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Documento resumen..., Resúmenes de Ingeniería Industrial

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Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 01/09/2023

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CURS O VI RTUAL
LA PRESTACIÓN LABORAL EN TIEMPOS DE COVID 19
IMPLI CANCIAS DE LA JOR NADA DE TRABAJO EN
LA IMPLEM ENTACI ÓN DEL TRABAJO REMOTO
El 11 de marzo de 2020 s e declara la Emergencia Sanitaria en nuestro país a raíz del brote de la COVID-19, posteriormente y con
el objetivo de evitar su propagación se declara el Estado de Emergencia Naciona l, situación que ha afectado en gran medida los
diversos ámbitos de n uestra vida, no siendo el ámbito laboral ajeno a esta coyuntura, en razón de ello nuestro Gobierno ha venido
estableciendo una serie de medidas e xcepcionales con el fin de preven ir la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.
En el ámbito laboral, se han emitido diversas disposiciones que buscan mantener la vigencia del víncu lo l aboral, así como,
salvaguardar la vida y la salud de los trabajadores; siendo una de las disposiciones más relevantes la p osibilidad que se dio a los
empleadores de poder aplicar el trabajo remoto, en algunos caso s por determinación propia del empleador y en otros como una
obligación de la priorización de la ap licación del mismo para determinado grupo de trabajadores.
El Decreto de Urgencia N° 026-2020, fue el dispo sitivo que estableció en primera instancia la posibilidad de la aplicación del trabajo
remoto en el marco de la emergencia sanitaria; emitiéndose posteriorm ente el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, median te el cual
se establecen las disposiciones sobre el trabajo remoto aplicable a los/las trabajadores/as y las modalidades formativas en el sector
privado.
Cabe prec isar que la implementación del trabajo remoto no debe ser entendida como una variación sustancial en la naturaleza
del vínculo laboral, si no solo como la modificación del lugar de la prestación de ser vicios de los/las trabajadores/as, puesto que ya
no se trasladarán a su centro de trabajo para la realización de sus labor es, sino que estas serán desarrolladas d esde su domicilio o
lugar de asilamiento domiciliario; esta situación trajo consigo una serie de cuestionamientos respecto de cuáles eran los límites que
debían existir a fin de respetar el derecho de los trabajadores a una jornada ordinaria máxima de trabajo, favoreciendo de esa forma
la conciliación entre la vid a familiar y laboral de los/las t rabajadores/as.
En tal sentido, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL, desea compartir con ustedes la presente lectura, con
la finalidad de dar a conocer aspectos rele vantes respecto de la jornada de trabajo en la aplicación del trabajo remoto.
INTRODUCCIÓN
RE CUER DA:
El Trabajo re moto es la prestación de servicio s subordinada con
la presenci a física del/la trabajador/a en s u domicilio o lugar de
aislamiento domici liario, utilizando cualquier medio o mecanismo
que posibilite realizar las labores f uera del centro de trabajo, siempre
que la naturaleza de las labores lo perm ita.
No debemos pensar q ue la aplicación del trabajo remoto solo es
factible en los casos de puestos de trabajo que se realicen mediante la
utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos;
pues este se puede aplicar a cualquier tipo de trabajo que no requiera
la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labo res.
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LA PRESTACIÓN LABORAL EN TIEMPOS DE COVID 19

IMPLICANCIAS DE LA JORNADA DE TRABAJO EN

LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO REMOTO

El 11 de marzo de 2020 se declara la Emergencia Sanitaria en nuestro país a raíz del brote de la COVID-19, posteriormente y con

el objetivo de evitar su propagación se declara el Estado de Emergencia Nacional, situación que ha afectado en gran medida los

diversos ámbitos de nuestra vida, no siendo el ámbito laboral ajeno a esta coyuntura, en razón de ello nuestro Gobierno ha venido

estableciendo una serie de medidas excepcionales con el fin de prevenir la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

En el ámbito laboral, se han emitido diversas disposiciones que buscan mantener la vigencia del vínculo laboral, así como,

salvaguardar la vida y la salud de los trabajadores; siendo una de las disposiciones más relevantes la posibilidad que se dio a los

empleadores de poder aplicar el trabajo remoto, en algunos casos por determinación propia del empleador y en otros como una

obligación de la priorización de la aplicación del mismo para determinado grupo de trabajadores.

