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dolo y error del tipo, Apuntes de Derecho Penal

Universidad complutense profesor: manuel olle sese materia teoria juridica del delito

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 05/11/2023

ghali-el-hilali-1
ghali-el-hilali-1 🇪🇸

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Dolo y Error
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¡Descarga dolo y error del tipo y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Dolo y Error

Dolo

El dolo es querer y conocer los tipos del sujeto penal

 La vertiente subjetiva del tipo de injusto que dirige la acción

hacia un resultado.

Conciencia y voluntad de realizar todos los elementos

objetivos del tipo ( STS 26/6/2003)

 Conocimiento: No es necesario un conocimiento reflexivo

(premeditación). Basta con el mero reconocimiento de los

elementos objetivos del tipo.

 Voluntad: No es la voluntad genérica de actuar, sino la

voluntad de realizar la concreta conducta típica. Querer

realizar todos los elemento típicos que ya se conocen

Clases de dolo

Dolo eventual: El sujeto se representa el resultado

como de probable producción, y aunque no quiere

producirlo, sigue actuando aceptando su eventual

producción. (Aceptación de las consecuencias

advertidas como posibles).

A y B apuestan conducir 2 kilómetros en dirección contraria

por la M.30. El que llegue antes ganará. Ambos se

representan como probable sufrir n accidente, pero confían en

no hacerlo par ganar la apuesta.

Imprudencia

 El sujeto no quiere que se lesione el bien jurídico. La

imprudencia es una lesión de un deber objetivo de

cuidado, una falta de diligencia debida. Al lesionarse el

deber objetivo de cuidado se crea un riesgo típicamente

relevante, para el bien jurídico que sobrepasa las

fronteras del riesgo permitido. Previsibilidad objetiva!

 Cómo se valora si se supera o no el riesgo permitido:

Parámetro de la adecuación: Un hombre cuidadoso,

colocado en el momento de la acción, con los

conocimientos del autor ¿hubiera previsto el riesgo?

¿hubiera omitido el deber de cuidado?

Imprudencia

 Sólo se castiga una conducta imprudente cuando el Código

penal expresamente lo contemple. Art.12 C.P.

 Sólo se castiga cuando el delito se consuma, NO SE CASTIGA

LA TENTATIVA EN LA IMPRUDENCIA.

Manuel pone a calentar unas lentejas y se deja el fuego encendido. Se

duerme, pero a los 20 minutos llega Juan y apaga el fuego. ¿SE castiga?

GRAVE: Se vulnera la diligencia exigible al hombre menos cuidadoso, al

menos diligente, cuando se vulnera un deber básico. Imprudencia

temeraria, art.142 C.P. No poner la medidas necesarias al realizar una

determinada conducta.

LEVE: supone la infracción de normas e cuidado no tan elementales, que

sí respeta un ciudadano diligente. Infraccion del deber medio, el hecho

que sea impune del punto de vista penal, pero, no el ámbito civil.

Dolo eventual vs. Imprudencia

Tª de la probabilidad: Habrá dolo

eventual cuando el autor se representa el

resultado como de muy probable

producción, y a pesar de ello sigue

adelante. El elemento que lo diferencia con

la imprudencia es el grado de probabilidad

exigida (alta/muy alta/rayana en la certeza)

Error del tipo vs Error de Prohibición

Error del tipo: Desconocimiento de la concurrencia de algún

elemento objetivo del tipo penal. (Se ubica en la tipicidad)

El sujeto ignora uno o algunos de los hechos. Si hay un error en el tipo diremos que no

hay tipicidad, el error

A mantiene relaciones sexuales con B, que tiene 15 años. Hecho

que desconoce A.

Error de Prohibición: Desconocimiento de que el hecho que

se comete está prohibido. (Se ubica en la antijuridicidad

conciencia)

A mantiene relaciones sexuales con B, que tiene 15 años. A conoce

la edad de B, pero como esta consiente actúa en la creencia de que

eso está permitido.

Error del tipo: Clases

Elemento esencial: art 14.1 Hechos constitutivos de la

infracción.

A desconoce que la bolsa que B le ha dado para

llevar a Cuenca contiene droga.

Elemento accidental : art 14.2 Circunstancias que no

determinan la ilicitud del hecho, paro sí la gravedad del

mismo (Agravantes)

A hurta un cuadro de la casa de su primo porque le

parece muy bonito, pero no sabe que es un Murillo y

que es un objeto con valor histórico y cultural.

Error del tipo: Clases

La evitabilidad del error debe apreciarse desde la

perspectiva del hombre medio, de si un observador

imparcial colocado en la misma situación en que se

encontraba el sujeto y teniendo la misma información

que aquél , se habría percatado de la realidad ( error

vencible), o habría por el contrario errado también

( error invencible).

Ambas clases de error vencible/invencible excluyen

el dolo del tipo básico : Cazador que dispara a un otra

persona creyendo que es un ciervo.

Error del tipo: Clases

Vencible: Excluye el dolo, pero subsiste la imprudencia,

porque el hombre medio, situado en su mismo lugar no

habría incurrido en ese error. Si el delito admitiese su

comisión culposa, sería castigado conforme al tipo

imprudente. Si sólo se admite su comisión dolosa, el

hecho devendrá en impune ante la imposibilidad de

castigar su modalidad imprudente.

Invencible: Excluye el dolo y la imprudencia. El hecho

resulta impune. Cualquier persona media que en su lugar

hubiere actuado con la diligencia exigible, también habría

incurrido en dicho error.

Supuestos concretos de error del tipo

Error in persona : Se produce cuando el autor yerra sobre la

identidad de la persona. Todo es error, se produce cuando el

autor se equivoca sobre la identidad de la persona.

 Equivalencia típica: No provoca un cambio de la valoración jurídica. A

dispara a B creyendo que este es C.

 No equivalencia: Las personas no reciben idéntica protección penal. A

dispara a B creyendo que es el juez que le juzgará, pero es su

hermano

Error en el golpe (aberratio ictus): Tiene lugar cuando el

autor inicia la ejecución del delito, pero yerra en la dirección. A

dispara a B, pero por mala puntería mata a C.