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Este documento analiza el concepto de poder político, enfocándose en el papel del estado y su constitución. El estado se define como una entidad creada por el hombre para protegerlo y monopolizar la capacidad de coacción física. La constitución jurídica se define como la norma suprema del estado, redactada por un poder constituyente y limitada por límites materiales. El documento también aborda el concepto de soberanía y el principio de separación de poderes.
Tipo: Apuntes
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Normas jurídicas que regulan el funcionamiento del Estado, cómo se estructura y su relación con los ciudadanos. Cuando la constitución se convierte en norma fundamental del ordenamiento jurídico, hemos de tratar también las fuentes del derecho. Su aparición es con la instauración, del modo que sea, del estado liberal.
ESTADO: concepto político que se refiere a una organización social, económica, política soberano y coercitiva.
Aparece cuando la sociedad se basa en un modelo de desigualdad, que surge por el crecimiento económico a consecuencia de la división del trabajo: uno o más individuos exigen a otros que trabajen y parte de su trabajo vaya a manos de aquellos que determinan qué y cómo producir. Es una situación conflictiva, en la que es necesario el Estado como elemento de cohesión social para evitar que estalle un conflicto.
Capacidad de imponerse frente a los demás. Es una relación estructural, es decir, permanente, basado en la propia organización del grupo social.
Capacidad de decisión delegada, es decir, que se otorga.
Capacidad de imponer uno de los principios determinados que intentan explicar la realidad de ese grupo de forma real o figurada.
Relación de poder en que interviene el Estado.
a. Preliberal: en relación a la divinidad.
b. (^) Liberal: el Estado es un ente artificial, creado por el hombre para sentirse protegido frente al primer precepto del liberalismo “todos los hombres son iguales” y, evita así una guerra de todos contra todos “Hobbes”.
Es estructural, y por eso cambia al mismo tiempo que las estructuras sociales, que siempre enfrentan como mínimo a dos grupos sociales, lo que provoca tensión social.
Para ser efectivas ha de cumplirse una serie de factores:
Los primeros liberales tomaron medidas de protección contra la mala utilización del Estado: Como la separación de poderes (que no ha de ser regida) y, que el órgano teóricamente más importante, el Parlamento, ha de representar a los ciudadanos libres (es decir, a los propietarios), porque la elección ha de ser un acto de libertad. Por esto, en los primeros Estados Liberales el sufragio era restringido, universal masculino en la segunda mitad del s. XIX y, absoluto en el s. XX.
El concepto de constitución, como veremos enseguida, depende del modelo de ordenamiento jurídico del país, aunque antes hemos de distinguir el concepto “Constitución” jurídico y el no jurídico. Este último, es frecuentemente usado por la ciencia jurídica para referirse a la forma de organizarse la sociedad , es decir, la estructura, los partidos, las relaciones jurídicas…
Jurídicamente hablando, la Constitución es la norma suprema del Estado, la organización establecida o aceptada para regirlo. Es la norma o conjunto de normas que regulan la actividad política. Fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con los ciudadanos, determinando las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Busca organizar al pueblo, sus derechos y libertades, consiguiendo dar una cierta seguridad a la sociedad.
La Constitución en el modelo continental europeo es una norma jurídica, mientras que en el británico, la constitución tal y como la conocemos nosotros no existe, y en su lugar encontramos una variedad de leyes y documentos escritos como la Carta Magna (que incluye no solo las normas escritas sino también las que no lo son). Ej. Ninguna ley dice que la Reina haya de encargar la formación del gobierno al jede del partido que ha ganado las elecciones, pero esto no quiere decir que tenga libertad ya que es costumbre desde mediados del s.XIX que lo haga.
La constitución Británica “sistema anglosajón”
Este sistema puede aprobar cualquier ley de Constitución mediante el Parlamento, ya que puede ser modificada por una simple mayoría en el Parlamento.
