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dret processal, tema 9 (resumit), Resúmenes de Derecho Procesal

Asignatura: Dret processal, Profesor: Francisco Málaga, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 11/12/2013

carlaperarnau
carlaperarnau 🇪🇸

4.4

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TEMA 9 – JUICIO
Un juicio es el punto de confluencia entre el ciudadano y los tribunales. Obedece a los
siguientes rasgos:
Secuencia de actos correlativos (causados por las partes y el órgano jurisdiccional) con
una cierta dimensión temporal.
Las actuaciones procesales provienen de las partes y el juez (da origen a la dinámica del
juicio)
Si muere un litigante, sucede el juicio su heredero.
La enfermedad de un letrado cobra relieve.
La actividad procesal es reglada, organizada por las normas de procedimiento (ley
procesal).
Toda la actividad procesal confluye en el juicio jurisdiccional, que es la expresión de la
creación de derecho.
Tiene un carácter instrumental:
Para el dualismo significa contingencia y accesoriedad.
Para el monismo significa ignorancia de la juridicidad fuera del juicio.
Sucesión de actos Los juicios ocupan tiempo y no se resuelven
instantáneamente
Organizada en fases Los juicios se suceden de determinada manera y
no espontáneamente
Reglada de antemano Las leyes procesales dicen cómo hay que hacerlo
Existen roles Cada protagonista asume un papel definido
Con un objetivo claro La tutela jurídica civilizada, el derecho y la
sentencia.
Autos o causa: actividades que componen un juicio (cada una de ellas es una “pieza separada”
- pieza de prueba -)
Rollo de Sala: actuaciones ante los tribunales colegiados.
¿Por qué se acude a un juicio?
Las partes ejercitan sus derechos a través del instrumento procesal en el juicio. El juez tiene en
cuenta la ley positiva como base y los hechos que alegan las partes como complementos
(Silogismo judicial).
Como resultado, y con la sentencia (como única norma de conducta para las partes), se crea el
derecho caso por caso.
Cosa juzgada
Pone fin al litigio. Es un instrumento de equilibrio entre el valor justicia y el valor seguridad. No
es posible volver a conocer sobre lo que ya ha sido juzgado. Recibe una doble perspectiva:
Efecto negativo: impedir un ulterior juicio sobre el mismo objeto. Aunque hay la
posibilidad de excepción.
Efecto positivo: en un segundo juicio se invoca la cosa juzgada anterior para que sirva
de base o punto de partida a la segunda sentencia.
Cosa juzgada formal: invariabilidad de una sentencia, se considera definitiva. Transcurridos
los plazos previstos para recurrir una resolución, quedará firme y pasada en autoridad de cosa
juzgada debiendo e tribunal del juicio en que recaiga estar a lo dispuesto en ella.
Se pasa de “res in iudicium deducata” a “res iudicata”.
Cosa juzgada material: efectos que produce la sentencia firme. Vinculando a personas que
estuvieron o no en el juicio. Puede producir dos efectos jurídicos:
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TEMA 9 – JUICIO

Un juicio es el punto de confluencia entre el ciudadano y los tribunales. Obedece a los siguientes rasgos:

  • Secuencia de actos correlativos (causados por las partes y el órgano jurisdiccional) con una cierta dimensión temporal.
  • Las actuaciones procesales provienen de las partes y el juez (da origen a la dinámica del juicio) - Si muere un litigante, sucede el juicio su heredero. - La enfermedad de un letrado cobra relieve.
  • La actividad procesal es reglada, organizada por las normas de procedimiento (ley procesal).
  • Toda la actividad procesal confluye en el juicio jurisdiccional, que es la expresión de la creación de derecho.
  • Tiene un carácter instrumental:
    • Para el dualismo significa contingencia y accesoriedad.
    • Para el monismo significa ignorancia de la juridicidad fuera del juicio.

Sucesión de actos Los juicios ocupan tiempo y no se resuelven instantáneamente Organizada en fases Los juicios se suceden de determinada manera y no espontáneamente Reglada de antemano Las leyes procesales dicen cómo hay que hacerlo Existen roles Cada protagonista asume un papel definido Con un objetivo claro La tutela jurídica civilizada, el derecho y la sentencia.

