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Orientación Universidad
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penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dret Penal Socioeconòmic, Profesor: navas navas, Carrera: Relacions Laborals, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 01/06/2014

lauraa148936
lauraa148936 🇪🇸

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bg1
No adopción de una determinada acción posible y debi da.
Infracción de un deber jurídico de actuar (no mero deber
moral).
1. Concepto de omisión
– No es pasividad: cabe omitir una acción y realizar otra en su
lugar.
2. Clases de omisión en el CP
2.1. Omisiones puras: Infracción de deberes cívicos gene-
rales de evitar un determinado daño o riesgo a los bienes jurí-
dicos más importantes: arts. 195.1-2, 450, 618.1, 619 CP.
No equivalen a la comisión del delito de resultado:
no se imputa el resultado a la omisión (delitos de mera
inactividad)
su pena es muy baja, mucho menor que la del delito de
resultado.
2.2. Omisiones puras de garante (o de gravedad inter-
media, o delitos de omisión y resultado): arts. 189.5, 195.3,
196. Infracción de deber especial de evitar un resultado.
No equivalen a la comisión del delito de resultado:
no se imputa el resultado a la omisión (delitos de mera
inactividad)
pena menor que la del delito de resultado (pero mayor
que la de las omisiones puras).
2.3. Comisión por omisión de un delito de resultado («omi-
sión impropia», art. 11 CP):
Comisión de un delito de resultado mediante una omisión.
Supone la infracción de un deber especial del autor.
Se imputa el resultado al omitente igual que si lo hubiese
causado por acción.
Omisiones en Derecho Penal
Tema IV
pf3
pf4

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–^

No adopción de una determinada acción posible y debida.

-^

Infracción de un deber

jurídico

de actuar (no mero deber

moral).

1. Concepto de omisión

–^

No es

pasividad

: cabe omitir una acción y realizar

otra en su

lugar.

2. Clases de omisión en el CP

Omisiones

puras

: Infracción de

deberes cívicos

gene-

rales

de evitar un determinado daño o riesgo a los bienes jurí-

dicos más importantes: arts. 195.1-2, 450, 618.1, 619 CP.

•^

No equivalen a la comisión del delito de resultado: ✓^

no se imputa el resultado a la omisión (delitos

de mera

inactividad

✓^

su pena es muy baja, mucho menor que la del delito deresultado.

2.2.

Omisiones puras de garante

(o

de gravedad inter-

media

, o

delitos de omisión y resultado

): arts. 189.5, 195.3,

  1. Infracción de

deber

especial

de evitar un resultado.

•^

No equivalen a la comisión del delito de resultado: ✓

no se imputa el resultado a la omisión (delitos

de mera

inactividad

pena menor que la del delito de resultado (pero mayorque la de las omisiones puras). 2.3.

Comisión por omisión

de un delito de resultado («omi-

sión impropia», art. 11 CP):

•^

Comisión de un delito de resultado mediante una omisión.Supone la infracción de un

deber

especial

del autor.

•^

Se imputa el resultado al omitente igual que si lo hubiesecausado por acción.

Omisiones en Derecho Penal

Tema IV

Jacobo Dopico Gómez-Aller

3.1. Situación típica –^

Es la situación que la ley establece como presupuesto deldeber de actuar. Ej.: desamparo con peligro manifiesto ygrave (195), próxima comisión de un determinado delito(450)… 3.2. Ausencia de una acción debida: Socorrer (195), impedir o avisar a la autoridad para que lo impida (450)…

3.3. Capacidad de realización de la acción:

«cuando pu-

diera hacerlo» (195), «pudiendo hacerlo» (450). A veces, implícita(618.1, 619).

*^

Suele añadirse una

cláusula de exigibilidad

(«sin ries-

go propio ni de tercero»), a veces implícita (618.1 CP).Excluye la

tipicidad

(opinión minoritaria: excluye la

cul-

pabilidad

3.5. ¿Cabe la tentativa? –^

La tentativa

idónea

es teóricamente imaginable pero

muy difícil en la práctica.

-^

Cabe tentativa

inidónea

por ausencia de objeto (creer que

alguien necesita auxilio cuando en realidad está muerto;se discute si estos casos deben penarse como tentativa oconsumación).

3. Delito de omisión pura: elementos4. Comisión por omisión: elementos

Situación típica. 4.2.

Ausencia de la acción debida. 4.3.

Capacidad de realizarla:

-^

Incluye

capacidad de evitar el resultado

Posición de garante:

-^

en sentido formal: fuentes del deber (ley / contrato / inje-ren cia).

-^

en sentido material: equivalencia a la

causación en senti-

do del texto de la ley.

Jacobo Dopico Gómez-Aller

4.7. ¿Cabe la tentativa?

Sí, pero los supuestos son es-

casos (la comisión por omisión casi siempre se da en casos deimprudente). Ejemplo de tentativa de homicidio doloso poromisión: una madre deja a sus dos hijos (6 y 18 meses respec-tivamente) encerrados en casa sin alimento y se va de la ciudad.Días después los vecinos oyen el llanto del mayor y avisan a lapolicía. El bebé ha muerto y el hijo mayor sufre graves dañoscorporales. La madre es detenida en otra ciudad. Respecto delhijo mayor hay tentativa de homicidio.

4.8. La jurisprudencia española sobre omisión tras injerencia.

La jurisprudencia española es pacífica en esta materia: ✓^

La sucesión

activación de foco de peligro + omitir

controlarlo, de modo que cause un resultado típico se pena como

comisión por omisión del delito de re-

sultado en cuestión

(homicidio por omisión, lesiones

por omisión, etc.). ✓^

La sucesión

accidente

imprudente

+ omisión de salva-

mento

se pena como:

homicidio imprudente

1 + omisión

de socorro a la víctima

(195.3, 2º pfo.).

El art. 11 CP obliga a determinar el

origen

y el

contenido material

del deber de garante.

FUNCIÓN DEL GARANTE

Control de un foco de peligro

Protección de un bien jurídico

ORIGEN DEL

DEBER

Ley

Deberes del propietario de perro peligroso, del respon-sable de una obra…

Padres frente a los hijos

Contrato

Empresa de recogida de residuos tóxicos

Depositario,

babysitter

, médico, funcionario penitenciario,

etc.

Injerencia

Encender un fuego, usar maquinaria, sustancias o ins-talaciones peligrosas (deber de

asegurar

los riesgos que

emanan de ellas).

Secuestrar a una persona; robar coche con niño pequeñodentro (deber de protegerlo).

1

Si la víctima no llega a fallecer sólo lesiones imprudentes. Si el accidente es fortuito se aplica sólo el art. 195.3, I CP, que tiene una pena

muy inferior

.