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Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS La primeralmprentallegó a Honduras en 1829, slendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran= cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diclembre de 1829, y ENAG EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS ENAG. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXLIl TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. DOMINGO 24 DE MAYO DEL 2020. NUM. 35,262 Sección A Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-046-2020) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 335 establece que el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado porlos Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM- 023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se Declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-046-2020, 047-2020 A. 1-8 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 241-2020 A.9-31 AVANCE 32 la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La declaratoria de emergencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.033-2020, Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020 publicado en el contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; en su Artículo 8, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga A. KM