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Personas Jurídicas: Ausencia Legal y Tipos de Relaciones Jurídicas - Prof. Quesada, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el tema de las personas jurídicas, específicamente sobre la ausencia legalmente declarada y los requisitos necesarios para su atribución de personalidad jurídica. Además, se discuten los conceptos básicos de las relaciones jurídicas obligatorias y reales, y el límite de la mala fe en el ejercicio de derechos subjetivos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/05/2013

adriafont
adriafont 🇪🇸

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Tema 14: LA AUSENCIA
14.1 Concepto y fases
La ausencia es aquella institución caracterizada por la incomunicación de la persona y
la incertidumbre sobre si vive o no debidas a su desplazamiento y desaparición. Se trata
de una persona que deja de estar localizada y deja de enviar noticias.
Distinguir la ausencia en sentido general de la ausencia en sentido estricto,
Ausencia general como institución comprende tres fases o situaciones legales:
1. Fase de desaparición de la persona: simplemente se adoptan unas medidas
indispensables. Existe una presunción acerca de que la persona vive
2. Fase de declaración de ausencia: que es la ausencia propiamente dicha o
ausencia en sentido estricto. Tiene lugar esta fase cuando existe una
incertidumbre prolongada sobre la existencia de la persona. En este caso se
prevé una administración más amplia, más completa y estable del patrimonio de
la persona ausente
3. Fase de declaración de fallecimiento: acontece cuando hay una gran
probabilidad de que la persona haya muerto, bien por las circunstancias de su
desaparición o por el tiempo transcurrido desde que desapareció sin tener
noticias de esa persona. En esta fase se presume que la persona ha muerto , por
eso se la declara fallecida y se abre la sucesión mortis causa
14.2 La defensa del desaparecido
En esta primera fase se piensa que el desparecido en cualquier momento puede
reaparecer lo que se pretende es la defensa de los bienes del desaparecido. Los
requisitos para que comience esta fase son conforme al artículo 181 del CCE son los
siguientes:
1. Que haya desaparecido la persona de su domicilio o del lugar de su última
residencia sin haber tenido más noticias de ella
2. Que exista la necesidad de defender los bienes del desaparecido en juicio o en
negocios que no admitan demora sin perjuicio grave
3. Que el desaparecido no esté representado. Que no tenga un representante
14.3 Primera fase: declaración de ausencia
Efectos :
1. Nombramiento de un defensor judicial en un proceso de jurisdicción
voluntaria. El nombramiento del defensor lo hace el juez a instancias de parte
interesada o del Ministerio fiscal. Las facultades del defensor del desaparecido
resultan del artículo 181 del CCE. Y son:
- Representar el desaparecido en juicio, y fuera de juicio, en los negocios que
no admitan de mora sin perjuicio graves (asuntos urgentes)
- Realizar actos de conservación del matrimonio. A esto se refiere el tercer
párrafo del artículo 181.
2. Se pueden producir efectos en la esfera familiar, como que la potestad de los
hijos solo la ejerza el cónyuge del desaparecido
Cesación de esta fase:
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Tema 14: LA AUSENCIA

14.1 Concepto y fases La ausencia es aquella institución caracterizada por la incomunicación de la persona y la incertidumbre sobre si vive o no debidas a su desplazamiento y desaparición. Se trata de una persona que deja de estar localizada y deja de enviar noticias. Distinguir la ausencia en sentido general de la ausencia en sentido estricto,

  • Ausencia general como institución comprende tres fases o situaciones legales:
  1. (^) Fase de desaparición de la persona: simplemente se adoptan unas medidas indispensables. Existe una presunción acerca de que la persona vive
  2. Fase de declaración de ausencia: que es la ausencia propiamente dicha o ausencia en sentido estricto. Tiene lugar esta fase cuando existe una incertidumbre prolongada sobre la existencia de la persona. En este caso se prevé una administración más amplia, más completa y estable del patrimonio de la persona ausente
  3. Fase de declaración de fallecimiento: acontece cuando hay una gran probabilidad de que la persona haya muerto, bien por las circunstancias de su desaparición o por el tiempo transcurrido desde que desapareció sin tener noticias de esa persona. En esta fase se presume que la persona ha muerto , por eso se la declara fallecida y se abre la sucesión mortis causa

