera serlo; de hecho hay autores que consideran que el apellare

reprendido por el pretor es aquel realizado en público frente a una dama honrada (o prae-

textati según D.47.10.15.15) 33.

(^27) Véase la traducción en la nota 15. (^28) Tanto jurídicas como literarias así véase el sentido de hacer proposiciones inconvenientes e inmorales en

S EN Contr. 2.7.6 y Contr .2.7.12; Q UINT. Inst. Orat. 4.2.98; Decl. 363; PS. Q UINCT , Decl. 3.2 y 3.9; VAL. M AX. 6.1.7 y 6.1.11. (^29) LEWIS & SHORT , A latin dictionary , Oxford 1995, s.v. appello p. 140 explícitamente lo define como “to

address one in order to incite him to something bad” (^30) R ABER, “Frauentracht und iniuria durch appellare ”, en Studi Volterra III (1971) pp. 638-639. (^31) H EUMANN ·S ECKEL, Handlexicon zu den Quellen des romischen Rechts, Jena, 1926, s.v. appellare. (^32) De ahí que la conducta descrita se diferencie de la conocida y que veremos a continuación, convicium,

que supone la injuria consistente en gritar ofensivamente contra alguien atentando contra las buenas costumbres y de ahí su sanción. Esta distinción es recogida en D. 47.10.15.20. Appellare est blanda oratione alterius pudicitiam adtemptare: hoc enim non est convicium, sed adversus bonos mores adtemptare. (^33) M ARRONE , “Note di costume…” cit. p.120.

La difamación pública en derecho romano 75

B. Adsectari (acompañar o seguir)

La segunda conducta que se encuentra tipificada en el edicto la refleja Gayo en sus

Instituciones 3.220 cuando nos habla, en un sentido general, de cómo puede cometerse

iniura afirmando que

Iniuria autem committitur non solum, cum quis pugno puta aut fuste percussus uel etiam uerberatus erit, sed etiam… sive quis matrem familias^34 aut praetexta- tum^35 adsectatus fuerit et denique aliis pluribus modis^36_._

y nos concreta la acción Ulpiano en D. 47.10.15.22 (57 ad ed .) al disponer que

(^34) Por materfamilias debemos entender según Ulpiano la que no vivió deshonestamente de acuerdo con

las buenas costumbres, importando poco que sea casada o viuda, ingenua o liberta, porque “ni las nupcias, ni el nacimiento, sino las buenas costumbres, hacen a la madre de familia (D. 50.16.56.46.1: “Matrem familias” accipere debemus eam, quae non inhoneste vixit: matrem enim familias a ceteris feminis mores discernunt atque separant. Proinde nihil intererit, nupta sit an vidua, ingenua sit an libertina: nam neque nuptiae neque natales faciunt matrem familias, sed boni mores ) y podemos apostillar con el texto de FESTO, De verborum signifi catu , s.v. materfamilias quien añade “ non ante dicebatur, quam vir eius paterfamiliar dictus esset; nec possunt hoc nomine plures in una familia praeter unam appellari. Sed nec vidua hoc homine, nec, quae sine filii est, appelari potest ”. Se aplica así este calificativo, atendiendo a las buenas costumbres, a aquella mujer que por su comportamiento tenía derecho a la protección de su dignitas y merecía ser honrada como una esposa, aun cuando no siempre lo sea. Por tanto frecuentemente, la injuria causada a la materfamilias puede dar lugar a otra de carácter indirecto contra su marido (véase GUERRERO, M. La injuria indirecta en derecho romano , p. 151). Respecto al sentido y amplitud del concepto de materfamilias¸ véase KUNKEL , s.v. materfamilias , en PWRE 14, 2 (1930) pp. 2183 y ss; WOLODKIEVICZ , “Attorno al significato della nozione di materfamilias ”, en Studi in onore di C. Sanfilippo III, Milán 1983; CARCATERRA, A., “ Materfamilias ”, en Archivio Giuridico Filippo Serafi ni, 123, 1940, pp. 113 y ss; C ASTRESANA , Catálogo de virtudes femeninas , Madrid, 1993; PATRIZIA, G., “ More s e interpretatio prudentium nella definizione di Materfamilias (una qualifica fra conventio in manum e status di sui iuris )”, en Nozione, Formazione e Interpreazione del diritto dall’età romana alle esperienze moderne. Ricerche dedicate al professor Filippo Gallo, I, Napoli, 1997, pp. 301-338; DE LAPUERTA , D., Estudio sobre el edictum … pp. 89-92 y 122-123; GUERRERO, M., “La idea de materfamilias en el edictum de adtemptata pudicitia ”, en LÓPEZ ROSA , E. –DEL P INO , F., El Derecho de Familia: De Roma al Derecho Actual , Huelva, 2004, pp. 297 y ss.; LOPEZ H UGUET , Mª L. “Consideraciones generales sobre los conceptos de patria potestas , fi lius –, pater –, y materfamilias : una aproximación al estudio de la familia romana” en REDUR , nº 4, 2006, pp. 204-212 y en RGDR Iustel nº 7, 2006. (^35) Referido a los praetextati véase GUARINO, “Le matrone e i papagalli”, p.175 donde se refiere a ellos como

