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Tipo: Monografías, Ensayos
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Miércoles 8 de enero de 2020
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
PODER EJECUTIVO
D.U. N° 005-2020.- Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el
desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio 1
D.S. N° 001-2020-SA.- Decreto Supremo que declara de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución de los proyectos “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 - Cusco” y “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales localidad de Collique del distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima” 3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de Urgencia que establece una
asistencia económica para contribuir a la
protección social y el desarrollo integral de
las víctimas indirectas de feminicidio
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el Estado peruano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará, que define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual establece a nivel internacional las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Que, el Estado peruano también ha suscrito y ratificado la Convención sobre los derechos del niño, la cual establece la obligación de los estados partes que en toda medida que afecte a las niñas, niños y adolescentes se considere el interés superior del niño, lo que implica desarrollar acciones para asegurar su protección y cuidado para su bienestar. Asimismo, se establece que los Estados deberán adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y en caso contrario proporcionarán asistencia material y programas de apoyo para que logren su desarrollo integral; Que, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrollará programas especiales para las niñas, niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
2 NORMAS L EGALES Miércoles 8 de enero de 2020 /^ El Peruano
mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que es de interés público la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia y, que el Estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2018-MIMP, establecen el marco normativo para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1408, Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por el Decreto Legislativo 1443, dispone que son obligaciones del Estado para la promoción de las familias libre de violencia, brindar a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención en salud física y mental cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30068, incorpora al Código Penal el delito de feminicidio, a través del artículo 108-B, creando un tipo penal específico que abarca la forma más extrema de violencia que se ejerce contra las mujeres; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprobó el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, el cual tiene como uno de sus objetivos estratégicos garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2018- MIMP se creó la Estrategia “Te Acompañamos”, con la finalidad de articular con las entidades públicas las acciones establecidas en el “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”; la cual desde su creación ha logrado identificar las necesidades y dificultades que atraviesan las víctimas indirectas de feminicidio, así como las falencias en la articulación interinstitucional; Que, ante la situación actual de violencia extrema que sufren las mujeres, debemos considerar otras consecuencias colaterales que se desarrollan a partir de un feminicidio, como es la situación de las niñas, niños y adolescentes hijos de dichas víctimas y personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de ellas, quienes sufren indirectamente el impacto de la violencia de género, lo cual las y los expone a situaciones de desprotección ante la ausencia de la víctima, siendo acogidos por familiares para brindarles un nuevo hogar, modificando de forma sustancial la realidad social y económica que mantienen estos hogares; Que, a partir de ello, resulta de suma urgencia que el Estado, complementariamente a las acciones que se vienen implementando para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establezca un mecanismo que contribuya a la protección social y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que hayan perdido a su madre, a causa de un feminicidio; y personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de estas víctimas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer una asistencia económica para contribuir a la
protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.
Artículo 2.- Personas beneficiarias Son personas beneficiarias de la asistencia económica las víctimas indirectas de un feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
Artículo 3.- Otorgamiento La asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 4.- Características La asistencia económica cuenta con las siguientes características:
4.1 El monto es único para todas las personas beneficiarias y se otorga de manera individual. El Reglamento establece el tope máximo del monto que puede recibir el total de personas beneficiarias por cada víctima de feminicidio. 4.2 El monto individual es determinado mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por persona beneficiaria. 4.3 Es otorgado de forma bimestral, y se mantiene hasta que el beneficiario o beneficiaria cumpla la edad de dieciocho (18) años, o hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria. En el caso de las personas con discapacidad, la asistencia económica se mantiene hasta que adquiera la capacidad para laborar. 4.4 No es heredable y no está sujeto al pago de devengados. 4.5 El monto es utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias, quedando prohibido un uso distinto a este.
Artículo 5.- Incompatibilidad La asistencia económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado. Asimismo, se excluye a población atendida en los Centros de Acogimiento Residencial (CAR) públicos y privados.
Artículo 6.- Causales de extinción La asistencia económica se extingue por las siguientes causales:
6.1 La persona beneficiaria cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria o hasta que la persona con discapacidad moderada o severa adquiera capacidad para laborar. 6.2 La ausencia ininterrumpida de la persona beneficiaria por más de dos (02) años del territorio nacional, contados a partir de la emisión de la Resolución Directoral que dispone el otorgamiento de la asistencia económica. 6.3 La muerte de la persona beneficiaria. 6.4 Sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial. 6.5 La emisión de dos informes desfavorables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en relación a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia y otros que se definan en el Reglamento. 6.6 Otras que establezca el Reglamento. La causal prevista en el numeral 6.4 no involucra la devolución de la asistencia económica otorgada a la