14.2 La defensa del desaparecido En esta primera fase se piensa que el desparecido en cualquier momento puede reaparecer lo que se pretende es la defensa de los bienes del desaparecido. Los requisitos para que comience esta fase son conforme al artículo 181 del CCE son los siguientes:

  1. Que haya desaparecido la persona de su domicilio o del lugar de su última residencia sin haber tenido más noticias de ella
  2. Que exista la necesidad de defender los bienes del desaparecido en juicio o en negocios que no admitan demora sin perjuicio grave
  3. Que el desaparecido no esté representado. Que no tenga un representante

14.3 Primera fase: declaración de ausencia

  • Efectos : 1. Nombramiento de un defensor judicial en un proceso de jurisdicción voluntaria. El nombramiento del defensor lo hace el juez a instancias de parte interesada o del Ministerio fiscal. Las facultades del defensor del desaparecido resultan del artículo 181 del CCE. Y son: - Representar el desaparecido en juicio, y fuera de juicio, en los negocios que no admitan de mora sin perjuicio graves (asuntos urgentes) - Realizar actos de conservación del matrimonio. A esto se refiere el tercer párrafo del artículo 181.
    1. Se pueden producir efectos en la esfera familiar, como que la potestad de los hijos solo la ejerza el cónyuge del desaparecido
  • Cesación de esta fase:

Apar ición del desa parec ido

Comprobación de su muerte

  1. Se pasa a una de las otras fases. Fase de la ausencia declarada o , directamente, de la declaración de fallecimiento

*Estas fases no han de ser sucesivas. Se pueden dar en diferentes órdenes. 14.4 Segunda fase: ausencia legalmente declarada Se empieza a temer el fallecimiento de la persona desparecida, y por eso se adoptan medidas más estables

  • Requisitos:

1.La desaparición de la persona durante un tiempo:

  • Que haya pasado un año desde las últimas noticias del desaparecido, o a falta de estas desde la fecha de su desaparición, sino hubiese dejado apoderado (representante) con facultades de administración de todos sus bienes.
  • Que hayan pasado tres años, desde las últimas noticias o falta de estas desde su desaparición, si hubiese dejado 3eencomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.(artículo 183)

2.Que se declare judicialmente la ausencia. En este caso, conforme al artículo 182, tienen la obligación de promover la declaración de ausencia legal, tienen legitimación propiamente dicha, para pedir que se declare al desaparecido ausente:

  • El cónyuge del ausente no separado legalmente
  • Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
  • El Ministerio fiscal También pueden pedir esta declaración:
  • Cualquier persona que racionalmente estime tener ,sobre los bienes del desaparecido, algún derecho
  • Efectos:

Se nombre un representante al ausente.

Facultades del representante del ausente:

  • Representar al ausente
  • Pesquisa de la persona del ausente. Hacer todo lo posible para averiguar que ha pasado con la persona declarada ausente
  • Protección y administración de los bienes del ausente
  • Cumplir las obligaciones del ausente
  1. En el ámbito contractual , se extinguen las relaciones jurídicas que dependían de la vida de la persona
  2. En el ámbito sucesorio porque se abre la sucesión de la persona fallecida pero con cautela
  3. En el ámbito familiar, el efecto más importante es, que se disuelven matrimonios
  • Fin del estado, incertidumbre:
  1. Con la prueba de la muerte del desaparecido
  2. Por la reaparición de la persona declarada fallecida.
  • El declarado fallecido recobrará sus bienes, en el estado en que se encuentre, y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido o los bienes que con ese precio se hayan adquirido.
  • Solo puede reclamar de sus sucesores las rentas, frutos o productos obtenidos con los bienes de su sucesión, desde el día en que reaparezca o en que se declare que no murió

