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dret mercantil, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Administració d'Empreses, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/12/2016

anna_llaberia
anna_llaberia 🇪🇸

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DRET MERCANTIL
12/09/2016
Pràctiques:
1 mitjans d’octubre – 10/10/2016
1 mitjans de novembre
1 mitjans de desembre
Examen nal:
dia 11 de gener
test de 25 preguntes on una pregunta bona val 1 punt i una
pregunta dolenta resta 0,25
Introducció al dret mercantil (ADE) llibre bibliogràc d’aquesta
assignatura AUTOR: BARBA DE VERGA + OTROS, (2015)
Codigo de comercio y legislacion mercantil ed. Tecnos (2016)
INTRODUCCIÓN
1. ORDENAMIENTO JURÍDICO
Estamos de un mundo ruidoso y lleno de leyes. Estamos en un
mundo muy regulado. La ley es necesaria por la organización global.
La tierra es un planeta pequeño y estamos sobrepoblados. El
derecho sirve para ordenar la conducta humana. El derecho
es aquella normativa que ordena la sociedad.
2. DERECHO PÚBLICO / DERECHO PRIVADO
El derecho público es todo aquel derecho que interviene el poder
público (Generalitat, Gobierno, etc.) (ej. Pagar impuestos). Es un
derecho que relaciona el estado con el particular (derecho
penal, derecho institucional…)
El derecho mercantil no nace en roma (como la mayoría del derecho
privado), nace en la edad media en unas personas que se llaman
DRET MERCANTIL
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DRET MERCANTIL

Pràctiques:

  • 1 mitjans d’octubre – 10/10/
  • 1 mitjans de novembre
  • 1 mitjans de desembre

Examen final:

  • dia 11 de gener
  • test de 25 preguntes on una pregunta bona val 1 punt i una pregunta dolenta resta 0,

Introducció al dret mercantil (ADE) – llibre bibliogràfic d’aquesta assignatura AUTOR: BARBA DE VERGA + OTROS, (2015)

Codigo de comercio y legislacion mercantil ed. Tecnos (2016)

INTRODUCCIÓN

1. ORDENAMIENTO JURÍDICO

Estamos de un mundo ruidoso y lleno de leyes. Estamos en un mundo muy regulado. La ley es necesaria por la organización global. La tierra es un planeta pequeño y estamos sobrepoblados. El derecho sirve para ordenar la conducta humana. El derecho es aquella normativa que ordena la sociedad.

  1. DERECHO PÚBLICO / DERECHO PRIVADO

El derecho público es todo aquel derecho que interviene el poder público (Generalitat, Gobierno, etc.) (ej. Pagar impuestos). Es un derecho que relaciona el estado con el particular (derecho penal, derecho institucional…)

El derecho mercantil no nace en roma (como la mayoría del derecho privado), nace en la edad media en unas personas que se llaman

mercaderes que no podían con las normas del derecho humano, derecho civil… El derecho mercantil es el único derecho que nace por la necesidad de una determinada clase social y no por una imposición , ellos necesitaban unas normas y las fabricaron.

Empezó siendo un derecho privado. Pero se ha generalizado y cuando tu vas a un banco o pagas con la tarjeta estás utilizando derecho mercantil, y también si coges el transporte (todo es derecho mercantil).

El derecho mercantil es un derecho mixto o “Especial”. Hay mucho derecho mercantil que depende de la economía global, ya que si tu haces una transacción internacional, el estado interviene en esta operación.

  1. PERSONA

El derecho es para las personas. Un animal no delata nunca. El único sujeto imputable es la persona.

Tenemos que distinguir entre persona física y persona jurídica. La persona física somos todos (hombre, mujer).

la persona es persona. Hoy en día cualquier ser fruta de una unión de hombre y mujer es persona.

Dos asuntos en la persona física :

  • Capacidad jurídica: se tiene por el mínimo hecho de nacer.
  • Capacidad de obrar: no se tiene hasta la mayoría de edad. El ser humano es el animal que tarda mas en crecer. El derecho considera que a los 18 años puedes hacer todo tipo de contrato. Hay excepciones como por ejemplo: La adopción no se puede hacer hasta los 25 años.

La persona física a los 18 años se entiende que ya se le pueden exigir responsabilidades. Asume derechos y obligaciones.

