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Documentos Negociables, Monografías, Ensayos de Derecho Mercantil

Letra de cambio, pagarés, cheque, caducidad, prescripción

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 05/05/2023

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isabel-arauz 🇵🇦

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Universidad Autónoma de Chiriquí
Facultad de Economía
Licenciatura en Logística Integral de Negocios
Primer Semestre
Asignatura Derecho Internacional
Tema
Documentos Negociables o Títulos de Créditos
Estudiantes
Isabel Araúz 4-819-433
Yasley Gonzáles 4-784-513
Kathiel Gómez 4-809-1933
Carol Serracin 4-826-422
David, 18 de abril del 2023
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Universidad Autónoma de Chiriquí Facultad de Economía Licenciatura en Logística Integral de Negocios Primer Semestre Asignatura Derecho Internacional Tema Documentos Negociables o Títulos de Créditos Estudiantes Isabel Araúz 4-819- Yasley Gonzáles 4-784- Kathiel Gómez 4-809- Carol Serracin 4-826- David, 18 de abril del 2023

Introducción Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal. Son todos aquellos documentos cuya característica principal es la de poder sustituir al dinero en efectivo, ya que son susceptibles de negociación pueden pasar de unas manos a otras antes de su pago: letra de cambio, cheque, pagaré. Se pueden negociar a través de endoso o de descuento en una entidad financiera antes de su vencimiento. Son utilizados básicamente como comprobante de la existencia de un crédito o préstamo. Permiten al acreedor tener un certificado de pago sobre el crédito concedido a una persona o colectivo. Su principal función es la de agilizar la transferencia de bienes

pago: letra de cambio, cheque, pagaré. Se pueden negociar a través de endoso o de descuento en una entidad financiera antes de su vencimiento. ¿Qué características tienen los documentos negociables? La presencia de la mayoría de los datos que contienen estos documentos se atribuye más a la costumbre que a la legislación, aunque cada tipo de documento tenga sus propias particularidades contempladas en las distintas leyes que rigen el comercio.  Datos generales  Nombre del documento.  Fecha y lugar de su emisión.  Identificador único del documento. Identificación de las partes que intervienen en la transacción a la que se refiere del documento.  Cantidades monetarias (tanto en cifras como en letras).  Concepto detallado de la transacción mercantil a la que se refiere.  Firmas de las partes autorizando la operación. Datos particulares

  1. Fecha de vencimiento (de una factura).
  2. Fecha de validez (de un presupuesto).
  3. Indicador del tamaño del documento (de contratos con muchas páginas). **Clases de documentos comerciales
  4. Cheque** El cheque es una simple orden de pago que alguien libra contra un banco; el librador cuenta con unos fondos depositados a su orden en la cuenta bancaria. 2. Letra de cambio La letra de cambio es una orden incondicional de pago que extiende el deudor para pagar una cantidad de dinero en una fecha concreta a un beneficiario (acreedor). 3. Pagaré El pagaré es una orden privada de pago, por la cual una persona o entidad adquiere el compromiso de pagar una cantidad a la otra parte, en una fecha y un lugar fijados previamente. 4. Pedido de compra

El pedido de compra es el documento mediante el cual una entidad formaliza una solicitud de suministro a otra, no vinculando a las partes de ninguna forma (ni al solicitante a pagarlo ni al proveedor a servirlo) salvo que esté formalmente firmado y aceptado por vendedor y comprador.

