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Orientación Universidad
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Documentos complementarios Relaciones Internacionales, Apuntes de Relaciones Internacionales

Asignatura: Relaciones internacionales, Profesor: Maite Comellas, Carrera: Periodismo, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 22/11/2013

chipiriflautica
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LECCIÓN 14 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Sumario: 1. CONSIDERACIONES GENERALES.--A) Origen de la Organización de las Naciones Unidas: la Carta de San Francisco—B) Naturaleza jurídica y primacía de la Carta de lus Naciones Unidas.--2. LOs PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE 145 Nactonis UNIDaS.—A) Los pro- pósitos de las Naciones Unidas.—B) Los principios de las Naciones Unidas.—3. ADQUISI- CIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTATUS DE MIEMBRO. LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.- A) La Asamblea General —B) El Consejo de Seguridad.—€) El Consejo Económico y So- cial. —D)) La Secretaría y el Secretario Gencral.——5. LOS ORGANISMOS ESPECIATIZADOS DB LAS Naciones UNIDAS.-=A) Consideraciones gencrales-—E) Los organismos especializados de las Naciones Unidas. 1 CONSIDERACIONES GENERALES A) ORIGEN DE LA ORGANIZACIÓN DE TAS NACIONES UNIDAS: La CARTA DE SAN FRANCISCO El fracaso de la Sociedad de Naciones, que no pudo evitar la Segunda Guerra Mundial, lejos de desmotivar a los Estados les llevó al convenci- miento de la necesidad de crear una nueva OJ universal capaz de gestionar intereses comunes de los Estados y de preservar la paz mundial: la Organi- zación de las Naciones Unidas. Como antecedentes próximos de la ONU destaca la denominada Carta del Adántico, firmada de manera conjunta por el presidente de EEUU, E D. Roosevelt, y el primer ministro británico, W. Churchill, «en un lugar del Atlántico», el 14 de agosto de 1941, así como la Declaración de las Naciones Unidas firmada en Washington el 1 de enero de 1942 por veintiséis países, Sin embargo, los propósitos de la nueva Ol se definen con nitidez en la Declaración de Moscú, de 30 de octubre de 1943, cuyas bases concretas scrán desarrolladas en la Conferencia de San Fran- cisco celebrada entre abril y funio de 1945, Con la finma de la Carta de San Francisco el 25 de junio de 1945 se crea la ONU, así como el Estatuto de la CI, que figura como anexo a la Carta ONU, La ONU es una Ol de cooperación cuyo propósito principal es el man- tenimiento de la paz y seguridad internacionales; es una O] de fines gene- rales, pues permite Ja cooperación en cualquier esfera de actividad; y tamn- bién de vocación universal, ya que está abierta a la participación de 1258] LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 239 cualquier Estado de ta SI La Carta ONU entró en vigor el 24 de octubre de 1946 (España es parte desde el 14 de diciembre de 1955: BOE, 16 de no- viembre de 1990; corr. err. BOE, 28 de noviembre de 1990), fecha en la que recibió la ratificación de los miembros permanentes del CS y de la mayo- ría de los Estados signatarios, conforme a lo previsto en su art. 110.3, En la actualidad, son miembros de la ONU 192 Estados, pudiéndose afirmar la práctica universalidad de la Organización. B) NATURALEZA JURÍDICA Y PRIMACÍA DE La CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Desde un punto de vista jurídico-formal la Carta ONU es un tratado in- ternacional, pero sus múltiples peculiaridades nos llevan a afirmar que es- tamos ante un tratado sui generís. En primer lugar, porque la Carta regula los órganos, competencias y fines de la ONU y formuta unos principios bá sicos que sirven de reglas efectivas de conducta entre sus miembros y ón ganos (art. 2). En segundo lugar, porque posee cierta naturaleza constitu- cional que se manifiesta en la necesidad de ratificación por los cinco miembros permanentes del CS para su entrada en vigor (art. 110), condi- ción que se exige también para la entrada eu vigor de las reformas (art. 108) y revisiones (art. 109.2). A ello se agrega el superior rango jerárquico de las obligaciones que emanan de la Carta respecto a las que provienen de cua- lesquiera otros tratados concluidos por los Estados miembros, anteriores o posteriores a la misma. Recordemos que el art. 103 de la Carta ONU esta- blece dicha primacía cuando dispone lo siguiente: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones con- traidas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. La primacia de la Carta respecto de cualesquiera otros tratados también tiene su reflejo en el ámbito convencional. Así, cuando el CVDT regula la cuestión de la aplicación de los tratados sucesivos sobre la misma materia, deja a salvo lo dispuesto en el art. 103 de la Carta (art. 