4rt. Leyes mercantiles (finales del s. XX y s. XXI)

2na fuente del derecho mercantil: uso de comercio

3ra fuente del derecho mercantil: Principios del derecho

cuando se habla de la buena fe mercantil, no quiere decir que sea idiota. Por ejemplo cuando haces un contrato i lo firmas tienes unas obligaciones i estas para cumplirlas, esto es ir de buena fe.

  1. LA JURISPRUDENCIA A partir de dos sentencias en la misma dirección dictadas por el tribunal supremo. El tribunal mas importante es el tribunal supremo, no es el tribunal constitucional. En el tribunal supremo hay 4 salas
    • sala de lo civil
    • 2
    • 3
    • 4

La jurisprudencia interpreta la ley mercantil. El tribunal supremo interpreta el derecho y hace que nosotros podamos interpretar la ley (a partir de dos sentencias). Ej: un caso de violación, en jurisprudencia se ha dicho que no se tiene en cuenta como va vestida la mujer.

Desde el año 2004 hay un jurado en cada provincia de juzgado de lo mercantil.

  1. CONCEPTO

Definición derecho mercantil: Derecho privado especial que regula las relaciones que se desarrollan en el mercado entre sus diversos operadores.

TEMA1: EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es la persona física que se dedica al comercio.

Nos basaremos en el código de comercio del 1885 (C.co.).

Definición empresario individual : persona física que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado.

En el artículo 4:

El de profesionalmente quiere decir que tiene un horario, se dedica al oficio durante un horario cada día. En nombre propio quiere decir que el negocio lo pones tu, tu tienes que tener los bienes para abrir el negocio.

El artículo 3 es interesante.

  1. CAPACIDAD, PROHIBICIONES

Capacidad: a partir de los 18. Hay una excepción en el artículo 5 en que si mueren los padres i tienen un comercio, el tutor del menor puede llevar el negocio.

Hay gente que no puede ser comerciante. Puede ser por cosas subjetivas o objetivas. Las subjetivas (Art.14) alguna personas con una profesión (que dicta el código de comercio) (ejemplo: un funcionario, magistrado, etc.)

Las objetivas (art.13) La gente que lleva desastrosamente su negocio, cierra su negocio, no puede llevar otro negocio (no estamos diciendo por afectos externos como es la crisis económica).

  1. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DEL EMPRESARIO

Jubilación, incapacidad (película antes de ti), inhabilitación y cese voluntario (lo puedes dejar todo menos los hijos, que es ilegal jajaja)

  1. REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO

Art. 292 al 302 se tendrían que hacer absoletos porqué: En el C.co. dice por pacto escrito. Hoy en día, se hacen contratos laborales y no hay poder de nada, sino que trabajan para alguien. Estas dos funciones son de derecho laboral, no son mercantiles hoy en día, pero en el Código de comercio lo ponen.

  • dependientes – por ejemplo de una tienda
  • los mancebos - especie de mozo de almacén
  1. DEBER DE CONTABILIDAD Art. 25 del C.co. El empresario individual debe llevar una contabilidad ordenada. Un libro de contabilidad anual y el diario (los tiene que llevar en papel). La contabilidad la tiene que firmar el empresario, por lo tanto el empresario tiene que entender de contabilidad. (llevar la contabilidad ordenada i responsabilizada de ella (firmada)). El tema telemático (por internet) no está del todo implementado. TEMA 2: REGISTRO MERCANTIL

Está en el C.co y en el reglamento del registro mercantil (es del 1996).

El C.co es del 1885 y el RRM es del 1996. Aquí hay mas de 1 siglo de diferencia. El RRM el que tiene que hacer es desarrollar la ley.

Registro mercantil: es la institución pública que el recoge los elementos básicos de la legalidad del empresario. El registro mercantil es público (cualquiera tiene acceso) y es oponible frente a cualquiera (se presume que es válido- es un principio de seguridad jurídica).

El empresario individual se puede inscribir o no en el registro mercantil (cada vez mas) pero las sociedades son obligatorias.