Tema 15: EL REGISTRO CIVIL

15.1 Concepto Ley 20/2011 del 21 de julio, del registro civil. Es una ley ordinaria pero junto a esta ley, también se publicó una ley orgánica, 8/2011 de 21 de julio, y que es complementaria de la anterior en la que se modifican algunos preceptos (muy pocos) de la ley orgánica del poder judicial. El registro civil es el conjunto de oficinas públicas donde se hacen constar oficialmente los hechos relativos al estado civil de las personas. 15.2 Organización Aunque en el mismo preámbulo de esta misma ley se reconoce que la ley del registro civil de 1957 era de una gran calidad técnica se ha quedado obsoleta y , era necesaria una nueva regulación del registro civil, con el fin de modernizarlo. La nueva ley diseña un nuevo registro civil único para toda España informatizado y accesible electrónicamente. A partir de esta ley se crea una base de datos única. Esto supone que la organización del registro civil sea más sencilla que la anterior. Hay que distinguir tres tipos de oficinas:

  1. O ficinas generales en las que se tramitan expedientes, se practican inscripciones y en su caso, se expiden certificaciones. En concreto las funciones de las oficinas generales se explican en el artículo 22 de esta nueva ley.
  1. Oficina central. Se refiere a esta oficina el artículo 21 de esta ley. En esta oficina, entre otras funciones, tiene la de practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la dirección general de los registros y del notariado
  2. Oficinas consulares. Le corresponden funciones parecidas a las dictadas para las oficinas generales, pero con la diferencia de que se tratan de oficinas que están en el extranjero. Artículos 23 y 24.

15.3 Los hechos inscribibles Tiene objeto hace constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine esta misma ley. Los hechos y actos inscribibles se recogen en el artículo 4. Se numeran 15 hechos y actos. Los hechos y actos inscribibles relativos a cada persona se harán constar de la siguiente manera según el artículo 5 de la ley:

  1. Cada persona tendrá un registro individual, en el que constaran los hechos y actos que se tengan que inscribir
  2. El registro individual de cada persona se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique
  3. En dicho registro, una vez ya se ha abierto, se inscribirán de forma sucesiva y cronológica todos los hechos y actos que tengan acceso al registro civil. A cada registro individual se le asignará un código personal.

15.4 Concordancia entre el registro y la realidad Se ocupa de esta cuestión el artículo 16 de la nueva ley. Según este precepto en primer lugar los encargados del registro civil están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extraregistral. En segundo lugar se presume que lo que está inscrito es correcto mientras no se rectifique, y en tercer lugar, con la idea de que esa concordancia realmente se produzca se establecen en el apartado 3 de este artículo, cuando no se impugnen actos en el registro civil deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente 15.5 Publicidad del registro Regulado en el artículo 15 y 80 y siguientes. Destacar:

  1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual
  2. Las administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones, podrán acceder a los datos contenidos en el registro civil
  3. También se podrá obtener información mediante certificación. Se ocupan de las certificaciones los artículos 80 y ss.
  4. Quedan exceptuados de este régimen general de publicidad (anteriores) los datos especialmente protegidos porque están sometidos a un sistema de acceso restringido. En el artículo 83 se especifican datos que están protegidos , se enumeran los siguientes: - La filiación adoptiva y la desconocida
  1. Fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña

De esas disposiciones generales, nos vamos a fijar en el artículo 311-3: “ las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos siempre que estos sean compatibles con su naturaleza. También pueden adquirir bienes muebles e inmuebles, etc. (…9 Las personas jurídicas pueden ser parte procesal (…)” Se ocupa del domicilio el artículo 311-8 del CCC : “El domicilio de las personas jurídicas sujetas al presente código debe estar situado en Cataluña y debe establecerse en el lugar donde el órgano de gobierno tenga la sede o en el lugar donde la entidad realice principalmente sus actividades” 16.5 Clases de personas jurídicas Según la estructura básica de las personas jurídicas, se pueden distinguir dos tipos

  1. Tipo asociación , son aquellas cuya estructura básica consiste en una pluralidad de personas que persiguen un mismo fin, un fin de lucro (obtener ganancia) o asociaciones en sentido estricto que son personas jurídicas de este tipo pero que no tienen un fin de lucro
  2. Tipo fundación : son aquellas cuya estructura básica esta constituida por un conjunto de bienes destinados a un fin

16.6 La asociación

  • Concepto : las asociaciones según el CCC son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por tres o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular
  • Capacidad para constituir asociaciones : se ocupa el artículo 321-2 del CCC. Pueden constituir asociaciones tanto las personas físicas, como las personas jurídicas.