Las normas que la integran no han sido emitidas por un poder constituyente específico, el procedimiento de elaboración no es distinto de una ley ordinaria ni tampoco para reformarla, por lo que se le considera una Constitución flexible. No es la norma suprema des del punto de vista jurídico y, tampoco ni fundamental ni fundamentadora. Tampoco no tiene por qué impregnar el ordenamiento jurídico ni la podemos considerar la fuente de fuentes.
En Gran Bretaña no existe un órgano que controle si una norma es contraria o no a otra en cualquier texto jurídico. El sujeto que puede modificar la Constitución es el Parlamento.
La Constitución en el modelo continental europeo
También llamado concepto formal de Constitución, es el adoptado por España. La Constitución es única norma que nace de un sujeto único llamado “poder constituyente” y, que exclusivamente la función de redactarla de forma que tan pronto como la Constitución entra en vigor, desaparece. También su elaboración es más compleja que la de cualquier otra norma (procedimiento específico). Si debe modificarse (reforma constitucional), es la propia Constitución quien establece quién puede hacerlo. Por todo esto, la doctrina define la Constitución como “rígida”.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, jerárquicamente superior, por lo que ninguna otra puede entrar en colisión con ella, y si lo hace, es siempre la Constitución que prevalece.
También es la norma fundamental, porque es la norma sobre la que se asienta el resto del ordenamiento jurídico. Y es fundamentadora, porque impregna todo el ordenamiento: los principios constitucionales deben ser tenidos en cuenta y desarrollados por el resto del ordenamiento jurídico.
Además, la Constitución, es la fuente de las fuentes del ordenamiento, porque es la norma que determina los requisitos de validez del resto de normas escritas del ordenamiento jurídico, de forma que si no respeta uno de ellos, la norma deviene inválida.
Las Constituciones varían porque la propia sociedad evoluciona. Así, el Estado Liberal inicial se convirtió con el tiempo en el Estado Democrático y Social de Derecho.
Las primeras Constituciones de finales del s.XVIII son muy breves, pues solo regulan la separación de poderes, estableciendo los órganos y las funciones. Esta separación de poderes no es rígida porque hay una cierta confusión entre el poder ejecutivo y el legislativo. Por ejemplo, la Constitución de los EEUU, plasma la británica con 2 diferencias: establece una República en un modelo de Estado Federal. Distribuye los poderes entre los sujetos, con un órgano principal, el Presidente, que no sólo es el jefe de Estado sino también el solo Poder Ejecutivo. Así los ministros son en realidad secretarios, meros asesores, a los cuales puede imponer su opinión, al estilo del Rey inglés de esta época, y dirige las Fuerzas Armadas. Pero quizás lo más importante es que sigue teniendo el derecho de veto que tenían los monarcas ingleses sobre la legislación que elabora y aprueba el Parlamento, de forma que él tiene la última palabra.
Pero, estas Constituciones iniciales, no recogían los derechos que encontramos en otros documentos como la Declaración de Versalles o la Declaración de Independencia estadounidense. Son los derechos que el Estado se compromete a respetar. Pero el derecho de asociación, por ejemplo, está expresamente prohibido porque se cree que vulnera el principio de igualdad. Este elemento como veremos más adelante tiene una especial relevancia.
Otro elemento es que en un Estado en el cual el Parlamento sólo reconoce a los grandes propietarios. En la segunda mitad del s.XVIII en Inglaterra, y la primera mirad del s. XIX en el resto de territorios, se desarrolla la Revolución Industrial, que además de importantes cambios económicos también modifica la sociedad, porque la economía deja de ser fundamentalmente agraria y de produce un desajuste entre los grandes propietarios agrícolas y los industriales, porque estos últimos también quieren tener derecho a voto, que no conseguirán hasta 1820, para poder defender sus intereses en el Parlamento. Pero para poder enfrentarse al Estado necesitan aliados y para ello formulan una propuesta que todo el mundo quiera apoyar: el sufragio universal. El Parlamento, pero, prevé la jugada y levanta la prohibición a los industriales de votar con
Esto conlleva a una obligada necesidad del Estado de intervenir, por lo que aparece en el siglo XX la legislación delegada, con lo que el Parlamento pierde el monopolio legislativo, al mismo tiempo que las mayorías gubernamentales permiten que éste mismo Parlamento sea controlado por el Poder Ejecutivo. Esto conlleva para el Parlamento una gran pérdida de poder, aunque amplía su representación social, al incluir a todos los grupos sociales, y su capacidad como órgano de legitimación.
