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Asignatura: Penología y ciencia penitenciaria I, Profesor: Miguel Abel Souto, Carrera: Ciencias criminológicas y de la seguridad pública, Universidad: USC
Tipo: Ejercicios
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Penología y Ciencia Penitenciaria I
Dosier de prensa
Septiembre 2017- Enero 2018
El juicio por la estafa de Forum Filatélico arranca 11
años después de la intervención
La noticia sacudió a España en la mañana del 9 de mayo de 2006. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska intervenía Forum Filatélico, la sociedad de inversión en sellos de correos cuyos comerciales, repartidos por todo el país, llevaban desde los años ochenta captando ahorradores con la promesa de rentabilidades muy superiores a las que ofrecía la banca. Paralelamente, otro magistrado de la Audiencia, Santiago Pedraz, ordenaba la entrada en Afinsa, otra empresa con un modelo de negocio similar: garantizar grandes intereses a los clientes que invertían en sellos y financiar estos beneficios con el dinero que aportaban los clientes nuevos. Un esquema piramidal de manual. Ambas sociedades sumaban 459.000 clientes, a los que se adeudaban en total 6.281 millones de euros. Los inversores vieron cómo se esfumaban sin remedio sus ahorros.
Once años después, la Audiencia Nacional celebra el juicio por estafa contra 29 responsables de Forum Filatélico, con su expresidente y máximo accionista, Francisco Briones, como principal acusado. Tras la intervención de Forum, Briones puso a nombre de su esposa y sus dos hijos menores de edad sus dos sociedades patrimoniales, con inmuebles en Madrid y Marbella y activos financieros valorados en 8,6 millones de euros.
riones, un ejecutivo con un marcado perfil presidencialista, estaba en la cúspide de una pirámide de más de 4.500 comerciales que ganaban, a modo de comisión y según su categoría, entre el 1% y el 18,5% del dinero que invertían los clientes. Sus dos empresas patrimoniales le servían, además, para facturar a Forum por servicios de asesoramiento, que se retribuían mensualmente con fondos captados por la venta de sellos: las dos compañías facturaron 14,7 millones entre 1992 y 2006.
La actividad de Forum era inviable desde su origen, como se ha demostrado ya en la jurisdicción mercantil. La empresa acumulaba 121,2 millones de sellos, cuyo valor se iba encareciendo artificialmente mediante sucesivas compraventas en las sociedades instrumentales que dependían de la empresa. Las estampillas, según las listas que manejaba Forum para atraer a los clientes, valían 4.347 millones de euros, cuando su tasación por peritos independientes era once
2015, a raíz de un caso surgido en Rumanía. “Se hace necesaria una resolución definitiva sobre este tema, que será la que pronuncie el Supremo el próximo miércoles", señala Triviño.
El caso sobre el que decidirá el Supremo el próximo miércoles es un préstamo con opción multidivisa comercializado por Barclays (ahora CaixaBank). El cliente, un arquitecto de Madrid, llevó al banco a los tribunales tras verse en una situación económica muy complicada por el incremento de las cuotas de la hipoteca. Ganó en primera instancia, pero la entidad recurrió y la Audiencia Provincial revocó el primer fallo. El afectado recurrió al Supremo, que deliberará esta semana y dictará una sentencia muy esperada por miles de familias que se encuentran atrapadas en estas hipotecas.
Para Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, el fallo que está a punto de dictar el Supremo es "importantísimo". "Si el Supremo da marcha atrás a su interpretación de que es un derivado financiero afectará a muchos clientes", advierte Suárez, que mantiene la esperanza de que el tribunal no cambie su postura anterior o que, si acoge la interpretación de la corte europea, deje abierta la puerta a la obligación del banco de haber informado con transparencia de su producto. De los más de 6.000 socios de Asufin, 2.500 son afectados por este tipo de hipoteca. "La situación de los afectados es durísima. Esto es aún más duro que la de las cláusulas suelo. Es casi una deuda perpetua", afirma Suárez. Según un estudio elaborado por su asociación, los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España.