Autos o causa : actividades que componen un juicio (cada una de ellas es una “pieza separada”

  • pieza de prueba -) Rollo de Sala: actuaciones ante los tribunales colegiados.
    • ¿Por qué se acude a un juicio?

Las partes ejercitan sus derechos a través del instrumento procesal en el juicio. El juez tiene en cuenta la ley positiva como base y los hechos que alegan las partes como complementos (Silogismo judicial). Como resultado, y con la sentencia (como única norma de conducta para las partes), se crea el derecho caso por caso.

  • Cosa juzgada

Pone fin al litigio. Es un instrumento de equilibrio entre el valor justicia y el valor seguridad. No es posible volver a conocer sobre lo que ya ha sido juzgado. Recibe una doble perspectiva:

  • Efecto negativo: impedir un ulterior juicio sobre el mismo objeto. Aunque hay la posibilidad de excepción.
  • Efecto positivo : en un segundo juicio se invoca la cosa juzgada anterior para que sirva de base o punto de partida a la segunda sentencia.

Cosa juzgada formal: invariabilidad de una sentencia, se considera definitiva. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada debiendo e tribunal del juicio en que recaiga estar a lo dispuesto en ella. Se pasa de “res in iudicium deducata” a “res iudicata”.

Cosa juzgada material: efectos que produce la sentencia firme. Vinculando a personas que

estuvieron o no en el juicio. Puede producir dos efectos jurídicos:

  • Negativos (o excluyentes): intento fallido de replantear lo que ya fue juzgado. Si se ha juzgado una cosa, se presenta ante la Audiencia Nacional una apelación y los dos tienen el mismo resultado, no se puede volver a juzgar.
  • Positivos (o prejudicial): lo que se ha declarado en un juicio anterior vincula a lo que se va a juzgar en un juicio posterior. Vinculan ambos juicios, o sentencia y juicio.
  • Actuaciones procesales

Las actuaciones procesales son normas de procedimiento regladas y predeterminadas, que señalan los cauces a utilizar, establecen el orden de las actuaciones y miden la duración de cada uno. Las reglas deben cambiarse cuando su utilización deviene estéril o disipa de los fines del juicio.

  • Regulan todas las conductas que pueden surgir en un juicio (conductas típicas).
  • Existe pluralidad de opciones en cuanto a la disposición u ordenación de la actividad procesal, según las necesidades de cada juicio. Deben producirse de acuerdo con la ley, el principio exige que dicha regularidad sea lo normal, lo que todos aspiran a encontrar en el desarrollo de las actividades procesales (juicios).
  • Estructura interna de una actuación procesal

Las actuaciones procesales vienen sometidas a determinadas circunstancias fácticas o jurídicas, denominadas presupuestos que son los condicionamientos que se tienen que cumplir o que tienen que concurrir para que sea posible el propio acto y están previstas expresamente por las normas procesales.

Requisitos de forma o formales : son los que cuidan los aspectos externos de manifestación del acto. Están fijados de antemano por las reglas de procedimiento. Principales categorías:

  • Se manifiestan en forma oral o escrita.
  • Pueden constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción.
    • Aunque solo pueden actuar fuera de la población de su sede cuando lo autorice la ley.
    • Según la finalidad del acto y el aprovechamiento de los recursos, se puede actuar fuera de la sede con normalidad. Las actuaciones procesales han de seguir los términos señalados por la ley.
  • Quod non est in actis non est in mundo.

Hay que diferenciar la verdad formal (lo que resulta en el juicio) con la realidad material (realidad). La verdad que resulta en el juicio, a la que puede llegarse con las herramientas legales empleadas, es la única verdad relevante para las partes y el tribunal.

  • Etapas comunes en todos los juicios:
  1. Declaración : aparece destinada a tratar las cuestiones litigiosas que puedan plantear las partes. Al final se consigue un resultado seguro (cosa juzgada).
  2. Ejecución : 2.a. Dineraria: se persigue el reembolso de una suma de dinero. 2.b.No dineraria: cumplimiento delas condenas de hacer una cosa.
  3. Iniciación y desarrollo del juicio : incluye la preparación del juicio (no está especialmente reglada, sirve para adelantar la ejecución futura)/ instrucción , las alegaciones (recoge materiales facticos para el juicio; las partes introducen los hechos al juicio, cosa que hace que al final se encuentren dos versiones de unos mismos hechos), la prueba (hechos para verificar los datos que resultan con doble versión. Será

Uso de intérpretes: Cualquier persona conocedora de la lengua empleada, con previo juramento de fiel traducción, puede ejercer como intérprete. Si una persona fuere sordomuda y supiera leer, se empleará la escritura, sino los símbolos.