La Constitución es un texto jurídico y, como tal, tiene unas funciones jurídicas más o menos similares a cualquier norma jurídica y que veremos más adelante “norma fundamental y fundamentadora, la fuente de fuentes”. Pero también, cumple unas funciones políticas, pues tiene una finalidad, la organización de la vida política y la determinación de una serie de elementos. Finalidad Constitución: la seguridad jurídica. También regula derechos, libertades, deberes y organiza las fuerzas políticas y sindicales.
La constitución determina “define” el modelo de sociedad:
Hay ámbitos que actúan fuera/en los lindes de la Constitución: Ej. Actividades de los servicios secretos
CONCEPTOS CONSTITUCIÓN
Ej. La constitución otorga Derecho a la Educación. Es decir, permite que los organismos (principalmente, administración y gobierno) realicen actos ejecutivos para que todos podamos disfrutar de ese derecho. *Este conjunto de recursos económicos y políticos se denominan concepto material de Constitución.
La Constitución formal, da diversas opciones al gobierno siempre y cuando actúen dentro del marco Constitucional.
MORTATI: Además de este concepto, también podríamos referirnos, como concepto Material, a aquel acuerdo político entre las diferentes fuerzas heterogéneas que llegan a acordar una serie de puntos que servirán para redactar la futura Constitución Formal.
Para redactar Constitución Formal: Es necesario ponerse de acuerdo (las fuerzas políticas) sobre los elementos fundamentales de la futura Constitución. Porque va a permitir que diferentes fuerzas políticas puedan actuar dentro de la Constitución.
Ej. Transición Española. A la muerte de Franco quedaron aquellos que querían seguir con el Régimen Franquista y los democráticos (aquellos que eran Franquistas pero no le veían futuro al Régimen y aquellos en contra, desde el principio, con el Régimen Franquista). Estos grupos son heterogéneos “diferentes”, así que tienen que llegar a un acuerdo. Existe un juego de fuerzas políticas: aquellos que están en el poder y no quieren cederlo y, aquellos que quieren romperlo). Al final, la condición de los Franquistas para ceder el poder fue, que gobernará el Rey Felipe.
MORTATI: Para poder afrontar con garantías un cambio de Régimen, es necesario que haya un conjunto de fuerzas políticas mayoritaria en contra del Régimen actual. Para conseguirlo: acuerdo mayoritario “o se juntan para un acuerdo a no”.
Ese conjunto de fuerzas políticas negocian, para llegar a un acuerdo de la futura Constitución: Mortati lo llama “Constitución Material”, porque ese acuerdo será la futura Constitución Formal. (Concepto real y operativo Constitución, NO concepto jurídico).
Poder Constituyente: Poder para elaborar o reformar la Constitución.
Poderes Constituidos: Son todos aquellos que la Constitución regula, por lo que deben actuar conforme a ella, como por ejemplo, todos los organismos estatales. Es la Constitución quien los crea, establece como se han de regular y sus atribuciones.
▲ El proceso constituyente y de reforma constitucional tienen distintas finalidades:
EL PROCESO CONSTITUYENTE : Acabar con el régimen vigente en aquel momento y crear uno nuevo (da lo mismo sea o no democrático). Lo que importa no es el fin, sino el TRIUMFO.
Ej. Revolución Francesa 1958. Un general que se oponía al Régimen Nazi, saca los tanques, destruye la Cuarta República e instaura la Quinta (proceso de democracia a democracia). Lo que importo es que ganó, no si es mejor o peor.
Este proceso constituyente siempre arranco con un acto ilegal (acto contrario, ilegitimo contra el Régimen). Ej. Si funciona el golpe de Estado triunfas y, si no eres un traidor a la patria). Es una lucha política.