“i fanciulli liberi di età inferiori ai 17 anni e rivestiti, di regola, della toga praetexta ”. A la praetextata aetas se refi eren también las siguientes fuentes literarias GELL. NNAA , 1.23.18 y IUVENAL , 10.306-309. En relación a la praetexta se puede afirmar que ésta es la denominación con la que se conoce a las jóvenes que visten toga praetexta. Dicha toga se caracteriza porque se le añadía una orla o galón púrpura, que era una expresión de dignidad (MACROB. Saturn .1.6). Esta vestimenta era utilizada por los niños y niñas de familias nobles: en el caso de los varones la llevaban hasta que tomaban la toga viril, lo que sucedía aproximadamente a los 17 años en la República (14 en el Imperio), y en el de las mujeres hasta que se casaban (el primer matrimonio se suele fechar entre los 12 y los 15 años según POMEROY, Diosas, rameras, esposas y esclavas. Mujeres en la antigüedad clásica , trad. Esp. Lezcano, Madrid 1999, p.186. GUILLÉN, Vida y costumbre de los romanos I, Vida privada. Salamanca, 1988, p. 275). (^36) Véase traducción en la nota 14.

La difamación pública en derecho romano 77

lo que no basta con que la víctima vea perjudicada su honestidad por el comportamiento del

ofensor, sino que es preciso que éste haya actuado en contra de las buenas costumbres.

Es evidente que en este supuesto el seguimiento contrario a las buenas costumbres

( contra bonos mores ) se realizaría en un lugar público para que tuviera la repercusión de

atentar al pudor y a la honestidad y provocara la infamia ( adsiduo enim frequentia quasi

praebet nonnullam infamiam ). La publicidad de la conducta en este caso tiene relevancia

a la hora de constituir el elemento objetivo del delito, produciéndose así la pública difa-

mación.

C. Comitem abducere

El término comitem abducere, literalmente, significaba “alejar al acompañante”^44. Y

como ya nos ha referido Ulpiano en D.47.10.15.19 (57 ad ed. ) estaba sujeto a este edicto

( de ademptata pudicitia ) no solamente el que retiró al acompañante, sino también el que

hubiese cortejado o seguido a alguno de ellos.

Sin embargo para comprender el contenido de este tipo injurioso e infamante es ne-

cesario conocer la costumbre largo tiempo arraigada entre los pertenecientes a las clases

elevadas romanas 45 y, según nos transmiten las fuentes literarias 46 , exclusivamente entre

este grupo social, de que las mujeres y jóvenes (varones y mujeres) no anduvieran solos

por la vía pública^47 , sino que fueran acompañados siempre de un siervo o de un familiar, a

modo de carabina, el comes. Alejar al acompañante de una mujer, haciéndola permanecer

sola en la vía pública implicaba, además de la vergüenza o el ridículo, exponerla a la mala

fama, exponerla al peligro de que se la confundiera con una meretriz o con una persona de

condición servil. Se trataba pues de un delito de peligro no de resultado^48.

Este edicto está, por tanto, dirigido a proteger el “buen nombre” de las personas libres

y, entre ellas, de las pertenecientes a la clase alta. El que alejaba la escolta a una mater-

familias o a un praetextatus ponía en peligro su imagen: sin escolta aparecían ante quien

los encontrase como personas de costumbres fáciles -según CANTARELLA- ya que los

acompañantes además de defenderlos en los inoportunos acercamientos daban testimonio

con su presencia de la virtud y dignidad de quienes acompañaban.

