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Asignatura: Régimen Jurídico de la Educación, Profesor: Ignasio Ara Pinilla, Carrera: Educación Primaria, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
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El Homeschooling: la enseñanza en el hogar.
Este tipo de educación ha sido forma tradicional de docencia hasta una época reciente. De ello se encargaba la familia y la Iglesia, y tenía la finalidad de dar al menor la educación necesaria para que desempeñara en el fututo la función ya predeterminada (padre obrero: hijo obrero).
Este tipo de educación cambia con la Constitución francesa de 1791, la cual, decía que se crearía una enseñanza pública gratuita y universal. Con ello, la escuela pública se convertiría en el instrumento de garantía (insuficiente) de la igualdad de oportunidades. Así mismo, se reservará la iniciativa privada siempre fijado por los poderes públicos. Por lo tanto existen dos vertientes, una pública y otra privada.
En cuanto a la educación extraescolar esta asume un papel complementario. Tiene lugar en aquellas familias que quieren una buena formación en sus hijos que estiman que de otro modo no podrán alcanzar.
A la idea de la enseñanza en el hogar (alternativa de la educación) se le consideraba que no llega a la altura de la generalización del conocimiento propio de la enseñanza escolar, el cual, conducía al progreso social. También, el sistema escolar descarga a las familias de la responsabilidad de educar, pudiendo estas realizar otras funciones igual de provechosas. Se entiende que lo que los menores que asisten a la escuela quedan en buenas manos y que lo que aprende no está de más. La enseñanza obligatoria tiene como finalidad la del adecuado crecimiento personal del alumno.
No todas las familias están de acuerdo, así que se rebelan contra el diseño educativo. Los casos de disconformidad son diversos puede ser por la concepción que se tenga de la relación de pertenencia del niño a la familia, en la imposible capacidad del sistema escolar para dar satisfacción plena a las específicas necesidades educativas del menor. Otra de las razones es la función ideológica del sistema escolar.
Las razones de pertenencia familiar admiten dos tipos.
Por un lado, la reproducción de un cierto modelo axiológico prototípico de la institución familiar que intenta imponer sus dictados frente al objetivo ideal que representa el libre desarrollo de la personalidad del menor. La familia se apropia de la función educativa para que tenga relación con sus propios intereses. Es decir para que los jóvenes no tengan cualquier influencia que pudiera desviarles del modelo a seguir. Superponiéndose los interés del menor y los de la institución familiar. También, tiene importancia la cultura identitaria vinculada a la tradición familiar.
Por otro lado, las que buscan una mayor compenetración entre los miembros de la familia. Tienen como base el presunto derecho de los padres de dirigir el sentido de las relaciones del menor. Esta idea es muy distinta de quienes sostienen la inadaptabilidad del sistema escolar sobre la personalidad del menor con circunstancias y necesidades muy diversas (deficiencias cognitivas o enfermedades diversas). El aislamiento del grupo sería una forma de proteger al menor de su propia percepción de la realidad y del modo de que sus compañeros reaccionen ante esa necesidad específica.
Así mismo, también hay familias que ven peligrar la superdotación intelectual ya que según estas existe una condición homogénea del sistema escolar provocando que no se pueda extraer todo el potencial del menor.
Al sistema escolar se le considera el instrumento de reproducción de las relaciones de poder instaladas en el medio social, no habiendo libertad de opción para el menor. Este se descubriría a sí mismo, desarrollaría al máximo las potencialidades de su personalidad, en un entorno descontaminado, liberado de la interesada influencia del sistema escolar.
Los defensores de la enseñanza en el hogar buscan la mejor satisfacción de los intereses del menor. Por tanto, se considera que existen buenas intenciones para este tipo de enseñanza.
Los países que permiten la enseñanza en el hogar disponen de determinadas exigencias de la calidad en la educación, estableciéndose un sistema de controles de la acción educativa de la familia. Es una forma que trata de compaginar el deseo de los padres de educar a sus hijos en el hogar con respecto a quien siguió la vía establecida por el sistema escolar.
El clima de tranquilidad que en general ha acompañado a la aceptación de la educación en el hogar en los países en que esta ha tenido lugar constituiría un buen indicio de su legitimidad.
En España, el art. 27.4 CE dispone que la enseñanza básica será obligatoria, pero no tiene que ser necesariamente como un período de escolarización obligatoria, es decir, el Estado es flexible sobre el tema. Una solución que contenta a todos: a los partidarios de la obligatoriedad de la escolarización del niño porque se salen con la suya y los que defienden la enseñanza en el hogar es también conforme con la CE.
La educación en el hogar ha generado discusiones sobre el modelo de enseñanza asentado que garantizaba determinadas exigencias cuya valoración positiva venía siendo hasta el momento incontrovertible (que no admite duda ni disputa). También, resulta extraño que puedan considerarse dos soluciones antagónicas que parecen poner en cuestión los fundamentos del libre desarrollo de la personalidad del menor. La solución judicial omita la consideración de cuáles son las referidas exigencias. Difícilmente podría emitirse un juicio jurídico fundado sobre la alternativa educativa.