Para que éste proceso Constituyente pueda llevarse a cabo tienen que ponerse de acuerdo un conjunto de fuerzas políticas, partidos, sindicatos… para que pueda salir bien.
El poder Constituyente Original: conjunto heterogéneo de fuerzas políticas o sociales que llegan a un acuerdo de cuál será la Constitución. No tiene naturaleza jurídica, sino política (es un conjunto de fuerzas políticas).
siempre establece límites formales (el procedimiento de elaboración) y en algunos casos, no en el de España, materiales (El contenido).
El Sujeto que elabora la Constitución Formal, el poder Constituyente, no es el que pone el marco para hacerlo.
El poder Constituyente Original va a obligar al Poder Constituyente Constituido que redacten la Constitución por los límites materiales “lo que acordamos es lo que tiene que estar en el texto”. Este poder Constituyente Constituido redacta la Constitución y se extingue.
El Poder Constituyente Constituido, por lo tanto es, temporal: desaparece con la entrada en vigor de la Constitución.
EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Modifica la Constitución (adaptaciones de la Constitución para que siga estando vigente). Adaptar la Constitución a las nuevas necesidades.
Este proceso está previsto en la Constitución, de tal forma que determina el sujeto o los sujetos que pueden realizar “están legitimados a realizar” ese cambio en la Constitución, ya sean más o menos substanciales, les llamaremos “Poder Constituyente Constituido definitivo”. La propia Constitución determina siempre cómo ha de realizarse este proceso, que trámites ha de seguir. Por lo tanto, si no se hace según los trámites expuestos en la Constitución, no es legítima.
Este poder Constituyente Constituido Definitivo: son los sujetos que pueden realizar el cambio en la Constitución. Es un poder de naturaleza jurídica, porque está creado y configurado por la Constitución; y es un poder sometido a límites jurídicos, por lo tanto, es un poder limitado, no es soberano “sin límites”.
Estos límites del Poder Constituyente Constituido Definitivo son:
Las Constituciones de nuestro entorno (la de España no) señalan límites materiales negativos:
El sujeto que puede elaborar o reformar la Constitución es un Poder Constituyente (poder para elaborar o reformar la Constitución); y a su vez un Poder Constituido (porque la propia Constitución establece límites jurídicos “siempre de carácter formal”, y quien hace y cómo la reforma).
El art.1 de nuestra Constitución “de la Constitución vigente de España”: Dice que España se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho. Por lo tanto, es un Estado que tiene como caracteres, indivisibles e inseparables, ser Democrático “profesor Luñoz”, ser de Derecho y, ser Social. Estos tres caracteres “elementos” son aplicables a una estructura jefal, la del Estado Español. Una estructura que no se puede contemplar en donde pudiese producirse una escisión “división”.
Hoy, en el mundo contemporáneo, en la ciencia política contemporánea “la ciencia del derecho Constitucional”, ningún constitucionalista serio acepta que pueda haber un Estado Democrático que no sea Social y de Derecho, y viceversa, que uno de Derecho no sea Social y Democrático, o Social que no sea de Derecho ni Democrático.(Aunque luego algunos colegas que ven posibles conflictos, los intentan resolver de alguna manera que no es mayoritariamente aceptado por la doctrina; y cuando decimos que no es mayoritariamente aceptado por la doctrina es, que lo importante no es si estamos en la minoría o en la mayoría, lo importante es tener argumentos sólidos que avale la postura que se mantiene). Decía pues, Estado de Derecho es uno de los caracteres que componen cualquier Estado Democrático actual, porque cualquier Estado Democrático actual no solamente es de Derecho sino también más o menos un Estado Social.
Caracteres Estado de Derecho
Toda doctrina acepta que el Estado de Derecho debe reunir cuatro caracteres:
consiste en poder dictar las leyes, ejecutar las leyes e interpretar “aplicar” las leyes (esto el contenido).