El pliego de la fiscalía describe la primera ejecución extrajudicial de Mahmoud al Werfalli del siguiente modo: “Dispara al encapuchado con su mano izquierda en varias ocasiones y este cae al suelo. Mr. Al Werfalli se acerca al cuerpo, le dispara de nuevo varias veces y dice ‘tú has sido engañado por el que te hizo daño. Has sido engañado por satán’”. Lo que no detalla el escrito es la saña del verdugo, comandante libio. Tirotea a su víctima desde lejos con una ametralladora —un segundo individuo hace lo propio a mayor distancia—. Se acerca al cuerpo y, ahora con un fusil automático Kaláshnikov, le asesta varios disparos. La última bala atraviesa al encapuchado a la altura del cuello. Esta secuencia fue grabada y subida a la red social Facebook el 4 de junio de 2016. La Corte Penal Internacional (CPI), con sede en la Haya, ha incluido este vídeo y otros seis más como únicas pruebas en la orden de arresto emitida en contra de Al Werfalli por crímenes de guerra. Se le acusa del asesinato de 33 personas entre el 3 de junio de 2016 y el 7 de julio de 2017. Es la primera vez que el tribunal fundamenta una acusación exclusivamente en pruebas obtenidas en las redes sociales, un contenedor de información que sin duda desafía los procesos habituales de verificación.
El desafío en el proceso contra Al Werfalli está en la comprobación de los vídeos colgados en la Red. En este terreno también se están moviendo los medios. El proyecto de periodismo de investigación online Bellingcat, fundado por el reportero británico Eliot Higgins, ha tratado en efecto de examinar los siete vídeos mencionados por la CPI en su orden de detención. Bellingcat, uno de los mejores intentos de este nuevo periodismo investigativo, ha logrado a través de la plataforma online Check y la colaboración de especialistas en mapeo —muchas veces anónimos— geolocalizar tres de las siete grabaciones. Todos los vídeos se pueden ver a través de diferentes atajos online y todos tienen fecha, hora y autor de carga. Pero los expertos en la materia se han topado, como quizá lo haya hecho la CPI, con uno de los mayores obstáculos: ¿cuándo se grabaron?
La fiscalía de la Corte dispone de un departamento forense especializado en manejar material digital y audiovisual, que la apoya en sus investigaciones. “En algunos casos, cuando lo consideramos necesario y después de efectuar un estudio exhaustivo, hemos externalizado este tipo de servicio”, señalan sus portavoces. Libia no es un Estado miembro del Estatuto de Roma, el texto fundacional de la CPI, pero el Consejo de Seguridad de la ONU decidió en 2011, por unanimidad, remitir el caso a sus jueces y fiscales. Peor ni siquiera ha logrado juzgar todavía a Said el Islam, el hijo favorito de
demás alumnos de la clase. La acusación solicitó además una condena mayor por lesiones —por un supuesto tirón de orejas— que fue también desestimada por la Audiencia.
La sentencia señala que el comportamiento de la maestra no es comparable con delitos que el Tribunal Supremo ha considerado que atentan contra la integridad moral tipificados en el artículo 173.1 del Código Penal. Para ello, hace falta que la conducta sea “degradante o humillante”, se realice con intencionalidad y haya una relación de causalidad entre el daño psicológico y la actuación del sujeto activo.
La abogada de la profesora argumentó que había existido un error en la valoración de las pruebas por la falta de credibilidad de un testigo. De acuerdo con el documento, la docente solo quería retener de forma breve al menor, considerado como "un niño especialmente inquieto, travieso o activo” y que utilizó la papelera como una “barrera para limitar su movilidad”.