30.1). Incluso, y en la medida en que sea necesario para mantoner la paz y seguridad interna- cionales, la ONU podrá imponer a los Estados no miembros el cumpli- miento de los principios formulados en la Carta ONU (art. 2.6), lo que constituye una excepción al principio del efecto relativo de los tratados. También la CIJ se ha referido a la superioridad de las obligaciones de la Carta ONU respecto a cualesquiera otras. Así, en el pár. 42 de su Provi- dencia del 14 de abril de 1992 en el Caso sobre las cuestiones de interpre- tación y aplicación de la Convención de Montreal de 1971 resultante del incidente aéreo de Lockerbie (Libia c. EEUU; Libia c. Reino Unido), la CIJ denegó las medidas provisionales solicitadas por Libia al entender que, se- gún el art. 103 de la Carta, las obligaciones contraídas ea virtud de un 240 . INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO acuerdo internacional como la Convención de Montreal de 1971 no podían prevalecer sobre las disposiciones de la Carta ONU, en este caso represen tada por la Res. 748 del CS, que obligaba a Libia a extraditar a dos de sus nacionales acusados de terrorismo. Como se ha expuesto, la Carta ONU posee cierta naturaleza constitu- cional que se manifiesta en el procedimiento previsto para su reforma y re- visión. Ási, su art. 108 condiciona la entrada en vigor de cualquier reforma a su adopción por el voto de dos tercios de los miembros de la AG y su ra- tificación, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucio- nales, por dos tercios de los Estados miembros, incluyendo a todos los miembros permanentes del CS. La reforma así adoptada y ratificada es obli- gatoria para todos los miembros de la ONU, incluidos los que se hubieran opuesto a la misma. No obstante, las reformas realizadas haste la fecha han sido mínimas y afectan exclusivamente al aumento del número de miembros y al correspondiente número de votos para la adopción de acuerdos en dos de sus órganos principales: el CS y el ECOSOC. El procedimiento de revisión viene regulado en el art. 109 de la Carta ONU, que exige la convocatoria de uma Conferencia de revisión. Su convo- catoria, así coma el lugar y fecha de celebración, habrá de acordarse por dos tercios de los zaiembros de la AG y por el vota mayoritario de cualesquiera miembros del CS. Ahora bien, para adoptar les modificaciones se requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la ONU, incluyen- do todos los miembros permanentes del C: La cuestión de la celebración de wa Conferencia de revisión fue plante- ada en la 10.* reunión anual de la AG celebrada en 1955, pero no se decidió la convocatoria de una conferencia y sólo se acordó mediante Res. 992 (X), de 21 de noviembre de 1955, crear un Comuté de Preparativos encargado de la cuestión. A consecuencia del fracaso de dicho Cornitó, la AG decidió cre- ar, por Res, 3499 (XXX), de 13 de diciembre de 1975, el Comité Especial de la Carta y del Fortalecimiento del Papel de la Organización, en el que se estudian distintos aspectos del funcionamiento del sisterna de la ONU en ge- neral y de la Carta en particular. Desde entonces, la AG ha convocado amal- mente dicho Comité Especial, renovando y revisando su mandato. Sin em- bargo, hasta la fecha no ha sido convocada Conferencia de Revisión alguna. 2. LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS En fa Conferencia de San Francisco ya quedó claramente de manifiesto que, mientras los propósitos serían las objetivos a alcanzar por la Organi- zación, los principios constituían las regias efectivas de conducta que de- bían observar la ONU y sus Estados miembros para alcanzar tales objetivos. La Carta ONU dedica su Capítulo Ta definir los grandes propósitos fart. 1) y a enumerar los principios de actuación de los Estados miembros y de la propia Organización mundial (art. 2). LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 241 A) Los PROPÓSTIOS DE LAS NACIONES UNIDAS Los propósitos de la ONU aparecen enumerados en el art, 1 de la Carta cuando dispone que: Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 3. Mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar me- didas colectivas eficacos para prevenir y eliminar amenazas a le paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del de- recho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones inter- nacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el res- poto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar atras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar ja cooperación internacional en la sobución de probiemas in- ternacionales de carácter económico, social o humanitario, y en el desarrollo y estinulo del respeto a los derechos humanos y a las Kbertades fundamen- tales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o