(^44) M ARRONE , “Note di costume…” cit. p. 119. (^45) CANTARELLA, Según natura. La bisexualidad en el mundo antiguo …p. 155; CANTARELLA, La mujer romana ,

Santiago de Compostela 1991; GUILLÉN, Vida y costumbres de los romanos , II, Salamanca 1988; (^46) N AEVIUS , Danae fragm. 6; S EN. Contr. 2.7. (^47) En palabras de MARRONE , “Erano le donne di malaffare che andavano sole; onde allontanare con la

forza o con la persuasione l’accompagnatore di una donna, in modo che ella rimanesse sola sulla pubblica via, voleva dire esporla a cattiva fama, significava esporla al pericolo di essere creduta una meretrice” o incluso a una persona de condición servil pero éste no era el peligro tutelado por el edicto. (^48) M ARRONE , “Note di costume…”cit. p. 119 nt. 31.

78 RAQUEL ESCUTIA R OMERO

El propio Ulpiano es quien a continuación señala quién tiene la condición de acompa-

ñante ( comes ) en D.47.10.15.16 (57 ad ed .)^49 : “Debemos, pues, entender por acompañante

el que acompaña y sigue, ora sea, como dice Labeón, libre o esclavo, ora varón o hembra.

Y así define el mismo Labeón al acompañante, el que por causa de acompañar a cualquiera,

estando destinado a seguirlo, hubiere sido retirado a la fuerza en público o en privado; entre

los acompañantes estarán ciertamente también los pedagogos”^50. Es un signo del status de

la persona, de ahí que su mero alejamiento fuera una conducta sancionable, que ponía en

peligro la reputación de la persona a la que acompañaba, exponiéndola así a confundirla

con una persona de condición inferior, bastando ser expuesto al riesgo de ser confundido

con gente dedicada a profesiones infames^51.

No se requiere que el alejamiento sea consecuencia de la utilización de la fuerza física

por parte del sujeto activo -D.47.10.15.17-18 (57 ad ed ) 52 - y de esta manera se considera

que retiró uno a la fuerza, como dice Labeón, no el que comenzó a retirar a la fuerza al

acompañante, sino el que hizo que el acompañante no fuese con aquella persona, el que

persuadió o incitó al acompañante para que abandonase a la persona a quien estaba desti-

nado a acompañar.

En el comitem abducere , el simple alejamiento del acompañante de la mujer (o joven)

se entiende como una agresión o afrenta a su honor. Es siempre aduersus bonos mores, pues

sólo las mujeres y jóvenes honrados solían llevar acompañante, precisamente como defensa

de su pudor y como símbolo de su honestidad. Y aunque a primera vista pudiera pensarse

que únicamente el sexo femenino podría ver dañado su fama por appellare (cortejo) o por

adsectari (seguimiento), el pretor extiende en todos los casos su protección tanto a la prae-

textata como el praetextatus. Así ni Ulpiano en D. 47.10.15.19, ni Gayo en 3.220 limitan

(^49) D. 47.10.15.16 (57 ad ed ): Comitem accipere debemus eum, qui comiteturet sequatur, et, ut ait Labeo,

sive liberum, sive servum, sive masculum, sive feminam. Et ita comitem Labeo definit, qui frequentandi cuiusque causa, ut sequeretur destinatus, In publico privatove abductus fuerit; inter comites utique et paedagogi erunt. (^50) NAVARRE, s.v paedagogus , en Dictionnaire des Antiquités Grecques et Romaines , París, 1899; SCHUPP. s.v.