Absuelto el tripulante de un crucero Disney acusado de
violar a una compañera en Cádiz
Acabó en prisión preventiva, acusado de violar a una compañera de tripulación del crucero Disney para el que ambos trabajaban. Sin embargo, ahora la Audiencia de Cádiz (ciudad en la que se encontraban en el momento de los hechos) ha absuelto al tripulante de un delito de agresión sexual al considerar que “no existe prueba de cargo suficiente” para estimar su culpabilidad en un suceso supuestamente ocurrido en octubre del pasado año.
La sentencia señala que "el relato de la víctima y la fuerza que describe no es coherente y compatible tampoco con la ausencia total de lesiones". A eso se suma el fundamento aportado por el tribunal en el que reconocen que no han podido encontrar “dato ajeno y externo a la víctima y su declaración que sirva de elemento corroborador de lo declarado”.
Ante la ausencia de pruebas de cargo suficientes, los magistrados han hecho constar en la sentencia sus “dudas razonables acerca de lo verdaderamente ocurrido”. Por ello, la Audiencia ha procedido “a absolver al acusado de los cargos que se le imputan en aplicación del principio in dubio pro reo”, tras un juicio celebrado en la ciudad andaluza la semana pasada. Frente a los hechos que podían constituir un delito de agresión sexual, la sentencia sí considera demostrado que, en el momento de lo ocurrido, el ya absuelto mantenía una relación sexual con la víctima desde hacía cuatro semanas.
El crimen de Cala Cortina: cuando los policías se
convierten en homicidas
Cinco agentes de la Policía Nacional de Cartagena han sido condenados este viernes a cuatro años de prisión cada uno de ellos y otros cuatro de inhabilitación tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía
y la acusación particular. Reconocen que llevaron a un hombre contra su voluntad a una cala apartada del municipio y que no hicieron nada para evitar su muerte en una serie de acontecimientos que bien podrían componer el guion de un thriller
Los hechos se remontan al 11 de marzo de 2014, cuando Diego Pérez llamó en dos ocasiones a la Policía Nacional para denunciar que unos vecinos, a los que había robado una bicicleta, le estaban amenazando de muerte. Residente en un barrio marginal de Cartagena (Las Seiscientas), con problemas de esquizofrenia y drogodependencia y habitual en el mundo del menudeo, Pérez era conocido por vecinos y agentes, pero nadie supo de su paradero hasta quince días después de esos avisos, cuando su cadáver apareció flotando en Cala Cortina, una playa a unos cuatro kilómetros del casco urbano de Cartagena.
La investigación se centró en un primer momento en los vecinos que supuestamente amenazaban a Pérez, pero un testigo protegido dio un vuelco al caso: había visto llegar hasta su vivienda tres coches de policía, bajarse a los agentes, propinar un golpe a Diego y obligarle a montar en uno de los vehículos para llevárselo del lugar.
El inicio del juicio oral contra los cinco funcionarios estaba previsto para este 4 de octubre, sin embargo, el instructor ha adelantado a este viernes la vista tras el acuerdo alcanzado por la Fiscalía, la acusación particular y la defensa. Los agentes han aceptado respectivas penas de cuatro años de prisión, dos años por un delito de detención ilegal y otros dos por homicidio imprudente. Las penas impuestas incluyen también dos años de inhabilitación absoluta por el primero de los delitos, y otros dos de inhabilitación especial por el segundo. Además, tendrán que indemnizar de manera conjunta y solidaria a la hija de la víctima con 200.000 euros, y con 50.000 euros a cada uno de sus cinco hermanos.
El acuerdo se basa en el reconocimiento de los agentes de que se llevaron a Pérez a la playa en contra de su voluntad, pero no lo mataron, sino que no adoptaron las medidas necesarias para evitar su fallecimiento, que se habría producido de manera accidental.
Antes de alcanzar este acuerdo, la Fiscalía solicitaba 20 años de prisión para cada uno de los agentes por homicidio y detención ilegal, mientras que la acusación particular elevaba a 24 años la petición de condena, en ese caso por asesinato y detención ilegal.