reli- gión, y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por al canzar estos propósitos camknes. El propósito primero y principal de la ONU es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y al mismo están subordinados el resto de sus objetivos. Con tal fin, la ONU podrá adoptar medidas colectivas efica- ces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, así como para suprimir ac- tos de agresión u otros quebrantamientos de la paz. El segundo propósito, fomentar las relaciones de amistad, comprende un amplio conjunto de medidas entre las que se encuentran el fomento de la cooperación política y el impulso de la codificación y el desarrollo progre- sivo del DI lart. 13.1.a)]. Este propósito también abarca aquellas medidas relacionadas con el principio de igualdad de derechos y de libre deterrnina- ción de los pueblos (art, 55). El tercer propósito de la ONU consiste en realizar la cooperación inter- nacional en dos grandes ámbitos: las materias económicas, sociales, cultu- rates y humanitarias; y los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, El cuarto y último propósito es de tipo insrumental (art. 1.4) y pretende hacer de la ONU el centro eu el que se armonizarán los esfuer- zos para facilitar la mejor consecución del resto de propósitos. B) Los PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS Para ta realización de los propósitos de la CINU, ésta y sus Estados miembros deben actuar conforme a los principios emumerados en el art. 2 de la Carta. Como ya se ha afirmado en la Lección 2.3, algunos principios 244 INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Además de cumplir estas cinco condiciones materiales, la admisión de nuevos miembros se efectuará por decisión de la AG a recomendación del CS (art. 4,2), órganos que deliberan y votan por separado. El cumplimiento de esta condición procesal también fue objeto de pronunciamiento de la CIJ en su Opinión Consultiva relativa a la Competencia de la Asamblea Gene- ral para admitir a un Estado como Miembro de las Naciones Unidas, de 3 de marzo de 1950, p. 8, interpretando que ambos órganos (AG y CS) debían pronunciarse afirmativamente respecto a la solicitud de un candida- to, Para la Corte, la AG y el CS de la ONU representan poderes distintos y sólo la acción conjunta de ambas voluntades positivas puede dar satisfacción al procedimiento exigido en el art. 4.2 de la Carta. Por lo que se reficre a la pérdida temporal o definitiva de los derechos y privilegios derivados del estado de miembro, la Carta ONU contiene en sus artículos 5 y 6 previsiones sancionadoras. El art. 5 dispone, para los supuestos en que un Estado haya sido objeto de una acción preventiva o coercitiva por parte del CS, la suspensión de la condición de mierabro por decisión de la AG, a recomendación del CS. La restitución en el goce de los derechos y privilegios inherentes a la condición de miembro es decidi. da por el CS, lo que resulta lógico considerando que es el OS el óreano principal al que corresponde la acción preventiva o coercitiva. La práctica de la Organización no ofrece precedentes en que se haya aplicado la sus- pensión de la cualidad de miembro por falta de acuerdo entre los miembros permanentes del CS, aunque se intentó contra ciertos Estados, como Israel y Sudáfrica. Por su parte, el art. 6 de la Carta prevé la expulsión de todo miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta. La práctica de la O'NU tampoco ofrece precedentes en que se haya aplicado esta medida, a diferencia de lo que sucedió en la SDN, que expulsó a la URSS con motivo de su agresión a Pinlandia en 1938. La decisión sobre la expul- sión de la Organización corresponde adoptarla a la AG, previa recomenda= ción del CS. Donde también cabe utilizar el veto contra la expulsión, lo mis- mo que para la admisión. Por lo que so refiere a la retirada voluntaria de un Estado miembro, se trata de una situación jurídica no prevista en la Carta ONU a diferencia de lo que ocurría en el Pacto de la SN. Pese a ello, en la práctica de la Or- ganización se planteó el caso de Indonesia, que anunció en 1965 su decisión de retirarse de la ONU como protesta por la admisión de Malasia como miembro, abandonando sa asiento en la ÁG. Su retorno a las actividades de la ONU en cl siguiente período de sesiones no fue precedido de un nuevo procedimiento de admisión, por lo que se considera más que una auténtica retirada del tratado un supuesto de «silla vacía» o cese temporal de su acti- vidad cn la Organización. Por último, la práctica de la Organización ba admitido ciertas posibili- dades de participación en la ONÚ no previstas en la Carta, Así, se ha reco- nocido el estatus de «observador» ante la AG para favorecer bien a Estados LA ORGANIZACIÓN DB LAS NACIONES UNIDAS 245 que querían conservar su estatuto de neutralidad permanente (caso de Sui- za