paidagogos , en PWRE 18, 2 cols. 2380-2385. En general el pedagogo acompañaba al niño en todo momento, y entre otras funciones se encontraba la de llevarlo a la escuela. A ello se refieren ampliamente GUILLEN, Vida y costumbres de los romanos I, pp. 215; M ARROU , Historia de la educación en la antigüedad , Buenos Aires, 1976; B RAVO B OSCH , Mª J. “Algunas consideraciones sobre…” cit. p.252; BONNER, La educación en la Roma Antigua. De Catón el Viejo a Plinio el Joven , Barcelona 1984; F RASCA , R. Educazione e formazione a Roma. Storia, testi, immagini , Bari 1996, donde se resalta el deber del pedagogo de escoltar al joven en todos sus desplazamientos. (^51) MARRONE, Considerazioni …cit. pp. 480 y ss. Según este mismo autor el hecho de exponer a otro a la mala

fama es sancionado sólo si la mala fama misma fuera falsa e injustifi cada en MARRONE , “Note di costume,…” cit. p. 120. (^52) D. 47.10.15: 17. Abduxisse videtur, ut Labeo ait, non qui abducere comitem coepit, sed qui perfecit, ut

comes cum eo non esset.

  1. Abduxisse autem non tantum is videtur, qui per vim abduxit, verum is quoque, qui persuasit comiti, ut eam desereret.

80 RAQUEL ESCUTIA R OMERO

2. Injurias verbales

Una mayor relevancia de la publicidad se manifiesta en los supuestos de inuria agru-

pados bajo la categoría de difamación verbal, entendida como aquella realizada a través de

las palabras ( laesio verbis )^57 , en la que se debe diferenciar entre la difamación oral ( verbis )

y aquella escrita ( literis ).

La injuria conforme a la distinción ya de época clásica que el propio Labeón hizo en D.

47.10.1.1pr (56 ad ed )^58 podía inferirse de tres modos, re , verbis o literis ( vel ad corporis,

vel ad dignitatis, vel ad famae lesionem pertinet )^59.

Antes de conformarse esa noción clásica de Labeón, dentro de las injurias verbales

el edicto del pretor se ocupó: por un lado del maledictum , sin publicidad y que conforme

interpreta SCHULZ 60 , no incluirían los insultos cruzados entre hombres sin estar presente

otra persona, pues éstos no serían considerados iniuriae ya que los romanos eran demasiado

orgullosos para admitir una acción en tales casos; un maledictum para cuya represión habrá

que esperar al edicto ne quid infamandi causa fi at, tal y como trataremos más adelante. Y

por otro lado del convicium , como propagación de la iniuria con vociferación por una o

más personas por concitatio o conventus o collatio vocum , que veremos a continuación. En

concreto eran injurias verbales las canciones ultrajantes, las palabras injuriosas degradantes

de la dignidad de la persona, las llamadas obscenas o deshonestas -ya tratadas- los atributos

impúdicos y el reproche de defectos físicos o morales^61. La iniuria hecha per inscriptionem

vel commediam , vel libellum , vel cantinelaminiuria literis -, era lesiva del honor y de la

reputación, o de los defectos de las personas.

(^57) M ANFREDINI , La diffamazione verbale nel diritto romano I età repubblicana , Milán 1979, pp. V-VII. (^58) D.47.10.1.pr (56 ad ed ): Iniuriam autem fieri labeo ait aut re aut verbis: re, quotiens manus inferuntur:

verbis autem, quotiens non manus inferuntur, convicium fi t. Traducción: Mas dice Labeón, que se hace injuria o mediante una cosa, o con palabras; mediante una cosa, siempre cuando uno es golpeado, siempre que se emplean las manos, pero con palabras cuando no se emplean las manos, y se hace afrenta. (^59) D.47.10.1.2: Omnemque iniuriam aut in corpus inferri aut ad dignitatem aut ad infamiam pertinere:

in corpus fit, cum quis pulsatur: ad dignitatem, cum comes matronae abducitur: ad infamiam, cum pudicitia adtemptatur. Traducción: Y toda injuria o es inferida al cuerpo, o se refiere a la dignidad, o a la infamia; se le hace al cuerpo, cuando alguno es golpeado, a la dignidad cuando a la matrona se le quita su acompañante, y a la infamia, cuando se atenta a la dignidad. (^60) S CHULZ, Derecho romano clásico , Barcelona, 1960, p. 569. (^61) F ERNANDEZ P RIETO, M. La difamación en el derecho romano , Valencia, 2002, p. 109.

