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Asignatura: Dret processal, Profesor: Francisco Málaga, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Resúmenes
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Un juicio es el punto de confluencia entre el ciudadano y los tribunales. Obedece a los siguientes rasgos:
Sucesión de actos Los juicios ocupan tiempo y no se resuelven instantáneamente Organizada en fases Los juicios se suceden de determinada manera y no espontáneamente Reglada de antemano Las leyes procesales dicen cómo hay que hacerlo Existen roles Cada protagonista asume un papel definido Con un objetivo claro La tutela jurídica civilizada, el derecho y la sentencia.
Autos o causa : actividades que componen un juicio (cada una de ellas es una “pieza separada”
Las partes ejercitan sus derechos a través del instrumento procesal en el juicio. El juez tiene en cuenta la ley positiva como base y los hechos que alegan las partes como complementos (Silogismo judicial). Como resultado, y con la sentencia (como única norma de conducta para las partes), se crea el derecho caso por caso.
Pone fin al litigio. Es un instrumento de equilibrio entre el valor justicia y el valor seguridad. No es posible volver a conocer sobre lo que ya ha sido juzgado. Recibe una doble perspectiva:
Cosa juzgada formal: invariabilidad de una sentencia, se considera definitiva. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada debiendo e tribunal del juicio en que recaiga estar a lo dispuesto en ella. Se pasa de “res in iudicium deducata” a “res iudicata”.
Cosa juzgada material: efectos que produce la sentencia firme. Vinculando a personas que
estuvieron o no en el juicio. Puede producir dos efectos jurídicos:
Las actuaciones procesales son normas de procedimiento regladas y predeterminadas, que señalan los cauces a utilizar, establecen el orden de las actuaciones y miden la duración de cada uno. Las reglas deben cambiarse cuando su utilización deviene estéril o disipa de los fines del juicio.
Las actuaciones procesales vienen sometidas a determinadas circunstancias fácticas o jurídicas, denominadas presupuestos que son los condicionamientos que se tienen que cumplir o que tienen que concurrir para que sea posible el propio acto y están previstas expresamente por las normas procesales.
Requisitos de forma o formales : son los que cuidan los aspectos externos de manifestación del acto. Están fijados de antemano por las reglas de procedimiento. Principales categorías:
Hay que diferenciar la verdad formal (lo que resulta en el juicio) con la realidad material (realidad). La verdad que resulta en el juicio, a la que puede llegarse con las herramientas legales empleadas, es la única verdad relevante para las partes y el tribunal.
Uso de intérpretes: Cualquier persona conocedora de la lengua empleada, con previo juramento de fiel traducción, puede ejercer como intérprete. Si una persona fuere sordomuda y supiera leer, se empleará la escritura, sino los símbolos.
Si alguna de las partes impugnarla traducción dentro de los cinco días siguientes, manifestando que no la tiene por fiel, el secretario ordenará la traducción oficial del documento, a costa del traductor si resultan diferentes, y a costa de la parte que lo solicitó si resultan iguales.
Si se desarrollan por escrito, se siguen los plazos que fija la ley. Si son orales se exige un señalamiento (convocatoria a os interesados), dónde se fijará una fecha concreta para llevar a cabo el acto.
Corresponde a los presidentes de sala y a los de sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista. El juez o presidente convoca o señala de nuevo el juicio, vista o trámite.
Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los presidentes de sala fijarán los criterios generales y darán instrucciones con las que se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes. Esos criterios e instrucciones abarcarán:
Los secretarios judiciales tienen en cuenta lo siguiente al establecer las vistas:
Antes de notificar a las partes cualquier señalamiento, se dará cuentas al juez o presidente.
Denominamos vista al momento solemne de la actividad procesal en el que se celebra el juicio. Se puede celebrar en una o varias sesiones, pública o a puerta cerrada.
Se documentan por medio de actas y diligencias, cuando se utilicen medios como la grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará su autenticidad mediante una firma electrónica u otro sistema. Las partes pueden requerir una copia.
Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se extienden en papel de oficio, mientras que los escritos de las partes se escriben en papel común.
Hay que distinguir entre los autos originales (conservados en la secretaría del juzgado) y el traslado de cada parte (copias).
Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten. Si se denunciara que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia.
Todos los escritos se incorporarán una vez acabados al dosier general del juicio (en la oficina judicial).
CALENDARIO JUDICIAL
Año judicial: va del 1 de septiembre hasta el 31 de julio. Vacan el mes de agosto, pero no se interrumpe el servicio para casos especiales (Se forma en los ministros una Sala compuesta por su Presidente y el número de magistrados que determine el CGPJ, la cual asume las atribuciones de las Salas de Gobierno y de Justicia).
Es el espacio de tiempo concedido para realizar una determinada actuación judicial (el término es el fin del plazo). En el juicio, cada actuación se ha de practicar dentro de los términos señalados, y si no se fijan, se entenderá que deben practicarse sin dilación.
La ley dice que si las partes no miran los plazos, se les aplica una preclusión escrita, al órgano jurisdiccional una corrección disciplinaria.
Contar los plazos.
Recurso extraordinario :
Ejecución :
Ofrece cinco juicios ordinarios, distinguidos por su gravedad:
Fases: a. Instrucción : Investigación encaminada a determinar si hay o no fundamento para acusar a una persona. Tradicionalmente se rotulaba como sumario. Todo lo que se descubra habrá de mencionarse en el juicio oral, sino no podrá fundarse en la condena (excepto autopsias). b. Juicio oral : exige un cambio de órgano jurisdiccional para aportar una garantía al modelo; el juez que falla no ha de estar contaminado por la instrucción. i. Formulación de la acusación y defensa (oral) ii. Práctica de las pruebas iii. Cada parte tiene la ocasión de rectificar su acusación o defensa. iv. Informe de cada parte e defensa de sus intereses v. Sentencia vi. Recurso (o no) ante el tribunal superior del que las ha dictado. c. Ejecución : abarca un doble cometido; el cumplimiento de las penas privativas y la ejecución de las condenas civiles.
Primera instancia
Segunda instancia
Ejecución: dineraria o no dineraria.
Es decir, cuando existe cualquier actividad que va contra el buen funcionamiento del sistema, se puede conocer gracias al carácter reglado del sistema.