El Decreto de Urgencia N° 026-2020, fue el dispositivo que estableció en primera instancia la posibilidad de la aplicación del trabajo

remoto en el marco de la emergencia sanitaria; emitiéndose posteriormente el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, mediante el cual

se establecen las disposiciones sobre el trabajo remoto aplicable a los/las trabajadores/as y las modalidades formativas en el sector

privado.

Cabe precisar que la implementación del trabajo remoto no debe ser entendida como una variación sustancial en la naturaleza

del vínculo laboral, sino solo como la modificación del lugar de la prestación de servicios de los/las trabajadores/as, puesto que ya

no se trasladarán a su centro de trabajo para la realización de sus labores, sino que estas serán desarrolladas desde su domicilio o

lugar de asilamiento domiciliario; esta situación trajo consigo una serie de cuestionamientos respecto de cuáles eran los límites que

debían existir a fin de respetar el derecho de los trabajadores a una jornada ordinaria máxima de trabajo, favoreciendo de esa forma

la conciliación entre la vida familiar y laboral de los/las trabajadores/as.

En tal sentido, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL, desea compartir con ustedes la presente lectura, con

la finalidad de dar a conocer aspectos relevantes respecto de la jornada de trabajo en la aplicación del trabajo remoto.

INTRODUCCIÓN

RECUERDA:

El Trabajo remoto es la prestación de servicios subordinada con

la presencia física del/la trabajador/a en su domicilio o lugar de

aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo

que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre

que la naturaleza de las labores lo permita.

No debemos pensar que la aplicación del trabajo remoto solo es

factible en los casos de puestos de trabajo que se realicen mediante la

utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos;

pues este se puede aplicar a cualquier tipo de trabajo que no requiera

la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores.

LA PRESTACIÓN LABORAL EN TIEMPOS DE COVID 19

Podemos iniciar señalando que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual un trabajador se encuentra a disposición de su empleador para cumplir con las actividades para las que ha sido contratado. Entonces, al ser la jornada de trabajo el periodo por el cual el empleador puede disponer de la fuerza de trabajo de sus trabajadores/ as, resulta necesario fijar límites a la misma, con el fin de evitar un ejercicio abusivo de la facultad directriz del empleador; en ese sentido, la imposición de límites buscan ser una protección en la salud no solo física sino también en la salud emocional de los mismos. Así pues, nuestra legislación nacional ha fijado también los límites que todo empleador debe tener en cuenta al momento de fijar las jornadas ordinarias que regirán en sus centros de trabajo, así la jornada ordinaria máxima en nuestro país es de 8 horas diarias o 48 semanales, cabe precisar, que estos límites no solo han sido establecidos legalmente, sino que es una disposición constitucional, pues nuestra propia Constitución Política en su artículo 25 ha dispuesto: “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo (…)”. Como se había precisado en la parte introductoria, la aplicación del trabajo remoto trajo consigo una serie de cuestionamientos respecto de si el hecho de que los trabajadores se encuentren prestando servicios desde su domicilio o lugar de aislamiento implicaba que estos se encuentren a disposición de sus empleadores las 24 horas del día, los 7 días de la semana, la respuesta es evidentemente NEGATIVA; conviene precisar en este punto, que la aplicación del trabajo remoto solo implica una modificación del lugar de la prestación de servicios, sin que ello signifique una exoneración a gozar de una jornada ordinaria máxima de trabajo, derecho que constitucionalmente se reconoce a todo trabajador/a, salvo las excepciones establecidas en la ley. Bajo ese contexto, la jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el/la empleador/a antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo, sin que en ningún caso esta jornada pueda exceder los límites ya precisados; cabe señalar aquí, que en la medida que el trabajo remoto involucra la vida familiar con la laboral, las partes pueden pactar que el/la trabajador/a distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, esta distribución solo podrá ser realizada hasta por un máximo de seis (6) días a la semana, pues recordemos que todo trabajador tiene derecho a gozar como mínimo de 24 horas continuas de descanso en cada semana. JORNADA DE TRABAJO EN EL TRABAJO REMOTO ANTES PRESENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Jornada de trabajo Lunes a viernes 8 horas diarias Jornada de trabajo Lunes a viernes 8 horas diarias Jornada de trabajo