La difamación pública en derecho romano 81

A. Orales

a) Convicium

El presupuesto de hecho del ilícito pretorio se encuentra tipificado en la cláusula edictal

y es recogida por Ulpiano en D. 47, 10, 15, 2 (57 ad ed .):

Ait praetor: “Qui adversus bonos mores convicium cui fecisse cuiusve opera factum esse dicetur, quo adversus bonos mores convicium fieret: in eum iudicium dabo”^62_._

Del texto se deduce la protección que concede el pretor ante hechos considerados

muy graves en una sociedad romana que era extremadamente sensible en todo aquello que

afectaba a la buena reputación y al honor, por lo que los insultos realizados en público eran

sancionados con severidad^63.

El motivo de la protección concedida por el pretor, según BRAVO BOSCH 64 , no es

otro que el amparo del cives^65 que sufre una afrenta, verbal, en público y proferida por un

grupo de personas 66 que realiza la ofensa adversus bonos mores^67.

(^62) D. 47.10.15.2 (57 ad ed ): 2. Dice el Pretor: “Daré acción contra el que se dijere que contra las buenas

costumbres le hizo a alguien vocería, o por cuya gestión se hizo que contra las buenas costumbres se hiciera la vocería”. (^63) A este respecto se ha de tener en cuenta que el pretor, como todo magistrado romano, atribuye a la

existimatio de los individuos una gran importancia. Esto es particularmente importante en razón de la actividad misma que recae en el pretor. En el edicto dispone de una parte que se ocupa de la honorabilidad de la gente ( de infamiis ) y por otro lado tiene que ocuparse de ejercer el control sobre el libre juego de la infamia popular: C’est dans deux cas qui correspondent d’ailleurs a deux passages différents de son Edit, qu’il sera appelé à s’occuper de l’honorabililé des gens et a exercer son controle sur le libre jeu de l’infamie populaire. Tout d’abord, le magistrat s’est donné comme tâche de défendre le membre de la cité contr ceux qui voudraient faire naître à son égard la réprobation populaire que nous avons décelée dans le type ancien; des moyens de droit seront accordés à celui qui se prétendrait ainsi incriminé à tort: a la rubrique de iniuriis , tit. XXXV de l’ Edit, les édits §191, 192 et 193, de convicio , de adtemptata pudicitia. et ne quid infamandi causa fi at en POMMERAY, Études sur l’infamie en Droit Romain , París. 1937, p.113; G REENIDGE , Infamia. It’s place in Roman Public and Private Law , Oxford, 1894, reprint. Aalen 1977, pp. 1-17; FERNANDEZ DE BUJÁN , A. “Observaciones acerca de las nociones de ignominia e infamia…cit. pp.335 y ss. (^64) B RAVO B OSCH , Mª J., La injuria verbal colectiva …cit. p. 83. (^65) Debe ser a una persona cierta tal y como dispone Ulpiano en D. 47.10.15.9 (77 ad ed ): “cui” non sine

causa adiectum est: nam si incertae personae convicium fi at, nulla executio est. Traducción: No sin causa se añadió “a alguien”; porque si se le hiciera vocería a una persona incierta, no hay ninguna acción para perseguir. (^66) D EVILLA , NNDI , 8, 1962 , s.v. Iniuria cit.: “ de convicio che contempla l’offessa all’onore di una persona

mediante clamori ingiuriosi, un chiaro e pubblico insulto che cagiona l’odio ed il disprezzo altrui”. (^67) K ASER, “Rechtswidrigkeit und Sittenwidrigkeit in klassischen römischen Recht”, en ZSS 60, 1940, p.

131, cuando indica que la contravención de las buenas costumbres -común a todos los casos de iniuria- es un requisito imprescindible para que pueda existir responsabilidad.

La difamación pública en derecho romano 83

la víctima se encuentre presente mientras se produce la vocería (D.47.10.15.7). La razón

del edicto es la condena de la injuria realizada de forma conjunta por varios (D. 47.10.15.4)

–aunque pudiera ser inferida sólo por uno^73 –, siempre acompañado de otros que participaban

como autores en el mismo delito. Las fuentes incluso mencionan a la figura del instigador

