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Asignatura: Dret Penal Socioeconòmic, Profesor: navas navas, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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No adopción de una determinada acción posible y debida.
-^
Infracción de un deber
jurídico
de actuar (no mero deber
moral).
No es
pasividad
: cabe omitir una acción y realizar
otra en su
lugar.
Omisiones
puras
: Infracción de
deberes cívicos
gene-
rales
de evitar un determinado daño o riesgo a los bienes jurí-
dicos más importantes: arts. 195.1-2, 450, 618.1, 619 CP.
No equivalen a la comisión del delito de resultado: ✓^
no se imputa el resultado a la omisión (delitos
de mera
inactividad
su pena es muy baja, mucho menor que la del delito deresultado.
2.2.
Omisiones puras de garante
(o
de gravedad inter-
media
, o
delitos de omisión y resultado
): arts. 189.5, 195.3,
deber
especial
de evitar un resultado.
No equivalen a la comisión del delito de resultado: ✓
no se imputa el resultado a la omisión (delitos
de mera
inactividad
pena menor que la del delito de resultado (pero mayorque la de las omisiones puras). 2.3.
Comisión por omisión
de un delito de resultado («omi-
sión impropia», art. 11 CP):
Comisión de un delito de resultado mediante una omisión.Supone la infracción de un
deber
especial
del autor.
Se imputa el resultado al omitente igual que si lo hubiesecausado por acción.
Jacobo Dopico Gómez-Aller
3.1. Situación típica –^
Es la situación que la ley establece como presupuesto deldeber de actuar. Ej.: desamparo con peligro manifiesto ygrave (195), próxima comisión de un determinado delito(450)… 3.2. Ausencia de una acción debida: Socorrer (195), impedir o avisar a la autoridad para que lo impida (450)…
3.3. Capacidad de realización de la acción:
«cuando pu-
diera hacerlo» (195), «pudiendo hacerlo» (450). A veces, implícita(618.1, 619).
Suele añadirse una
cláusula de exigibilidad
(«sin ries-
go propio ni de tercero»), a veces implícita (618.1 CP).Excluye la
tipicidad
(opinión minoritaria: excluye la
cul-
pabilidad
3.5. ¿Cabe la tentativa? –^
La tentativa
idónea
es teóricamente imaginable pero
muy difícil en la práctica.
-^
Cabe tentativa
inidónea
por ausencia de objeto (creer que
alguien necesita auxilio cuando en realidad está muerto;se discute si estos casos deben penarse como tentativa oconsumación).
Situación típica. 4.2.
Ausencia de la acción debida. 4.3.
Capacidad de realizarla:
-^
Incluye
capacidad de evitar el resultado
Posición de garante:
-^
en sentido formal: fuentes del deber (ley / contrato / inje-ren cia).
-^
en sentido material: equivalencia a la
causación en senti-
do del texto de la ley.
Jacobo Dopico Gómez-Aller
4.7. ¿Cabe la tentativa?
Sí, pero los supuestos son es-
casos (la comisión por omisión casi siempre se da en casos deimprudente). Ejemplo de tentativa de homicidio doloso poromisión: una madre deja a sus dos hijos (6 y 18 meses respec-tivamente) encerrados en casa sin alimento y se va de la ciudad.Días después los vecinos oyen el llanto del mayor y avisan a lapolicía. El bebé ha muerto y el hijo mayor sufre graves dañoscorporales. La madre es detenida en otra ciudad. Respecto delhijo mayor hay tentativa de homicidio.
4.8. La jurisprudencia española sobre omisión tras injerencia.
La jurisprudencia española es pacífica en esta materia: ✓^
La sucesión
activación de foco de peligro + omitir
controlarlo, de modo que cause un resultado típico se pena como
comisión por omisión del delito de re-
sultado en cuestión
(homicidio por omisión, lesiones
por omisión, etc.). ✓^
La sucesión
accidente
imprudente
+ omisión de salva-
mento
se pena como:
homicidio imprudente
1 + omisión
de socorro a la víctima
(195.3, 2º pfo.).
El art. 11 CP obliga a determinar el
origen
y el
contenido material
del deber de garante.
FUNCIÓN DEL GARANTE
Control de un foco de peligro
Protección de un bien jurídico
ORIGEN DEL
DEBER
Ley
Deberes del propietario de perro peligroso, del respon-sable de una obra…
Padres frente a los hijos
Contrato
Empresa de recogida de residuos tóxicos
Depositario,
babysitter
, médico, funcionario penitenciario,
etc.
Injerencia
Encender un fuego, usar maquinaria, sustancias o ins-talaciones peligrosas (deber de
asegurar
los riesgos que
emanan de ellas).
Secuestrar a una persona; robar coche con niño pequeñodentro (deber de protegerlo).
1
Si la víctima no llega a fallecer sólo lesiones imprudentes. Si el accidente es fortuito se aplica sólo el art. 195.3, I CP, que tiene una pena
muy inferior
.