5. Albarán En el albarán, el vendedor plasma todos los detalles de las mercaderías objeto de la transacción: descripción, cantidades, precios, fecha de entrega estimada y forma de pago. A diferencia del pedido de compra, el albarán conlleva un compromiso de entrega por parte del vendedor. 6. Nota de entrega La nota de entrega sirve para que el comprador dé fe de la recepción de los bienes comercializados, plasmando así su conformidad y conllevando el derecho a cobro por parte del vendedor. 7. Factura La factura es el documento que extiende el vendedor al comprador para justificar la transacción en su totalidad, dando por buenas las condiciones pactadas y haciendo al comprador responsable de su pago en dichos términos. 8. Nota de débito y de crédito Son comunicaciones que se envían para notificar cargos o deducciones en cuenta por algún concepto justificado y recogido en las mismas. Como se puede ver, si bien no todos los documentos comerciales cuentan con la misma relevancia en las transacciones mercantiles, todos tienen un porqué y un ámbito de aplicación. Cada clase de documento comercial refrenda una parte de la operación y vincula en mayor o menor medida a los intervinientes en un negocio. Importancia de los documentos negociables La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Los documentos negociables son de gran importancia en el intercambio de bienes o servicios pues sirven como un medio de financiamiento al momento del pago, identificando un valor, un envío de dinero o para exigir el cumplimiento del documento. Concepto de Cheque Podemos definir el cheque, como aquella orden de pago pura y simple, emitida (librada) contra un banco en el cual el emisor (librador) tiene fondos depositados a su orden, en cuenta corriente bancaria. También se define como aquel documento que permite al librador retirar en su provecho o en el de un tercero la totalidad o parte de los fondos disponibles. La doctrina ha

Cheque para Abono en Cuenta : Es aquel que, siendo cruzado, el librador exige que sea forzosamente pagado mediante el abono de su importe en la cuenta del beneficiario. Para ello, se coloca entre las dos líneas paralelas la leyenda “para consignar en la cuenta del primer beneficiario”, y desde luego no son endosables.

2. Según su contenido: Cheque Certificado : Es aquel en el que, a solicitud del librador, el banco librado, certifica la existencia de fondos suficientes para pagar su importe. Esta certificación no puede emitirse sobre cheques girados al portador. Cheque con Providencia Garantizada : Este es un cheque certificado pero cuya certificación el librado produce casi masivamente; es decir, no de forma unitaria, sino mediante la entrega al cuentacorrentista (que lo solicita así) de chequeras cuya totalidad de cheques se hallan certificados. 3.Según su alcance: Cheque Viajero: Son aquellos expedidos por un banco según formatos especiales con cargo de ser pagados por sus propias sucursales o por sus corresponsales, tanto en el país como en el exterior. Cheque de Gerencia : Es aquel que expide un banco a cargo de sus propias dependencias y a favor de una persona determinada o incluso al portador. Este cheque es expedido por el banco de modo que él cumple con la condición de librador y librado. Cheque Fiscal: Es aquel que es girado por cualquier concepto por el titular de una cuenta corriente (librador) a favor del tesoro nacional. Tipos de Cheques Al portador. El beneficiario de este no es una persona concreta, simplemente es quien lo tenga en su poder. Nominativo. Cheque extendido a favor de una persona determinada, cuyo nombre aparece reflejado en el propio documento. En este caso, el cheque puede ser transmitido a otra persona mediante “endoso” (el beneficiario escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma). O bien, puede incluir cláusula "no a la orden" que impide su transmisión mediante endoso Letra de Cambio Es aquel título valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra.

El librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago y con su firma garantiza el cumplimiento de esa orden. Este papel lo protagonizaría el concesionario.  El librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que sólo se obliga a pagar cuando firme esa letra aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de pagarla (librado aceptante). El librado es el Sr. comprador.  El tomador o tenedor de la letra : es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica en la letra. Para que sea válida, la Letra de Cambio ha de incluir necesariamente:  La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el propio documento.  El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización: dicho importe se debe expresar en números y en letra (hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra.  El nombre de la persona que ha de pagar (librado).  La indicación del vencimiento: en caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a la vista.  El lugar de pago.  El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador).  Fecha y lugar en el que se libra la letra.  La firma de quien emite la letra (librador). El pagaré El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los títulos de crédito son actos de comercio de conformidad con el Código de Comercio y cosas mercantiles de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario. Por lo tanto y toda vez que el pagaré es un título de crédito, el tenedor o

Los cheques tienen una fecha de emisión, pero son caducos. En algunos bancos caducan a los 90 días, otros en un año. Los cheques deben contener la siguiente información:

  1. Número de la Cuenta Corriente y nombre del dueño de esa cuenta.
  2. Número de Cheque
  3. Cantidad a pagar expresada en números.
  4. Nombre de la persona o institución autorizada a cobrar ese cheque.
  5. La cantidad a pagar expresada en letras.
  6. Fecha de emisión.
  7. Nombre del Banco.
  8. Agencia donde el dueño de la cuenta corriente abrió esa cuenta.
  9. Código de Barras
  10. Firma del dueño de la cuenta corriente. La caducidad hace referencia a la facultad que tiene el beneficiario para ejercer la acción cambiaria, de manera que una vez caducada esa facultad no puede ejercerla y no puede haber prescripción sobre lago que ya no puede hacer. Los cheques, como todo título valor tiene una vigencia, es decir, tienen fecha de vencimiento, que lleva a la caducidad si no se cambia o cobra el cheque oportunamente, de manera que se puede afirmar que los cheques caducan. La ley fija un término para que el cheque sea cobrado por su beneficiario, y, además, fija un término para que el beneficiario o tenedor del cheque haga uso de la acción cambiaria. Si el beneficiario no cobra el cheque en el plazo fijado por la ley, se produce la caducidad, y si el cheque no es pagado y no se inicia la acción cambiaria en el término que contempla la ley, se produce la prescripción. Más adelante se precisan las diferencias que hay entre la caducidad y la prescripción del cheque. Los cheques, o mejor, la acción cambiaria contra el librador caduca si el cheque no es presentado dentro de las fecha o plazos indicados por la ley. Al respecto señala el artículo 729 del código de comercio: «La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.

La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.» Si el cheque no es presentado para su pago dentro del plazo indicado en el artículo 718 del código de comercio, entonces la acción cambiaria caduca, lo que no impide que el banco deba pagar el cheque si es presentado dentro de los 6 meses siguientes como ya se señaló. De acuerdo con el artículo 729 del código de comercio, podemos resumir que la caducidad de la acción cambiaria en el cheque no se produce cuando: •Se presentó a tiempo para su pago. •Se protestó a tiempo. •Durante todo el plazo el librador no tuvo fondos suficientes para pagar el cheque. •El cheque no se pagó por causas imputables al librador (quien gira el cheque) Es decir que, si el cheque se presentó a tiempo para su pago, pero no se hizo por culpa del librador, no se produce la caducidad de la acción cambiaria. Si no hay caducidad procede la acción cambiaria, ¿y por cuánto tiempo? Hasta que prescriba esa facultad. En resumen, tenemos que: presentado el cheque oportunamente para su, el beneficiario cuenta con 6 meses para ejercer la acción cambiaria, y pasados esos 6 mese la acción cambiaria prescribe. El vencimiento es distinto a la caducidad o a la prescripción del cheque, en la medida en que el cheque vencimiento es la fecha máxima en la que se debe cobrar el cheque ante el banco respectivo. Concepto de Prescripción La prescripción hace referencia al vencimiento del plazo que el beneficiario tiene para ejercer una facultad, que en este caso es la de ejercer la acción cambiaria. •Prescripción: Tiempo que dura esa facultad de hacer algo. La capacidad de exigir un determinado derecho, en muchas ocasiones, es limitada en el tiempo. La prescripción es la situación que se produce cuando se agota el tiempo establecido para hacer valer ese derecho. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

•Si tienes más dudas respecto de la prescripción visita nuestra web Lexproec.com donde un experto te contactara a la brevedad. Prescripción Adquisitiva en Panamá El artículo 1686 del Código Civil dice que contra un «título inscrito en el Registro Público, no tendría lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales, en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo». Se entiende que, una vez inscrito el título han de pasar diez años mínimos para que nazca el derecho a la prescripción. El artículo 1694 del Código Civil expresa que el «dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión de diez años entre presentes y 20 entre ausentes con buena fe y justo título». Y, en relación con ello, lo que establece el Código de Ética de la Corte Suprema de Justicia que reza así: ‘Artículo 4.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo’. La prescripción de la letra de cambio y el pagare La letra de cambio prescribe a los 3 años contados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, esto es, la fecha en que vence el plazo para pagar la letra de cambio, y la letra de cambio puede tener distintas formas de vencimiento como se explica en el siguiente artículo. La letra de cambio sólo es exigible una vez que ha vencido el plazo para pagarla, y a partir de esa fecha es que se contabiliza el término de prescripción de la acción cambiaria. La letra de cambio, si no se cobra oportunamente puede prescribir, prescripción que puede ocurrir a los 3 años o al año dependiendo de quién ejerza la acción cambiaria. Prescripción de la acción cambiaria directa en la letra de cambio. El artículo 789 del código de comercio señala que la acción cambiaria, en este caso de la letra de cambio, prescribe a los 3 años a partir del vencimiento de la letra. La acción cambiaria directa es la que puede ejercer el creador de la letra de cambio contra el aceptante o sus avalistas, y es la que vence a los tres años. Por ejemplo: Carlos le presta dinero a Rita, quien le firma una letra de cambio a Carlos. Si Rita no paga la letra en la fecha en que se comprometió, Carlos tiene un término de 3 años para ejercer la acción cambiaria directa contra Rita para hacer que le paguen la letra. Vencimiento de la letra de cambio. La letra de cambio prescribe a los 3 años contados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, esto es, la fecha en que vence el plazo para pagar la letra de cambio, y la letra de cambio puede tener distintas formas de vencimiento como se explica en el siguiente artículo.