Las personas físicas para poder constituir asociaciones, han de tener capacidad general de obrar o tener al menos 14 años y actuar con la asistencia de sus representantes legales, si no están emancipadas (como regla general). Cuando se trate de asociaciones juveniles o infantiles basta con la capacidad natural. Para las personas jurídicas han de concurrir dos requisitos:

  • (^) Las normas por las que se rijan no les prohíban constituir asociaciones
  • El acuerdo de constituir una asociación lo adopte un órgano competente de la persona jurídica
  • Constitución de una asociación: conforme al artículo 321.3 tiene lugar mediante el acta funcional, que es un acuerdo que debe formalizarse por escrito y tener un contenido mínimo. Forman parte los estatutos de asociación:

normativa particular de cada asociación. No es necesario que se inscriban en el registro para constituirse, solo se debe entregar el acto fundacional, pero la inscripción en el registro de asociaciones comporta unas ventajas.

  • Órganos: Asamblea general y un órgano de gobierno que normalmente se denomina junta directiva o de gobierno. Se refiere a ello el artículo 322-1.

La Asamblea general está constituida por todos los asociados. Es el órgano soberano de la asociación y puede adoptar acuerdos que interesen a la asociación y además ha de controlar a la Junta directiva. Tiene una regulación muy detallada en los artículo 322-2 y ss. El Órgano de gobierno : sus funciones principales son las de administrar y representar a la asociación. Se regula en los artículos 322-9 y ss. Es posible la creación de otros órganos. Esta posibilidad se recoge en el artículo 322-1 , apartado tercero. Tanto la asamblea genera lcomo la junta directiva, están integrados por asociados (miembros de la asociación)

  • Disolución: Las causas de disolución se enumeran en el artículo 324-4 del CCC.: “ a) Acuerdo de la asamblea general. b) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que la asamblea general acuerde su prórroga. c) Cumplimiento de la finalidad para la que se constituyó la asociación o imposibilidad de alcanzarla, salvo que la asamblea general acuerde su modificación. d) Baja de los asociados, si se reducen a menos de tres. e) Ilicitud civil o penal de las actividades o finalidades de la asociación, declarada por sentencia firme. f) Apertura de la fase de liquidación en el concurso. g) Las demás que establezcan la ley o los estatutos.” “Producida la disolución de la asociación, si sobran bienes, no se reparten entre los asociados, porque por tratarse de una persona jurídica sin ánimo de lucro, en el CCC se contempla cual ha de ser su destino (art. 324-6): “1. Los bienes sobrantes se deben adjudicar a las entidades o destinar a las finalidades que establezcan los estatutos. En ningún caso pueden adjudicarse a los asociados o a otras personas físicas determinadas, ni a entidades con ánimo de lucro.
  1. Los bienes sobrantes, si las disposiciones estatutarias sobre su destino no pueden cumplirse, deben adjudicarse a otras entidades sin ánimo de lucro que tengan finalidades análogas a las de la asociación disuelta” 14. La fundación
  • Concepto : 331-1, apartado primero: Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por uno o varios fundadores, mediante la afectación de unos bienes o de unos derechos de contenido económico y el destino de sus rendimientos o de los recursos obtenidos por otros medios al cumplimiento de finalidades de interés general

c) Asesorar las fundaciones para el cumplimiento de las finalidades fundacionales y los órganos de gobierno para el cumplimiento de sus obligaciones. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de las fundaciones, mediante la verificación de las cuentas anuales y del ejercicio de la potestad de inspección de acuerdo con la ley. e) Aprobar la modificación de estatutos, la fusión, la escisión y, si procede, la disolución de las fundaciones y de sus fondos especiales. f) Autorizar la realización de los actos de las fundaciones para los que la ley establece esta modalidad de supervisión. g) Ejercer la acción de responsabilidad contra los patronos y la acción de impugnación de acuerdos, decisiones o actos contrarios a la ley o a los estatutos o que lesionen el interés de la fundación. h) Suplir la falta de actuación de los fundadores o de los ejecutores de la voluntad fundacional y la falta de actuación de los patronos o de los encargados de liquidar la fundación, en los casos en que la ley establece esta modalidad de intervención. i) Las demás establecidas por la ley.”