Si alguna de las partes impugnarla traducción dentro de los cinco días siguientes, manifestando que no la tiene por fiel, el secretario ordenará la traducción oficial del documento, a costa del traductor si resultan diferentes, y a costa de la parte que lo solicitó si resultan iguales.

  • Fijación de la fecha de la actuación

Si se desarrollan por escrito, se siguen los plazos que fija la ley. Si son orales se exige un señalamiento (convocatoria a os interesados), dónde se fijará una fecha concreta para llevar a cabo el acto.

  • Señalamiento de un juicio: para celebrarlo en una unidad de acto
  • Señalamiento de vistas o audiencias: para tratar alguna fase o acto procesal concreto de un juicio.

Corresponde a los presidentes de sala y a los de sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista. El juez o presidente convoca o señala de nuevo el juicio, vista o trámite.

Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los presidentes de sala fijarán los criterios generales y darán instrucciones con las que se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

  1. La fijación de los días predeterminados.
  2. Número de señalamientos.
  3. Duración de la vista
  4. Naturaleza y complejidad de los asuntos.
  5. Otros.

Los secretarios judiciales tienen en cuenta lo siguiente al establecer las vistas:

  1. Orden de los procedimientos
  2. Disponibilidad de la sala
  3. Organización de los recursos humanos
  4. Tiempo preciso para las citaciones y comparecencias de peritos y testigos.
  5. Coordinación con el Ministerio fiscal.

Antes de notificar a las partes cualquier señalamiento, se dará cuentas al juez o presidente.

  • Celebración de la vista:

Denominamos vista al momento solemne de la actividad procesal en el que se celebra el juicio. Se puede celebrar en una o varias sesiones, pública o a puerta cerrada.

  • Registro de las actuaciones orales

Se documentan por medio de actas y diligencias, cuando se utilicen medios como la grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará su autenticidad mediante una firma electrónica u otro sistema. Las partes pueden requerir una copia.

  • Registro de las actuaciones escritas.

Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se extienden en papel de oficio, mientras que los escritos de las partes se escriben en papel común.

Hay que distinguir entre los autos originales (conservados en la secretaría del juzgado) y el traslado de cada parte (copias).

Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten. Si se denunciara que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia.

Todos los escritos se incorporarán una vez acabados al dosier general del juicio (en la oficina judicial).

CALENDARIO JUDICIAL

  • Organización estática: planificación del año judicial, los días y horas hábiles.
  • Organización dinámica: cómo se aprovecha el calendario para despachar los asuntos que llegan al tribunal.

Año judicial: va del 1 de septiembre hasta el 31 de julio. Vacan el mes de agosto, pero no se interrumpe el servicio para casos especiales (Se forma en los ministros una Sala compuesta por su Presidente y el número de magistrados que determine el CGPJ, la cual asume las atribuciones de las Salas de Gobierno y de Justicia).

  • Días hábiles : todos a todas horas para la instrucción de las causas criminales. Para los demás, todos excepto los inhábiles.
  • Días inhábiles : Sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma. Agosto (excepto urgentes, habilitados por el secretario general, y materias contencioso- administrativa, para interponer recursos y revisiones).
  • Horas hábiles : ocho de la mañana a ocho de la tarde, para las comunicaciones y ejecución hasta las diez. - Hay unas horas destinadas a audiencia pública, que las señalan los jueces y presidentes de las Audiencias y Tribunales a través de un edicto fijado en la parte exterior de las salas. - El horario y jornada lo fija el Ministerio de Justicia.
    • La presentación de escritos ante el servicio de guardia está prohibido (LEC), se pueden presentar hasta las 15:00 del día hábil siguiente.
  • Plazos

Es el espacio de tiempo concedido para realizar una determinada actuación judicial (el término es el fin del plazo). En el juicio, cada actuación se ha de practicar dentro de los términos señalados, y si no se fijan, se entenderá que deben practicarse sin dilación.

