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Dossier Prácticas Derecho, Ejercicios de Ciencias de la Educación

Asignatura: Régimen Jurídico de la Educación, Profesor: Ignacio Ara Pinilla, Carrera: Educación Primaria, Universidad: ULL

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 29/06/2017

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alejandro_dayekh_garcia 🇪🇸

4.2

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DOSSIER
DERECHO
Realizado por:
Alejandro Dayekh García
Grupo 3 de Teoría
Grado en Maestro de Primaria
INDICE
1. Introducción-----------------------------------------------------------------Pág 3
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¡Descarga Dossier Prácticas Derecho y más Ejercicios en PDF de Ciencias de la Educación solo en Docsity!

DOSSIER

DERECHO

Realizado por:

Alejandro Dayekh García Grupo 3 de Teoría Grado en Maestro de Primaria

INDICE

  1. Introducción ----------------------------------------------------------------- Pág 3
  1. Práctica realizadas en el curso ------------------------------------------- Pág 3

2.1. Análisis de las siguientes expresiones en relación al significado de derecho página--------------------------------------------------------------------- Pág 3 2.2 Derechos fundamentales en sentencias----------------------------- Pág 5 2.3 Jerarquía normativa---------------------------------------------------- Pág 5 2.4 Antinomia jurídica------------------------------------------------------ Pág 6 2.5 Vacío legal---------------------------------------------------------------- Pág 7 2.6 Homeschooling---------------------------------------------------------- Pág 7 2.7 Currículum de Educación Primaria--------------------------------- Pág 9

  1. Conclusiones ----------------------------------------------------------------- Pág 11
  2. Introducción En este “dossier” se recogen las prácticas realizadas en el segundo cuatrimestre en Régimen Jurídico de la Educación. En ellas hemos visto diferentes conceptos básicos del derecho en la educación, atendiendo al marco Constitucional (concretamente el

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  • Derecho subjetivo, derecho como facultad o poder, capacidad de exigir a esa norma que se cumpla. Derecho objetivo, como norma.

Artículo 1. LCE- Objeto y ámbito. 1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema educativo canario y su evaluación, de modo que pueda convertirse en un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora, que garantice la equidad y la excelencia, la prestación de un servicio público esencial y convertirse, a la vez, en uno de los motores del desarrollo social, económico y cultural del archipiélago.

  • Derecho subjetivo, derecho como facultad o poder, capacidad de exigir a que esa norma se cumpla.

Artículo 6 estatuto de los Trabajadores.- “El derecho prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años”.

  • Características del derecho: -Coactividad , nos imponen modelo de conducta y si no la cumplimos tendremos una sanción, es decir, hay consecuencia jurídica. Nos coaccionan. No nos sirve la coactividad para definir todo el derecho, puesto que, hay normas que no son coactivas, no imponen sanción. Ejemplo : derecho internacional.

-Imperatividad , nos impone un modelo de conducta pero no hay consecuencia jurídica si la incumplimos, no existe sanción. La imperatividad no caracteriza al derecho en su totalidad porque no todas las normas jurídicas son imperativas. Ejemplo : Madrid es la capital de España.

-Generalidad , significa que se aplica a la totalidad de la sociedad, lo cierto, es que hay normas ámbito estatal sólo se aplican a un grupo de personas por lo que no podemos definir al derecho desde esta característica exclusivamente. Ejemplo : normas familias numerosas.

-Procedimiento formal , proceso que cumplen las normas para entran en vigor, todas las normas jurídicas necesitan el requisito de cumplir el procedimiento que se establecen en una norma superior, la Constitución. Todas las normas jurídicas cumplen el procedimiento formal, el inconveniente que se presenta es la exclusión de las costumbres. Ejemplo : sentencias judiciales.

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2.2. Derechos fundamentales en sentencias

  • Pregunta planteada por la profesora: “¿Tienen límites los derechos fundamentales?”

En esta sentencia vemos que la familia desea hacer uso de su derecho de elegir el centro educativo para su hijo, no obstante, dicho colegio posee una normativa que cumplir. En definitiva, los límites de los derechos fundamentales de cualquiera están dónde comienzan los de los otros.

-Ejemplo de norma jurídica justa y norma jurídica injusta:

  • Norma jurídica justa: Que todo ciudadano tenga la obligación de solicitar ayuda cuando se produce un siniestro en las redes de carreteras..
  • Norma jurídica injusta: Las personas que sean profesionales en algún arte marcial, y no indiquen este hecho antes de defenderse de un ataque, serán juzgados como arma blanca, lo cual aumentaría su pena judicial.