Puede incluso pedir el protectorado, la intervención judicial de una fundación si esta actúa irregularmente, contemplado en el artículo 336-4.

  • Disolución: se recogen en el artículo 335-4. Por lo que se refiere al destino del patrimonio restante, si una vez disuelta la fundación y liquidada esta, queda patrimonio, hay que estar a lo previsto en el artículo 335-6. El objetivo es que nadie se lucre.

Tema 17 : EFICACIA COSNTITUTIVA DE LAS NORMAS

JURÍDICAS

17.1 Relación jurídica Relación existente entre personas a la que el ordenamiento jurídico (derecho objetivo)da relevancia jurídica atribuyéndole determinados efectos. La expresión relación jurídica es de elaboración doctrinal por lo que es difícil encontrarla en la ley. Hay que distinguir dos tipos de relaciones jurídicas:

  1. Relación jurídica obligatoria u obligacional : vinculación entre dos sujetos situados correlativamente uno en una situación de poder, y otro, en una situación de deber. Yo voy a comprar una cosa y realizo un contrato de compraventa y me llevo al cosa que he comprado pero como no tengo mucho dinero quedo con el vendedor de que ya se lo pagaré. Yo estaré en la

posición de deber porque le debo y el vendedor en la situación de poder porque me puede exigir el pago del objeto comprado.

2. Relación jurídica real: un numero determinado de sujetos deben respetar una posición de poder que tiene una persona respecto de una cosa. Yo me he comprado una finca y me vuelvo propietario. En cuanto propietaria existe una relación jurídica real, entre yo, la propietaria y todos las demás personas, porque éstas tienen que respetar mi propiedad, les puedo impedir entrar, puedo plantar lo que quiera, etc. Yo como propietaria, que soy la que tiene una posición de poder, puedo exigir a los demás, que me respeten como propietaria. - Estructura

Está integrada por los siguientes elementos básicos fundamentales configuradores de su estructura:

1. Elemento subjetivo: por una parte está el sujeto activo, que es el que tiene una posición de poder, y el sujeto pasivo , tiene una posición de deber, es el que ha de observar una determinada conducta. Es el que está obligado a observar o a adoptar una determinada conducta. Cada sujeto puede estar integrado por varias personas.

  1. Elemento objeto : es el objeto de la relación jurídica. Es aquello sobre lo que convergen, coinciden, el poder del sujeto activo y la obligación o deber del sujeto pasivo. Pueden ser objetos los bienes o cosas, pero también pueden serlo los actos humanos. 17.2 Derecho subjetivo El derecho subjetivo es un poder jurídico que consiste en un conjunto de posibilidades de actuación. Es el poder jurídico que más frecuentemente tiene el sujeto activo de una relación jurídica (aunque hay otros)
  • Estructura:

Hay que distinguir entre elementos objetivos y elementos subjetivos:

1. Elementos subjetivos: primero está el sujeto que tiene el derecho subjetivo. Puede ser una persona natural (física) o jurídica. El sujeto ha de ser cierto, ha de estar determinado, o por lo menos ha de poder ser determinable. 2. Elementos objetivo: es el objeto sobre el que recae el derecho subjetivo. Bienes o cosas, y también pueden serlo los actos humanos. 17. 3 Situaciones jurídicas secundarias: En una relación jurídica ya sabemos que hay dos tipos de sujetos. Si ese poder jurídico es un derecho subjetivo se genera una situación jurídica que podemos calificar como principal. También es posible que el sujeto activo de una relación jurídica, sea titular de otros poderes jurídicos, en este caso se generan las denominadas: situaciones jurídicas secundarias.

pasivo de la relación jurídica espere objetivamente que el derecho ya no se ejercitará. 3. Abuso de la nulidad por motivos formales: se utiliza cuando un negocio jurídico invalido por defectos formales es voluntariamente cumplido, puede ser contrario a la buena fe ejercitar , después , la acción de nulidad.