El gran fiasco contra la pesca pirata
La marca España tiene un problema si, incluso en los confines del mundo, se menciona a España cuando se habla de pesca ilegal. En la remota isla de Pascua los rapanuis llevan años embarcados en una lucha contra la pesca furtiva. Y entre los países que citan al hablar de los buques que esquilman sus caladeros está España. "Hasta hace cuatro o cinco años teníamos muy mala imagen, de permisividad", admite Alberto López-Asenjo, secretario general de Pesca del Ministerio de Agricultura. "Pero ha mejorado gracias a la labor de la inspección y a algunas operaciones. La UE reconoce el esfuerzo de España", concluye.
Una parte importante de esos esfuerzos, sin embargo, se ha dado de bruces con el Tribunal Supremo. Este anuló en diciembre la investigación del Seprona de la Guardia Civil —liderada por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela— contra Vidal Armadores, el grupo gallego al que varios países y organizaciones ecologistas acusan de pesca ilegal desde hace años. El tribunal
Gqual consiguió que más mujeres participaran en 1998 en la redacción del Estatuto de Roma, carta fundacional de la CPI.
Un jurado exculpa al acusado del doble crimen de
Almonte
El jurado popular ha declarado no culpable al único acusado por el doble crimen de Almonte (Huelva), perpetrado el 27 de abril del 2013 y en el que murieron una niña de 8 años y su padre. El procesado es la expareja de la madre de la niña asesinada y exesposa del fallecido.
El portavoz del jurado ha comunicado a la sala su decisión tras deliberar desde el miércoles por la noche, una vez que se dio por concluido el juicio y el acusado, de iniciales F. J. M., expresó su última palabra al reiterar su inocencia y manifestar su deseo de que "se coja al verdadero culpable". Tras el veredicto, la magistrada presidenta del tribunal, Carmen Orland, ha dictado sentencia absolutoria y ha decretado su puesta en libertad.
El jurado ha debido responder un total de diez cuestiones, que componían el objeto del veredicto, y que venían a resumirse en dos aseveraciones: "El acusado es culpable de matar a Miguel Ángel Domínguez Espinosa sin posibilidad de defensa de éste y aumentando, deliberada e innecesariamente, su dolor"; y "El acusado es culpable de dar muerte a la menor de ocho años María Domínguez Olmedo, sin posibilidad de defensa de ésta y aumentando, deliberada e innecesariamente, su dolor".
El Gobierno implanta 93 juzgados nuevos para absorber
la sobrecarga
El Consejo de Ministros celebrado este viernes ha aprobado la creación de 93 nuevos juzgados para absorber en parte la carga de trabajo que soportan los partidos judiciales y las jurisdicciones con mayor tasa de asuntos pendientes. Aproximadamente la mitad de las nuevas plazas, que entrarán en funcionamiento el 1 de enero de 2018, corresponden a juzgados de primera instancia, es decir a la jurisdicción civil. Andalucía, con 19 juzgados nuevos; la Comunidad Valenciana, con 15; y Cataluña, con 14 son las comunidades que se verán más beneficiadas por este plan, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia.
De las 93 plazas nuevas, un total de 87 son estrictamente de nueva creación e incorporación a la planta judicial española, constituida por 3.765 órganos judiciales. Otras cuatro consisten en la transformación de juzgados actualmente con relativamente poca ocupación en juzgados de otras jurisdicciones más sobrecargadas. Por ejemplo, el juzgado de Menores 2 de Córdoba se convierte en el sexto juzgado de lo Penal de ese partido judicial. O el juzgado de lo Penal 9 de Palma, pasa a convertirse en el Juzgado de lo Social número 5, debido al aumento de los asuntos laborales.
Las otras dos plazas no corresponden a juzgados de nueva creación, sino que consisten en la incorporación de dos magistrados a los tribunales civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, especializados en asuntos de familia.
Condenado a 14 años de cárcel por matar a tiros al novio
de su hija
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a un hombre a 14 años de prisión por matar de dos tiros al novio de su hija en su vivienda de la localidad valenciana de Requena.