La letra de cambio sólo es exigible una vez que ha vencido el plazo para pagarla, y a partir de esa fecha es que se contabiliza el término de prescripción de la acción cambiaria. Vencimiento de la letra de cambio. La fecha de vencimiento de la letra de cambio determina su exigibilidad, su caducidad y su prescripción, tres razones para tener especial cuidado. Prescripción de la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio. Respecto a la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio, el artículo 790 del código de comercio data en un año el término de prescripción: «La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.» La acción cambiaria de regreso procede cuando la letra de cambio ha sido endosada o negociada, y está en manos de un tercero diferente al creador de la letra de cambio. Endoso. El endoso permite ceder a terceros los créditos y derechos incorporados en un título valor como letras de cambio, pagarés y cheques. La letra de cambio es un título valor, y como tal es negociable, de manera que, manteniendo el ejemplo anterior, Carlos puede endosar o negociar la letra de cambio que le firmó Rita, y supongamos que se la endosó o vendió a Gerardo.

Acción cambiaria. La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva. La prescripción como tal de la acción de cobro de una letra de cambio es una sanción impuesta por las normas comerciales al tenedor de una letra de cambio que no ha ejercido la acción en el tiempo estipulado, el cual es de tres años a partir de la fecha de vencimiento; a través de la prescripción se extingue la posibilidad de iniciar acción cambiaria en contra del obligado directo de la letra. Interrupción de la prescripción de la letra de cambio. El código de comercio no contempla expresamente la interrupción de la prescripción de la acción cambiara de un título valor, como lo es la letra de cambio, y se limita a señalar los efectos de esta en su artículo 792: «Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en un mismo grado.» Ante la ausencia de una norma comercial particular sobre la interrupción de la prescripción, es preciso recurrir al código civil que regula este tema. El artículo 2539 del código civil afirma que la interrupción de la prescripción se puede dar de dos formas: natural o civilmente: •Naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. •Civilmente por la demanda judicial. Por su parte, el código general del proceso en su artículo 94 señala en su primer inciso: «La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado.» Y en el último inciso señala que: «El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez.» Hasta aquí queda claro que el término de prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio se puede interrumpir, y una vez interrumpida, ¿se cuenta de nuevo el término de prescripción o simplemente se suspende?