  • Consecuencias del ejercicio de un derecho subjetivo transgrediendo el límite de la buena:
    1. Inadmisibilidad del ejercicio de ese derecho
    2. Que el ejercicio de mala fe del derecho subjetivo de lugar a la obligación de indemnizar cuando el ejercicio ha causado daños Con carácter general se contempla el límite de la mala fe en el artículo 111-7 del código civil catalán 17.7 El abuso de derecho Se ha dicho, incluso utilizando una máxima jurídica, que quien usa de su derecho, quien lo ejercita, no causa daño a nadie. Esta máxima jurídica tuvo que ser corregido en casos en que el ejercicio del derecho subjetivo tenía lugar con ánimo de perjudicar. Poco a poco la aprobación del abuso de derecho se fue objetivando, se puede dar abuso de derecho aunque el derecho subjetivo se haga sin ánimo de perjudicar. Sentencia Tribunal Supremo: 14 de febrero de 1944.
  • Elementos que han de concurrir para apreciar que existe abuso de derecho

Se recogen en el artículo 7, apartado segundo del CCE.

  1. Que exista una actuación abusiva. Esa actuación puede consistir en un acto o en una omisión. Caracterización de esa actuación abusiva:
    • La intención del autor: el autor realice una acción o una omisión con la intención de perjudicar.
  • El objeto: se entiende por objeto la finalidad que se persiga con la actuación abusiva. Será abusivo cuando se ejercite para un fin distinto de aquel para el que fue concebido.
  • Las circunstancias en que se ejercite el derecho subjetivo: según las circunstancias puede llegar a ser abusivo.
  1. F orma de actuación
  2. Se sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho. Resulta que el ejercicio de los derechos puede ser normal o anormal. Solo se podr4á invocar el abuso del derecho cuando no sea posible reparar los daños que cause el ejercicio abusivo de un derecho de otra manera.
  3. El resultado de la actuación abusiva ha de ser la causación de daños a otras personas
  • Consecuencias:

Se recogen en el artículo 7 apartado segundo del CCE.

_1. Condenar al pago de una indemnización por los daños causados con el ejercicio abusivo del derecho

  1. Medidas judiciales_ : como por ejemplo acordar el depósito judicial de un objeto. 3. Administrativas: por ejemplo retirando concesiones administrativas

Tema 18: LAS COSAS Y LOS BIENES

18.1 La susceptibilidad de tráfico jurídico Lo jurista del siglo XIX consideraron que habían tres conceptos fundamentales en el derecho privado:

  1. El sujeto del derecho: persona física o jurídica
  2. Derecho subjetivo
  3. Objeto del derecho

¿Qué es susceptible de ser objeto del derecho por ser susceptible, a su vez, de ser objeto de tráfico jurídico? Objeto de tráfico jurídico, objeto de derecho subjetivo pueden serlo:

  1. Los bienes y las cosas: que es lo más frecuente
  2. El comportamiento o la prestación de servicios de otras personas
  • La persona no puede ser objeto de derecho en si misma considerada 18.2 Clases de cosas Conforme a la opinión más generalizada, las cosas son objetos materiales y tangibles, mientras los bienes tienen una existencia real pero no necesariamente tangible. En este sentido se puede decir que las cosas también son bienes, por lo que puede ser que se encuentre el término bien y objeto estén utilizados de manera indiferente.

Desde distintos puntos de vista se pueden clasificar las cosas:

  1. Bienes muebles e inmuebles: es una distinción importante que se realiza básicamente con fundamento en el siguiente criterio: distinta naturaleza de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. Y es que con carácter general se puede decir que los bienes muebles son aquellos susceptibles de ser trasladados, mientras que los bienes inmuebles no son susceptibles de desplazamientos. A esto se le puede añadir otro criterio: importancia de los bienes inmuebles que muebles. En la antigüedad eran más valiosos los bienes inmuebles, ya que la superficie terrestre es limitada. Esto es lo que explica el régimen jurídico al que están sometidos los bienes muebles e inmuebles. El legislador ha considerado que a ciertos bienes por su naturaleza son muebles y que se pueden desplazar, es mejor dotarlos del régimen jurídico de los inmuebles.
  2. Cosas simples y compuestas : las cosas simples son obras de la naturaleza. Las partes que las componen son insustituibles o de difícil sustitución (un animal, un árbol, etc.). Las cosas compuestas suelen
  • Gastos.: son lo que se invierte en un bien por unas causas. Distinguir:
    • Gastos necesarios: son los indispensables para la conservación del bien
    • Gastos útiles: son aquellos que sin ser imprescindibles sirven para aumentar el rendimiento de los bienes y por lo tanto su valor
    • Gastos voluntarios: son aquellos que sirven para el embellecimiento de un bien o una cosa o , para el recreo y comodidad de las personas
  • Mejoras: cualquier cambio que pueda experimentar un bien y, que, como regla general, suponga un aumento de su valor. Normalmente las mejoras son debidas a gastos útiles, pero no hay que identificar los gastos públicos con las mejoras. Además se considera que las mejoras son obras del hombre, estables.