(D.47.10.15.8) que procura que otros realicen convicium , y que igualmente será condenado

como si directamente él mismo lo hubiera cometido. Por ello, el requisito de la pluralidad,

que da muestras de una difamación pública, es patente ya desde el propio término – con-

vicium de con-vocium o con-voces^74 - donde se nos conduce claramente a un delito en el

que los autores son varios y que se dirigen de forma insultante unos contra otros contra las

buenas costumbres ( adversus mores huius civitatis, D.47.10.15.5-6)^75. Incluso el convicium

Por otra parte MANFREDINI – La diffamazione… cit. pp. 58 y ss– afirma que la más antigua noción de convicium adversus bonos mores nada tenía que ver con las palabras difamatorias o los maledicta sino que se refería a gritos y manifestaciones colectivas de protesta hechas sobre todo contra los primores. Su teoría la sustenta sobre los textos más antiguos en los que aparece el término convicium Plauto Ba. 874; Plauto Ba. 845-849 y Terencio Ad. 180. De todos los textos documentados de los cómicos la locución convicium facere no significa la pronunciación de maledicta sino que describe formas ruidosas de protesta individual lícita. Es en época ciceronina y marcadamente en la época posterior cuando junto con el significado de convicium en el sentido de grito, aparece aquel de desaprobación manifestada por la palabra ofensiva, es decir la forma grave de maledictum. La más antigua conexión entre ambos conceptos es documentada en Cicerón Cael. 6 donde se nos dice: maledictio autem nihil habet propositi praeter contumeliam; quae si petulantius iactatur, convicium, si facetius, urbanitas nominatur; y tal conexión se encuentra constantemente hasta en la tardía literatura cristiana (CIC ad Q.fr. 2.3.2 ; S EN_. dial_ 2,11,3; 3,19,1; 4,25,4 ; QUINT ,decl. 328 p.288R ; CLAUD. M AM_. anim_ p.189, 6 ; H IL .c.Aux .2.) junto con el muy difundido uso de convicium en conexión con probum. Por ello este autor considera que desde la literatura que nos ha llegado han de afirmarse dos significados que se atribuían al término convicium : el primero cercano al etimológico como estrépito o conjunto de voces y un segundo sentido de grave insulto verbal peyorativo e ilícito que llevaría al pretor a la consideración de su represión. Sin embargo, de la época en que el pretor da sus medios edictales para la punición del convicium adversos boni mores , las fuentes jurídicas son escasas de información entorno a los casos que eran penados bajo tal represión. (^73) La doctrina a este respecto no es pacífica, así HENDRICKSON “ Convicium ”, en Cl. Ph. 21, nº 2, 1926, p.

114 y ss considera que la posibilidad de de que constituya conducta punible el convicium proferido por una sola persona. B ESELER, Beiträge zur Kritik der römischen Rechtsquellen, Tübingen 1910 p 117 mantiene la interdependencia de ambos requisitos, mientras que MANFREDINI , considera que Ulpiano muestra dos hipótesis de convicium alternando los requisitos de manera que el convicium consiste: en pronunciar un maledictum en alta voz con presencia o no de público y en pronunciar un maledictum en público en alta voz o normal; en ambos casos era perseguible tanto quien lo hacía solo como quien hacia su parte en el grupo. Desde este convicium en época edictal se reprimían los insultos, palabras injuriosas que eran proferidas de alguno de los modos anteriores; si no mantenían esos requisitos el insulto se reprimía junto con los carmina famosi y los libelli y libri famosi por el edicto ne quid infamandi causa fi at que trataremos más adelante. (^74) Véase Th.l.l s.v. convicium ; FESTO, De Verborum cit. s.v. convicium ; en relación con Th.l.l s.v. concitatio ;

y Th.l.l s.v. conventus. F ORCELLINI, s.v. vociferatio. WALDE , Latein, Etymologisches Wörterbuch , Heidelberg, 1965, s.v convicium. (^75) B RAVO BOSCH , Mª. J. La injuria verbal colectiva , Madrid, 2007, p. 22. B RAVO B OSCH , “Sobre el origen

histórico de la cláusula edictal qui adversus bonos mores convicium ”, RIDA , LIII, 2006 pp.109-149. Como ya se ha expuesto anteriormente, la mención de las buenas costumbres del D.47.10.15.6 es especificada por los juristas como Labeón como las costumbres de la ciudad, lo que Ulpiano se refiere como boni mores huius civitatis. Según la opinión de M ANFREDINI - La diffamazione verbale… cit. pp. 64-65 nt.76- el hecho de que en la época del edicto la referencia a las buenas costumbres era apreciada no a la luz de criterios especulativos

84 RAQUEL ESCUTIA R OMERO

es definido como la propagación de la iniuria realizada por una o más personas en un lugar

público, como en una plaza, en una posada o en un camino^76.

