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Concepto de Constitución: Normas y Funciones - Prof. María, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza el concepto de constitución desde diferentes perspectivas: racional normativa, histórica y sociológica. La constitución se define como un sistema complejo de normas establecido de una vez, que regula las funciones fundamentales del Estado y establece los límites de sus poderes. Se distingue entre el Poder constituyente y el Poder constituido, y se examina la importancia de la garantía de derechos individuales y la división de poderes.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/11/2020

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jennifer-lopez-rufete 🇪🇸

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CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN
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CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

  • El concepto de constitución es uno de los que ofrecen mayor pluralidad de formulaciones: constitución jurídica o de constitución “real”, de constitución política o de constitución normativa, de constitución material o de constitución formal, de constitución empírica o de constitución ideal, de constitución enempírica o de constitución ideal, de constitución en sentido amplio o en sentido restringido.
  • García Pelayo, distingue tres conceptos-tipo como una estructura coherente, que reposa sobre cada una de las grandes corrientes espirituales, políticas y sociales del siglo XIX.
    • No cabe existencia jurídico-política fuera de la constitución normativa: todos los poderes e instituciones tradicionales, monarcas, parlamentos, cuerpos administrativos, magistrados, deben su existencia y competencias precisamente a la constitución considerada como un complejo normativo.como un complejo normativo.
    • La constitución es soberana (todos los poderes de mando lo son en virtud de ella): Si la nota esencial de la soberanía es el poder de dar leyes y la constitución es la norma de las normas: un precepto jurídico sólo es válido en cuanto derive de la constitución.
  • -Es constitucional cualquier ordenación fundamental del Estado, que reúne estas dos condiciones: a) la garantía de los derechos individuales; b) la división de poderes que sirve a la efectividad de aquéllos.
  • • - La constitución debe ser expresada jurídicamente y en- La constitución debe ser expresada jurídicamente y en forma escrita, pues sólo el Derecho escrito ofrece garantías de racionalidad, certeza y seguridad frente a la irracionalidad de la costumbre: sólo el derecho permite un orden objetivo y permanente frente a la transitoriedad de situaciones subjetivas; sólo la precisión jurídica escrita ofrece seguridad frente a la arbitrariedad de la administración.
  • -Como la finalidad capital de la constitución

consiste en asegurar los derechos individuales, es evidente que una garantía esencial para ello la proporciona el hecho de que los Poderes constituidos no puedan modificar por sí mismosconstituidos no puedan modificar por sí mismos el esquema constitucional. No pueden reformar la constitución. Será el poder constituyente al que le corresponda la reforma de la constitución.

  • La pura teoría racionalista habría de afirmar la

inmutabilidad absoluta de la constitución;

pero, por una parte, las exigencias

democráticas, y por otra, el hecho patente edemocráticas, y por otra, el hecho patente e

insoslayable de la mutabilidad de la vida

histórica (no es posible sustraer la

constitución al cambio histórico), condujeron,

a la quiebra de la citada inmutabilidad.

  • junto a los métodos ordinarios de legislación

habrá uno especial y más dificultoso para la reforma de la constitución, y de esta manera se introduce otra distinción fundamental delintroduce otra distinción fundamental del concepto racional de constitución: la distinción no sólo material, sino también formal entre las normas constitucionales y las normas jurídicas ordinarias

II. Concepto histórico tradicional

  • -El concepto histórico tradicional surge frente al concepto racional.
    • El revolucionario (liberalismo) mira al futuro y cree en la posibilidad de conformar un ordencree en la posibilidad de conformar un orden mutable, frente al conservador (racional normativo) que mira al pasado y tiende a considerarlo como un orden inmutable.
    • Es la oposición entre la razón e historia o entre el racionalismo e historicismo.
  • -En cuanto cada pueblo es una individualidad, es

claro que la ordenación constitucional ha de responder al espíritu o al carácter nacional, sin que sea posible su extensión a otros países o suque sea posible su extensión a otros países o su recepción por ellos.

    • La constitución no sólo no necesita ser escrita en su totalidad, sino que la costumbre es necesaria y ocupa un lugar muy importante.
    • No reconoce la distinción formal entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. Por consiguiente, le es desconocido el concepto formal de constitución;
    • La concepción histórica no cabe, en principio, una despersonalización de la soberanía. La Soberanía reside en una persona o en unos órganos concretos, y como resultado de un desarrollo histórico o como principio inmanente al mismo
  • -qué entendemos por concepto sociológico
  • a) la constitución es primordialmente una forma de ser, de hoy, del presente.
  • b) la constitución no es resultado del pasado, sino inmanencia de las situaciones y estructuras sociales del presente,sociales del presente,
  • c) La constitución no se sustenta en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia legalidad
  • d) En lo que respecta al derecho la concepción racional gira sobre el momento de validez, y la histórica sobre el de legitimidad, la concepción sociológica lo hace sobre el de vigencia.
    • La constitución sería:
    1. Bien la suma de los factores reales de poder que rigen en un país ..., se cogen estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento,expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en Derecho.
    1. O bien, dadas la población, las riquezas, las buenas y maleas cualidades de una determinada nación, encontrar las leyes que le convienen.

2. CONTENIDO MATERIAL O

SUSTANCIAL:

  • Se trata de aquellas normas que, sin estar en la constitución, deben ser objeto del derecho constitucional y son:
    • las que completan el diseño del modelo territorial, esto es el bloque de constitucionalidad,
    • las que desarrollan los derechos fundamentales y,
    • las que regulan la actividad de los órganos constitucionales.
  • Son normas que tienen valor constitucional aunque su rango sea el propio de las normas legales.

3. CONTENIDO FORMAL

  • Son normas que están en la constitución y que

son objeto del derecho constitucional.