Tema 19: EL PATRIMONIO

19.1 Concepto Desde un punto de vista técnico-jurídico se puede definir como aquella parte de la esfera jurídica del sujeto integrada por derechos y obligaciones que tienen un valor económico 19.2 funciones del patrimonio de la persona

  1. Satisfacer las necesidades y objetivos de la persona
  2. Servir de garantía general universal frente a los acreedores. Esta función la desempeña el patrimonio conforme el artículo 1911 del CCE (muy importante) 19.3 Patrimonios especiales Patrimonio personal: es el patrimonio general de la persona, es decir, es el que se constituye en torno a la persona y le acompaña durante toda su vida, a partir del momento en que la persona fallece se convierte en herencia. Junto al patrimonio personal, el ordenamiento jurídico regula el derecho objetivo la situación de determinadas masas patrimoniales que tienen autonomía propia. Estas masas de derechos y de obligaciones que son independientes del patrimonio personal son los llamados patrimonios especiales. Dentro de los patrimonios especiales hay que distinguir tres tipos:
  3. Patrimonios autónomos: a su vez hay que distinguir dentro de estos dos subtipos:
    • Patrimonio autónomo separado: es aquella masa patrimonial que pertenece a una sola persona que ya tiene un patrimonio personal.

Si una persona acepta una herencia a beneficio de inventario , la herencia que se acepta es un patrimonio separado. Porque cuando se acepta este tipo de herencia, de las deudas de esa herencia responden solo los bienes de la herencia.

  • Patrimonio autónomo colectivo: existe cuando una masa patrimonial pertenece a varias personas que ya tienen su propio patrimonio personal.

Régimen económico de garantías: cada cónyuge tiene su patrimonio personal y todo lo que ganan estando casados va a parar a la masa ganancial/sociedad de gananciales, pero es una masa patrimonial distinta del patrimonio personal de la esposa y del patrimonio personal de la esposa.

Siempre hay un patrimonio autónomo siempre que derechos pertenecientes a una o varias personas se hallen individualizadas, formando un conjunto gravado por deudas específicas constituyendo una masa patrimonial que consiste con el patrimonio general o personal de cada uno de sus titulares

  1. Patrimonio de destino o con titular interino : existe este patrimonio especial en supuestos en los que hay incertidumbre sobre quien tendrá la titularidad definitiva de los bienes sobre los que recaen los derechos que forman ese patrimonio. Es por esto por lo que este tipo de patrimonio especial se ha de poner en administración que actuará en interés de quien sea el titular definitivo. Herencia yacente: señora que está embarazada y antes de nacer el hijo muere el esposo. Hasta que nazca el hijo no se sabe quién será el titular definitivo de la herencia.
  2. Patrimonio afectado a un fin: se da cuando un conjunto de derechos y obligaciones se destinan a un determinado fin.

Tema 20: LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

20.1 El acto jurídico

Hechos jurídicos:

  • Naturales
  • Humanos o voluntarios:
    • Acto jurídico
    • (^) Negocio jurídico
  • Mortiscausa: cuando produce sus efectos después de la muerte de alguna parte
  • Formales: cuando para su validez y eficacia es necesario observar una determinada forma porque si no, no van a ser válidos. Es el caso del testamento
  • No formales: cuando su validez y eficacia no dependen de que las partes los celebren observando una determinada forma o unas solemnidades