De esta forma, el tribunal confirma la condena de prisión que le fijó la Audiencia a este hombre, aunque estima parcialmente su recurso de apelación en el sentido de dejar sin efecto el pago de parte de la responsabilidad civil.
El homicidio se registró el 5 de diciembre de 2012, cuando sobre las 21.30 horas el condenado se personó, sin previo aviso, en el domicilio de la víctima con la que mantenía una relación de amistad.
a Audiencia le condenó a 14 años de prisión por un delito de asesinato con la circunstancia atenuante de miedo insuperable y la atenuante de obcecación.
El acusado presentó un recurso contra esa sentencia por quebrantamiento de las normas y garantías procesales en el procedimiento y en la sentencia que le causaron "indefensión", y por la infracción de preceptos constitucionales y legales. Tanto el Ministerio fiscal como varios acusadores particulares solicitaron la desestimación del recurso.
En él, el condenado aludía, entre otros motivos, a "fallos de personación" en la causa y de legitimación activa en el proceso civil, además de "contradicciones" existentes a la hora de justificar la condena por responsabilidad civil.
El tribunal superior valenciano no le da la razón, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil.
La Audiencia Nacional condena a entre dos y cuatro
años de cárcel a la cúpula de la CAM
La Audiencia Nacional ha condenado este martes a cuatro directivos de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por falsear las cuentas de la entidad para "maquillar" su situación de quiebra durante la crisis económica. Los condenados son los ex directores generales de la caja alicantina Roberto López Abad y María Dolores Amorós Amorós (tres años de prisión); el ex director general de Planificación y Control, Teófilo Sogorb (cuatro años de cárcel) y el ex director general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez (dos años, nueve meses y un día). Los otros cuatro exdirectivos acusados en la causa, Modesto Crespo, Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa, han resultado absueltos.
La sentencia, de 310 folios, considera probado que en el primer trimestre de 2011, los cuatro condenados hicieron reflejar en sus comunicaciones al Banco de España unos beneficios de 39,7 millones de euros cuando en realidad las pérdidas eran de 1.163, millones y el ratio de morosidad alcanzaba el 19%. Esa disparidad de cifras, recuerda el
corresponde a Cándido, que no está legitimado para ser parte activa en este procedimiento porque es su mujer la asegurada de Muface.
Madrid 21 OCT 2017 - 15:46 CEST
Imputados los arquitectos municipales de Alcalá de
Henares por unas obras en el casco histórico
La cúpula técnica del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (los dos arquitectos municipales y un arquitecto técnico) tendrán que declarar como investigados (imputados) en el Juzgado de Instrucción 1 de la localidad por un caso de presuntas irregularidades en torno a unas obras en un edificio de viviendas en la zona de especial protección del casco histórico. Junto a ellos, otras cinco personas se enfrentan a acusaciones de tráfico de influencias, prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio por unos hechos que tuvieron lugar entre 2006 y 2011 (con Bartolomé González, del PP, en la Alcaldía).
Las obras en el casco histórico de Alcalá de Henares tienen que pasar por un exigente proceso de tramitación, pues han de respetar el plan especial de protección para la zona aprobado hace casi 20 años. Así, en la concesión de licencias para unos trabajos en la calle de Santiago, 31, entre 2006 y 2011, intervinieron los tres arquitectos que forman la cúpula técnica del área de Urbanismo (Cristóbal V. A., Antonio T. D. y Alberto M. P.), que ahora están siendo investigados por presuntas irregularidades.
Otra investigación, en este caso de la Policía Nacional, también cuestiona la gestión de Bartolomé González al frente del Consistorio. Se trata de la Operación Flauta, por supuestas irregularidades en la contratación de festejos por parte del Consistorio, y que se puso en marcha en noviembre de 2014. Por estos hechos fueron detenidos en mayo de 2015 una exconcejal y un técnico municipal. En marzo de 2016, otro juzgado de Alcalá de Henares abrió una investigación por supuestas irregularidades urbanísticas tras la denuncia de una empresa. Las pesquisas se centraron también en la etapa del PP al frente del gobierno local.