Ej. La Unión europea también dicta leyes o normas jurídicas, también ejecuta, entonces ¿porqué no es soberana? Porque ese poder no nace de él mismo, sino que está sometido a límites y existe en la medida en que los estados soberanos quieren que exista la UE., la cosa es que vaya evolucionando y acabe en lo k tenga k acabar, hoy por hoy esa es la realidad.
Caracteres de la soberanía “si un poder es soberano o no”
La idea de perpetuidad que tiene Bodin, con la que hoy tenemos de la idea de perpetuidad de poder soberano es relativamente diferente, porque él habla de perpetuidad en relación al poder del monarca absoluto, desde el momento que es coronado, que asume la función de rey soberano nadie le puede privar de él, ni otros reyes ni fuerzas políticas, ni por supuesto la autoridad eclesiástica. Hoy esto no tendría demasiado sentido, pero sí que seguimos diciendo que la soberanía es un poder perpetuo “porque aplicamos esta idea de perpetuidad de poder soberano al Estado” des del momento en que se consolida el Estado. Es decir, desde el momento en que se consolida el Estado y asume la función de Estado soberano, nadie le puede privar de él.
¿Cuándo podemos dar por consolidado un estado? Un estado adquiere ese carácter de perpetuo desde el momento en que el resto de Estados le reconocen su existencia. Un Estado es reconocido desde el momento que se integra en la Organización de Naciones Unidas. Porque una de las funciones de la Organización de las Naciones Unidas es, no solamente reconocer a los Estados, sino garantizar su continuidad “su perpetuidad”. Es por ello, que la llamada primera guerra del Golfo la ONU dio su aprobación, no solamente dio su aprobación sino que dijo que era necesario hacerlo, porque el Régimen de aquí se había comido, había invadido y se había anexionado de un Estado, por lo tanto había violado ese derecho perpetuo de la soberanía de sus vecinos, de tal manera pues que como la ONU tiene que garantizar, autoriza a la coalición internacional que se monta para poder intervenir y devolver el Estatus puro.
*cuando Bodin dice que todos aceptamos que la soberanía es perpetua, nos referimos a esa condición, a ese carácter de la soberanía, una vez esa soberanía ha cristalizado ese Estado tiene derecho a su perpetuidad. Lo cual no quiere decir que ese Estado no pueda ceder parte o toda la soberanía, eso ya son cuestiones voluntarias. Lo que quiere decir es que nadie puede contra su voluntad arrebatarle ese poder.
A que se refiere Bodin? Se está refiriendo a que ningún otro poder exterior (ej. otro monarca, en el caso de imperios del emperador) puede limitar “determinar/ obligar” a ese poder soberano a hacer o dejar de hacer.
¿Qué sentido tiene hoy? El sentido que tiene hoy es que, en principio, ningún estado debería condicionar la política o los límites del Estado soberano.
Hoy en día, no se sabe si se cumplen esos límites, porqué las grandes potencias (EUA, Rusia…) están condicionando la soberanía de los estados que están en su entorno geográfico, o bien, que tienen una influencia sobre ellos.
Ej. Si Rusia cierra el grifo del gas Europa pasaría mucho frio este invierno. Ej2.como está interviniendo el Régimen Ruso en Ucrania, si eso es respetar la voluntad soberana del estado ucraniano ya me explicaran. Ej3.Cuantas actuaciones de los EUA son completamente ilegales y actúan con la complicidad porque quieren voluntariamente algunos estados o porque está mal disgustar a los EUA.
*Por eso hoy hablar de que los estados soberanos son independientes, que no están sometidos a estos límites, es una cuestión de creérselo o no querer ver las evidencias.
Ej. ¿Por qué se han construido las autopistas madrileñas? porque el negocio era construirlas, no explotarlas, cuando sean un fracaso ya lo pagaremos todos los españoles. Ej2. ¿Cuantos millones llevamos dando las CCAA ayudas económicas a empresas para que no se deslocalizen? Y sin embargo se han deslocalizado, ¿han devuelto algún euro? Ni lo piensan devolver. Por lo tanto ¿por qué se les concedió esas ayudas? ¿Por qué somos tan generoso? No, porque las exigieron.