hasta su ingreso en 2002) o de neutralidad permanente y perpetua (caso de la Santa Sede); o bien a entidades que, no siendo Estados, llevan a cabo una intensa actividad internacional (como la OLP). Dicho estatus implica la posibilidad de asistir y ser oído en las reuniones de la AG, aunque sin de- recho a voto, 4. LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS El criterio que preside el reparto de competencias entre los distintos Ór- ganos de la ONU responde a una división funcional y a un equilibrio insti- tucional. A cada órgano principal se le atribuyen determinadas funciones es- pecíficas. Dentro de los seis órganos principales definidos como tales en el art. 7 de la Carta ONU, se distinguen dos categorías según su mayor o me- nor grado de autonomía. Son órganos principales plenamente autónomos, en el sentido de que ejercen sus competencias con independencia de cualquier otzo órgano, la AG, el CS y la CÚ (Lec, 24.4). También son órgenos principales, aunque con menor grada de autonó- mía, el ECOSOC, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría General. El Consejo de Administración Piduciaria, creado con el fin de su- pervisar la administración del régimen de los territorios sometidos a fidei- comiso, completó su misión en 1994, al haber obtenido la independencia to- dos los territorios sometidos a dicho régimen (tras la independencia de las Tslas Palau en esa fecha). Por tanto, es un órgano que ya no ejerce funcio- nes, por lo que no será objeto de estudio en esta Lección. A) La ASAMBLEA GENERAL La AG es el órgano plenario de la ONU y está compuesta por todos los Estados miembros de la Organización, que se hacen representar por cinco delegados (art, 9 Carta). Es el órgano más representativo de la ONU, ya que todos los Estados miembros gozan de los mismos derechos y deberes, al margen de las enormes diferencias de orden político, económico, militar o demográfico que existen entre ellos. Este carácter representativo encuentra su reflejo en la propia Carta ONU, cuyo art. 18.1 atribuye a cada Estado miembro un voto en la AG. . En tanto que Órgano plenario de la ONU, la AG no funciona de manera continua o permanente. En efecto, en sesión plenaria, la AG sólo se reúne una vez al año en período ordinario de sesiones, generalmente el tercer mar- tes del mes de septiembre, pero puede reunirse también en sesiones extra- ordinarias cada vez que las circunstancias lo exijan, o incluso en sesiones extraordinarias de emergencia a petición del CS o de la mayoría de los miembros de la ONU en uso de la Res. 377 A (V) de la AG, de 3 de no- m6. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO viembre de 1950, conocida como «Unión pro Paz». Dado el gran número de cuestiones que ha de examinar, y una vez concluido el debate en el ple- nario, la AG asigna a las scis Comisiones principales los temas pertinentes para su labor; las Comisiones debaten esos ternas y luego someten proyec- tos de resolución a la decisión de la Asembiea, reunida en sesión plenari Por citar algunas de las Comisiones más conocidas podemos destacar la Pri- mera Comisión (Desarme y Seguridad), la Cuarta Comisión (Política Espe- cial y de Descolonización) o la Sexta Comisión (Jurídica). Como principal órgano deliberativo de la ONU, la AG tiene facultad para discutir sobre (art. 10): 1... cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o. que se refieran a los poderes y funciones de cualesquiera de los Órganos ere» ados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el art. 12, podrá hacer recomen- daciones sobre tales asuntos. Esta amplia facultad de realizar recomendaciones encuentra su límite en el art. 12 de la Carta ONU, ya que este precepto otorga prioridad al CS cuando está ejerciendo sus funciones respecto a una controversia O situa» ción, en cuyo caso la AG deberá «abstenerse de hacer recomendación aga na, salvo que se lo pida el propio CS. Junto con su poder deliberante general, la AG de la ONU asume com- petencias especificas de diversa índole. Aunque la fista de sus competencias es amplía, podemos repasar las más relevantes: considerar los principios ge- verales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad inter» nacionales (arts. 10, 11 y 32 Carta), si bien en esta materia las competen- cias de la AG son subsidiarias respecto a las principales que asume el US; competencias en materia de descolonización (art. 16); recomendar medidas para el arreglo pacífico de controversias (art. 14); fijar las directrices a se- guir para le cooperación internacional en los ámbitos económico, cultural y sanitario, así como la promoción de los derechos humanos [art. 13.1.5)]; fi jar las cuotas de los Estados miembros de la ONU y aprobar el presupues- to, fanto ordinario como extraordinario (art. 17, párfs. 