El descuartizador de Majadahonda, condenado a
27 años de cárcel por triturar a dos mujeres
La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 27 años, tres meses y un día de prisión a Bruno Hernández Vega, conocido como el descuartizador de Majadahonda (Madrid). El fallo considera probado que este hombre, de 34 años, mató a su tía y a una inquilina de su chalé. Después trituró sus cuerpos con una picadora industrial de carne que tenía en su sótano y escondió en un lugar aún desconocido. Un jurado popular
votó por unanimidad el pasado 3 de octubre su culpabilidad y rechazaba las eximentes de trastorno psiquiátarico. La presidenta de la Sección 30ª, Pilar Alhambra Pérez, le condena a 12 años de cárcel por cada homicidio, así como a 21 meses y un día de prisión por estafa, seis meses por falsedad documental y un año más por tenencia ilícita de armas.
La sentencia, que consta de 33 folios y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), considera probado que Hernández Vega mató a su tía Líria Hernández Hernández. Los relatos de los hermanos de esta mujer destacaron durante el juicio que perdieron todo contacto con ella desde 2010. La última vez que la vieron con vida el condenado la acompañó al notario. El fallo también se refiere a la picadora industrial Braher modelo P-22 comprada por el culpable el 29 de julio de 2008 por 1.189,5 euros. Cuando los agentes de Criminalística de la Guardia Civil la encontraron en el sótano del chalé de la calle de la Sacedilla, 6 de Majadahonda, hallaron restos de ADN de la tía. "A partir de ahí la acompañó a la Notaría, compró la máquina picadora y la mató, desconociéndose las circunstancias porque hizo desaparecer el cadáver, triturándolo previamente, en la citada máquina picadora", recoge la sentencia.
12 años de cárcel para un vigilante de La
Tabacalera por abusar sexualmente de una
subordinada
La sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 12 años y un día de prisión a un antiguo vigilante jefe de seguridad del edificio de La Tabacalera por abusar sexualmente de una subordinada hasta en cinco ocasiones, chantajeándola con despedirla si se negaba. En la sentencia, adelantada por la Cadena Ser, los magistrados consideran probado que Carlos María O.T. abusó sexualmente de una vigilante subordinada "haciéndole creer que su puesto laboral dependía de él, ya que era quien elaboraba los cuadrantes de los turnos laborales, y que podría promover que la despidieran".
La sentencia, que ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, recoge que, "con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso", Carlos María abusó y agredió sexualmente hasta en cinco ocasiones de su víctima desde julio de 2011 hasta junio de 2013. El condenado deberá indemnizar a la denunciante con 18.000 euros y tendrá prohibido acercarse a ella a menos de 500 metros, así como comunicarse con ella por un tiempo superior a ocho años. También se le impondrá libertad vigilada durante 10 años, una vez cumpla la pena de prisión, y deberá participar en programas de educación sexual. Además, Prosegur y Seguriber, las dos empresas de seguridad para las que trabajó el Carlos María, deberán abonar en concepto de responsabilidad civil subsidiaria 6.000 y 12.000 euros, respectivamente.
a sentencia también recoge el testimonio de otras compañeras de la víctima que también aseguran haber sido víctimas de los abusos por parte del condenado. Por ejemplo, una de ellas relata que "le echó los brazos por encima y pretendió besarla", a lo que ella se negó. Entonces, Carlos María se
La decisión supone un duro golpe para la justicia internacional, pero no afecta a la competencia de la Corte sobre una investigación anterior sobre Burundi. Fechada en 2015, incluye la muerte de 430 personas en las protestas registradas tras el anuncio de que el presidente Pierre Nkurunziza, antiguo guerrillero de la etnia hutu (mayoritaria en el país) optaba a un tercer mandato. La Fiscalía presentará en breve sus conclusiones. Estados Unidos, Israel, China, Rusia e India no forman parte de la CPI.
