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La letra de cambio, cheque y pagaré.
Tipo: Apuntes
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-En definición del profesor Sierra, “los títulos valores son documentos que conceden un derecho o establecen una obligación”. El contenido del derecho u obligación es el que resulta literalmente del título. Normalmente son generadores de derechos para quien los posee, pero en algunos casos pueden generar obligaciones. Ej. Billete de autobús, ticket de guardarropa, billete de lotería premiado... Pueden ser anónimos o nominativos.
-Los títulos cambiarios son un género específico de títulos valores que adoptan tres posibles formas: letra de cambio, cheque o talón y pagaré. Los tres tienen en común que el estado les otorga un régimen jurídico especial, únicamente a estos tres títulos cambiarios, que es la Ley Cambiaria y del Cheque. Les otorga, además, un procedimiento judicial especial: el juicio cambiario, único para estos tres tipos de documento. Esta protección se debe a la gran importancia de estos documentos históricamente en el tráfico mercantil como substitutivo del dinero. Hoy en día su uso ha decaído muchísimo; el único que se sigue usando bastante es el pagaré.
-Es un documento cambiario oficial por el cual una PF o PJ se compromete a pagar una cantidad a otra a cambio de un producto ya recibido, en un plazo de tiempo pactado por las partes. Las letras se pueden vender, por ejemplo, a una entidad bancaria. Cuando una entidad bancaria compra un título de crédito se llama descuento de letras. En este caso habría que
La letra es un documento cambiario oficial, lo cual implica que está estandarizada y normalizada. Lleva impresa el pago de un impuesto, el de los Actos Jurídicos Documentados (ACJ). En el margen superior derecho del anverso de una letra encontraremos un sello, que es una póliza de pago de ese impuesto. Lo que se paga en esa póliza es variable y va en función de la cantidad que se gira, es decir, la cantidad sobre la cual se hace la letra. Hay un límite de lo que se puede girar en una letra dependiendo del impuesto que se paga por ella.
Si giramos una letra por un valor superior al sello que pagamos la letra pierde todo su poder cambiario.
La letra es bilingüe en territorios con lengua oficial propia. En la parte superior izquierda se indica la fecha de libramiento. Girar/librar son sinónimos. La moneda debe ser la oficial de circulación, y el importe irá en números, separado en miles y barrado para que nadie pueda añadir cifras e intentar falsear la letra (barrado = ##). La cifra estará escrita en letra también.
El vencimiento es la fecha en la cual el deudor debe satisfacer el importe de la letra. No hay un margen de tiempo establecido, pero se suele hacer como máximo de 1-2 años. Se usa preferentemente para medio y largo plazo. Puede ser que la fecha de vencimiento esté en blanco. En este caso se entiende que la letra es pagadera a la vista (examen) , es decir, a su presentación. En la letra no se suele hacer porque implicaría que el beneficiario podría presentarse a cobrarla a voluntad.
-En la letra de cambio intervienen siempre tres sujetos:
1. El librador: es la persona que da la orden de pago, el emisor de la letra. 2. El librado: es la persona obligada principal, el deudor. 3. El tenedor o beneficiario: es la persona que va a cobrar la letra.
En la letra tiene que incluirse el domicilio de pago del librado, es decir, dónde hay que presentar la letra para cobrarla. Hoy en día es prácticamente siempre un acto de domiciliación bancaria.
Antes de la crisis se giraban las letras sin aceptación porque la gente se fiaba, después de diversas estafas hoy en día no se gira ninguna letra sin aceptación. Pero jurídicamente la aceptación es una cláusula potestativa, que se puede rellenar o no. Aun así mientras no esté rellena el librado no está obligado a pagar, mientras que el librador queda como único obligado.
-La letra es un título valor cambiario esencialmente a la orden (es decir, en él consta la identificación del beneficiario, pero éste puede transmitir el documento y designar un nuevo beneficiario). Los requisitos esenciales de la letra son que estén identificados los tres sujetos, pero el tomador suele estar en blanco en previsión de que el librado no la va a cobrar él. Cuando la vende se rellena. El nombre del beneficiario se puede cambiar. En el reverso de la letra encontramos tres tercios. En el tercio central aparece la palabra “endoso”. El endoso es la transmisión de la letra de un tomador o beneficiario a otro. En el endoso intervienen el endosatario (nuevo beneficiario) y el endosante (beneficiario antiguo, quien la vende). Examen endoso
S’han de tenir clars els elements d’anvers i revers de la lletra per l’examen.
Puede haber avales tanto del librador como del librado en la letra de cambio. Puede haber aval del endosante en el endoso, también.
A) Tiene que ir siempre en impreso oficial timbrado por el estado.
B) Debe aparecer la expresión “letra de cambio”
C) Importe
D) Identificación librado y librador
E) Fecha de giro/libramiento (la ley pone fecha de vencimiento pero ya hemos dicho que si se queda en blanco se considera a la vista).
F) Lugar de libramiento.
G) Lugar de pago.
-Caben dos acciones cambiarias:
A) Acción directa contra el librado aceptante o sus avalistas.
B) Acción de regreso contra el librador o endosante y sus avalistas.
-Es un título valor, por tanto un documento de pago en crédito aplazado. Es un título cambiario, por lo que su régimen jurídico es la Ley Cambiaria y del Cheque. Características y similitudes/ diferencias con la letra de cambio:
A) Existen dos sujetos, el promitente (equivalente al librado) y el beneficiario (equivalente al librado), no tres como en la letra.
B) Igual que la letra es una promesa incondicional, independientemente del negocio jurídico.
C) Se debe indicar el domicilio de pago, normalmente una entidad bancaria; y la identidad del beneficiario. Debe poner explícitamente “pagaré”.
D) El pagaré es de naturaleza nominativa (la letra, a la orden; el cheque, al portador), lo que implica que está realizado para que quien lo cobre sea el que conste como beneficiario. No obstante, esta naturaleza no es prohibitiva. Se puede endosar si no consta una cláusula de no endoso. (Examen)
E) Debe ser matricial y seriado.
F) Pueden ser de empresa o bancarios. El pagaré bancario es un producto que ofrece el banco a la empresa, generalmente de forma gratuita. Sigue un modelo unificado por la Asociación Española de la Banca (AEB), y formalmente se parece mucho al cheque o talón. Los diferenciamos por la palabra “pagaré”.
G) La letra de cambio tiene póliza de pago de impuestos, el pagaré en cambio no lleva sello. Por eso hay pagarés privados y pagarés bancarios, por lo que es preferido en algunas transacciones.
da 10 días al deudor para que se oponga. Los motivos opositorios tienen que estar relacionados con la Ley Cambiaria (insolvencia, dorma de la letra), en ingún caso con el negocio jurídico que recordemos es autónima.
B) Acción declarativa cambiaria: librador/endosante y avalistas. Es un juicio declarativo: escrito de demanda con pruebas, etc.
C) Acciones del CC: si por alguna causa no se pueden alegar motivos cambiarios, cabrían las acciones del CC. Acción causal del 1170 (juicio declarativo), 5 años de plazo (aunque haya caducado la letra se puede) y acción de enriquecimiento injusto.