1 y 2); promover e impulsar la codificación y desarrollo progresivo del DI [art. 13.1.a)]; esta- blecer órganos subsidiarios, como el Consejo de Derechos Flumanos, creado en 2006 en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órga- no subsidiario de la AG; o concurrir a la elección de los miembros no per: manentes del CS, a todos los miembros del ECOSOC, a los jueces de la CIJ y al 5G de la ONU. No obstante, esta competencia general tan ampliz se contrapesa con el hecho de que la mayor parte de los actos jurídicos adoptados por la AG de la ONU (Resoluciones) no tienen un valor vinculante, siendo escasas las de- cisiones obligatorias para los Estados miembros, básicamente centradas en torno a la admisión de nuevos miembros y la aprobación del presupuesto y de gastos extras. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 247 CUADRO 3 Organización y competencias de la AG de la ONU “SERERALES: poder. E Drsune y Seguriad —] a) [estecieicas — ) ara A RR aa y eguliad emplean Ains Tarif En cuanto a las reglas de votación, la Carla ONU prevé que la toma de decisiones en la AG se leve a cabo por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, para las «cuestiones importanles» (art. 13.2), entre las que podemos citar las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad, la elección de miembros no per- manentes del CS, la suspensión de los derechos y privilegios de los miembros o su expulsión de la ONU. En cambio, para el resto de cues- tiones, sólo se exige la mayoría de los miembros presentes y votantes (art. 18.3 Carta). Aunque la Carta ONU no la regula, la técnica del consenso o adop- ción sin recurrir a la votación es una práctica ny frecuente en el seno de la AG, que además ha contribuido a reforzar el apoyo a las Resolucio- nes adoptadas por este órgano. La aplicación del consenso en el seno de La AG se basa en la celebración de consultas entre los Estados miembros, bien de forma individual, bien formando grupos en atención a intereses concretos. El Presidente de la AG, tras consultar con las delegaciones y Hegar a un acuerdo, puede proponer la aprobación de una Resolución sta someterla a votación, Así, desde 1990 hasta hoy, la AG viene aprobando la mayoría de sus resoluciones por consenso o sin votación. S1 bien es- tas Resoluciones son actos jurídicos recomendatorios, recordemos que su adopción por consenso y se concordancia con la práctica consuetudina- ria pueden producir efectos jurídicos en la formación de normas inter- 250. INTRODUCCIÓN AL, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Respecto a las reglas de votación en el CS, la Carta ONU (art. 27) dis- tíngue dos grupos de cuestiones: las de procedimiento y las de fondo. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan por la mayoría cualificada de nueve miembros del CS cualesquiera (art, 27.2). En cam- bio, las decisiones sobre «las demás cuestiones» —las de fondo-— se adoptan por el voto de nueve miembros, mayoría que debe incluír nece- sariamente los votos afirmativos de los miembros permanentes, lo que significa la concesión del «derecho de veta» a esos miembros. No 0bs- tante, desde 1950 la práctica del CS ha flexibilizado la doble condición exigida por el art. 27.3, considerando que la abstención de un miembro permanente o su ausencia en la votación no rompe Ja unanimidad. A este respecto, cabe matizar que la parte en. una controversia o situación que sea sometida a decisión del CS se abstendrá de votar (art. 27.3 de la Car- ta), si bicn esta disposición no suele aplicarse en la práctica del CS. El «derecho de veto» de los miembros permanentes formaliza a nivel insti- tucional la desigualdad material que existe entre esas cinco grandes po- tencias (en rigor, se trata de cuatro grandes potencias y una superpoten- cia) y el resto de Estados. Este derecho fue ejercido, en mayor o menor medida, por los cinco miembros permanentes durante el período de la Guerra Fría, paralizando la acción del CS en no pocas ocasiones, lo que ha impedido en la práctica que el CS cumpla la función primordial que le atribuye la Carta ONU relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. La práctica del CS ha creado un límite implicito al ejercicio del veto a través de la técnica del consenso. Asi, desde mediados de 1990, tras la actuación del CS frente la invasión de Kuwait por frag, el CS acude con más frecuencia a la técnica del consenso para aprobar sus decisiones. Esta práctica se desarrolla de la siguiente manera: debatida una cuestión en el seno del CS, el Presidente, en calidad de tal, resume el debate y saca las conclusiones, manifestando que ellas expresan la voluntad del Consejo en su conjunto, Si ningún miembro permanente presenta obje- ción, la decisión se toma por consenso, sin recurrir a la votación. En este sentido, se han aprobado diversas resoluciones por consenso en temas como