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dret penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal I, Profesor: hector hector, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/09/2016

ariadnadiazdiaz
ariadnadiazdiaz 🇪🇸

3.4

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Lección 17 Las medidas de seguridad 17.1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO Esquema 112. Concepto y fundamento ConcepTO Y FUNDAMENTO . Nuestro ordenamiento combina penas y medidas de seguridad, por lo que es un Derecho penal dualista. Diferencias con las penas: / La pena es un mal, una privación de derechos con la que se amenaza a los sujetos para el caso de que cometan un delito. Mal que se asocia directamente a la comisión del delito como su consecuencia jurídica, y presupone la culpabilidad del sujeto que lo comete, entendida como la capacidad de comprender el injusto del hecho y de comportarse de acuerdo con esta comprensión. / La medida de seguridad, en cambio, no consiste en la amenaza de un mal frente a la comisión de un delito, sino que es una forma de trata- miento dirigido a que el sujeto peligroso no delinca en el futuro. Y Mientras la pena se impone por un delito cometido, como consecuencia jurídica de éste, la medida de seguridad es la consecuencia jurídica de la peligrosidad criminal de un sujeto, al que se le inflige tal medida como medio para evitar la futura comisión de nuevos delitos. El concepto central de la medida de seguridad es, por tanto, la peligrosidad. / Es un juicio pronóstico que afirma la probabilidad de que un determinado sujeto cometa delitos en el futuro. / Durante mucho tiempo nuestro ordenamiento admitió las llamadas medidas de seguridad predelictuales; de suerte que, bastaba con que el sujeto se encontrara incurso en lo que se consideraba un estado peligroso (llegaron a incluirse estados como la homosexualidad, la prostitu- ción, el ser vago habitual) para imponerle una medida de seguridad. No era necesario que el sujeto hubiera cometido delito alguno. Además, no se trataba de una peligrosidad criminal, sino puramente social, por tanto, de sujetos considerados socialmente repudiables. / A partir de la CE, gran parte de la doctrina consideró que las medidas predelictuales eran inconstitucionales, fundamentalmente porque los presupuestos que podían dar lugar a su imposición suponían una total inseguridad jurídica contraria al principio de legalidad. Varias sentencias del TC se pronunciaron en este sentido (SSTC 23/1986, de 14 de febrero; 21/1987, de 19 de febrero y 131/1987 de 20 de julio). El CP de 1995 admite únicamente las medidas de seguridad postdelictuales, de manera que sólo pueden imponerse si el sujeto ha realizado un acto tipificado como delito. No se imponen como reacción al delito cometido ni para castigarlo. Su razón de ser es evitar que se cometan delitos en el futuro. 200 Las medidas de seguridad Concepto y fundamento (cont.) Concepto Y | + Ahora bien, el presupuesto para poder comprobar la peligrosidad futura de un sujeto queda condicionada a la previa comisión de un delito FUNDAMENTO (STS 14-03-2002). Art. 6.1 CP:“Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se imponga, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito”. — Art. 95. 1 CP: “Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias: 1% Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito. 2% Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la proba- bilidad de comisión de nuevos delitos”. 17.2. PRINCIPIOS Esquema 113. Principios + Enel Código de 1995 se aprecia una clara preocupación garantista en el campo de las medidas de seguridad. El propio Título Preliminar del PrincipIOS CP que lleva por rúbrica “De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal”, menciona repetidamente las medidas de seguridad. . Rige el principio de legalidad. Art. 1.2 CP: manifiesta que las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. / Art.2.1 CP: consagra para las mismas la prohibición de la retroactividad. / Art.3 CP: extiende a las medidas de seguridad las garantías jurisdiccional y de ejecución. Art. 3 CP: “no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras cireunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”. + El principio de prohibición de exceso: las medidas de seguridad no pueden exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor, ni resultar más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido (arts. 6.1” y 2; 95.2%; y 102.8" CP).