Esa pluralidad y publicidad caracteriza la conducta reprimida por este edicto. Y es

precisamente contra la difamación efectuada sin la presencia de público – maledictum^77 -,

para la que no existirá protección alguna, hasta la emanación del edicto ne quid infamandi

causa fi at (posterior al de convicio^78 ), donde se comprende cualquier ilícito que se realice

infamandi causa^79.

El comentario de Ulpiano sobre la cláusula de edictal recogida en D. 47. 10. 15. 2, no

trata el significado de convicium sino que es otro pasaje del propio Ulpiano, reproducido

casi a continuación en D. 47. 10. 15. 4 (57 ad ed .), el que ofrece dicho significado:

  1. Convicium autem dicitur vel a concitatione vel a conventu, hoc est a collatione vocum. Cum enim in unum complures voces conferuntur, convicium appellatur quasi convocium.
  2. Mas se dice vocería ( convicium ) o de concitación, o de congregación ( con- ventu ), esto es, reunión de voces; porque cuando muchas voces se reúnen en una se llama vocería ( convicium ), así como concurrencia de voces.

A partir de este texto se plantea cuál es el ámbito donde se suscribe

dicho edicto 80 y relacionando ese fragmento con lo dispuesto en D. 47. 10. 15.

sino a lo que era correspondiente al bien común, induce a pensar que sólo en época clásica sean prevalentes, en la valoración del las buenas costumbres, elementos subjetivos como la intención de causar infamia e invidia (así Ulpiano D. 47.10.15.5) o el acercamiento de intereses personales a la represión (Coll. 2.5.2). (^76) C ARNAZZA -RAMETA , Studio sul Diritto penale dei romani , Roma, 1972, p. 214. (^77) F ERRINI, Diritto Penale. Teorie generale , Milán 1899, p. 236 afirma que si el maledictum no es público,

no puede considerarse infamatio. (^78) Se entiende que es el primer edicto especial promulgado con posterioridad al edictum generale de iniuriis

aestimandis, precisamente dispuesto para la proporcionar fundamento legal a las ofensas cometidas contra el honor. PLESCIA lo considera el primero de los nuevos tipos de edictos que comienzan a desarrollar el derecho sustantivo de Roma hacia la segunda mitad del siglo II a.C., mientras que se fecha el edicto de ne quid infamandi causa fi at al final del primer siglo a. C pero antes de la publicación de la Retórica ad Herennium escrita entre el año 86-62 a.C. Véase FERNANDEZ P RIETO, M. La difamación en el derecho romano , cit. pp. 179-183; BRAVO B OSCH , Mª. J. La injuria verbal… cit.74-76. (^79) B RAVO B OSCH , Mª. J. La injuria verbal… cit. p. 83 nt. 251. (^80) Sobre la delimitación entre el edicto de convicio y el edicto ne quid infamandi causa fl at, vid. F ERNÁNDEZ

P RIETO, La difamación, cit. p. 206 ss. donde se resaltan las diferencias entre ambos edictos, a fin de concretar el ámbito de cada uno. Según la autora, para fijar los límites entre los dos edictos resulta decisivo Ulpiano en el texto de D. 47.10.15.11-12, quien señala dos condiciones para determinar el convicium: el insulto o injuria debe realizarse en voz alta (cum vociferatione) y públicamente (in coetu); el problema para tipificar el convicio y diferenciarlo del ne quid infamandi causa fi at es el de precisar si cum vociferatione e in coetu son condiciones esenciales para su existencia o si son más bien requisitos “que dan lugar a dos clases distintas de convicio: convicium cum vociferatione y convicium in coetu, pues dependiendo de la tesis que defendamos, serán subsumibles en el edicto ne quid infamandi causa fi at lo infamandi causa dictum en voz baja -aunque estén presentes más personas- y también lo dicho sin presencia de terceros -incluso si fuese dicho en voz