la admisión de un nuevo Estado miembro en la ONU o la elección de los jueces de la CIL Como es sabido, la comperencia más importante del CS de la ONU con- siste en mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales pues, si bien en esta cuestión la AO tiene competencias concurrentes (arts. 10, 11 y 12 Carta), la responsabilidad «primordial» es del CS (art, 24.1). Asi lo en- tendió la CU en su Opinión Consultiva relativa a Ciertos Gastos de las Na- ciones Unidas (párrafo 2 del artículo 17 de la Carta), de 20 de julio de 1962, p. 163, al señalar sobre el particular que: La responsabilidad así otorgada (en el artículo 24 de la Carta) es «pri mordial» y no exclusiva. Según el artículo 24, esta responsabilidad primordial LA ORGANIZACIÓN DB LAS NACIONES UNIDAS 25i se otorga al Consejo de Seguridad «a fin de asogurar la acción rápida y efi- caz de je Organización». Por tano, pertenece al Consejo de Seguridad la competencia de imponer la obligación explícita de obedecer las decisiones que pueda adoptar en virtud del capítulo VII [...J. En ejercicio de esta responsabilidad primordial, el CS puede adoptar de- cisiones obligatorias para los Estados miembros de le ONU (art. 25), e in- cluso para los no miembros (art. 2.6). Por último, tiene competencias con- currentes con la AG en ciertas cuestiones como las relativas a la admisión, suspensión y expulsión de miembros (arts. 4, 5 y 6), el nombramiento del SG de la ONU, y ambos órganos co-eligen a los jueces de la CIJ C) EL Consro Ecoxómico Y SociaL El ECOSOC es un órgano de carácter consultivo subordinado prim- cipalmento a la AG 6 incluso al CS (arts. 65 y 66 in fine Carta ONU). Su función básica consiste en preparar estudios e informes sobre cues- tiones económicas, sociales, culturales, sanitarias y en otros ámbitos de la cooperación internacional, así zomo coordinar y gestionar la coope- ración de ámbito sectorial entre la AG y los organismos especializados de la ONU. Ñ El ECOSOC es un órgano restringido cuya composición ha experimen- tado dos ampliaciones. Si inicialmente la Carte ONU había previsto un to- tal de 18 miembros, este número fue elevado a 27 por la modificación, en 1963, del art. 61.1 de la Carta. Tras el ingreso masivo de países en desa- rrollo en la ONU en la década de 1960, la reforma de este mismo articulo en 1971 duplicó la cifra a 54. En cuanto a las reglas de votación, cada Es- tado miembro en el BCOSOC tiene un voto (art. 67.1 Carta), adoptando las decisiones por mayoría de presentes y votantes. El ECOSOC se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su Reglamento, si bien en la prácti- ca Jas reuniones tienen lugar dos veces al año. En sus Lareas pueden, parti- cipar, sin derecho a voto, los Estados no miembros del ECOSOC particu- farmente interesados (art, 69 Carta), así como representantes de los organismos especializados (art. 70) y ciertas ONG que tengan reconocido el estatuto consultivo (art. 71). Las competencias del ECOSOC: son muy amplias, pues se trata del ór- gano encargado de gestionar la cooperación en la esfera económica y social, bajo la autoridad de la AG (art. 60). Asimismo, destaca su labor de coordi- nación de los organismos especializados de la ONU en, materias que sean de competencia comtún, de los que recibe informes y a los que puede hacer recomendaciones, en virtud de los acuerdos concertados al efecto por el ECOSOC (arts. 57 y 63), con la aprobación de la AG. . El ECOSOC ejerce sus competencias de manera descentralizada y para ello distribuye los temas entre el pleno y los denominados Comités del ECOSOC. Con este fin, puede crear órganos subsidiarios, tales como 252. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO comisiones orgánicas como la Comisión de Derechos Humanos, di- suelta y reemplazada desde 2006 por el Consejo de Derechos Hu- Manos—, grupos ad hoc de composición abierta, Comités permanentes —como el Comité encargado de las ONG— o, en fín, Comisiones eco- nómicas regionales, algunas de las cuales han adquirido gran autonomía (caso de la Comisión Económica para América Latina, CEPAL). Sin em- bargo, su vasto campo material de competencias y el elevado número de miembros que tiene este órgano han favorecido la falta de eficacia y operatividad de este órgano. Ex este sentido, se han propuesto reformas en la estructura del ECOSOC encaminadas a dotarle de mayor apoyo po- lítico y soporte financiero, una mayor vinculación con el CS y reempla- zar la actual presminencia de cuestiones administrativas y de coordina» ción por la gestión de la cooperación al desarrollo en aplicación de los Objetivos del Milenio. D) La SECRETARÍA Y EL SECRETARIO GENERAL La Secretaría General de la ONÚ está compuesta por el conjunto del personal de la Organización, siendo su principal misión la de proporcionar asistencia técnica a los distintos