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Esta lección explora la teoría del negocio jurídico en el derecho romano, incluyendo conceptos como hechos jurídicos, elementos del negocio jurídico, clases de negocios jurídicos, representación, elementos accidentales, vicios de la voluntad e ineficacia e invalidez. Se analizan las diferentes categorías de negocios jurídicos, como unilaterales y bilaterales, formales y no formales, onerosos y gratuitos, causales y abstractos, mortis causa e inter vivos. También se examinan los elementos accidentales, como la condición, el término y el modo, así como los vicios de la voluntad, como la violencia, la intimidación y el dolo. Finalmente, se aborda la ineficacia e invalidez del negocio jurídico, incluyendo la nulidad y la anulabilidad.
Tipo: Apuntes
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PUNTO 1: Hechos Jurídicos y Clases Concepto : Los hechos jurídicos son acontecimientos que generan efectos legales. Pueden ser no voluntarios o voluntarios : o Hechos no voluntarios : Son independientes de la voluntad humana, como el nacimiento, la muerte o el paso del tiempo. o Hechos voluntarios o actos jurídicos : Involucran la voluntad, como el matrimonio o la aceptación de una herencia. Dentro de estos, hay actos ilícitos (violatorios de la ley) y negocios jurídicos (actos lícitos que buscan un fin protegido por la ley). PUNTO 2: Concepto de Negocio Jurídico Concepto : Es un acto voluntario cuya finalidad es adquirir, modificar o extinguir derechos subjetivos. Aunque los juristas romanos no desarrollaron una teoría formal del negocio jurídico, esta fue creada en el siglo XIX por la escuela de la pandectística alemana y adoptada por el derecho civil moderno. Elementos del Negocio Jurídico : o Voluntad : La declaración de querer lograr un resultado jurídico específico. o Actuación : El acto en sí que ejecuta la voluntad. o Fin o Causa : El objetivo práctico o razón de ser del negocio, como la compra de un bien o la creación de una herencia. PUNTO 3: Clases de Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales : o Unilaterales : Necesitan la voluntad de una sola persona, como el testamento. o Bilaterales : Requieren el acuerdo de dos o más personas, como la compraventa o el matrimonio. Formales y No Formales : o Formales : Requieren una forma precisa (e.j., ciertos contratos en el ius civile ). o No formales : La manifestación de voluntad puede darse de cualquier manera; se encuentran en el ius honorarium y el ius gentium. Onerosos y Gratuitos : o Onerosos : Hay una contraprestación económica, como en la compraventa. o Gratuitos : No requieren una contraprestación, como en una donación. Causales y Abstractos : o Causales : El negocio tiene un fin práctico que es parte del acto, como en la compraventa. o Abstractos : El fin no es explícito, como en la estipulación, que puede usarse para diversos propósitos (e.j., prometer una dote sin detallar el fin). Mortis Causa e Inter Vivos : o Mortis causa : Producen efectos tras la muerte del otorgante, como el testamento. o Inter vivos : Son efectivos entre las partes en vida, como los contratos de compraventa.
PUNTO 4: La Representación Concepto : La representación es cuando alguien actúa en nombre de otro, y los efectos del acto recaen en el representado. En Roma solo existía la representación indirecta : el representante actuaba en su propio nombre, pero en interés de otro, y los efectos solo se transferían al representado mediante un segundo acto. Clases : o Directa (propia) : El representante actúa en nombre y por cuenta del representado (no presente en el Derecho Romano clásico). o Indirecta : El representante actúa en nombre propio, aunque en interés de otro, y los efectos solo se transfieren mediante otro negocio. PUNTO 5: Elementos Accidentales del Negocio Jurídico 5.1: Condición: Concepto : Un hecho futuro e incierto del que depende la eficacia del negocio. o Tipos de Condiciones : Positivas y Negativas : Implican un hecho (positivo) o su omisión (negativo). Potestativas, Casuales y Mixtas : Dependen de la voluntad de una parte (potestativas), del azar (casuales), o de ambos (mixtas). Suspensivas y Resolutorias : La condición suspensiva demora la eficacia del negocio hasta que se cumpla el hecho; la resolutoria pone fin a sus efectos si el hecho ocurre. 5.2: Término o Plazo Concepto : Un hecho futuro y cierto que marca el inicio o fin de los efectos de un negocio. o Tipos : Inicial (suspensivo) : Hace que el negocio se vuelva exigible a partir de una fecha. Final (resolutorio) : Termina los efectos en una fecha específica. Clasificación romanística de tipos de término Se sabe qué llega y cuando llega Se sabe qué llega, pero no cuando No se sabe qué llega, pero si cuando No se sabe ni qué llega ni cuándo. 5.3: Modo o Modus: Concepto : Es una carga impuesta al beneficiario de un acto de liberalidad, como en una donación, en la que el beneficiario debe cumplir una obligación adicional. el acto es válido desde el momento en que se otorga. Diferencias entre condición suspensiva y modo: La condición suspensiva suspende la eficacia del negocio hasta que se cumpla la condición (es decir, el acto no es efectivo hasta que suceda el evento), mientras que el modus no suspende la efectividad del acto, sino que agrega una obligación al beneficiario. En el Derecho justinianeo , se apoyaba al donante para asegurar el cumplimiento del modus mediante la condictio ob causam datorum (acción de recuperación), permitiéndole reclamar la devolución de lo donado si no se cumplía con la carga.
PUNTO 7: Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico Ineficacia : Ocurre cuando el negocio, aunque válido, no produce efectos, ya sea por circunstancias internas o externas. Invalidez : El negocio es inválido si le faltan elementos esenciales. Los medievales distinguieron: o Nulidad : Cuando el negocio carece de elementos esenciales, siendo nulo desde el inicio. o Anulabilidad : Si hay defectos menores, el negocio es válido, pero puede anularse a petición de la parte interesada. 7.1: Clases de Nulidad Total o Parcial : Afecta al negocio en su totalidad o solo a partes específicas. Inicial o sucesiva Radical o Ipso Iure : De pleno derecho; el negocio es nulo automáticamente en ciertos casos, como la falta de capacidad o de forma. Ope Exceptionis : El deudor puede solicitar la nulidad mediante una excepción judicial si el acreedor intenta hacer cumplir un negocio defectuoso.