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Tipo: Resúmenes
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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “añO^ de la unidad, la^ Paz y el desarrOllO”
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Res. N° 204-2023-SUNARP/SN.- Aprueban el servicio gratuito denominado “VISOR BGR” 1
ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el servicio gratuito denominado
“VISOR BGR”
Lima, 4 de diciembre de 2023
El Informe Técnico Nº 124-2023-SUNARP/DTR del 04 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 001791-2023-SUNARP/OPPM de 01 de diciembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 001712-2023-SUNARP/OTI de 30 de noviembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 01147-2023-SUNARP/OAJ del 01 de diciembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, en el marco del desarrollo e implementación de nuevos servicios registrales, se encuentran aquellos de acceso gratuito, los cuales, si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso de la “Consulta Vehicular”, “Consulta de Propiedad”, “Directorio Nacional de Personas Jurídicas”, entre otros;
2 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 / El Peruano
Que, en efecto, en el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, se precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de la Superintendencia Nacional; que concuerda con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral; Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la ley de la materia, se ha evaluado favorablemente la posibilidad de brindar a la ciudadanía un servicio gratuito que permite acceder, de forma rápida y sencilla, a la información contenida en las partidas registrales, a través del portal institucional de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), y con ello puedan iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran o, en su defecto, los actos extra registrales que consideren pertinentes; Que, el servicio de acceso a la información gráfica de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral denominado: “VISOR BGR”, tendrá ciertas características técnicas dado su gratuidad, las mismas que están asociadas al número de consultas por documento nacional de identidad, tiempo de visualización, indicación expresa que tales imágenes no constituyen publicidad registral, entre otros elementos propios del servicio, que se detallarán en los términos y condiciones del mismo; Que, la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico del servicio gratuito “VISOR BGR”, el cual será brindado a través del portal institucional de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), que permite visualizar la información gráfica de los polígonos de los predios inscritos mediante el Visor de Mapas de la Base Gráfica Registral de la Sunarp, no obstante, sugiere la implementación de una etapa transitoria que permita conocer el adecuado funcionamiento del servicio y, de ser el caso, corregir eventuales dificultades técnicas; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia Nacional el proyecto de Resolución que aprueba el servicio gratuito denominado “VISOR BGR”, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información; De conformidad con la facultad conferida en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;
Artículo 1.- Aprobación de servicio gratuito denominado “VISOR BGR” Aprobar el servicio gratuito “VISOR BGR” que permite acceder, mediante el portal institucional (www.gob.pe/ sunarp), a la visualización de la información gráfica de los polígonos de los predios inscritos mediante el Visor de Mapas de la Base Gráfica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 2.- Entrada en Vigencia La presente Resolución entra en vigencia a partir del 6 de diciembre de 2023.
Artículo 3.- Periodo de adaptación y mejora Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora, del 7 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024, a efectos de supervisar el adecuado funcionamiento del servicio, el cual estará a cargo de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Tecnologías de la Información
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Sede Central -SUNARP
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