órganos de la ONU, principales y subsi- diarios. Sa funcionamiento es permanente y está compuesta de un Secreta- rio General (SG) y del personal que requiera la Organización (art. 97 de la Carla). EL SG es la pieza central de la Secretaría y la propia Carta ONU lo define como el más alto funcionario administrativo de la Organización (art, 97). Sin embargo, la práctica de la Organización y la personalidad de los distintos Secretarios Generales han favorecido que sus funciones desborden las de un mero fimcionario internacional, asumiendo también funciones po- líticas y diplomáticas. El nombramiento del S$G se atribuye a la AG a recomendación del CS (art. 97). En la práctica, este nombramiento implica un acuerdo entre los Estados en vias de desarrollo, con mayoría en la AG, y los miembros permanentes del CS, al considerarse en este último órgano como una cuestión de fando y, por tanto, susceptible de veto, pudiendo bloquear cualquiera de ambos Órganos el nombramiento de un nuevo SG. La du- ración del mandato del SG no está regulada en la Carta ONU, si bien a posteriori la AG y el CS fijaron una duración de cinco años renovables por el mismo periodo. Desde el l de enero de 2007 ejerce el cargo de SG de la ONU el diplomático surcoreano Ban Ki Moon. El personal de la Secretaría es nombrado directamente por el SG, para lo que deberá te- ner presente la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, conforme una distribución geográfica equita- tiva (art. 101 Carta). 4 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 253 CUADRO 6 Lista de Secretarios Generales de la ONU anteriores Dag Bovtros Trygve . ' u Kurt ¡Javier Pérez Kofí Lic Je Sl han: | Waldicien | de Cuellar | Pegao | Amman A A 1946-1952 | 1933-1961 | 1961-1971 | 1972-198] | 1982-1991 | 1992-1996 | 1997-2006 Las funciones del SG son de carácter estrictamente internacional. Para garantizar su lealtad exclusiva con la ONU, la Carta impone al SG y a los funcionarios la obligación de no solicitar ni recibir instrucciones de ningún Gobierno ní autoridad ajena a la Organización (art. 100.F), previsión que se refuerza con el compromiso de los Estados miembros de respetar el carác- ter internacional del Secretario y del personal de la Secretaría, asi cono de 2o tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones (art. 100.2). Las competencias del SG de la ONU son variadas y de distinta índole, si bien no están totalmente regladas sn la Carta y han ido ampliándose a tra- vés de la práctica de la ONU. En líneas generales, existen dos grandes gru- pos de competencias o funciones, a saber: las técnico-administrativas y las politico-diplomáticas. El primer grupo de competencias puede sistematizar se de la siguiente manera: a) de tipo económico, que se refieren a la prepa- ración del proyecto de presupuesto de la Organización y el control de gas- tos e ingresos; b) de tipo organizativo, que se manifiestan en la organización del trabaja en la Secretaría y en la contratación del personal o reorganiza- ción interna de la Secretaría; c) de carácter administrativo, pues actúa como Secretario en todas las sesiones de la AG, del CS, del ECOSOC y desem- peña por delegación las demás fimciones que le encomienden tales órganos principales (art. 98); d) de carácter jurídico, ya que el SG es el depositario de los tratados, el encargado de su registro y publicación; e) de asesora- miento, como la preparación de estudios e informes, proporcionar docu- mentos, datos e infarmaciones a los órganos y realizar estudios, y f) de co- ordinación entre los diversos órganos de la ONO, La segunda categoría de funciones, de índole política y diplomática, comprende las siguientes: a) político-administrativas, entre las que destaca el informe anual sobre las actividades de la ONU que debe presentar a la AG (art, 98); b) representativas, como celebrar acuerdos representando a la ONU relativas a los privilegios e inmunidades de la Organización y sus fun- cionarios o cuando representa a la ONU ante el TANU; <) diplomáticas, como llamar la atención del CS hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacio- nales (art. 99), o ejercer un papel de mediador o desempeñar sus buenos ofi- 2356. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO En primer lugar, nos referimos a la cooperación de ámbito social, hu- menítario y cultural que protagonizan la OFT, la OMS, la UNESCO y la Or- ganización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI. La OFT, creada en 1919 y reorganizada en 1946, goza del estatus de or- ganismo especializado desde 1946. Esta OI tiene como objetivo lograr unos estándares mínimos sobre las condiciones de trabajo en sus Estados miem- bros. Su estructura orgánica refleja el clásico modelo intergubernamental compuesto por un plenario (Conferencia General) y un órgano restringido (Consejo de Administración). Sin embargo, resulta original la composición vipartita de ambos órganos, en los que tienen representación, además de los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores. En cuanto a sus funciones, consisten básicamente en la adopción de convenios en el ámbito de jas rela- ciones laborales y de la seguridad social para su posterior ratificación por los Estados. España es el país que más conventos de la OIT tieno ratificados (129) y, al mismo tiempo, el que más convenios mantiene en vigor (105). Con el fin de contribuir a la paz y seguridad mediante la educación, la ciencia y la cultura, el 16 de noviembre de 1945 sc firmó en Londres la Constitución de la (TNESCO convertida en organismo especializado en 1946. La cooperación de índole sanitaria se jostitucionaliza en 1946 cuando se adopta la Constitución de la OMS, aprobándose en el mismo año su vinou- lación con la ONU, Por su parte, la cooperación cultural se formaliza cu la OMPI, instituida mediante el Convenio de Estocolmo de 1967 y constituida en organismo es- pecializado en 1974. La OMPI unifica en una sola Ol a la denominada «Unión de Paris», creada mediante el Convenio para la Protección de la Pro- piedad Industrial de 1833, y la «Unión de Berna», instiuida por el Conve- nio para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886. En segundo lugar, la cooperación económica y financiera agrupa a or- ganismos como el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desa- rrollo (BIRD), el Fondo Monetario Internacional (FMD), la FAO y la Orga- nización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDD. Su origen se remonta a la Conferencia de Bretton Woods en 1944, en la que se sentaron las bases del sistema financiero internacional y se crearon dos GOIL el BIRD y el FMI, encargados respectivamente de las cuestiones mo- netarias y de la cooperación al desarrollo. El BIRD, creado en 1943 y aso- ciado a la ONU desde 1947, tiene como objetivo básico la reconstrucción, fomento y rehabilitación de las economías de los Estados a través de la con- cesión o garantía de préstamos al Estado o a cualquier empresa que opere en su territorio. Su estructura consta de una Junta de Gobernadores, que ast- me todos los poderes y adopta sus decisiones por voto ponderado; unos Di- rectores ejecutivos y un Director gerente, El BIRD forma parte del conoci- do como Grupo del Banco Mundial, en el que se inlegran la Asociación Internacional de Fomento y la Cooperación Financiera Internacional y el CÍADI, si bien estos dos últimos no gozan del estatuto de organismo espe- ; Bl La ORGAMIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 257 cializado. El FMI es la olra gran institución financiera de Bretton Woods y está vinculada a la ONU desde 1947. Su propósito principal consiste en pra- mover la cooperación monetaria internacional, la expansión y el crecimien- to equilibrado del comercio internacional y procurar la liquidez internacio- nal a través de los activos que el FMI distribuye entre los Estados miembros, denominados «derechos especiales de giro». Con una estructura idéntica a la del BIRD, en la toma de decisiones también rige la regla del voto pon- derado. Por sn parte, en 1945 se creó la FAO con el fin de erradicar el ham- bre y mejorar las actividades ayrícolas, forestales y pesqueras, en especial para las zonas rurales en desarrollo, Desde 1946 está vinculada con la ONU. Para financiar proyectos de esta naturaleza en 1977 se creó el Fondo Inter- nacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Mientras que, para promover el de- sarrollo industrial sostenible de los países en desarrollo, se crea 1966 la ONUDI como organismo subsidiario de la AG por medio de la Res. 2153 (XXD, de 17 de noviembre de 1966, Desde 1986, la ONUDI goza del esta- tus de organismo especializado, En tercer lugar, en cuanto se refiere a la cooperación en el ámbito de las comunicaciones encontramos la Unión Postal Universal, dedicada a la coo- peración en el campo de los servicios postales; la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que tiene como objetivo promover la cooperación en el ámbito de las comunicaciones; y la OACI, creada en 1944 con la firma en Chicago de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, de 7 de di- ciermbre de 1944 (BOE, 24 de febrero de 1947), para desarrollar los princi- pios y técnicas de la navegación aérea internacional fomentando el desa- rrollo seguro y ordenado de dicho transporte. Finalmente, en el campo de las comunicaciones destaca la Organización Marítima Internacional (ÓMD, centrada en la ordenación del tráfico marítimo y la prevención de la conta- ruinación marina causada por buques. La relación se cierra con la Organi- zación Meteorológica Mundial (ÓMMO, para la cooperación en el terreno meteorológico y climático.