Hasta qué punto pues, los poderes políticos toman decisiones en función de ese supuesto bien y no en función de los intereses de los lobis “los grupos de intereses que están ahí presionando”. Siempre ha habido esta corrupción.
Por lo tanto, el verdadero soberano es el Poder Constituyente Originario, ya que es el único que no tiene límites, es incondicional y perpetuo.
Problema soberanía: No está en aquello que voluntariamente se cede, sino en aquello que te obligan a ceder.
Es decir, algunos autores hablan de que la soberanía está en crisis en el caso de la creación de la Unión Europea, ha habido una cesión voluntaria de esa soberanía, pero eso no significa una negación de ésta, sino que se hace para intentar coexistir con otros sujetos soberanos y cooperar entre ellos, buscando de esta manera una mejora para
le propusieron ser Rey, pasa que él con muy buena lógica dijo que no había luchado contra una corona para ponérsela ahora él”. El Presidente no es elegido directamente por los ciudadanos. Esta concepción de independencia total de poder ejecutivo y legislativo que tienen algunos sobre los EUA, no es realmente cierta. Porque la concepción que tienen quienes elaboran la Constitución de los EUA es una concepción liberal, el poder legislativo no lo tienen solamente los representantes de los ciudadanos sino también lo comparte con el Presidente.
c. Por lo tanto, decíamos que, en esta Concepción que está vigente desde los inicios Estado Liberal hasta finales s.XIX (implantación sufragio universal) ya no se puede decir que la Soberanía es Nacional en ese concepto de Nación, y por eso se dice que la Soberanía es Popular. “aquí la nación ya es el conjunto de ciudadanos” ¿Y qué quiere decir que la soberanía es Popular? El Titular de la Soberanía es el pueblo y, el pueblo como no la puede ejercer la delega al Estado.
En teoría, la soberanía popular consiste en que esta soberanía reside en el pueblo, el titular de la soberanía es el pueblo. Pero en la práctica es muy distinto, como el pueblo no puede ejercer esta soberanía directamente, la cede a través de la Constitución (es la tesorera de la voluntad soberana) a sus representantes, el conjunto de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (Que forman el Estado).
Si el origen de la soberanía fuese el pueblo, todos tendríamos el mismo poder, no podría, como ocurre, gobernar la minoría sobre la mayoría, y tal como dijeron los anarquistas, todos tendríamos que ser independientes.
Reconocimientos y garantías de los derechos individuales
Éste es el principal objetivo de todo Estado de Derecho. No existe el Estado de Derecho que no persiga este objetivo. Además, el Estado, tiene que perseguir su garantía jurídica formal y su efectiva realización “que se lleven a la práctica”.
Principio de separación de poderes
Este principio lleva a cuestas equívocos importantes. Si nos preguntamos que es separación de poderes diremos que los tres poderes del estado se atribuyen a órganos diferentes:
Una determinada concepción del principio de separación de poderes, puede llevar a pensar que cada órgano ejerce su poder de forma independiente a los demás, sin interferencias, y todos sabemos que no es así.
Ni en la práctica esta teoría se ha cumplido, separación absoluta de los poderes, ni las fuentes dicen lo que quieren decir.
El autor de referencia es Montesquieu, padre de la teoría de la separación de poderes, pero el primero fue Locke, que “inventó” la separación de poderes (es uno de los teóricos de referencia del estado liberal), Montesquieu fue su discípulo, se inspira en las obras de Locke. Montesquieu es un autor con un pensamiento muy fértil y distingue tres poderes. Cuando Locke diferencia los poderes (cuatro, según él), el único que entiende totalmente independiente es el judicial, pero como su función es interpretar la ley y se debe atener a ella, tampoco se preocupa demasiado de él.
Locke habla de la relación entre poder legislativo (parlamento) y poder ejecutivo (gobierno), entiende que el parlamento debe controlar el gobierno, porque el parlamento controla al poder ejecutivo, no al rey, pero sí a sus ministros, por ejemplo, decapitaron a dos ministros por orden del Parlamento de Inglaterra.