Las críticas sobre la aparente obsesión africana de la CPI no son nuevas. En febrero pasado, la Unión Africana (UA), que reúne a los 55 países del continente (34 miembros de la Corte), llamó a la retirada en masa del tribunal por “minar su soberanía al fijarse de manera especial en sus habitantes”. La resolución adoptada entonces no era vinculante, y Nigeria y Senegal se opusieron. La Corte siempre ha negado cualquier partidismo, y la propia fiscal Bensouda, nacida en Gambia, donde fue ministra de Justicia, suele recordar que es tan africana como ellos. El dictamen de la UA fue muy duro, y su anuncio mostró la frustración general. Pero también pedía a sus miembros que contribuyeran a la reforma de la CPI, una victoria para las organizaciones humanitarias, que subrayan la falta de credibilidad del sistema judicial en muchas de las capitales africanas molestas con los jueces y fiscales internacionales.
El acoso sexual diario de hombres con poder
Cuando el caso Weinstein saltó a los titulares, las chicas de la Asociación Aspasia de la Facultad de Filosofía de la Complutense pusieron en marcha un correo electrónico. Era su aportación particular a la etiqueta #MeToo -yo también- con la que mujeres de medio mundo estaban contando sus experiencias de acoso sexual en la red. Para su sorpresa -o no, porque esta es la historia de un secreto a voces- el correo se llenó de consultas y denuncias. “Lo abrimos hace poco más de una semana y media para que las compañeras pudieran hablar de estas agresiones. Y sí, nos han llegado muchas peticiones de ayuda”. Lo cuenta Blanca Fustero, una estudiante de 20 años que al llegar a la facultad decidió fundar con otras compañeras esta asociación feminista. Tres años después, son ya ochenta “guerreras”, como ellas se definen. Y no paran de trabajar. Se reúnen en el ático del edificio de Filosofía en Ciudad Universitaria.
“Hay casos de acoso en esta facultad”, dice rotunda Paula C. Chang. A sus 22 años habla con una determinación que solo es comparable a su indignación. “Nos están llegando casos que están relacionados entre sí, lo cual nos hace pensar que es un fenómeno social más que un caso aislado de acoso. Porque son varios profesores y son siempre los mismos”. Tienen claro que hay un patrón: hombre, mayor, con un puesto asegurado como catedrático o profesor titular. Todas están de acuerdo en que la clave está en la relación de poder. En las manos del profesor está su futuro académico. A veces, aprobar o suspender no depende de contestar a un examen correctamente. “Es él el que lleva el micrófono, el que está diciendo la verdad y tú eres la que estás aprendiendo”, explica Carlota Bravo-Ferrer, otra de las fundadoras de Aspasia, “se siente con poder para hacer todo lo que quiera. Y ese todo lo que quiera es muy peligroso porque además implica muchas cosas turbias”.
“Es más habitual en sectores muy masculinizados, como en el ejército o en los pilotos de aviones, en los deportistas de alta competición o ahora en el cine. Pero no solamente depende de esos parámetros. También de los personales”. Cuando una mujer está en una situación más vulnerable o tiene dificultades para llegar a fin de mes se convierte en la presa perfecta. “Aguantan más porque no tienen otra”, sentencia la socióloga. Y sin embargo no le extraña el caso Weinstein. Porque no hay
ningún trabajo libre de la amenaza. Y porque en determinadas profesiones se producen momentos de socialización en los que las fronteras profesionales se difuminan. “Hay negocios como este del cine en los que hay eventos sociales donde todo se desprofesionaliza. Eventos donde se bebe pero se siguen tratando temas relacionados con el trabajo. Y supongo que se cierran contratos o proyectos”. En esas fiestas, durante los festivales, aprovechaba Weinstein para abordar a jóvenes aspirantes a estrellas. Sin tantas lentejuelas, ni tanto brillo, en algunas fiestas de empresa es donde los acosadores encuentran la excusa para comenzar a actuar.