Principios de registro mercantil:

a. Titulación pública: art. 5 RRM para que un documento tiene q ser público tiene que ir al notario. b. Legalidad: art. 18,2 C. Co. El legislador mira que toda aquella gente que interviene tiene que estar dentro de la legalidad – mira que el negocio sea válido y sino decir lo que no es valido y lo devuelve al notario para que lo rectifique. c. Legitimación: art. 20,1 C.co. principio muy importante. Uno va al registro mercantil porque si le aceptan el documento, el documento es válido. El registro se considera exacto y válido. d. Fé pública: art. 20,2 C.co. cuando alguien inscribe alguna cosa que no es correcto, y una tercera persona hace negocios con la empresa que se ha inscrito mal en el registro, esta tercera persona no queda perjudicada gracias al principio de buena fé. e. Prioridad: art. 10 RRM Cuando tu quieres inscribir una sociedad en el registro mercantil, si cuando vas y ya está inscrito uno en este nombre tu no lo puedes inscribir. f. Tracto sucesivo: Art. 11 RRM Tu eres una empresa individual y no estas inscrito en el registro mercantil y quieres llevar un contrato muy importante en el registro. No puede porqué primero se tiene que inscribir como empresa.

Art. 19 del RRM lo define muy bien. La inscripción del empresario individual no es obligatoria aún.

Otras funciones del registro (mirar):

  • legislar el libro de contabilidad
  • deposito de las cuentas de las sociedades
  • publicidad de las cuentas de las sociedades.

Art. 30 – el empresario tiene que conservar las cuentas 6 años.

La organización del registro: art. 16,2 del RRM el registro mercantil es territorial i de capitalidad de provincia. (Ex: Tarragona).

habitual siempre que no supere los 300.000 € cuando tenga problemas.

SOLUCIÓN: hacer una sociedad unipersonal limitada. es la única solución que separa los ingresos personales de los ingresos de la empresa.

  1. INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Insolvencia quiere decir falta de solvencia.

“Ley Concursal: 22/2003” – habla del concurso de acreedores

Justificación: cuando una persona física o jurídica no cumple con sus obligaciones lo mejor es ir al concurso.

Un empresario individual se convierte en un deudor moroso (individuo que no cumple con sus obligaciones a tiempo) los acreedores lo envían a concurso de acreedores.

Cuando un empresario individual se convierte en un deudor (se retarda en el pago, pero va pagando y lo ve crudo) el tendría que ser valiente y llevarlo al concurso de acreedores.

Definición de concurso de acreedores: es un procedimiento judicial colectivo que trata igual a los acreedores para buscar una solución satisfactoria mediante convenio con el deudor y si no hay convenio mediante una liquidación ordenada del patrimonio del deudor concursal.

CONCURSO DE ACREEDORES

2 tipos de concursos: El voluntario (cuando el deudor se declara insolvente pero se le concede administrar su empresa) i el necesario (se considera que aquella persona no esta preparada para administrar su empresa y se le ponen otros responsables judiciales).

  • PRINCIPIOS (2 principios):

Se trata de satisfacer a los acreedores y de conservar la empresa.

  • EFECTOS

• SOBRE EL DEUDOR

■ Patrimoniales: limitaciones sobre la administración. Art. 40 Ley concursal 22/2003. + limitaciones si es necesario (el concurso) y – limitaciones si es voluntario (el concurso) ■ Personales: el deudor tiene que colaborar en dejar la contabilidad, enseñar las facturas,…

  • SOBRE LOS ACREEDORES: un acreedor no lo cobrará todo, sino que todos los acreedores cobraran algo
  • SOBRE LOS CRÉDITOS: hay 3 ideas: ■ No se pueden compensar: hay las deudas que hay y el jurado hace el orden de las que se deben de pagar. ■ No se deben intereses ■ No prescriben
  • SOBRE LOS CONTRATOS: los contratos no desaparecen ni se extinguen. Los contratos son existentes y si no has cumplido alguno, hay problemas.
  • SOLUCIONES DEL CONCURSO
  • Convenio: Acuerdo de voluntades entre el deudor y acreedores para poner fin al concurso. Entonces el juez homologa el convenio. Qué puede pedir un deudor en el convenio? Quita (menos deuda) y espera (plazo) art. 133
  • Liquidación: se trata de vender todo lo que se puede vender y repartirlo entre los acreedores. Se establecerá quien tiene que cobrar primero.
  • CALIFICACIÓN: El concurso puede ser de dos maneras como fortuito o culpable: Fortuito es cuando quiebran empresas pero por fuerza mayor, cuando la causa no depende de ti (Crisis

Es un arrendamiento pero transmite temporalmente una empresa por tiempo determinado y precio. El arrendador tendrá que hacer el mantenimiento y el empresario no se hace cargo de nada.

El arrendatario devuelve la empresa al empresario cuando se acaba el terminio y con buen estado.