Montesquieu reformula su teoría, distingue tres poderes y da la opinión de que la ley es fruto de la colaboración parlamento-gobierno, la ley es fruto del acuerdo entre monarca y parlamento, se reparten el poder legislativo, pero no habla de control sobre los ministros del rey (en Francia no existe esta tradición).
Locke crea la teoría para ser aplicada, control del poder político frente al parlamento, época de la revolución industrial en Inglaterra. Montesquieu no define tanto la relación entre parlamento y gobierno. Pero cuando habla de relación parlamento-rey no hay una estricta separación de poderes.
En la práctica tampoco ha existido nunca. En USA, cuando se hace su constitución, el poder legislativo lo comparte el parlamento con el presidente para aprobar leyes. El presidente puede vetar esos proyectos de ley, que sólo con la amenaza ya es suficiente, por eso no se utiliza tanto. El presidente aparentemente no es controlado por el parlamento, cuando nombra a sus secretarios de estado, o miembros del Tribunal Supremo, necesita la conformidad del senado, que puede vetar. Además el congreso norteamericano aprueba los presupuestos, por lo tanto es quien decide su política. Por ejemplo, la “guerra de las galaxias” no fue aprobada. La separación de poderes no es tajante ni rígida.
La separación de los tres poderes del estado consiste en la atribución a tres órganos diferentes. Están de acuerdo todos los constitucionalistas en que el poder judicial deber ser todo lo independiente que sea posible. Si no es así se hace añicos el estado de derecho. El poder judicial es el único capacitado para verificar que los poderes del estado actúan conforme a derecho y no conforme a los intereses políticos de quienes los nombran. Es importante porque el poder judicial es el único capaz de salvaguardar
desconformidad entre ley y constitución. De tal forma que, el quinto apartado hay que reformularlo, porque no solamente es la administración el que se somete a la ley, también es el Parlamento, y no solamente el Parlamento, sino todos los poderes públicos. Y no solamente los Poderes públicos están sometidos a la Constitución y a la ley, sino que esta supremacía de la Constitución, sobre todo el conjunto del ordenamiento jurídico, determina que los poderes públicos tienen que estar sometidos también al resto de normas que integran dicho ordenamiento jurídico. Esto es particularmente importante, porque como veremos, no solamente las normas jurídicas provienen del Parlamento, ya hemos señalado como el gobierno también pude dictar otros tipos de normas jurídicas diferentes; una, la propia capacidad normativa del gobierno que es la de dictar disposiciones complementarias a la ley “Capacidad reglamentaria”. Tenemos que el gobierno tiene esta potestad reglamentaria que se extiende a todos los entes públicos, y que significa que puede crear normas jurídicas pero que queda vinculada, no solamente ciudadanos, sino todos los entes que las dictan (según el principio de seguridad jurídica). El gobierno (y las CCAA) también tiene la potestad en determinadas situaciones, aquellas que prevé la Constitución, para dictar normas jurídicas, que aunque no son leyes sin embargo tienen valor de ley, la más común es: “Decreto ley”, no es una ley, sino que es una norma que proviene y la aprueba el gobierno y que sin embargo tiene rango de ley, aunque necesita su aprobación por el Congreso de Diputados para convertirse en norma definitiva. Esto no quita que desde que entra en vigor “normalmente 24h de su promulgación, es decir, de su inclusión en el boletín oficial” no produzca plenos efectos jurídicos positivos, es decir, fuerza de obligar.
Decía pues, toda esa capacidad normativa que tiene el poder ejecutivo, bien sea realizando reglamentos, bien el gobierno y gobierno CCAA para dictar normas queda sometida a la Constitución, y vincula “obliga a su cumplimiento” tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos.
De ahí que este quinto principio haya que reformularlo, y cambie a sometimiento de todos los poderes públicos y ciudadano a todo el conjunto del ordenamiento jurídico.
Ya señalamos como la Constitución Española define al Estado Español, como un Estado Social y Democrático de Derecho. Estos caracteres del Estado Español como Social, Democrático y de Derecho son distintos aspectos de una misma realidad. Hay un único Estado.