Tema 21: LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

21.1 El acto negocial y su medio de expresión El negocio jurídico o acto negocial en cuanto hecho jurídico humano o voluntario presupone la existencia de la voluntad de celebrarlo. Esta voluntad interna de querer celebrar el negocio jurídico se tiene que exteriorizar mediante una declaración para que el negocio jurídico produzca sus efectos. La declaración de voluntad negocial puede tener lugar, se puede expresar de muchas maneras. Cualquier medio de expresión de la voluntad negocial es idóneo para exteriorizar la voluntad negocial interna, como regla general. Cuando son formales se han de celebrar de una determinada manera. 21.2 Clases de declaración de voluntad

  1. Atendiendo a si la declaración tiene que ser recibida o no por otro sujeto para que produzca efectos jurídicos se puede distinguir entre declaración de voluntad de voluntad negocial recepticia y declaración de voluntad negocial no recepticia.
    • Recepticia: cuando ha de ser dirigida a una o más personas y solo produce efectos jurídicos si llega a su conocimiento.
    • No recepticia: cuando produce efectos jurídicos des del momento en que existe válidamente con independencia de que tengan conocimiento de ella o no otros sujetos.
  2. Por la forma de emisión se puede distinguir las tres siguientes clases:
    • (^) Declaración de voluntad expresa : cuando de modo directo se da a conocer la voluntad interna del declarante
    • Declaración de voluntad tácita: cuando indirectamente a través de la conducta o del comportamiento se expresa la voluntad interna
  3. Declaraciones presuntas:
    • Presunta: cuando es el ordenamiento jurídico el que considera a cierto comportamiento como una determinada declaración de voluntad. Se dice en este caso que la ley presume la declaración de voluntad.

21.3 Perfección de la declaración de voluntad Significa que la declaración de voluntad está totalmente formada y puede vincular. ¿Cuándo sucede esto? Distinguir entre recepticias y no recepticias ya que no vinculan igual.

  • No recepticias: se perfeccionan cuando se emiten mediante las palabras orales enseguida ya vinculan pero cuando se hacen por escrito no es suficiente con su emisión sino que también es necesaria su expedición.
  • Recepticias: se perfeccionan en el momento en que llegan a conocimiento del destinatario.

Tema 22: IDEA GENERAL ACERCA DE LAS RELACIONES ENTRE

LA VOLUNTAD NEGOCIAL Y SU DECLARACION

22.1 La divergencia consciente. La declaración no hecha en serio. La reserva mental. La simulación: concepto y clases. Su régimen jurídico. La relación entre la voluntad negocial interna y su declaración, que es la exteriorización de esa voluntad interna, hay que planteársela cuando no coinciden. Hay que examinar concretos supuestos para resolver esta posible divergencia. Divergencia consciente entre la voluntad interna y la voluntad de exteriorizar:

  1. Declaración no hecha en serio: se pintan como declaraciones de voluntad negociales de este tipo las siguientes:
    • Las que se hacen con fines explicativos o docentes
    • Las que se hacen en broma
    • En el curso de una representación teatral, película, etc.

Se considera que no hay verdadera voluntad negocial y, por lo tanto, el autor de la declaración no queda vinculado por lo que ha dicho. Prevalece la voluntad interna no la externa.

  1. La reserva mental se produce cuando se hace una declaración negocial pero ocultando la voluntad real contraria a lo declarado. Uno dice una cosa y en su interior está pensando totalmente la contraria. Esta divergencia consciente tiene relevancia según el tipo de negocio jurídico del que se trate:
    • Negocios jurídicos bilaterales: se suele considerar en los contratos que no afecta a la validez de su celebración.
    • Negocios jurídicos matrimoniales: se discute si el matrimonio es un negocio jurídico, un acto jurídico, pero ante la duda se considera que es negocio jurídico, por lo que también tiene un determinado tratamiento. En el caso del matrimonio se considera que si se puede probar la reserva mental, el matrimonio será nulo por la especial transcendencia que tiene el consentimiento en el matrimonio. Se suele defender con fundamento en el artículo 73, apartado primero del CCE.
    • Testamento: se suele considerar que la reserva mental no afecta al testamento por que el testador siempre puede otorgar un nuevo testamento.
  2. Existe simulación cuando se finge celebrar un negocio jurídico y en realidad no se celebra ninguno o se celebra uno distinto. En el caso de la simulación nace pues un negocio aparente. Clases:
    • Simulación absoluta : cuando se aparenta celebrar un negocio cuando en realidad no se celebra ninguno