  • Solo se podría distribuir hasta por un día más, ya que con ello se llega al límite de 6 días.
  • El acuerdo de distribución no implica un incremento de las horas en la jornada de trabajo. CON LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO 2 SUPUESTOS DESPUÉS Lunes a viernes 7 horas diarias Sábado 1 hora

LA PRESTACIÓN LABORAL EN TIEMPOS DE COVID 19

El contrato de trabajo definido como el acuerdo de voluntades entre un trabajador/a y un empleador/a, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración; no solo implica el reconocimiento de derechos a favor de los/las trabajadores/as, sino además una serie de obligaciones para ambas partes. Con relación al trabajo remoto existen obligaciones expresas que empleadores y trabajadores deben cumplir en su desarrollo, las mismas que exponemos en el siguiente cuadro: La inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. En materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, se encuentra tipificado como una infracción muy grave, cuya sanción se impondrá en base a los siguientes criterios: a) Tipo de empresa (microempresa, pequeña empresa o no MYPE); b) Gravedad de la infracción (en este caso la infracción cuenta con la calificación de muy grave) y c) Número de trabajadores afectados. A modo de referencia presentamos el siguiente cuadro, en donde podrán observar cuál sería la sanción a imponer ante el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA JORNADA DE TRABAJO: INSPECCIÓN DEL TRABAJO MICROEMPRESA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

MUY GRAVE

UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES

0.23 s/ 1,012.00 0.25 s/ 1,100.00 0.29 s/ 1,276.00 0.32 s/ 1,408.00 0.36 s/ 1,584.00 0.41 s/ 1,804.00 0.47 s/ 2,068.00 0.54 s/ 2,376.00 0.61 s/ 2,684.00 0.68 s/ 2,992. PEQUEÑA EMPRESA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

MUY GRAVE

UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES

0.77 s/ 3,388.00 0.99 s/ 4,356.00 1.28 s/ 5,632.00 1.64 s/ 7,216.00 2.14 s/ 9,416.00 2.75 s/ 12,100.00 3.56 s/ 15,664.00 4.32 s/ 19,008.00 4.95 s/ 21,780.00 7.65 s/ 33,660. NO MYPE GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

MUY GRAVE

UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES UIT SOLES

2.63 (^) 11,572.00s/ 5.25 s/ 23,100.00 7.88 s/ 34,672.00 11.56 s/ 50,864.00 14.18 s/ 62,392.00 18.39 s/ 80,916.00 23.64 (^) 104,016.00s/ 31.52 (^) 138,688.00s/ 42.03 (^) 184,932.00s/ 52.53 s/ 231,132.

EMPLEADOR/A TRABAJADOR/A

Asignar labores al/la trabajador/a y establecer los mecanismos

de supervisión y reporte durante la jornada laboral.

Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las

coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador.

Entregar o reportar el trabajo encargado en los horarios establecidos

por el/la empleador/a dentro de la jornada laboral.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de

tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo

de desconexión digital.

Tomar las previsiones pertinentes para que los medios de

comunicación con el empleador/a se mantengan en funcionamiento

durante el horario de trabajo.