No porque se denomine el Estado Español primeramente como Social es más Social que Democrático, o más Democrático y Social que de Derecho.
Es necesario un Estado Social para la convivencia pacífica, la estabilidad social. Nadie se atrevería a discutirlo, solo se discute si más o menos social, si se hace de una manera u otra.
¿Qué es el Estado Social? En una primera aproximación, el Estado Social seria el fin del Estado Liberal. ¿En qué sentido se dice el fin del Estado Liberal? En el sentido que el Estado Liberal, en la relación que se establece entre el Estado y la Economía, teóricamente, según las doctrinas generales clásicas, se regía por el principio de la NO intervención del Estado en la Economía. Los primeros Liberales entendían que el sistema económico debe regirse por la ley del mercado, y por lo tanto, eso significaba que para que el mercado funcione adecuadamente , debe actuar de acuerdo con sus propias leyes, y si se consigue que no haya interferencias estas leyes tienden a equilibrar al mercado y por lo tanto tienden a generar un intercambio de bienes y servicios justo (justo =que cuando yo voy a intercambiar un bien, si el mercado actúa correctamente lo intercambiare por otro bien que tiene el mismo valor que el que yo ofrezco, NO confundan valor y precio). Entonces, decíamos que lo que hay que conseguir es que el Estado no intervenga en la economía, ya que ellos “el Estado “están elaborando su teoría con la relación al estado absoluto que ellos combatían. Un Estado Absoluto, que en el ámbito económico se caracterizaba por la intervención constante del Estado que ahogaba las posibilidades de expansión del capitalismo dentro de esa economía, no solamente de expansión, sino que era imposible la aparición de ese capitalismo.
¿En función de qué? En función de que en un lado, situándonos en el s. XVII, que es cuando se empieza la primera revolución liberal en Inglaterra (ya posteriormente en el s. XVII las otras, el principal elemento económico era la tierra. en ese momento, la tierra en su inmensa mayoría dentro de un Estado era propiedad de unos pocos, e incluso en muchas ocasiones no tenían ese título de propiedad porque no lo necesitaban, estaban bajo la jurisdicción de la nobleza, de manera que, aquellos habitantes que vivían en el territorio de la jurisdicción feudal, estaban adscritos a la tierra, ¿adscrito? Es decir que, no son trabajadores por cuenta ajena, (es decir, no son obreros) no reciben un salario, reciben una parte obviamente muy pequeña de los bienes que producen, el resto se lo apropia el señor feudal, e incluso si esa apropiación no fuese suficiente somete a control y monopolio a aquellos elementos necesarios dentro de su territorio para la supervivencia.
Las manufacturas que se desarrollan en las zonas urbanas, entes no controlados por la nobleza, no son lugares libres de libertad absoluta. La producción de esos bienes esta monopolizada por los gremios “asociación de aquellas personas que poseen los talleres donde se fabrican los productos”. De tal forma que, el gremio controlaba cuantos talleres había, la producción, el precio (es decir, no competían), las diferencias eran que un artesano podía ser más hábil, más innovador… Y dentro del taller la organización era prácticamente feudal (el oficial, los aprendices, y era el maestro del taller el que se apropiaba de todos los bienes a cambio de darles una parte para su supervivencia. La única esperanza de un oficial era que algún día pudiese llegar a ser maestro y crear su propio taller y de esta forma ingresar en esa cofradía de quienes dominaban la ciudad). En esta situación, el capitalismo no puede crecer, necesita mano de obra libre, asalariada y libertad de empresa. Los gremios son lo contrario de la libertad de empresa, quieren controlarlo todo. Todo está controlado por esa organización que mantiene una estructura social e impida la movilidad social.
Bien, a pesar de toda esta estructura económica, de esta organización social, esta forma de organizar la sociedad económicamente, el capitalismo empieza a abrirse paso. A partir del descubrimiento América, Asia… se crean las compañías coloniales, aunque sin competencia entre ellas, los reyes establecen los puertos en los que pueden