¿Qué son los delitos de sedición y rebelión?
El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado este lunes la presentación de dos querellas por rebelión, sedición, malversación y otros conexos en el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional contra los políticos responsables de la declaración de independencia de Cataluña del pasado viernes que ha desembocado en la intervención de la autonomía por parte del Gobierno.
La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
La pena típica de prisión por este delito, de cuatro a ocho años, se puede aplicar a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. En el caso de los líderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez años. El tramo de pena más alto, de diez a 15 años, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
Este delito contra el orden público también se puede aplicar no solo a los que impidan de hecho la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales, sino también a quienes participen en la “provocación, la conspiración y la proposición para la sedición”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales.
Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a quienes se levanten “violenta y públicamente” para, entre otros objetivos, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito contra la Constitución sería, de producirse, competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este delito fue el que se aplicó, por ejemplo, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 años de prisión. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas”, las penas se elevan hasta los 30 años de prisión.
Los jueces reciben menos casos en el segundo trimestre
del año
Los juzgados y tribunales de la región madrileña han recibido menos casos en el segundo trimestre del año que en el mismo periodo de 2016. Así lo ha puesto de manifiesto el Consejo General del Poder Judicial (órgano rector de los jueces) en su último informe. Entre abril y junio, los casos se redujeron un 9,6% respecto a los mismos meses del año pasado. Ese descenso es algo menor a la tendencia iniciada en 2016 y recogida ya en la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se reflejaba una bajada del 14,2% en los asuntos tramitados ese año.
Durante el segundo trimestre de este año, han ingresado en los distintos órganos judiciales 209. asuntos, frente a los más de 230.000 del mismo periodo de 2016. En los juzgados y tribunales quedaban por resolver al final del periodo 291.844 casos, lo que significa una reducción del 4,5%. Por jurisdicciones, la que más bajó fue la penal, un 12,68%. Ingresaron 110.526 expedientes. Según los datos del CGPJ, los magistrados resolvieron 114.953 en esos tres meses y quedaron en trámite 82.897. Esta jurisdicción se vio favorecida por la reforma del Código Penal de 2015, que eliminó las faltas y convirtió gran parte de esas infracciones en materia administrativa, dependiente en muchos casos del Ministerio del Interior y de las Delegaciones del Gobierno.
La jurisdicción civil recibió en el segundo trimestre 75.079 procedimientos (un 9,26% menos que en 2016). Quedaron resueltos 73.541 casos y pendientes 153.344. Las reclamaciones de los gastos de hipoteca y de las cláusulas suelo han motivado que se incrementaran los procedimientos civiles. Para ello se crearon juzgados especializados que centralicen estas demandas y no se colapse el resto.
Los juzgados y tribunales madrileños recibieron en el segundo trimestre del año un total de 6. denuncias por violencia de género, lo que supone un incremento interanual del 19,4%. En este periodo también se produjo un incremento de más de 16 puntos en las solicitudes de órdenes de protección, si bien se mantuvo en los mismos parámetros la concesión de las mismas por parte de los órganos judiciales, en torno a un 70%.
Durante el segundo trimestre del año, se solicitaron 1.742 órdenes de protección en los diferentes órganos judiciales. En cuanto a la ratio de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10. mujeres, Madrid se sitúa, con 18,95, casi dos puntos por encima de la media nacional, que es de 17. A la cabeza están Baleares (26,3), Murcia (21,8) y la Comunidad Valenciana (21,3).
Cárcel sin fianza para Oriol Junqueras y los ocho
exconsejeros de la Generalitat
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha dictado prisión incondicional para los ocho exconsejeros de la Generalitat de Cataluña, incluido el vicepresidente, Oriol Junqueras, que este jueves han declarado en la Audiencia Nacional, acusados de rebelión, sedición y malversación