LIBRO: El usufructo de empresa

TEMA 5

LEY 15/2007 DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Art. 38 de la constitución

Las normas de competencia europeas son calcadas por las leyes de competencia española.

Ley 15/

En el mercado puede competir toda empresa. Normalmente mueve grandes cantidades de dinero y grandes empresas. Toda empresa que quiere venir a España se puede instalar sin problema y esto esta legislado por la constitución.

Hay muchas empresas que se empeñan en no competir y buscan acuerdos que están prohibidos.

Dentro de la defensa de la competencia vamos estudiar 4 puntos:

  1. PRÀCTICAS PROHIBIDAS O “COLUSOLIAS” (es lo mismo)

Impedir, restringir o falsear.

Impedir – quiere decir que nosotros ocupamos todo y no hay competencia.

Restringir – hay competencia pero poca.

Falsear – parece que hay competencia pero no la hay.

Como se puede impedir la competencia?

Si las empresas hacen un CÁRTEL. (Art. 4,2) Cártel es un acuerdo secreto de varias empresas quieren fijar un precio y entonces hacen

un acuerdo secreto. (art. 1- dice ejemplos) Ejemplo: vas a comprar un gel de ducha y te encuentras que todos valen 10 euros, esto es un cártel. El cártel se descubre porque alguien canta y multan a todo el mundo menos el que se ha chivado.

  1. ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO

POSICIÓN DE DOMINIO: La empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento independiente en el mercado sin tener en cuente clientes, proveedores y competidores.

La posición de dominio es un hecho económico. Una posición de dominio por ejemplo seria Repsol porque tiene el dominio económico en comparación a todas las otras empresas petrolíferas españolas.

Ahora esta prohibido el monopolio a España porque lo prohíbe la Unión Europea. Antes España tenía 4: RENFE, IBERIA, CAMPSA, TELEFONICA. España entro a la UE el año 1986 y una de las cosas que teníamos que hacer era el desmantelamiento de los monopolios.

Aquí lo que se condena es el abuso de posición de dominio.

Hay abuso de posición de dominio cuando hay una cuota de mercado de más de 35 o mas.

Como se puede abusar?

  • imponer el precio de mercado.
  • Limitación de producción – Ejemplo: jugar con la gente que lo necesita i venderlo a cuenta gotas y ponerlo carísimo
  • La negativa injustificada de la prestación de servicios.

Art. 11 de la ley de defensa de la competencia: Quien vigila esto? CNMC comisión nacional de mercados y competencia. En la ley está mal, se tiene que añadir una M, pone CNC.

  1. AYUDAS PÚBLICAS

Art. 107,1 del tratado de funcionamiento de la unión europea (TFUE) define las ayudas publicas.

1. ACTOS

  • Art. 5: actos de engaño
  • Art. 6: acto de confusión: la confusión se hace a nivel de marcas (art. 6,2,d)
  • Art. 7: omisiones engañosas
  • Art. 8: es desleal cuando existe una practica agresiva (cualquier situación en un establecimiento en el que el consumidor-cliente se sienta agredido).
  • Art.9: vender productos en mal estado, no cumplir el horario, racismo. En caso de incumplimiento se puede denunciar a la autoridad competente.
  • Art.10: está prohibida la publicidad comparativa (Ley de Publicidad General 34/1988). Excepto en casos que estén dentro de la ley. Por ejemplo en productos que tengan la misma finalidad (productos alimenticios). No puedes aprovecharte de la publicidad de las grandes marcas.
  • Art. 11 actos de imitación: se pueden copiar las iniciativas empresariales hasta cierto punto, sino se trata de aprovechamiento indebido. No se puede explotar el trabajo de otro.
  • Art.12 aprovechamiento de marcas de la propiedad industrial: aprovecharse del nombre y el éxito de otras marcas.
  • Art. 13 violación de secretos: por ejemplo cuando un trabajador de una empresa, se va a otra y cuenta los secretos de la otra empresa. Tampoco está permitido el espionaje.
  • Art.14 inducción...: infringir la ley con incentivos a los trabajadores para cumplir tu objetivo. Quitarle los trabajadores a otra empresa ofreciéndoles más dinero e incumplir el co ntrato vigente.
  • Art.15:
  • Art.16: la discriminación sobre los clientes está prohibida. La dependencia económica, hay que llegar a un acuerdo con las empresas que dependan de tu negocio y de tus ventas. No puede sufrir todas las consecuencias.
  • Art. 17: la fijación de precios es libre siempre y cuando no esté por debajo de los costes de producción. No se pueden bajar los precios para hundir a otro negocio.
  1. PRÁCTICAS
  • Art. 20:
  • Art. 21: no puedes usar un distintivo para tu producto si no cumples con los requisitos.
  • Art. 22: no puedes ofrecer incentivos que después no puedes cumplir o que no se adapte a la demanda de un producto, ya sea por el stock, el tiempo de la oferta, ofreciendo un premio por la compra de un producto y no cumplirlo...
  • Art. 23: el servicio post-veta tiene que adecuarse a las necesidades o conocimientos del consumidor. También tiene que adecuarse a las características del producto.
  • Art. 24 empresas piramidales:
  • Art. 25: no se pueden usar prácticas para confundir al consumidor con las marcas.
  • Art. 26:
  • Art. 27:
  • Art. 28: practicas desleales por coacción:
  • art. 29 prácticas desleales por agresión: spam.
  • Art. 30 coacción a los niños: no se puede aprovecharse de la edad y el desconocimiento de los niños para venderles el producto.
  • Art. 31:

las prohibiciones para crear la marca. (RESUMEN: No registrada, antigua y que aún se está utilizando).

  • Marca Blanca (no está en la ley): Marca que cuando vamos al super vemos una marca más barata y perteneciente a una cadena de distribución. La marca blanca es muy básica, si eres un gourmet no comprarás marca blanca sino que irás a comprar una marca conocida.

DURACIÓN:

Art. 31: La marca no tiene una duración eterna, no tiene una duración indefinida. Tiene una duración de 10 años y antes de cumplir el 10 tienes que pagar tasas. Sino la marca caduca y no tendrá la protección que queremos.

A diferencia de la marca, la patente dura 20 años en España y nunca se puede alargar.

DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Los derechos (art. 34 – muy importante): Si tu tienes una marca registrada, tu puedes prohibir a alguien que tenga una marca similar a que no se publicite, ni que se distribuía ni que haga nada y puedes ir a denunciar a que te está copiando. Tu tienes el derecho exclusivo de utilizar tu marca.

Art 34-2-c de la ley de marcas

Obligaciones:

  • Usarla: Art. 39 – La marca tiene que usarla, sino es uno de los temas por lo cual puede caducar antes de tiempo.
  • Pagar: Si no pagas, no te renuevan.
  • Renovarla: Si no renuevas no tendrás la marca porqué se te caducará.

LA EXTINCIÓN:

Art. 55 – La caducidad de la marca:

  • La falta de renovación conlleva la caducidad. Por falto de uso también caduca. Cualquier derecho menos la vida se puede renunciar, tu puedes renunciar a una marca. Nadie te puede obligar a continuar con la marca si no puedes.

Art. 54 - La declaración de la nulidad.

NOMBRES DE DOMINIO

Denominación que identifica a una persona o entidad en Internet y facilita A todos los usuarios conectados en la red.

  • .es (España) – va muy relacionado con la ley de marcas (Art. 34, 3, e) Si tu tienes dulcinea.es y alguien crea una pagina similar a esta puedes denunciarlo a RED.ES – en la ley LSSI es la ley donde se establece que RED.ES es el organismo que controla los dominios en España.
  • .com (organizaciones comerciales) – pero no pertenece a España, pueden ser organizaciones pertenecientes a todo el mundo, no puedes recorrer a RED.ES, tienes que ir a ICANN (Porque es internacional). ICANN tiene unos principios que se llaman “Política Uniforme” que dice que la parte demandante ha de probar lo siguiente: 1r que el nombre de dominio es idéntico o similar i crea confusión con una marca. 2n que el demandado no tiene interés legítimo respecto a ese nombre de dominio (ej: alguien no le interesara la marca dulcinea pero que solo le interesa el .com antes que tu creaste la marca). 3r punto probar que el demandado registró y utilizó el dominio con mala fé.

La piratería que seria con el .com – coger el dominio de una marca que se acaba de registrar seria un incumplimiento de la LCD.

En caso de nombres y apellidos tiene que tener relación directa con el beneficiario.

Art. 87 – EL NOMBRE COMERCIAL: está en la ley de marcas. El nombre comercial es el nombre de la empresa. El rotulo del establecimiento