Cómo llenar una letra de cambio. Aprenda cómo debe llenar o diligenciar correctamente una letra de cambio y evítese problemas. Ello depende de si la interrupción de la prescripción se da natural o civilmente, como lo deja claro la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia STC8318 del 7 de junio de 207 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco: «Por tanto, conforme lo acotó la Sala en la jurisprudencia antes invocada, para contabilizar nuevamente el término prescriptivo a partir de la ocurrencia de la interrupción como lo ordena el inciso final del artículo 2536 del C. Civil, resulta necesario estar frente a la figura de la «interrupción natural», pues ella ocurre de forma inmediata; por el contrario ante la «interrupción civil», los mentados efectos se mantienen hasta la terminación del proceso objeto de debate en razón a que es esa vía judicial, mientras esté en trámite, el objeto de ese fenómeno, lo que impide reiniciar el cómputo estando en curso el mismo; a más de no olvidar que el artículo 792 del C. Comercio, norma especial aplicable al caso, determina que «las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en el mismo grado». En resumen, si la interrupción se da por presentación de la demanda, que es lo que ocurre generalmente, el término de prescripción no inicia a contar de nuevo, sino que mantiene interrumpido hasta tanto finalice el proceso judicial, que fue el que precisamente interrumpió la prescripción. Caducidad de la acción la letra de cambio. En la letra de cambio se produce el fenómeno de la caducidad, únicamente respecto a la acción cambiaria de regreso, en los siguientes casos señalados en el artículo 787 del código de comercio. 1.No se presentó el título en el tiempo para su aceptación o para su pago. 2.Por no haber realizado el protesto conforme a la ley. Recordemos que la acción cambiaria procede en caso de falta de aceptación, aceptación parcial o falta de pago, y si no se hace en tiempo, el derecho cauda. De otra parte, hay que tener en cuenta, que la letra de cambio debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes; si esto no se cumple caducan las acciones de regreso para el tenedor de la letra. La prescripción del pagare ¿Cuándo prescribe un pagaré en Panamá?

acciones que resulten del pagaré prescribirán en el término de tres años, a partir de su vencimiento. Conclusiones Carol Serracin Los documentos comerciales son de mucha ayuda sirven como comprobante, ya que tienen como finalidad dejar por escrito una transacción o una operación comercial y nos ayudan como un medio de financiamiento al momento del pago, de un servicio o bien; entre unos de los puntos que se me hacen más útil es que delimitan las responsabilidades jurídicas entre las partes intervinientes, definiendo al mismo tiempo sus derechos y sus obligaciones legales. Isabel Araúz Los Documentos Negociables son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Panamá, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son documentos de crédito de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble Yasley Gonzáles La prescripción hace referencia al vencimiento del plazo que el beneficiario tiene para ejercer una facultad, que en este caso es la de ejercer la acción cambiaria. Es la situación que se produce cuando se agota el tiempo establecido para hacer valer ese derecho. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Kathiel Gómez Los Documentos Negociables son de gran utilidad para todas aquellas personas que incursionen en el mundo mercantil ya que en su mayoría son utilizados en el comercio y en el campo bancario. Nos brindan una ayuda ya que nos sirve de guía para adquirir conocimiento de cómo manejarnos en lo que respecta a este tema. Los documentos negociables son sin duda alguna una fuente importante de financiamiento a corto plazo para las empresas, ya que al no tener fácil

acceso a otro tipo de financiamientos constituyen una buena alternativa para hacer frente a sus necesidades particulares. En las relaciones comerciales, la utilización del pagaré es un modo fiable para acreditar el pago futuro de un bien o servicio que haya sido entregado y facturado. Siempre dentro de un acuerdo mutuo y de buena fe, algo determinante para dar mayor seguridad al documento. Todo esto necesita que en el papel documental queden bien definidos los elementos básicos, para que este título pueda cumplir su finalidad. Recomendaciones Carol Serracin Considero que hoy en día deben utilizarse estos tipos de documentos para negociaciones que se realiza sin documentación, comprobantes dónde ambas partes que intervienen pueden verse afectadas, los documentos negociables son muy útiles para registrar operaciones comerciales y debo mencionar que se tienen que elaborar con mucho cuidado. Yasley Gonzáles Sobre los Cheques, recordamos que:

  • Es necesario atender una serie de recomendaciones para mejorarlos como respaldo y aumentar las posibilidades de cobro en caso de dificultades.
  • Si el cheque es librado por una persona jurídica debe ser endosado por los representantes de la sociedad a título personal para que quede constituida la responsabilidad solidaria de todos los firmantes, esto es, la empresa (deudora) y sus integrantes (endosantes del documento).
  • Si el cheque es de terceros y a la orden de la empresa, debe ser endosado por la empresa cliente.
  • Si el cheque de terceros es librado al portador, requiere el endoso de la empresa cliente, a los efectos de mejorar la garantía. Isabel Arauz  Se debe tener en cuenta que los documentos no deben tener tachones o enmendaduras, utilizar corrector y se recomienda no dejar espacios en blanco. Se elabora original (para el cliente) y copia (para registros contables). Colocar atención a la escritura de los nombres propios, porque existe gran variedad.