2.3. Jerarquía normativa

Ordena las siguientes normas jurídicas en función al principio de jerarquía normativa.

  1. Art. 27 de la Constitución Española, sobre Dº a la educación.

  2. Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  3. Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

  4. Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

  5. Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se definen los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro para la evaluación final de Educación Primaria.

  6. ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la

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El vacío legal existe en la sucesión tutorial desde el fallecimiento de la madre hasta finalizar el procedimiento jurídico, eligiendo a la tutora legal.

ST. Del Tribunal Supremo, Sal 1ª, de 23/01/

El vacío legal que existe es en cuanto a una norma que regule el hogar familiar donde se custodia al hijo o hijos de los progenitores.

2.6. Homeschooling

  • ¿Qué es el homeschooling? El homeschooling se entiende como la enseñanza en el propio hogar, en la que se debieran establecer controles periódicos sobre la evaluación formativa del niño así como un seguimiento de los contenidos que se transmiten. Consiste, por tanto, en sustituir la obligación de escolarización (establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación) por el establecimiento de controles administrativos sobre los contenidos de la enseñanza dispensada a los niños en el domicilio y de evaluaciones periódicas de los resultados efectivamente obtenidos desde la perspectiva de su formación. Medidas que, sin descartar la opción educativa del ‘homeschooling’”, o enseñanza en el propio hogar, “establecen controles periódicos sobre la evaluación formativa del niño así como un seguimiento de los contenidos que se transmiten”.
  • ¿Está permitido el homeschooling en nuestro sistema? No, a pesar de que no existir una ley que impida la práctica del homeschooling o enseñanza en el propio domicilio, de hecho existe un vacío legal en cuanto a esta cuestión, en cambio existe una ley orgánica(art. 9 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre) la cual establece que la enseñanza básica, además de ser obligatoria y gratuita en los términos del art. 27.4 CE EDL 1978/3879, “incluye diez años de escolaridad”, de tal manera que se “iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis”.
  • ¿Qué derechos están involucrados en el homeschooling?

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El homeschooling asegura dos derechos fundamentales. En primer término, se alega que la libertad de los recurrentes para decidir que sus hijos reciban la enseñanza básica en su propio hogar, sin acudir a la escuela por ellos denominada como “oficial”, proclama el derecho de todos a la educación reconociendo en segunda instancia la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Por tanto, los derechos involucrados en el homeschooling son el derecho a la educación y el derecho a la libertad de enseñanza.

  • ¿Cuál es el objetivo de la educación? La educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae, por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos, sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de convivencia de una sociedad plural y en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros. Asimismo, se comprende que la educación tendrá que estar llamada a participar en los procesos que enmarcan a la sociedad, para capacitar al alumnado a hacer frente a estas necesidades vinculadas. Consideramos que es un objetivo, complejo y plural que debe velar por la escolarización plena de todos los sujetos de la sociedad, hecho garantizado gracias a la actuación de los legisladores y poderes públicos. Por ello, pese a que se adquieran conocimientos fuera de las instituciones escolares (aunque sea de mayores que en la escuela) se debe velar por otro aspecto fundamental como la socialización escolar. “La educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae, por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos (cfr. art. 2.1 h) LOE EDL 2006/36961 ), sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos (cfr. art. 2.1 a) LOE) y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural (cfr. art. 2.1 d) y k) LOE) en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los

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describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

Artículo 3 que distribuye competencias entre el estado y comunidad autónoma. 2 competencias estado y 2 competencias comunidad autónoma

Corresponde al Estado :

-Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales.

-Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma :

-Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

-Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

Disposición final. Cuando entra en vigor este Real Decreto y cómo es su implantación

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria entra en vigor el 1 de Marzo de 2014.

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

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  1. Conclusiones

Extrayendo mis ideas obtenidas a lo largo de las prácticas de esta asignatura, lo cierto es que me considero más preparado para atender a los posibles cambios que se avecinan en el futuro legal de la educación, ya que cómo bien hemos apreciado en el avance educativo en los últimos 50 años, ha habido una enorme cantidad de variaciones legales a las que el profesorado a tenido que hacer frente y, además, deberá seguir haciéndolo en un futuro.

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