La ley dice que si las partes no miran los plazos, se les aplica una preclusión escrita, al órgano jurisdiccional una corrección disciplinaria.

Contar los plazos.

  • Si el último día de plazo es inhábil, se entiende por prorrogado al primer día hábil siguiente.
  • Los plazos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado la comunicación y se cuenta en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. Cuando la ley señala un plazo que comience a correr desde la finalización del otro, se computará sin necesidad de notificación.
  • Cuando el acto del que se haya dado traslado mediante procurador determine la apertura de un plazo, comienza su curso sin intervención del tribunal y debe computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas.
  • Recurso de apelación (escrito)
  • Nuevo examen de los materiales fácticos y jurídicos recogidos en la primera instancia, o introducir hechos nuevos.
  • Celebración de una vista

Recurso extraordinario :

  • Recurso por infracción procesal, canaliza las reclamaciones relativas a defectos procesales que puedan haberse cometido durante el juicio.
  • Recurso de casación: cando la cuantía del litigio excede los 150.000 euros.

Ejecución :

  • Corresponde al tribunal que ha hecho la primera instancia
  • Posibilidad de solicitar la ejecución provisional de la sentencia.

2. JUICIO PENAL

Ofrece cinco juicios ordinarios, distinguidos por su gravedad:

  • Juicio ordinario por delito : de gravedad extrema, pena privativa de libertad superior a nueve años.
  • Juicio abreviado : para penas de hasta nueve años de privación de la libertad.
  • Juicio rápido : hasta cinco años de privación de la libertad.
  • Juicio de faltas : infracciones penales leves, denominadas faltas por el Código Penal.
  • Juicio por jurado :

Fases: a. Instrucción : Investigación encaminada a determinar si hay o no fundamento para acusar a una persona. Tradicionalmente se rotulaba como sumario. Todo lo que se descubra habrá de mencionarse en el juicio oral, sino no podrá fundarse en la condena (excepto autopsias). b. Juicio oral : exige un cambio de órgano jurisdiccional para aportar una garantía al modelo; el juez que falla no ha de estar contaminado por la instrucción. i. Formulación de la acusación y defensa (oral) ii. Práctica de las pruebas iii. Cada parte tiene la ocasión de rectificar su acusación o defensa. iv. Informe de cada parte e defensa de sus intereses v. Sentencia vi. Recurso (o no) ante el tribunal superior del que las ha dictado. c. Ejecución : abarca un doble cometido; el cumplimiento de las penas privativas y la ejecución de las condenas civiles.

  1. JUICIO LABORAL

Primera instancia

  • Intento de coniciación
  • Demanda escrita
  • Citación para conciliación y juicio en unidad de acto
  • Juicio
    • Pruebas
  • Conclusión
  • Sentencia

Segunda instancia

  • El recurso se anuncia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (escrito, ante el Tribunal Superior de Justicia).
  • Se dicta sentencia (10 días máx.)
  • Posible recurso ante el Tribunal Supremo.

Ejecución: dineraria o no dineraria.

4. JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  • Seguimiento de un expediente administrativo ante las oficinas de la Administración
  • Pueden ser en única o doble instancia.
  • El juicio ordinario y en materia de protección de derechos fundamentales son escritos.
  • Anuncio del acto administrativo recurrido debe remitirlo al tribunal.
  • La demanda es por escrito.
  • Fases: cuestiones previas, alegaciones, prueba, conclusiones, sentencia (vinculante para la Administración), recurso de apelación o de casación.

RESPETO A LAS REGLAS DE JUEGO.

Es decir, cuando existe cualquier actividad que va contra el buen funcionamiento del sistema, se puede conocer gracias al carácter reglado del sistema.

  • Corrección de faltas :
    • La ley apuesta por la conservación de las actuaciones procesales, aún defectuosas. ■ Se restringen la nulidad de un acto por infracción de los plazos.
    • Si una actuación admite subsanación, se impone.
    • Supresión o eliminación del acto defectuoso y de todos los posteriores (vigente hasta hace poco).
    • Se puede determinar nulo hasta cinco años tras la resolución.
    • Motivos: falta de competencia objetiva, infracción de normas esenciales, indefensión.
    • Vehículos de denuncia: anulación de oficio, recursos e incidente de nulidad de actuaciones.