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Universidad complutense profesor: manuel olle sese materia teoria juridica del delito
Tipo: Apuntes
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El dolo es querer y conocer los tipos del sujeto penal
La vertiente subjetiva del tipo de injusto que dirige la acción
hacia un resultado.
Conciencia y voluntad de realizar todos los elementos
objetivos del tipo ( STS 26/6/2003)
Conocimiento: No es necesario un conocimiento reflexivo
(premeditación). Basta con el mero reconocimiento de los
elementos objetivos del tipo.
Voluntad: No es la voluntad genérica de actuar, sino la
voluntad de realizar la concreta conducta típica. Querer
realizar todos los elemento típicos que ya se conocen
Dolo eventual: El sujeto se representa el resultado
como de probable producción, y aunque no quiere
producirlo, sigue actuando aceptando su eventual
producción. (Aceptación de las consecuencias
advertidas como posibles).
A y B apuestan conducir 2 kilómetros en dirección contraria
por la M.30. El que llegue antes ganará. Ambos se
representan como probable sufrir n accidente, pero confían en
no hacerlo par ganar la apuesta.
El sujeto no quiere que se lesione el bien jurídico. La
imprudencia es una lesión de un deber objetivo de
cuidado, una falta de diligencia debida. Al lesionarse el
deber objetivo de cuidado se crea un riesgo típicamente
relevante, para el bien jurídico que sobrepasa las
fronteras del riesgo permitido. Previsibilidad objetiva!
Cómo se valora si se supera o no el riesgo permitido:
Parámetro de la adecuación: Un hombre cuidadoso,
colocado en el momento de la acción, con los
conocimientos del autor ¿hubiera previsto el riesgo?
¿hubiera omitido el deber de cuidado?
Sólo se castiga una conducta imprudente cuando el Código
penal expresamente lo contemple. Art.12 C.P.
Sólo se castiga cuando el delito se consuma, NO SE CASTIGA
LA TENTATIVA EN LA IMPRUDENCIA.
Manuel pone a calentar unas lentejas y se deja el fuego encendido. Se
duerme, pero a los 20 minutos llega Juan y apaga el fuego. ¿SE castiga?
GRAVE: Se vulnera la diligencia exigible al hombre menos cuidadoso, al
menos diligente, cuando se vulnera un deber básico. Imprudencia
temeraria, art.142 C.P. No poner la medidas necesarias al realizar una
determinada conducta.
LEVE: supone la infracción de normas e cuidado no tan elementales, que
sí respeta un ciudadano diligente. Infraccion del deber medio, el hecho
que sea impune del punto de vista penal, pero, no el ámbito civil.
Error del tipo vs Error de Prohibición
Error del tipo: Desconocimiento de la concurrencia de algún
elemento objetivo del tipo penal. (Se ubica en la tipicidad)
El sujeto ignora uno o algunos de los hechos. Si hay un error en el tipo diremos que no
hay tipicidad, el error
A mantiene relaciones sexuales con B, que tiene 15 años. Hecho
que desconoce A.
Error de Prohibición: Desconocimiento de que el hecho que
se comete está prohibido. (Se ubica en la antijuridicidad
conciencia)
A mantiene relaciones sexuales con B, que tiene 15 años. A conoce
la edad de B, pero como esta consiente actúa en la creencia de que
eso está permitido.
Error del tipo: Clases
Elemento esencial: art 14.1 Hechos constitutivos de la
infracción.
A desconoce que la bolsa que B le ha dado para
llevar a Cuenca contiene droga.
Elemento accidental : art 14.2 Circunstancias que no
determinan la ilicitud del hecho, paro sí la gravedad del
mismo (Agravantes)
A hurta un cuadro de la casa de su primo porque le
parece muy bonito, pero no sabe que es un Murillo y
que es un objeto con valor histórico y cultural.
Error del tipo: Clases
La evitabilidad del error debe apreciarse desde la
perspectiva del hombre medio, de si un observador
imparcial colocado en la misma situación en que se
encontraba el sujeto y teniendo la misma información
que aquél , se habría percatado de la realidad ( error
vencible), o habría por el contrario errado también
( error invencible).
Ambas clases de error vencible/invencible excluyen
el dolo del tipo básico : Cazador que dispara a un otra
persona creyendo que es un ciervo.
Error del tipo: Clases
Vencible: Excluye el dolo, pero subsiste la imprudencia,
porque el hombre medio, situado en su mismo lugar no
habría incurrido en ese error. Si el delito admitiese su
comisión culposa, sería castigado conforme al tipo
imprudente. Si sólo se admite su comisión dolosa, el
hecho devendrá en impune ante la imposibilidad de
castigar su modalidad imprudente.
Invencible: Excluye el dolo y la imprudencia. El hecho
resulta impune. Cualquier persona media que en su lugar
hubiere actuado con la diligencia exigible, también habría
incurrido en dicho error.
Supuestos concretos de error del tipo
Error in persona : Se produce cuando el autor yerra sobre la
identidad de la persona. Todo es error, se produce cuando el
autor se equivoca sobre la identidad de la persona.
Equivalencia típica: No provoca un cambio de la valoración jurídica. A
dispara a B creyendo que este es C.
No equivalencia: Las personas no reciben idéntica protección penal. A
dispara a B creyendo que es el juez que le juzgará, pero es su
hermano
Error en el golpe (aberratio ictus): Tiene lugar cuando el
autor inicia la ejecución del delito, pero yerra en la dirección. A
dispara a B, pero por mala puntería mata a C.